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sábado, 20 de febrero de 2021

PRIMER REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DEL VESTUARIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL




PRIMER REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO DEL VESTUARIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 1º. El recibo del vestuario, del correaje y de las demás prendas del uniforme adquiridas para el servicio de la Policía, se verificará por el Intendente de la misma, para los efectos del Decreto 1668 de 30 de septiembrede 1916 “Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional”.

 Articulo 2º. Siempre que el Intendente reciba de un contratista elementos contratados, procederá a examinarlos uno a uno en vista del contrato respectivo y de los modelos que aquél haya depositado, a fin de cerciorarse de que todos se ajustan estrictamente a lo estipulado, tanto en la calidad como en la confección y en las dimensiones y demás condiciones. Las prendas que no reúnan tales condiciones serán rechazadas y puestas a disposición del contratista, y las que sean admitidas se pasarán por el Intendente a una junta compuesta del subdirector, el Inspector General y tres Comisarios Jefes, presidida por uno d ellos primeros, en la cual actuara como secretario el de la Subdirección o la Inspección general, quien llevará los libros de actas y de recibos que sean necesarios.

Articulo 3º. Recibidas las prendas por la junta, procederá a distribuirlas según las necesidades del servicio, previo recibo de los jefes respectivos, quienes a su turno lo exigirán al personal subalterno que deba usarlas.

Articulo 4º. El Intendente levantará acta del examen de las prendas, y en ella dejará constancia clara y precisa de las que hayan sido aceptadas y de las que no lo hayan sido, expresando los motivos de rechazo de estas últimas.

El acta será firmada por el Intendente, su secretario y el contratista o su representante, si estuviere presente, y de ella se pasará copia a la Dirección General.

Articulo 5º. Los Comisarios Jefes pasarán a la Subdirección, al fin de cada trimestre, una relación de las prendas probables que su personal haya de necesitar en el cuarto trimestre. Así, por ejemplo: en la relación de marzo pedirán las prendas que necesiten en los meses de octubre, noviembre y diciembre; en la de junio, las de enero, febrero y marzo; en la de septiembre, las de abril, mayo y junio, y en la de diciembre, las de julio, agosto y septiembre.

Articulo 6º. A toda prenda se le fijará su duración por la Junta, asesorada de un perito, teniendo ene cuenta el uso que de ella debe hacerse, y la clase de servicio a que se le debe destinar.

Articulo 7º. La duración de las prendas se dividirá en tres periodos, que se llaman primera, segunda y tercera vidas. Las primeras y la segunda equivalen cada una a la cuarta parte de la duración fijada, y la última, a la mitad de ésta.

Articulo 8º. Para el actual uniforme fijase la siguiente duración:

UNIFORMES DE COMISARIOS

De parada. Pantalón, levita y gorra, dieciocho meses…18 meses
Sable, doce años………………………………………..12 años
De cuartel. Pantalón, dormán y gorra .………………....01 año

UNIFORMES DE AGENTES

De parada. Pantalón, levita y casco, dieciocho meses…18 meses
Cinturón y biricú, cuatro años…………………………04 años
Florete, dieciocho años………………………………...18 años
De cuartel. Guerrera, pantalón y gorra, un año………..01 año
 Cinturón, cartucheras y portatahalí, cinco años………05 años

Artículo 9º. El Comisario o Agente que por abandono en la conservación de sus prendas las deteriore prematuramente, pagará el deterioro que hayan sufrido, cuyo valor se fijará por un perito nombrado por la Dirección General, teniendo en cuenta el periodo de vida en que las prendas se encuentren.

Articulo 10º. Cuando una prenda sea destruida, inutilizada o deteriorada al prestar socorro en un incendio, inundación o reyerta o en otro asunto del servicio y por causa de éste, será repuesta o reparada por el Gobierno, pero para esto es necesario que el jefe respectivo eleve el parte detallado de lo ocurrido y que los hechos se comprueben en la información testificada que por orden de la Dirección practicará un Comisario de otra División.

Artículo 11º. Los uniformes que dejen los individuos dados de baja y que necesiten ser reparados, limpiados y desinfectados, pasarán al taller de sastrería con tal objeto.

Artículo 12º.   Cuando el Comisario o Agente haya conservado su vestuario en buen estado durante todo el tiempo que éste tenga fijado de vida oficial, les será cedido como premio a su esmero y limpieza. La concesión de esta gracia corresponde al Director General, en vista del informe y propuesta del respectivo jefe de la división o del Subdirector General o Inspector General.

Parágrafo. Los demás uniformes y las prendas que, al ser dados de baja por haber terminado su vida oficial, estén todavía en condiciones de servicio, pasarán al taller de sastrería para ser lavados, cosidos y desinfectados y se destinarán a los individuos de nuevo ingreso durante el periodo de enseñanza y observación de estos.

Articulo 13º. Los uniformes de cada Agente tendrán un número de orden y con él serán marcados todas las prendas que los constituyen. Cada una de éstas llevará, además, la indicación del día, mes y año en que han sido puestas en uso, en cifra. La numeración será en orden continuo, principiando por la División Central.

Artículo 14º. A cada clase de uniformes se le llevará su historial, conforme a un modelo que se distribuirá, y al respaldo de éste se anotarán las adjudicaciones e incidencias que las prendas sufran.

Artículo 15º.  Ninguna prenda podrá ser usada sin que antes haya sido sellada por el Jefe respectivo, como sen indica en el artículo anterior, y sin que dicho jefe haya visto personalmente que ella se acomoda al cuerpo del individuo que va a usarla.

Artículo 16º. Cunado un Comisario o Agente quiera usar prendas adquiridas por su cuenta, está obligado a someterlas previamente al sello del Jefe, quien no lo pondrá en ningún caso hasta no cerciorarse de que ellas cuadran bien con su dueño y de que ajustan estrictamente al modelo reglamentario, tanto en la tela como en el color, en la forma y en la medida.

Artículo 17º. Al entregar una prenda sellada se notificará a su poseedor la prohibición de recortarla o variarla en cualquier forma. El individuo que falte a esta prohibición pagará lo que cueste volver la prenda a su estado primitivo.

Artículo 18º. Es absolutamente prohibido asimismo agregar al uniforme adornos, insignias, luto o cualquiera otra prenda que haga variar el modelo ordenado. Sólo está permitido el guante de luto fuera de los actos del servicio.

Artículo 19º. El Jefe de la División, los Comisarios y clases, pondrán especial cuidado en la revista de las prendas para evitar que éstas sean deterioradas prematuramente o reformadas y de toda falta a este respecto darán cuenta.

 Artículo 20º. Los mismos Comisarios y clases vigilarán que ningún individuo salga del cuartel con prendas que sean reglamentarias o que no correspondan al día y al servicio, y serán responsables de las infracciones que en este sentido se comentan.

Artículo 21º. En cada cuartel ser mantendrá fijado en sitio visible un cuadro que explique el numero de prendas que constituyen cada clase de uniforme, y al pie se darán indicaciones sobre la manera de mantenerlos aseados y de corregir los defectos inherentes a su uso.

 Artículo 22º. Ningún individuo que vista uniforme puede llevar por la calle botella, bultos u otros objetos, con la única excepción de expedientes oficiales de poco volumen o frasco de medicina convenientemente envueltos.

 Artículo 23º. Oportunamente se repartirá la cartilla de uniformes que fija la forma, color, las dimensiones y la clase de las prendas, así como el uso que ha de hacerse de ellas. En la misma cartilla se indicará el uniforme con que han de practicarse los diversos servicios.

Parágrafo. Como en la misma cartilla se dispondrá que el calzado debe ser enterizo, negro y de cuero de becerro, se concede a los Comisarios y Agentes un plazo máximo de tres meses, contados desde el 1º de diciembre de 1916 para terminar el calzado que en la actualidad tengan en uso y que no se ajuste a esas condiciones. Los Comisarios Jefes harán saber que desde este momento es prohibido comprar calzado diferente del modelo indicado.

Artículo 24º. Desde el día 2 de enero de 1917, usará la Policía Nacional de Bogotá el uniforme de diario recientemente distribuido al personal de la misma, en los días y actos que se mencionan en las instrucciones que se publican más adelante, las cuales no pueden ser alteradas en manera alguna sino por el Director General o por el Inspector General, en ausencia del director.

 Artículo 25º. Los Oficiales de guardia de los cuarteles de esta Institución impedirán en absoluto que por ningún motivo salga a la calle Agente alguno vistiendo otro uniforme que el del día, ni usando prendas antirreglamentarias. A ellos se les exigirá estrecha responsabilidad de cualquier infracción que se cometa en este sentido.

 Artículo 26º. Queda absolutamente prohibido usar para nada el uniforme de diario que hasta ahora ha venido vistiendo la tropa, cuyas prendas serán entregadas al Intendente en las siguientes fechas del mes de enero próximo.

La División Central, el día 3.
La primera División, el día 4.
La segunda, el día 5.
La tercera, el día 6.
La cuarta, el día 8
La quinta, el día 9.
La sexta, el día 10.
La séptima, el día 11.
La octava, el día 12.

Artículo 27º. El Intendente, asesorado por el personal de la Secretaría, revisará la ropa entregada y separará la que todavía pueda usarse decorosamente, para proceder con ella en la forma en que ordena el parágrafo del articulo 12 de este reglamento sobre distribución, conservación y uso del vestuario. A las prendas que resulten inservibles, les mandará arrancar los botones, que después de limpios conservará en el almacén.

INSTRUCCIONES

Artículo 28º. Con el objeto de conseguir que los funcionarios uniformados del Cuerpo de Policía salgan en todo caso de sus cuarteles con la más absoluta uniformidad, se fijan a continuación las prendas que constituyen cada uniforme, así como los días y actos en que éstos han de usarse:

UNIFORME DE GALA

Lo constituyen la levita y el pantalón negro, el casco, los guantes blancos, el cinturón de charol negro y la espada.

UNIFORME DE DIARIO

Está constituido por la guerrera y el pantalón azul tina, la gorra de plato y el bolillo. Loa Agentes de Primera Clase llevarán, en ves de bolillo, el cinturón negro y la espada. Durante la noche podrán usar los Agentes, para el servicio, el capote o la capa reglamentaria.

Los Agentes de Segunda y Tercera Clase no llevarán bolillo cuando no estén de servicio.

DÍAS Y ACTOS EN QUE DEBE USARSE CADA UNIFORME

Se usará el de gala: para las formaciones y paradas, grades solemnidades religiosas, militares, cívicas, académicas y teatrales, así como en los actos de sociedad donde asista el Excelentísimo señor Presidente de la República o donde los concurrentes vayan de etiqueta. También se vestirá este traje todos los domingos, días festivos y fiestas nacionales.

Se usará el uniforme de diario: todos los días de servicio, tanto para aseo como para las instrucciones y servicios no marcados en el párrafo anterior.

Los señores Comisarios, Jefes y los Oficiales de guardia serán responsables de toda infracción que se cometa respecto a esta orden.

Artículo 29º. Los Oficiales de Servicio revistarán la tropa que van a sacar para el mismo, y no tolerarán su más estrecha responsabilidad, que ningún Agente vista otro uniforme que el marcado, ni se use prendas antirreglamentarias.

Artículo 30º. Con el objeto de sostener la ropa en el mejor estado, los señores Comisarios Jefes procurarán que los individuos no la usen dentro d ellos cuarteles, en horas de descanso.

REGLAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS PRENDAS

Artículo 31º. Queda terminantemente prohibido alterar las formas y dimensiones de las prendas, así como añadirles botones, emblemas o agremanes.

Artículo 32º. Cuando las prendas sufran desgarros o descocidos de alguna importancia, serán arregladas por el personal de la sastrería del Cuerpo de Policía.

Artículo 33º. Las pequeñas roturas o descocidos serán recompuestos por orden y cuenta del mismo Agente que usa las prendas, pero a condiciones de presentarlas al Comisario de su Subdivisión para que éste apruebe o desapruebe lo hecho.

 Artículo 34º. El taller de sastrería se encargará también de arreglar las prendas a la medida de los individuos a quienes se les adjudiquen.

Artículo 35º. La limpieza de las prendas se hará siguiendo las indicaciones que se expresan a continuación, facilitadas por un técnico.

INDICACIONES PARA LA LIMPIEZA DE LAS PRENDAS

Para limpiar los cuellos, bocamangas y bolsillos que estén sudados, se tomará un cuarto de litro de agua, donde se echarán tres cucharadas de amoniaco líquido. Empapando ligeramente en esta preparación un trapo blanco, limpio, se frotará la parte sudada. Inmediatamente se formará una espuma que hay que quitar con alguna fuerza para que salga la humedad que contenga el paño. Si la mancha de sudor no ha salido a la primera vez, puede repetirse la operación hasta tres o cuatro veces. Una vez hecho esto, se pasará por el cuello o parte manchada un lienzo limpio mojado en agua clara.

Manchas de grasa en el paño

Debajo de la parte manchada del paño se coloca un trapo, después se frota la mancha con un cepillo impregnado de bencina o gasolina. La mancha pasará al trapo que se puso debajo.

Manchas de sustancias alimenticias

Para quitar esta clase de manchas se frotará la parte manchada con un cepillo impregnado de una mezcla de agua limpia y alcohol impotable por partes iguales.

Manchas de aceite

Cúbrase de polvo finísimo de yeso o creta una hoja de papel de estraza. Colóquese encima la parte del tejido manchada, cubriéndola también con el mencionado polvo, y sobre éste, otro papel de estraza con una plancha encima. Al día siguiente la mancha no existirá. Si se trata de manchas antiguas, échese sobre ellas una gota de aceite antes de empezar la operación, y al día siguiente, después de bien cepillado del polvo, se le dará una frotación con bencina.

 Manchas de barniz, pintura y alquitrán

Se quitan estas manchas con esencia de trementina pura. Ordinariamente basta una sola aplicación para obtener buen resultado.

Manchas de cera y de esperma

Se coloca la parte manchada entre dos papeles de estraza y se pasa por encima de ellos una plancha caliente. Más sencillo y mejor es frotar dichas manchas con un cepillo empapado de alcohol impotable.

Manchas de grasa en los sudaderos de los cubrecabezas

Límpiese éstos con una muñequilla dura impregnada de esencia de trementina o de gasolina. También puede usarse el alcohol rectificado o la bencina.

Notas

A falta de cepillo se podrá frotar las manchas con un pedazo de paño, si puede ser, del mismo género que el de la prenda manchada, o lo más parecido que se pueda.

Otra

Tanto el amoniaco como la bencina, la gasolina, el alcohol y la esencia de trementina son disolventes de las distintas materias de que se componen las manchas; pero el amoniaco sólo debe usarse cuando los cuellos o prendas están muy grasientas, dejando las otras para las manchas menos importantes.

Los artículos y las indicaciones anteriores estarán colocados constantemente en un sitio muy visible de los dormitorios y de las guardias para que puedan ser consultados en tofo momento por el personal policial.

(Publicado en el articulo 8904 de la orden del día 30 de diciembre de 1916 firmada por el Director de la Policía Salomón Correal D.)

 Fuente: tomado de la Revista de la Policía Nacional  edición 42 , paginas 35 a 39, publicada en el mes de junio de 1919.