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martes, 28 de febrero de 2023

Génesis de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP)


 RESEÑA HISTÓRICA

Colombia ha sufrido durante los últimos 60 años una fuerte oleada de violencia, en el marco de un conflicto armado interno que ha tratado de ser conciliado y acabado mediante diversas estrategias planteadas por el gobierno en turno.

Sin embargo, a pesar de la pluralidad de soluciones que se han planteado, ninguna de ellas se ha hecho efectiva hasta el momento y, por el contrario, ha desatado nuevas cadenas de violencia, dejando en la impunidad muchos de los delitos cometidos por los actores del conflicto, desconociendo o  afectando el derecho de las víctimas.

Tal vez, una de las grandes incidencias para que se frustren los procesos de paz, ha sido el interés económico de las organizaciones guerrilleras, derivado de conductas delictivas como el secuestro, la extorsión y el narcotráfico.

En la última década, ésta parece ser la causa predominante que mantiene a los cabecillas insurgentes persistiendo en el desarrollo de sus planes. Sin embargo, la nueva realidad política de la posguerra fría, sin duda ha debilitado ese proyecto insurgente y, más aún, al desembocar en prácticas terroristas generalizadas que anulan cualquier discurso o plataforma política real y acorde con los intereses de la población que dicen defender.

La posición de la comunidad internacional, a partir del 11 de septiembre de 2001, frente a la amenaza derivada del terrorismo, aisló a los grupos guerrilleros colombianos, al catalogarlos como organizaciones terroristas.

En 2005, entró en vigor la Ley 975, o Ley de Justicia y Paz, que pretende generar un espacio de transición hacia la paz en Colombia y que involucra a todos los grupos armados organizados al margen de la ley que quieran someterse a ella; así como también tiene en cuenta a las víctimas, sus necesidades y derechos. Esta norma garantiza una serie de beneficios a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley para que se sometan a ella, y vela porque los derechos de las víctimas, la verdad, la justicia y a la reparación se hagan efectivos.

 

AÑO 2007.

Siendo los años de la Política de Seguridad Democrática, el entonces comisionado de Paz, Frank Pearl, en representación del gobierno de Álvaro Uribe buscó negociar clandestinamente con las FARC (entre otros funcionarios del gobierno) y bajo condiciones similares a las actuales: sin cese al fuego e incluso desmilitarizando territorio colombiano (lo que se conoció como zonas de distensión).

No obstante, a causa de la entrega del cadáver del Oficial de la Policía Julián Ernesto Guevara, quien falleció en retención por la guerrilla, los acercamientos de ese gobierno con la insurgencia quedaron estancados hasta la llegada de Jun Manuel Santos a la presidencia; aunque siendo presidente electo, Juan Manuel Santos recibió un "informe de empalme" de Pearl, por medio del cual éste le enteraba del estado en que habían quedado los fallidos acercamientos.

AÑO 2011.

Mediante la promulgación de la Ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), el ya posesionado presidente Santos manifestó a la guerrilla su intención de retomar las discusiones, lo cual derivó en una serie de comunicaciones secretadas por medio de recados entre la subversión y el gobierno. Dichos enlaces dieron lugar al establecimiento de reuniones presenciales en Cuba; los delegados del gobierno colombiano para tales encuentros fueron el consejero presidencial para la reintegración Alejandro Éder y Jaime Avendaño, funcionario de la presidencia desde el gobierno de Belisario Betancur, en tanto que la delegación de las FARC fue conformada por Rodrigo Granda, guerrillero liberado durante el gobierno Uribe, y Andrés París, uno de los ideólogos de esa organización, quien también estuvo en las negociaciones del Caguán.

Finalmente, tras varias escenas de discusión, las partes optaron por la elaboración de una agenda y en su defecto, la organización del próximo lugar en donde continuarían dialogando.

Una vez establecidos los parámetros por medio de los cuales se llevarían a cabo los próximos encuentros, Santos incluyó en su delegación a Frank Pearl, quien ejercía como Ministro de Ambiente, a su asesor de seguridad nacional Sergio Jaramillo, al exvicepresidente Humberto de la Calle y por último a su hermano Enrique Santos, exdirector del periódico El Tiempo.

La inclusión de Enrique generó credibilidad en el proceso, primero por tratarse de un familiar cercano y segundo por la «posibilidad de conversar con uno de los pocos colombianos que los conoce personalmente». Como respuesta, las FARC delegaron a Mauricio Jaramillo, comandante del Bloque "José María Córdoba", a Marcos Calarcá, conocido por su experiencia en temas de negociaciones bilaterales, Rodrigo Granda denominado como canciller de las FARC, y por último a Andrés París; todos, miembros del Secretariado del Estado Mayor Central.

Ya designadas sus respectivas delegaciones, como parte del proceso, el gobierno y las FARC designaron a Cuba y Noruega como países garantes, a Cuba, por haber sido la sede de los primeros encuentros y a Noruega por ser un país con tradición en temas de resolución de conflictos, también porque varios políticos y diplomáticos poseen un amplio conocimiento en temas relacionados con el conflicto armado en Colombia. Posteriormente, las partes discutieron la necesidad de nombrar a más facilitadores y es entonces cuando la guerrilla escoge a Venezuela y el gobierno a Chile.

EN FEBRERO DE 2012.

Tanto los países participantes como los facilitadores, procedieron a encontrarse en un sitio estratégico para continuar con los debates. Con la intención de preservar la confidencialidad del proceso, las delegaciones no departieron entre sí, tampoco dialogaron con civiles cubanos.

EL 24 DEL MES DE AGOSTO AÑO 2012.

Mediante la Resolución No. 314  se da el marco general para la instalación y el desarrollo de unas mesas de negociación entre el Gobierno Nacional y miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el ELN; las negociaciones se fundamentan en un "Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", e iniciaron formalmente el 18 de octubre de 2012.

EL 26 DE AGOSTO DE 2012.

Se suscribió por parte de delegados de las “FARC” y de representantes autorizados del Gobierno Nacional, el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Para ello se  desarrollaron diez sesiones preparatorias: cada una constaba de cuatro a ocho días, en total, se contabilizaron sesenta y cinco sesiones. Durante esos meses, el equipo negociador del gobierno mantuvo constantes viajes hacia Cuba y viceversa, con la excepción de Frank Pearl quien permaneció todo el tiempo en Cuba.

4 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Tras afirmaciones del expresidente Álvaro Uribe sobre las negociaciones del Gobierno con la guerrilla de las FARC en Cuba (y una posterior negación de los hechos, por parte de la canciller María Ángela Holguín), el Presidente Juan Manuel Santos confirmó la noticia mediante una alocución, destacó que "no se repetirán los errores del pasado" que se procedería con prudencia, y que la Fuerza Pública no detendrá su accionar; lo propio hizo alias "Timoléon Jiménez" con un vídeo en diferido, destacando que las FARC llegaban a la mesa "sin rencores ni arrogancia".

Horas antes, alias "Gabino", el máximo jefe del Ejército de Liberación Nacional (la otra guerrilla activa del país) manifestó la intención de esa organización de participar en la, hasta entonces, rumoreada mesa de concertación. La noticia de la confirmación de los diálogos generó diferentes reacciones y escepticismo, algunas a favor y otras en contra, éstas últimas basándose en las fallidas negociaciones de 2002 en el Caguán (Colombia).

Las reacciones favorables se toman sobre la base de los acercamientos y los diálogos, aquellos que conlleven a la erradicación de todo tipo de conflictos.

Por su parte, la Iglesia Católica colombiana, que ha participado de garante en escenas humanitarias con las FARC, se ofreció para ejercer el mismo rol.

NEGOCIACIÓN.

La agenda estuvo integrada por cinco puntos, algunos de los cuales coincidían con proyectos que el gobierno de Santos previamente había impulsado, como un proyecto de ley del ministro de agricultura Juan Camilo Restrepo, la Ley de Víctimas y la Comisión de la Verdad.

NEGOCIADORES

EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Se expide la Resolución Presidencial No. 339 del 19 de septiembre de 2012, la cual autorizó la instalación, y desarrollo de una mesa de dialogo, se designaron delegados del Gobierno Nacional y se dictaron otras disposiciones.

El total de integrantes por cada delegación estaba limitado a un número de treinta (30) personas, diez de la delegación que designó el gobierno de Santos estuvo liderada por el ex-vicepresidente Humberto de la Calle (como jefe negociador) y Sergio Jaramillo Caro (entonces Comisionado de Paz), además de la participación en la mesa de Frank Pearl (excomisionado de paz), Luis Carlos Villegas (empresario colombiano), Enrique Santos (hermano del presidente), Alejandro Éder (consejero presidencial), el general en retiro de la Policía Óscar Naranjo y el también retirado general del Ejército Jorge Enrique Mora, entre otros. En tanto que la delegación de las FARC estuvo integrada por alias Iván Márquez (como jefe negociador), "Jesús Santrich", "Rodrigo Granda", "Simón Trinidad" (recluido en una cárcel de Estados Unidos), "Andrés París", "Marcos Calarcá", "Pablo Catatumbo" (quien ingresó al equipo, meses después del inicio del proceso), Tanja Nijmeijer (insurgente de origen holandés), "Sargento Pascuas", "Mauricio Jaramillo", entre otros.

 COMISIÓN DE LAS FARC

La delegación de la insurgencia estaba liderada por el comandante del Bloque Caribe Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Jorge Torres Victoria, alias Pablo Catatumbo, comandante del Bloque Occidental y quien ingresara a la delegación meses después de iniciadas las conversaciones; Rodrigo Granda, quien estuvo preso y cuya captura derivó en una crisis diplomática entre el gobierno colombiano de Uribe con el venezolano del fallecido Hugo Chávez. Andrés París, alto mando del Bloque Oriental y negociador del fallido proceso del Caguán; Luis Alberto Albán Burbano, alias "Marcos Calarcá", miembro de la Comisión Internacional de las FARC; Seusis Pausivas Hernández, alias "Jesús Santrich", jefe del Bloque Caribe; Alias "Rubén Zamora", comandante del Frente; todos ellos con excepción de Zamora, miembros del Secretariado del Estado Mayor Central. Asimismo, la delegación estuvo también integrada por alias Yuri Camargo, Victoria Sandino Palmera, la guerrillera holandesa Tanja Nijmeijer, alias "Alexandra Nariño", entre otros.

COMISIÓN DEL GOBIERNO

Por su parte, la delegación del gobierno del presidente Santos estuvo liderada por el ex-vicepresidente Humberto de la Calle, quien fuera miembro de la Asamblea Constituyente de 1991; Frank Pearl, ex-ministro de ambiente y ex-comisionado de paz; Sergio Jaramillo Caro, sucesor de Pearl como Comisionado de Paz y Luis Carlos Villegas, presidente de la ANDI "Asociación Nacional de Industriales". Los generales en retiro del Ejército y la Policía Jorge Enrique Mora y Óscar Naranjo respectivamente también eran miembros de la comisión oficial.

PUNTOS EN DISCUSIÓN

En el "Acuerdo General" mencionado, se definieron los siguientes puntos de negociación:

1. Política de desarrollo agrario integral

Las Farc han enfocado su propuesta agraria en la creación de lo que estas llaman «Territorios Campesinos», que serían territorios de propiedad de la colectividad y manejados por los personajes que la comunidad eligiese para tal fin. Estarían conformados por las actuales Zonas de Reserva Campesina que estarían conformados por 8 millones de hectáreas y por lo que las FARC denominan Zonas de producción campesina de alimentos con 6 millones de hectáreas.

No se ha especificado si se les facilitaran los trámites a los ex-integrantes de las FARC para constituir estos territorios o si accederán a territorios campesinos ya constituidos.

Según las FARC, una vez se firmen los acuerdos: "Los territorios campesinos gozarán de autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia a través de los mecanismos de la justicia comunitaria. La autonomía se comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación…los territorios campesinos contarán con recursos de origen constitucional, con destinación específica para ellos…de una destinación específica creada de un porcentaje del impuesto al latifundio improductivo, ocioso o inadecuadamente explotado".

Todo esto requerirá a su vez una reforma que permita que estos territorios campesinos se puedan constituir en lo que antes eran zonas de reserva forestal, de baldíos y de latifundios improductivos.

2. Participación Política

Las FARC, han pactado unas zonas afectadas por el conflicto y el abandono donde el "Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de X Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de X Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por X períodos electorales."

A su vez se ha señalado un aumento del presupuesto de los partidos políticos y una especial atención a los partidos que surjan de los diálogos de paz como el partido de las FARC, tanto para su acceso en medios como para la difusión de sus programas.

Las FARC-EP, junto al Gobierno Nacional participarán en las medidas de protección de los candidatos políticos tanto los opositores al proceso de paz como de sus sostenedores, se ha señalado que se implementará el voto electrónico y se expedirán cédulas por todo el país, para aumentar el caudal electoral.

Las FARC y sus líderes no tendrían ningún impedimento para participar en política

3. Fin del Conflicto

La dejación de las armas por parte de las FARC (hecho que, aseguran, debiera estar acompañado de una reestructuración de las fuerzas militares) para su reintegro o ingreso a la vida civil por efectos del marco legal para la paz, proyecto que define la suspensión de proceso judiciales a subversivos. No obstante, la discusión de este punto podría verse dificultada por causa del Estatuto de Roma (suscrito por Colombia) que prohíbe que condenados por delitos de lesa humanidad tengan vida jurídica.

El gobierno y las FARC acordaron este punto el 23 de Junio de 2016, donde se proclama el cese bilateral de las hostilidades en ambos bandos, además del desarme total de la organización subversiva en zonas especiales donde se concentraran los guerrilleros sin presencia de la Fuerza Pública (23 veredas del país que serán llamadas “Zonas Generales Transitorias Veredales de Normalización” y 8 campamentos, donde realizarán la entrega del armamento), cuya verificación estará a cargo de la ONU, organismo al cual las FARC entregarán sus armas para que dispongan de ellas a su conveniencia. El desarme se realizará en un plazo máximo de 180 días a partir de la firma del acuerdo final que se realizará en Colombia el 26 de Septiembre del mismo año 2016.

4. Solución al problema de las drogas ilícitas

El cultivo, la producción y tráfico de drogas ilícitas, ha influido en el conflicto armado y la financiación de guerrillas y paramilitares desde hace tres décadas.

Las FARC, plantearon priorizar la erradicación manual como principal método de erradicación de drogas en concertación con los cultivadores y productores de drogas ilícitas, se acordó que los cultivos de las plantas que correspondan a usos ancestrales no se pueden erradicar.

Las FARC junto al gobierno nacional, han sostenido que se considere al drogadicto como a un enfermo.

5. Determinar quiénes son víctimas del conflicto armado

Uno de los puntos a discutir es determinar quiénes son víctimas del conflicto armado (según reiterados comunicados de las FARC, ellos también son víctimas y el Estado ha sido un victimario).

Las FARC-EP, han señalado que el reconocimiento de las víctimas será por colectivos y "habrá un reconocimiento de la calidad de víctimas colectivas al Movimiento Gaitanista, a la Unión Nacional de Oposición, al Frente Democrático, al Partido Comunista Colombiano, a la Unión Patriótica, al Movimiento A Luchar y al Frente Popular, entre otras organizaciones políticas. La Unión Patriótica, por haber sido objeto de un genocidio político, será objeto de un reconocimiento especial." A su vez se considerarán víctimas campesinas, indígenas y sindicales.

«Las FARC EP no nos reconocemos como 'agente victimizante', sino como perseguidos, y en tal condición hemos ejercido nuestro derecho a la rebelión»

Las FARC propusieron la conformación de una comisión de la verdad, que se encargue de lo anterior, comisión también prevista en la Ley del Marco Jurídico de la Paz.

En el desarrollo de la discusión del punto Víctimas, las delegaciones de la Mesa recibieron 60 delegaciones de víctimas del conflicto que compartieron con las partes sus visiones sobre el fin del conflicto y los ítems en discusión.

El acuerdo parcial de este punto fue signado en La Habana el 15 de diciembre de 2015 y contempla la puesta en marcha -tras la firma del Acuerdo Final- de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, una Jurisdicción Especial para la Paz y de medidas concretas de reparación, no repetición.

6. Mecanismos de refrendación de los acuerdos

Artículo principal: Plebiscito sobre los acuerdos de paz de Colombia de 2016

Las FARC han insistido en que el método de refrendación de los acuerdos fuera una Asamblea Nacional Constituyente que tuviera 141 integrantes, tanto elegidos como surgidos de cuotas de participación asignadas, "la Asamblea estará compuesta por representantes de las fuerzas guerrilleras (...) en número que será definido como parte de un eventual Acuerdo final".

Por su parte, el gobierno insistió en un plebiscito que avalara los acuerdos, el cual fue aprobado por el Congreso de la República a finales de 2015 mediante proyecto de ley, y que pasó a revisión por parte de la Corte Constitucional, quedando avalado a mediados de 2016, dando un lapso de 30 días para realizar la consulta popular después del acuerdo final que se firmará en el 26 de septiembre en la ciudad de Cartagena de Indias.

El gobierno y las FARC acordaron el 23 de junio de 2016 la refrendación a través del plebiscito según el fallo de la Corte, cuya fecha de realización será el 2 de octubre de 2016, una semana después de la firma oficial de los Acuerdos de La Habana.

AÑO 2012

Con fundamento en lo anterior, frente a la necesidad de contar con un componente técnico de carácter permanente que asesore a la comisión negociadora en los asuntos propios del cese al fuego, el desarme, la desmovilización y la reinserción así como aquellos otros temas que conforman la transición hacia el fin del conflicto, entre los que se cuentan: el desarrollo del marco jurídico para la paz, las víctimas y la reconstrucción de la memoria histórica; el Ministerio de Defensa a través del Comando General de las Fuerzas Militares da creación al Comando Estratégico de Transición –COET.


Creación al Comando Estratégico de Transición –COET


AÑO 2014.

El Mayor General Yesid Vásquez Prada Inspector General de la Policía Nacional y el Coronel  John Arango Álzate proponen al Mando Institucional la creación de la “Alta Gerencia para la Transición. Sin embargo esta propuesta no tuvo eco y en su defecto se dispuso la creación mediante Resolución 03907 del 240914, del Comité Centro Memoria Histórica y Víctimas Policiales, con el fin de establecer  estrategias y líneas de acción que permitan reconstruir la memoria histórica de los integrantes de la Policía Nacional víctimas con ocasión del conflicto armado interno e implementar la Política Pública de víctimas en los ejes de atención, asistencia y reparación integral para los miembros de la Policía Nacional y sus familias.


4 DE MAYO DE 2015 

Mientras el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc avanzaban en los diálogos de La Habana, la Policía Nacional se fue preparando para contribuir a consolidar una paz estable y duradera; en tal sentido,  la Policía Nacional  crea mediante Resolución No. 01857 del 4 de mayo de 2015 el Comité de Transición hacia el Posconflicto, para consolidar el desarrollo del Marco Jurídico para la Paz, como un medio de atención y coordinación con las diferentes unidades policiales en los planes y programas que se requieran como elemento fundamental en un escenario de transición, que refrende el aporte de la Policía Nacional a la consecución de la paz, la seguridad y la protección de los ciudadanos.



Comité de Transición hacia el Posconflicto


Para tal efecto, el Comité de Transición hacia el Posconflicto, fue el encargado de diseñar, planear y proponer los mecanismos y líneas de acción de la Policía Nacional en el proceso de transición; así como determinar los roles y misiones de la Institución y prestar soporte y asesoría técnica durante el proceso, a través de cinco (5) líneas de trabajo, así: a) Memoria Histórica Policial, b) Desarrollo Normativo, c) Víctimas d) Desarrollo Institucional, e. Comunicaciones Estratégicas.

22 DE ABRIL DE 2016

Mediante Resolución No. 01710 del 22 de abril de 2016 se creó la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP), como dependencia asesora de la Subdirección General de la Policía Nacional, siendo esta la encargada de “asesorar, diseñar, dirigir y coordinar las acciones institucionales relacionadas con el pos-acuerdo”.



Decreto 4222 del 2006, vigente para la fecha de creación de la UNIPEP.

Uno de los avances más trascendentales de la creación de esta Unidad Policial fue que contara con tres grandes áreas: la de Historia, Memoria Histórica y Víctimas; la de Operaciones Policiales para la Implementación del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Estratégica para la Implementación de los Acuerdos.

Esta unidad especial y transicional hace parte del Modelo de Policía para el Posconflicto, fundamental para romper el ciclo de violencia y evitar su repetición, para de esta forma contribuir efectivamente a la consolidación de la paz, trabajando de manera coordinada y armónica con las Fuerzas Militares, los ministerios y demás autoridades.

Una de las principales responsabilidades de la UNIPEP, que estaría integrada con al menos 3.000 policiales, consistiría en acompañar, en seguridad y protección, a los delegados internacionales que participarían  en la comisión de verificación de las Naciones Unidas, en los términos que definió el Gobierno Nacional.

Cómo la paz debía ir de la mano con la seguridad de los territorios, a través del Sistema de Seguridad Rural (SISER), implementado en ese momento en 65 municipios, y del programa T.GER+, Transformación de la Gestión Bajo un Enfoque Regional al servicio de la comunidad, la Policía Nacional también decidió crear 55 nuevas unidades básicas de Carabineros, que estarían ubicadas en lugares estratégicos del ámbito rural, donde se evidenciaba concentración de fenómenos delictivos y contravencionales.

Todo estaba enmarcado en el Plan Estratégico Institucional PEI, que apuntaba a construir ‘Comunidades Seguras y en Paz’, trabajando en cuatro frentes fundamentales: 

1. Consolidación del servicio de policía en el campo.

2. Fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

3.Optimización de la investigación criminal.

4. Dinamización de la cooperación internacional.

Por eso, dentro de su visión y concepción estratégica hacia el posconflicto, la Policía Nacional creó toda una arquitectura que le permitió prepararse y proyectarse a los retos del presente y el futuro, entre ellos la tan anhelada paz.

Además de la UNIPEP, la Institución, con el apoyo de universidades y otros expertos, puso en marcha toda una estrategia para capacitar a sus integrantes en temas de posconflicto, para que contribuyan a construir una Colombia segura y en paz.

Cabe anotar que la Resolución No. 01710 del 22 de abril de 2016 por la cual se creó la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) modificó la resolución 01857 del 4 de mayo de 2015 “Por la cual se crea el Comité de Transición hacia el Postconflicto”. Adicionalmente modificó y adicionó las Resoluciones No. 04244 del 31 de diciembre de 2009, 01471 del 06 de mayo de 2011, 01583 del 24 de abril de 2014, 04558 del 13 de octubre de 2015 y la Resolución 05839 del 31 de diciembre de 2015. 

En el año 2016.

El entonces Inspector General, Mayor General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO elevó solicitud al Director General de la Policía Nacional con el fin de disponer la reasignación de nuevas funciones al Grupo de Apoyo a la Justicia Transicional para Policías Víctimas, así:  

1.      Coordinar con los Ministerios y Unidades Administrativas designadas por el Gobierno Nacional, en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas.

2.      Articular las acciones de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado Interno, consolidando los avances institucionales.

3.      Atender las peticiones de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas, observando las responsabilidades asignadas a la Policía Nacional en la Política Pública de Víctimas.

4.      Mantener canales de interlocución con entidades gubernamentales y no gubernamentales de índole nacional e internacional, que participan en la formulación de planes y programas en pro de la búsqueda, reconocimiento y dignificación de las familias de los miembros de la Policía Nacional desaparecidos.

5.      Desarrollar estrategias y acciones de sensibilización para identificar y atender a los Policías víctimas y sus familias en el marco del conflicto armado interno.

6.      Implementar y administrar el sistema tecnológico de información de personal policial víctima del conflicto armado interno, para la aplicación de las medidas de reparación integral y aporte a la memoria histórica policial.

7.      Promover directrices al interior de la Institución respecto de la atención, asistencia y reparación integral de los miembros de la Policía Nacional y sus familias víctimas en el marco del conflicto armado interno, de acuerdo a la normatividad vigente.

8.      Realizar de manera permanente un seguimiento de la asistencia Institucional a los Policías víctimas en el marco del conflicto armado interno y proponer las acciones de mejoramiento a que haya lugar.

9.      Asesorar a las unidades policiales en la aplicación de las políticas gubernamentales e institucionales relacionadas con las medidas de reparación integral para los Policías y sus familias víctimas en el marco de la Ley.

10.   Mantener los niveles de coordinación necesarios para coadyuvar a las entidades del Gobierno Nacional en la implementación del Sistema Integrado de Miembros de la Fuerza Pública Víctimas del Conflicto Armado.

11.   Generar mecanismos para el reconocimiento y visibilización de los Policías víctimas del conflicto armado.

Lo anterior fundamentado en que la Unidad Policial para la Edificación de la Paz -UNIPEP- es la encargada de “asesorar, diseñar, dirigir y coordinar las acciones institucionales relacionadas con el pos-acuerdo” y dentro de ella el Grupo de Apoyo a la Justicia Transicional para Policías Víctimas, encargado “de apoyar la Justicia Transicional en relación con los Policías víctimas del conflicto armado interno, con el propósito de contribuir a la verdad y a la justicia como derechos de las víctimas”; sin contemplar el componente de -reparación integral y garantías de no repetición- y en su totalidad el enfoque de acciones Institucionales, que se demandan por las Políticas Públicas del Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico en lo relacionado a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, incluyendo a la población policial.  

En virtud de lo expuesto, debe ser esa unidad policial la encargada de responder por el seguimiento, articulación y sinergia Institucional frente a las funciones derivadas del ordenamiento jurídico asignadas a la Policía Nacional en el marco de la Política Púbica de Víctimas, establecida en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios 4800 de 2011 y 3011 de 2013 y demás normas complementarias; asimismo en la Sentencia T-025 de 2004, referente al Estado de Cosas Inconstitucional en la población desplazada y sus Autos de seguimiento y en lo acordado en diciembre de 2015 en La Habana sobre las víctimas del conflicto “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y el compromiso sobre Derechos Humanos entre el Gobierno Nacional y las FARC, en el marco de las conversaciones del proceso de paz, que enmarcan diferentes funciones, roles y misiones a la Institución, de manera directa o de corresponsabilidad; teniendo en cuenta que la Institución no se puede apartar del cumplimiento de un mandato legal y el tema de víctimas es el centro gravitacional de la consolidación de una paz estable y duradera.

Para el año 2018.

Se expidió la Resolución N0. 00229, que derogó la Resolución No. 01710 del 22 de abril de 2016 "Por la cual se creó la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP)", donde se dispuso la modificación estructural y funcional de la UNIPEP, evidenciándose entre otros los siguientes cambios: creación de la Subjefatura de la UNIPEP, creación y supresión de varios grupos y el cambio de denominación en algunas área y grupos.     

Organigrama actual UNIPEP.





jueves, 16 de febrero de 2023

Constitucionalización de la Policía Nacional de Colombia.

 


 Constitucionalización de la Policía Nacional de Colombia.

 Para la Policía Nacional, el hecho histórico más importante y trascendental desde su creación el 5 de noviembre de 1891, sin duda ha sido la estructuración y creación de la Constitución Política de Colombia de 1991, porque en ella se definió y plasmó de manera fehaciente y magistral todo lo que en el ámbito constitucional concierne a la Institución.

La inclusión de los conceptos concretos y específicos de la naturaleza policial en los textos constitucionales era un anhelo de todos los policías, lo que se vio cristalizado cien años después de fundada la institución con la nueva Carta Política.

Por ello, bien vale la pena dejar registrado este trascendental hecho, en el que quedó plasmada e inmersa la Policía Nacional en el concepto de Fuerza Pública, la definición de la Policía Nacional, su régimen de carrera, prestacional, salarial y disciplinario, las funciones de Policía Judicial y el Fuero Penal Militar.

Es importante señalar que, en la anterior Constitución Política de Colombia, la de 1986, la Policía Nacional únicamente figuraba en medio renglón que de manera lacónica decía: “La Ley organizará el cuerpo de Policía Nacional”. Esta sobriedad contrasta con el alcance logrado en la Carta de 1991, donde se consignó un capítulo completo que bien vale la pena transcribir.

En el capítulo VII de la Fuerza Pública, artículo 216, establece:

La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.

Definición constitucional de la Policía Nacional Artículo 218:

La Ley organizará el Cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”.

La reforma constitucional era la ocasión propicia; podría decirse única y feliz para que la Institución pudiera cumplir su justo y viejo anhelo. El mando policial, liderado por su director, el general Miguel Antonio Gómez Padilla, hábilmente secundado por el subdirector, mayor general Guillermo Muñoz Sanabria, organiza y dispone lo pertinente para que dos oficiales de la Policía, coroneles abogados —Carlos Alberto Pulido Barrantes (Curso XXV) y Edgar Peña Velásquez, se destinen en comisión del servicio ante la Asamblea Nacional Constituyente para que promuevan y defiendan el proyecto constitucional de la Policía Nacional.

General Miguel Antonio Gómez Padilla

La experiencia de haber sido testigos presenciales de este hecho histórico en un momento coyuntural para Colombia, constituyó una vivencia irrepetible rodeada de las circunstancias que forjaron el nacimiento de la totalidad del articulado que hoy conforma nuestra Constitución Política de Colombia. Para los dos señores oficiales abogados, fue la oportunidad de conocer e incluso ser partícipes directos de innumerables proyectos de artículos que solicitaban los constituyentes.

Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes

Coronel Edgar Peña Velásquez

La figura del habeas data nació en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin

Era importante que los constituyentes conocieran los alcances que en materia tecnológica tenía la Policía Nacional, la infraestructura en cuanto a laboratorios y sistemas de información, ya que se buscaba la aprobación de las funciones de policía judicial para la Policía Nacional.

Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin

En una visita que estos hicieran a la Dijin, para conocer de primera mano dichos avances tecnológicos, dos de ellos quisieron verificar sus datos. Resultó que ambos figuraban con anotaciones de sus orientaciones políticas y militancia en organizaciones de oposición, lo que motivó su reclamo, surgiendo así la nueva figura constitucional del habeas data, que fue aprobada en la nueva Constitución Política en el Capítulo I, de los Derechos Fundamentales, artículo 16:

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas…”

Policía judicial, función constitucional para la Policía Nacional

Esta función era vital para la tarea investigativa de la Policía Nacional; fueron muchas las intervenciones para dar a conocer a los constituyentes que históricamente el eje de la investigación criminal en Colombia siempre había girado en torno a la Policía Nacional, razón por la cual la Institución tenía el conocimiento, la experiencia, la infraestructura y la organización, así como la formación jurídica y profesional de sus funcionarios para acometer dichas funciones. A pesar de contar con estas fortalezas, las normas redactadas y aprobadas por la comisión destinada para tal fin, excluían a la Policía Nacional del ejercicio y cumplimiento de esta función.

Ante tan apremiante situación, el coronel Pulido Barrantes señaló “Procedí con mi puño y letra a escribir un nuevo proyecto en compañía del coronel Edgard Peña Velásquez para presentarlo a los constituyentes, argumentando no solo lo inconveniente de la norma por no obedecer a las verdaderas necesidades nacionales, sino también porque su redacción no correspondía a la más elemental técnica jurídica. Después de explicar a uno por uno de los ocho constituyentes comisionados los motivos que nos llevaban a solicitar que reconsideraran el texto aprobado, se logró que firmaran el nuevo proyecto.

Nadie dudó; sin embargo, el doctor Álvaro Gómez Hurtado, uno de los presidentes de la Constituyente, quien debía dar la aprobación final, después de analizar la conveniencia del proyecto preguntó: ¿quién escribió este proyecto? Le contesté: yo, doctor Gómez. Entonces dijo: está bien, pero hasta que no firmen todos yo no firmo.

Al final y sobre el tiempo, se logró que el nuevo artículo fuera aprobado y publicado en la gaceta oficial de la Constituyente, salvando así tan trascendental función para la Policía Nacional”.

doctor Álvaro Gómez Hurtado

El proyecto de artículo que finalmente fue aprobado por la Asamblea y lleva la firma de los constituyentes, dice así: artículo 250, que se refiere a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, numeral 8:

Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”.

Facsímil a puño y letra del Cr. Carlos Alberto Pulido Barrantes con la firma de los constituyentes, sobre el proyecto de artículo función de policía judicial para la Policía Nacional que finalmente fue aprobado por la Asamblea Constituyente de 1991

Fuero penal militar para la Policía

Antes de la Constitución de 1991 la Policía Nacional tenía Fuero Penal Militar Legal por extensión, el cual conllevaba permanentes demandas en los estrados judiciales. Con el proyecto inicial los constituyentes aprobaron en el artículo 116 el término “Fuerza Pública” en el que se incluía a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y por ende al tratar el fuero en el artículo 221, este quedaba automáticamente reconocido para la Institución.

Sin embargo, una subcomisión consideró que dicho término debía cambiarse por el de “Fuerzas Militares”, argumentando que la Policía era un organismo de carácter civil y por tal razón no debía tener fuero militar, suprimiendo de esta forma el fuero para la Policía, lo cual resultaba una propuesta peligrosa para la Institución por la difícil situación de orden público que afrontaba el país y por las consecuencias de orden jurídico, disciplinario, administrativo y laboral que esta decisión le acarrearía.

Era el doctor Horacio Serpa Uribe uno de los presidentes de la Asamblea Constituyente e iba a presentar la propuesta sustitutiva por medio de la cual suspendía el Fuero Penal Militar para la Policía Nacional. Por tal circunstancia, dice el entonces coronel Carlos Pulido Barrantes, “decidí hablar con él, lo esperé a la salida de su oficina, lo seguí hasta un salón grande y vacío donde iba a llamar por teléfono; entré allí, cerré la puerta y luego le pedí que no presentara esa propuesta porque el fuero era vital para garantizar el servicio policial. Ante su negativa le insistí y le dije con mucho carácter: “yo no vengo a hablar en nombre propio, sino en nombre de todo el mando institucional y de los cien mil policías colombianos”. Finalmente, y después de intercambiar argumentos de orden legal y constitucional de parte y parte me contestó: “Bueno coronel, está bien, no lo voy a presentar”, ante tal decisión le agradecí con emoción su deferencia hacia la Policía Nacional.

Treinta minutos después, la sesión plenaria de la Constituyente aprobó el artículo 221 de la Constitución Política, en que quedaba de una vez por todas aprobado el fuero constitucional para la Policía, que reza:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

doctor Horacio Serpa Uribe

Firma de la Constitución Política de Colombia de 1991

Para el acto solemne de firma de la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, el entonces coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes fue invitado especial, pues algunos constituyentes lo llamaban el constituyente No. 75, por haber contribuido a sentar las bases del futuro institucional. Sin embargo, no fue sólo la presencia de un oficial de la Policía Nacional en este histórico acontecimiento, sino la representación de toda una institución que finalmente tenía una clara definición misional y doctrinaria dentro de la carta magna.

Integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente

Firma de la Constitución Política de Colombia de 1991

Moción de agradecimiento otorgada por de la Asamblea Nacional Constituyente
a la Policía Nacional 

Finalizada esta histórica labor, que para beneficio institucional resultó de enorme significado y provecho, la Dirección General de la Policía Nacional consignó la siguiente felicitación especial: al coronel Carlos Pulido Barrantes y Edgar Peña Velásquez “Por la excelente labor cumplida como coordinadores de la Policía Nacional ante la Honorable Asamblea Nacional Constituyente para el trámite de los diferentes asuntos que sobre la Institución fueron discutidos por la corporación. Los resultados logrados son altamente benéficos para la Policía Nacional y constituyen la base del futuro con amplias proyecciones, que se traducirán en un mejor servicio a la comunidad”. 

Nota de Agradecimiento:

A los señores Mayores Generales Luis Ernesto Montengro Rinco y  Carlos Alberto Pulido Barrante, por permitirme utilizar información del libro denominado "Curso XXV de oficiales de la Policía Nacional Promoción “Rafael Núñez”-50 Años, 1964 – 2014. Información que fue de mucha importancia para dar a conocer esta historia.







viernes, 3 de febrero de 2023

TRÁNSITO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA POR LOS MINISTERIOS

TRÁNSITO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA POR LOS MINISTERIOS

1.890-CON SU CREACIÓN LA POLICÍA SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE GOBIERNO (1).

En 1.890, el entonces Presidente de la República Carlos Holguín Mallarino, sancionó la Ley 23 de octubre del mismo año, por medio de la cual se facultó al gobierno “para emplear en el establecimiento, organización y sostenimiento de un Cuerpo de Policía”. Con fundamento en esta Ley, el gobierno contrató con Francia los servicios de un técnico policía, correspondiendo en la persona del Comisario Especial Juan María Marcelino Gilibert Laforguet.


Doctor Carlos Holguín Mallarino
Presidente de la República  1888-1892
Creador de la Policía Nacional 


Ley que se desarrolló mediante el Decreto 1.000 de fecha 5 de noviembre de 1.891 donde reza en su encabezamiento: “Por el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional”. Fue dictado en uso de las facultades dadas al gobierno por la citada Ley 23 de 1.890, y en su texto se atiende lo siguiente:

Artículo 1°. El Ministro de Gobierno procederá a organizar un “Cuerpo de Policía Nacional” que se encargue de los servicios de orden y seguridad en la capital de la república, bajo la dirección del profesor contratado en Francia, en virtud de las facultades que concede al Poder Ejecutivo el artículo 4° de la Ley 23 de 1.890.

Artículo 7°. El Cuerpo de Policía creado por el presente decreto, dependerá del Ministerio de Gobierno, y de él recibirá directamente ordenes e instrucciones. Sin embargo, el gobierno delegará estas funciones cuando lo crea conveniente, al Gobernador del Departamento de Cundinamarca o al Alcalde de Bogotá, y en este caso el Director del Cuerpo cumplirá las ordenes que se le comuniquen por las autoridades mencionadas, siempre que no estén en contradicción con el reglamento.

Gracias a la mística, experiencia y empeño desplegado por el Comisario Gilibert. Durante un año, dos meses y 15 días la nueva policía prestó sus servicios ante la complacencia de la ciudadanía que veía a un cuerpo policial ejerciendo una supervigilancia severa, activa y en todos los instantes encargado de mantener la tranquilidad y brindar a los habitantes seguridad y comodidades.

 

Decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891

1.893-LA POLICÍA PASA AL MINISTERIO DE GUERRA (2) TEMPORALMENTE Y REGRESA DESPUES AL MINISTERIOR DE GOBIERNO (3).

Durante el gobierno del Presidencia el Dr. Miguel Antonio Caro (1892-1898) la Policía Nacional tuvo que afrontar la primera asonada de su historia, debido a la publicación que el periódico “Colombia Cristiana” hizo ofendiendo el honor de los artesanos de la capital. Por lo tanto, el 15 de febrero de 1.893, un tumulto de gentes alteró el orden y a pesar que la Policía había tomado las medidas pertinentes para proteger a la ciudadanía, la revuelta dejó un saldo de varios civiles heridos y de igual manera, resultaron heridos varios policías y otros muertos.

Doctor Miguel Antonio Caro
Presidente de la República  1892-1898

Lo anterior dio lugar a que el presidente tomara la decisión de pasar a depender la Policía del Ejército - Ministerio de Guerra por un corto periodo de tiempo, al cabo del cual regresaría la institución al Ministerio de Gobierno, por petición de la misma ciudadanía.

 

1.895-LA POLICÍA PASA A DEPENDER NUEVAMENTE DEL MINISTERIO DE GUERRA (4) POR UN PERIODO DE UN (1) AÑO Y REGRESA POSTERIORMENTE AL MINISTERIOR DE GOBIERNO (5).

Avanzando el Señor Miguel Antonio Caro en su gobierno, hubo de afrontar a principios de 1.895 una refriega civil, por lo cual declaró el Estado de Sitio al territorio de la República y adscribió a la Policía al Ministerio de Guerra desde el 23 de enero de 1.895 hasta el 21 de enero de 1.896, dando lugar a que la Institución fuera instruida y organizada militarmente.

Regresando nuevamente la Policía al Ministerio de Gobierno, la situación del país era bastante precaria; de un servicio tan importante como el de Policía no podía privarse a la ciudadanía, ello obligó al presidente a dictar el Decreto 87 del marzo 3 de 1.898 sobre recaudación del impuesto para pago de los servicios de aseo, alumbrado y vigilancia de la ciudad.

 

1.901-LA POLICÍA SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE GUERRA (6) TEMPORALMENTE Y REGRESA DESPUES AL MINISTERIOR DE GOBIERNO (7).

Manuel Antonio Sanclemente es nombrado Presidente de la República (1.898- 1.904) quien por motivos de salud tuvo que ceder la presidencia por algún tiempo al Vicepresidente José Manuel Marroquín. Accidentada fue esta administración ya que le correspondió afrontar la “Guerra de los mil días” que vino a terminar el 1.902, tiempo durante el cual adscribe la Policía al Ministerio de Guerra nuevamente mientras el orden público permanezca turbado y bajo esta dependencia permaneció hasta el 6 de septiembre de 1.901 cuando regresa otra vez al Ministerio de Gobierno.

 

1.902- LA POLICÍA PASA A DEPENDER DE LA JEFATURA CIVIL Y MILITAR DE CUNDINAMARCA (8), SIN PERJUICIO A LAS ÓRDENES QUE LE IMPARTIERA EL MINISTRO DE GOBIERNO.

El Doctor Marroquín por razones que no se encuentran explicadas, modificó la dependencia de la Policía y la dejó a órdenes, no del Ministerio de Guerra sino de la Jefatura Civil y Militar de Cundinamarca, sin perjuicio de que el Ministro de Gobierno pueda tener a sus órdenes a los agentes o empleados que necesite.

 

1.903-LA POLICÍA PASA A DEPENDER EXCLUSIVAMENTE DEL MINISTERIOR DE GOBIERNO (9).

Reintegrado a su cargo, el presidente Manuel Antonio Sanclemente dio a la Institución una reforma, el Cuerpo de Policía Nacional dependerá única y exclusivamente del Ministerio de Gobierno.

1.904-LA POLICÍA SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE GUERRA (10).

El General Rafael Reyes Prieto, presidente (1.904 -1.909) tomó parte en varias guerras civiles. El 3 de septiembre de 1.904 mediante Decreto 743 dispuso que la policía se adscribiera al Ministerio de Guerra.

 

General Rafael Reyes Prieto
Presidente de la República  1904-1909

1.907-LA POLICÍA SE ADSCRIBE A LA GENDARMERIA NACIONAL (11).

Durante el gobierno del presidente Reyes se inició una nueva reorganización al lado de otro organismo llamado Gendarmería Nacional, donde la promiscuidad de atribuciones del Ministerio de Guerra y de los gobernadores en materia de policía, anarquizaron la institución.

 

1.910-LA POLICÍA SE ADSCRIBE AL MINISTERIO DE GOBIERNO(12).

Al dimitir el General Reyes, el Congreso eligió al General Ramón González Valencia para terminar el sexenio, quien asumió el poder el 3 de agosto de 1.909. En el transcurso de su mandato la Policía recobró su estructura civil y con fecha 1 de enero de 1.910 adscribió nuevamente a la Policía Nacional al Ministerio de Gobierno.

 

General Ramón González Valencia
Presidente de la República  1909


1.936-LA POLICÍA CONTINUA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, PERO SOMETIDA A UN RÉGIMEN MILITAR (13).

Durante el primer periodo presidencial del Doctor Alfonso López Pumarejo (1.934-1.938) el Congreso de la Republica autorizó al gobierno para reorganizar a la Policía Nacional: De esta autorización el gobierno hizo un empleo fecundo en favor de la Institución la cual siguió dependiendo del Ministerio de Gobierno. Otra reorganización viene a cobijar a la Policía Nacional en el mes de julio de 1.936, con el Decreto 1715 del 8 de julio de ese año, esta disposición repite las descripciones consagradas veinte años atrás, durante el gobierno del presidente Concha, a las cuales solo se agregó un concepto de fondo, pero no afortunado sino perjudicial y de graves repercusiones para la Institución. Cosiste en decir que ésta, siendo civil, debía someterse al (13) Régimen y Disciplina Militar. 

 

Doctor Alfonso López Pumarejo
Presidente de la República  1934-1938

1.943-LA POLICÍA CONTINUA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO, PERO TODOS LOS OFICIALES SON LICENCIADOS (14).

Durante el segundo periodo presidencial del Doctor Alfonso López Pumarejo (1.942-1.945), fue asesinando por miembros de la institución policial Francisco Anastasio Pérez (alias “Mamatoco”). Ante tan desafortunada situación los oficiales de la Policía Nacional, deseosos de facilitar su reorganización de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 5ª. De 1.943, renunciaron a sus cargos y dejaron libre el camino para la implantación de nuevos sistemas, que, por índole requerían personal diferente.


1.948-COMO CONSECUENCIA DEL LOS HECHOS OCURRIDOS EL 9 DE ABRIL DE 1948, TODOS LOS MIEBROS DE LA POLICÍA FUERON LICENCIADOS Y LA POLICÍA MILITAR ASUME SUS FUNCIONES (15).

Llega la Administración del Doctor Mariano Ospina Pérez (1.946-1.950) y sobre los hechos del 9 de abril de 1.948: “Desgraciadamente para Colombia, el 9 de abril a la una de la tarde y en momentos en que el popular jefe del liberalismo abandonaba su despacho, un desconocido disparó sobre él a quemarropa. Herido de muerte se le condujo a una de las clínicas de Bogotá, falleciendo poco después. Simultáneamente, obedeciendo a oculta y convenida consigna estalló la revolución, en algunas partes del país se adelantó la revuelta a la hora del asesinato del Dr. Gaitán, prueba inequívoca de que el golpe estaba preparado de tiempo atrás”.

Doctor Mariano Ospina Pérez
Presidente de la República  1946-1950

 “Como la Policía hizo causa común con los amotinados, Bogotá quedó a merced de estos, quienes, auxiliados por los sindicados revolucionarios de inspiración abiertamente comunista, pusieron a la republica al borde del abismo en su insensato empeño de aniquilarla y destruirla”. La sindicación principal recayó sobre algunos policiales de la entonces V División. Quienes por esa época vivieron los hechos, están de acuerdo en afirmar que la institución fue llevada paulatinamente a comprometerse en estos desastrosos acontecimientos, debido a la falta de firmeza en el mando y a la anarquía reinante en el cuerpo. En consecuencia, para la institución, todo su personal sin distingos, fue dado de baja, estuviera o no comprometido en los hechos.  Tal determinación se tomó mediante Decreto 1403 del 30 de abril de 1.948. Producido el licenciamiento de los miembros de la Institución, entró la Policía Militar a hacerse cargo de los servicios de vigilancia y seguridad.

 

1.953- LA POLICÍA PASA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO A INTEGRAR EL MINISTERIO DE GUERRA CÓMO EL CUARTO COMPONENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS (16).

Al llegar a la presidencia el Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, una de sus primeras medidas tomadas para con la Policía, fue la contenida en el Decreto 1814 del 10 de junio de 1.953, que a la letra dice: Art. 1°- A partir de la fecha de este decreto, el Comando General de las Fuerzas Militares se denominará Comando General de las Fuerzas Armadas. Art.3° -La Policía Nacional pasará desde la fecha de expedición de este decreto a formar parte activa del (16) Ministerio de Guerra, como cuarto componente del Comando General de las Fuerzas Armadas, con presupuesto y organización propios y prestará los servicios que por Ley le corresponden. Art.4°- Facúltese al gobierno para dictar las disposiciones que sean del caso para organizar el funcionamiento del cuerpo de Policía que por el presente decreto se incorpora a las Fuerzas Armadas”.




Hasta aquí, nos podemos dar cuenta que desde la fundación de la Policía Nacional por parte del Dr. Carlos Holguín Mallarino con fecha 5 de noviembre de 1.891, en su transcurrir se han presentado dieciséis (16) cambios en la dependencia de la Policía Nacional, desde el Ministerio de Gobierno donde nació, pasando por algunas modalidades entre gendarmerías y policías adscritas al Ejército en lo militar y el Ministerio de Guerra hasta nuestros días, hoy llamado Ministerio de Defensa Nacional.

Llama la atención que desde el año 1.953 hasta hoy (70 años), es cuando se han logrado los mayores desarrollos y aciertos de nuestra Institución para convertirla en una de las mejores y más reconocidas en su género a nivel mundial.

Nota: Los números descritos en cada título indican la cantidad de cambios de ministerios o estructurales que tuvo la policía desde 1890 hasta 1953.

Fuente: la presente información fue tomada del periódico ACORPOL, edición 234, publicación Julio-Agosto de 2022. Páginas 16/17, Articulo denominado “TRÁNSITO DE LA POLICIA POR LOS MINISTERIOR” escrito por el señor Brigadier General (RP) MAURICIO GÓMEZ GUZMÁN.

  http://acorpol.com.co/wp-content/uploads/2022/08/ACORPOL-ED.-234-JUL-AGO.pdf