Constitucionalización de la Policía Nacional de Colombia.
La inclusión de los conceptos concretos y específicos de
la naturaleza policial en los textos constitucionales era un anhelo de todos
los policías, lo que se vio cristalizado cien años después de fundada la
institución con la nueva Carta Política.
Por ello, bien vale la pena dejar registrado este
trascendental hecho, en el que quedó plasmada e inmersa la Policía Nacional en
el concepto de Fuerza Pública, la definición de la Policía Nacional, su régimen
de carrera, prestacional, salarial y disciplinario, las funciones de Policía
Judicial y el Fuero Penal Militar.
Es importante señalar que, en la anterior Constitución
Política de Colombia, la de 1986, la Policía Nacional únicamente figuraba en medio
renglón que de manera lacónica decía: “La
Ley organizará el cuerpo de Policía Nacional”. Esta sobriedad contrasta con
el alcance logrado en la Carta de 1991, donde se consignó un capítulo completo
que bien vale la pena transcribir.
En el capítulo VII de la Fuerza Pública, artículo 216,
establece:
“La Fuerza Pública
estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.
Definición
constitucional de la Policía Nacional Artículo 218:
“La Ley organizará el Cuerpo de Policía.
La Policía
Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la
Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias
para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los
habitantes de Colombia convivan en paz.
La Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y
disciplinario”.
La reforma constitucional era la ocasión propicia; podría decirse única y feliz para que la Institución pudiera cumplir su justo y viejo anhelo. El mando policial, liderado por su director, el general Miguel Antonio Gómez Padilla, hábilmente secundado por el subdirector, mayor general Guillermo Muñoz Sanabria, organiza y dispone lo pertinente para que dos oficiales de la Policía, coroneles abogados —Carlos Alberto Pulido Barrantes (Curso XXV) y Edgar Peña Velásquez, se destinen en comisión del servicio ante la Asamblea Nacional Constituyente para que promuevan y defiendan el proyecto constitucional de la Policía Nacional.
General Miguel Antonio Gómez Padilla |
La experiencia de haber sido testigos presenciales de este hecho histórico en un momento coyuntural para Colombia, constituyó una vivencia irrepetible rodeada de las circunstancias que forjaron el nacimiento de la totalidad del articulado que hoy conforma nuestra Constitución Política de Colombia. Para los dos señores oficiales abogados, fue la oportunidad de conocer e incluso ser partícipes directos de innumerables proyectos de artículos que solicitaban los constituyentes.
Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes |
Coronel Edgar Peña Velásquez |
La figura del habeas data nació en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin
Era importante que los constituyentes conocieran los alcances que en materia tecnológica tenía la Policía Nacional, la infraestructura en cuanto a laboratorios y sistemas de información, ya que se buscaba la aprobación de las funciones de policía judicial para la Policía Nacional.
Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin |
En una visita que estos hicieran a la Dijin, para conocer
de primera mano dichos avances tecnológicos, dos de ellos quisieron verificar
sus datos. Resultó que ambos figuraban con anotaciones de sus orientaciones
políticas y militancia en organizaciones de oposición, lo que motivó su
reclamo, surgiendo así la nueva figura constitucional del habeas data, que fue
aprobada en la nueva Constitución Política en el Capítulo I, de los Derechos
Fundamentales, artículo 16:
“Todas las personas
tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el
Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a
conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas…”
Policía
judicial, función constitucional para la Policía Nacional
Esta función era vital para la tarea investigativa de la
Policía Nacional; fueron muchas las intervenciones para dar a conocer a los
constituyentes que históricamente el eje de la investigación criminal en
Colombia siempre había girado en torno a la Policía Nacional, razón por la cual
la Institución tenía el conocimiento, la experiencia, la infraestructura y la
organización, así como la formación jurídica y profesional de sus funcionarios
para acometer dichas funciones. A pesar de contar con estas fortalezas, las
normas redactadas y aprobadas por la comisión destinada para tal fin, excluían
a la Policía Nacional del ejercicio y cumplimiento de esta función.
Ante tan apremiante situación, el coronel Pulido
Barrantes señaló “Procedí con mi puño y
letra a escribir un nuevo proyecto en compañía del coronel Edgard Peña Velásquez
para presentarlo a los constituyentes, argumentando no solo lo inconveniente de
la norma por no obedecer a las verdaderas necesidades nacionales, sino también
porque su redacción no correspondía a la más elemental técnica jurídica.
Después de explicar a uno por uno de los ocho constituyentes comisionados los
motivos que nos llevaban a solicitar que reconsideraran el texto aprobado, se
logró que firmaran el nuevo proyecto.
Nadie
dudó; sin embargo, el doctor Álvaro Gómez Hurtado, uno de los presidentes de la
Constituyente, quien debía dar la aprobación final, después de analizar la
conveniencia del proyecto preguntó: ¿quién escribió este proyecto? Le contesté:
yo, doctor Gómez. Entonces dijo: está bien, pero hasta que no firmen todos yo
no firmo.
Al final
y sobre el tiempo, se logró que el nuevo artículo fuera aprobado y publicado en
la gaceta oficial de la Constituyente, salvando así tan trascendental función para
la Policía Nacional”.
doctor Álvaro Gómez Hurtado |
El proyecto de artículo que finalmente fue aprobado por la Asamblea y lleva la firma de los constituyentes, dice así: artículo 250, que se refiere a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, numeral 8:
“Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”.
Fuero penal militar para la Policía
Antes de la Constitución de 1991 la Policía Nacional
tenía Fuero Penal Militar Legal por extensión, el cual conllevaba permanentes
demandas en los estrados judiciales. Con el proyecto inicial los constituyentes
aprobaron en el artículo 116 el término “Fuerza Pública” en el que se incluía a
las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y por ende al tratar el fuero en
el artículo 221, este quedaba automáticamente reconocido para la Institución.
Sin embargo, una subcomisión consideró que dicho término
debía cambiarse por el de “Fuerzas Militares”, argumentando que la Policía era
un organismo de carácter civil y por tal razón no debía tener fuero militar,
suprimiendo de esta forma el fuero para la Policía, lo cual resultaba una
propuesta peligrosa para la Institución por la difícil situación de orden
público que afrontaba el país y por las consecuencias de orden jurídico,
disciplinario, administrativo y laboral que esta decisión le acarrearía.
Era el doctor Horacio Serpa Uribe uno de los presidentes
de la Asamblea Constituyente e iba a presentar la propuesta sustitutiva por
medio de la cual suspendía el Fuero Penal Militar para la Policía Nacional. Por
tal circunstancia, dice el entonces coronel Carlos Pulido Barrantes, “decidí hablar con él, lo esperé a la salida
de su oficina, lo seguí hasta un salón grande y vacío donde iba a llamar por
teléfono; entré allí, cerré la puerta y luego le pedí que no presentara esa
propuesta porque el fuero era vital para garantizar el servicio policial. Ante
su negativa le insistí y le dije con mucho carácter: “yo no vengo a hablar en
nombre propio, sino en nombre de todo el mando institucional y de los cien mil
policías colombianos”. Finalmente, y después de intercambiar argumentos de
orden legal y constitucional de parte y parte me contestó: “Bueno coronel, está
bien, no lo voy a presentar”, ante tal decisión le agradecí con emoción su
deferencia hacia la Policía Nacional.
Treinta minutos después, la sesión plenaria de la
Constituyente aprobó el artículo 221 de la Constitución Política, en que
quedaba de una vez por todas aprobado el fuero constitucional para la Policía,
que reza:
“De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.
doctor Horacio Serpa Uribe |
Firma de la Constitución Política de Colombia de 1991
Para el acto solemne de firma de la Constitución Política
de Colombia de 1991 en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, el entonces
coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes fue invitado especial, pues algunos
constituyentes lo llamaban el constituyente No. 75, por haber contribuido a
sentar las bases del futuro institucional. Sin embargo, no fue sólo la
presencia de un oficial de la Policía Nacional en este histórico acontecimiento,
sino la representación de toda una institución que finalmente tenía una clara
definición misional y doctrinaria dentro de la carta magna.
Integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente |
Firma de la Constitución Política de Colombia de 1991 |
Moción de agradecimiento otorgada por de la Asamblea Nacional Constituyente a la Policía Nacional |
Finalizada esta histórica labor, que para beneficio institucional resultó de enorme significado y provecho, la Dirección General de la Policía Nacional consignó la siguiente felicitación especial: al coronel Carlos Pulido Barrantes y Edgar Peña Velásquez “Por la excelente labor cumplida como coordinadores de la Policía Nacional ante la Honorable Asamblea Nacional Constituyente para el trámite de los diferentes asuntos que sobre la Institución fueron discutidos por la corporación. Los resultados logrados son altamente benéficos para la Policía Nacional y constituyen la base del futuro con amplias proyecciones, que se traducirán en un mejor servicio a la comunidad”.
Nota de Agradecimiento:
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