GÉNESIS HISTÓRICA
DE LAS PRIMERAS ESPECIALIDADES EN LA POLICÍA NACIONAL
La famosa poetisa Gabriela
Mistral decía que “la educación humana especializada, la función intelectual o
manual que hace vivir y da de vivir, han crecido enormemente como indicadores
del rango del individuo”.
El carácter técnico de la
Policía, potencializado en las diversas esferas o modalidades en que se divide
su labor, impone la necesidad de la “especialización” dentro de la preparación y
formación profesional del personal policial, como factor determinante de
eficiencia institucional.
Esta es una verdad de fácil
comprobación al conocer la organización de las policías de los países más
civilizados del mundo, donde se encuentran especializadas en todos y cada uno
de los frentes o ramos del servicio de policía.
En la actualidad las
policías de todas partes del mundo se encuentran en marcha hacia una meta de profesionalización
completa, mediante disciplinas de trabajo basadas en la “especialización” de
sus componentes.
Además, siendo la policía
un servicio público, sometido en todo al preciso marco de la Ley, circunscritos
sus procedimientos a lo que aconseja la ciencia, y contraria fundamentalmente a
la improvisación, es apenas natural que sea necesario distribuir el elemento
humano en forma tal que cada componente del servicio policial, cuente con personal suficientemente
preparado y experimentado en su
respectivo campo, propendiendo siempre por obtener la mayor coordinación y eficacia
en la acción profesional de conjunto.
En agosto de 1944, el
entonces Capitán Alberto Ruiz Novoa, oficial de planta de la Escuela “General Santander”
escribió en la Revista de la Policía Nacional (numero 199) un artículo
intitulado “la especialización en la Administración” que inició así: “En la
actualidad ya no se discute, acerca de la conveniencia de la especialización. Para
que haya eficiencia, tiene que haber especialización y uno de los ramos que más
está necesitado de eficiencia es la administración pública. En mi opinión, una
de las necesidades que afronta la Policía Nacional es la de personal
especializado en administración. Así como hay oficiales de fila, especializados
en vigilancia, detectives especializados en diversas clases de investigaciones,
especialistas en circulación y tránsito, etc., es necesario que haya especialidades
en administración”.
Podríamos agregar, que lo importante
“no es saber de todo, sino ser diestro en algo”.
Así, estimo, por ejemplo,
que los programas de instrucción de Oficiales y Suboficiales, en la etapa técnica
o profesional, deben elaborarse con criterio de “especialización”, como el
mejor aporte al progreso y al engrandecimiento institucional.
Es de anotar que para ese
momento, el Decreto Ejecutivo 1718 (septiembre 1º) de 1943, estableció cursos especiales
para la preparación de Oficiales, a raíz de la crisis que se presentó en los
mandos de la Institución, contemplando en su artículo 4º que “los oficiales
que hayan cumplido satisfactoriamente, tendrán derecho a tomar parte en los
concursos que organizará el Gobierno para constituir comisiones de especialización en Policía que
se enviarán a los países extranjeros de más alta técnica policial”.
Más adelante, el artículo
6º del mismo decreto dice: “El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación
Nacional, procurará que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y en las
demás facultades de derecho departamentales y privadas, se organicen, con la
cooperación con la Dirección General de la Policía, cursos de “Especialización policiva”.
Existen razones de orden científico,
intelectual, moral, físico, etc., para imponer la “especialización”. Así
tenemos que la “especialización” permite mayor dominio profesional, pues
la continua ejecución de una misma tarea proporciona un mayor conocimiento y
habilidad en su desempeño: economía de tiempo y de energía, ya que un
individuo no trajinado en un oficio determinado, empleará mayor tiempo y
esfuerzo en cumplirlo que uno experimentado y diestro, y perfeccionamiento
en el ramo respectivo, porque
la dedicación constante a una misma labor hace que quien la practica, tienda a
mejorar y tecnificar los medios empleados.
Dice Balmes en “El Criterio”,
que “un hombre puede ser sobresaliente, extraordinario, de una capacidad
monstruosa para un ramo, con respecto a otros” y que “la perfección de las
profesiones depende de la perfección con que se conocen los objetos de ellas”.
Pero con relación a este importante
tema, solo quiero hacer una breve reseña histórica de las “especializaciones”
dentro de la Policía Nacional existentes para la época de los años 40´s.
A través de la historia,
la Policía nacional ha tenido las siguientes “Especializaciones o especialidades”,
ciñéndonos al orden cronológico:
- “Policía de Caballería”,
- “Policía de Cárceles”
- “Policía de Fronteras”
- “Policía Secreta”
- “Bomberos”
- “Policía de Ferrocarriles”
- “Policía Sanitaria”
- “Policía Marítima”
- “Policía Fluvial”
- “Policía Petrolera”
- “Policía de Aduanas”
- “Policía de Circulación y Tránsito”
- “Policía Vial”
- “Policía de Aeropuertos”
- “Policía de Protección Infantil”
“POLICÍA CABALLERÍA” O
“CARABINEROS”
En 1837 por Decreto 24 de
agosto, el Ejecutivo Nacional organizó un “Escuadrón de caballería” dentro de la
Guardia Nacional, con una compañía en el Cantón de Buga y otra en el
Cantón de Tuluá, con el fin de perseguir con mayor eficacia a los malhechores que
merodeaban en esas regiones.
En 1916, mediante el Decreto 1952 del 15 de noviembre, se ordenó al Director de Policía Nacional organizar y equipar un piquete de Caballería que formaría parte de la División Central y con el objeto de vigilar los alrededores de la ciudad y perseguir con mayor eficacia los ladrones de bestias y ganados, especialmente de noche.
Tal Cuerpo constaría del siguiente personal: Un (1) Comisario de segunda clase; Un (1) Comisario de tercera clase; un (1) Agentes de primera clase; dos (2) de segunda y veintidós agentes de tercera clase ; sin embargo la caballería sólo vino a tener existencia definida a fines de 1928, con el nombre de " ESCUADRÓN DE CABALLERÍA" al mando de un (1) Comisario de 1a clase y con personal designado a las distintas Divisiones, que tuviera la mejor aptitud.
A partir de 1929, los agentes llevados a las Divisiones para formar el escuadrón de caballería, fueron promovidos de manera definitiva.
La Policía Montada, bajo la denominación de “Carabineros”, fue creada por Decreto 1736 (octubre 15) de 1930, como unidad independiente y con el nombre de “Décima División-Carabineros”, compuesta del siguiente personal uniformado:
" ESCUADRÓN DE CABALLERÍA" |
A partir de 1929, los agentes llevados a las Divisiones para formar el escuadrón de caballería, fueron promovidos de manera definitiva.
La Policía Montada, bajo la denominación de “Carabineros”, fue creada por Decreto 1736 (octubre 15) de 1930, como unidad independiente y con el nombre de “Décima División-Carabineros”, compuesta del siguiente personal uniformado:
Un Jefe Divisionario
Un (1) Comisario de
Primera Clase
Un (1) Comisario de
Segunda Clase
Un (1) Comisario de
Tercera Clase
Un (1) Agente de Primera
Clase
Seis (6) Agentes de
Segunda Clase
Ocho (8) Agentes
distinguidos de Tercera Clase, y
Setenta (70) Agentes de
Tercera Clase
Un (1) Secretario
Un (1) Administrador
Dos (2) Ayudantes
Un (1) Veterinario
Un (1) Talabartero
Un (1) Herrero
Un (1) Ayudante de Herrero
Dos (2) Palafreneros
Un (1) Sirviente Mayor
Dos (2) Sirvientes inferiores
Un (1) Cuidador de Ganado
Un (1) Peluquero
Un (1) Secretario
Un (1) Administrador
Dos (2) Ayudantes
Un (1) Veterinario
Un (1) Talabartero
Un (1) Herrero
Un (1) Ayudante de Herrero
Dos (2) Palafreneros
Un (1) Sirviente Mayor
Dos (2) Sirvientes inferiores
Un (1) Cuidador de Ganado
Un (1) Peluquero
Para esta época, el Cuerpode Carabineros de la Policía Nacional, se constituyó en uno de los principales
medios de acción del Gobierno en las zonas rurales, por la forma eficaz,
abnegada y altruista en que cumplía su función de protección social.
Cuerpo de Carabineros de la Policía Nacional |
Comandante Eduardo Cuevas García organizador de los Carabineros de la Policía Nacional |
La Policía de Carabineros por su gran movilidad que tiene,
asegura su intervención en cualquier necesidad de las multitudes en que tiene
que intervenir, se ha de una gran rapidez y por consiguiente de mucha
efectividad. Enlaza los puestos de vigilancia de a pie y presta su concurso
donde quiera que sea necesario con gran eficacia. Se ha calculado que una
pareja a caballo desempeña el mismo servicio de 10 agentes a pie.
En Bogotá tiene encomendado la vigilancia nocturna de
los territorios extremos a la ciudad, y están a su cargo los siguientes:
Vergel, Restrepo, Santander, Bravo Páez, Olaya, 1º de Mayo, Paseo Bolívar,
Perseverancia, Alfonso López, Margaritas, Sáenz, Tejada y Ricaurte; vigilan
también los Barrios de Teusaquillo, Santa Teresita y el Parque Nacional.
Como auxiliares de circulación, se ha demostrado que
son muy importantes sus servicios. Muchos son los casos en que se han capturado
choferes que después de cometer graves infracciones o atropellar personas han
intentado huir y se han recuperado varios automóviles robados. Para regularizar
la circulación en circunstancias de grandes aglomeraciones, tiene más
efectividad que los motociclistas de la Policía que no pueden moverse con la
misma facilidad que los jinetes.
En atención a que la ciudad ha aumentado en área de población día por día y
el desarrollo constante de los barrios nuevos en las afueras demanda de un
aumento de las Fuerzas de Policía y por ende de los Carabineros
Cuerpo de Carabineros |
“POLICÍA DE CÁRCELES”
Ya en 1841, el Congreso de
la República se había ocupado de esta rama del servicio policial, cuando en la
ley 8ª (mayo 18) en su articulo 88, dispuso: “El gobierno, seguridad, orden y
régimen interno de las cárceles corresponde a los Jefes de Policía”.
Sin embargo, la “Policía
de Cárceles” solo fue creada y organizada en 1911, por el presidente Carlos E.
Restrepo, mediante Decreto 400 (abril 29) como la “Novena División de la
Policía Nacional”, “destinada a la guardia y custodia de los establecimientos
de castigo de la República”, siendo integrada inicialmente así:
Dos (2) Comisarios Mayores
de Tercera Clase
Cuatro (4) Agentes de
Segunda Clase, y
Ciento Veinte (120)
Agentes de Tercera Clase
La disposición anotada, en
su artículo 2º, facultaba al Director General de la Policía Nacional para distribuir
convenientemente entre los establecimientos de castigo, al personal destinado a
este servicio.
En el Decreto 420 (mayo 8)
del mismo año, aumentó en cinco (5) Comisarios y noventa y seis (96) Agentes la
División de Cárceles - cambiándole la denominación de Novena, por la de Séptima-,
organizándose definitivamente esta rama del servicio policial.
En el año de 1914, se expidió un Reglamento para la conducción de presos .
Para los años 40´s, existían
ocho (8) Oficiales de Policía como Directores de Cárceles, que figuraban en
comisión en el Ministerio de Justicia, por haberse sustraído este servicio a la
acción de la Dirección General de la
Policía.
Primer Carro Prisión de la Policía Nacional |
Panóptico de Bogotá |
Reglamento para la conducción de presos |
“POLICÍA DE FRONTERAS”
En 1871, con motivo de los
problemas internos que afrontaba Venezuela, el Congreso de Colombia dictó la
Ley 22 (abril 11) que organiza la “Policía de Fronteras”, con personal del
ejército, (por insuficiencia del personal de la Policía) señalando sus
procedimientos, para garantizar la neutralidad colombiana en la zona fronteriza.
Pero fue en 1914, cuando
el Presidente Carlos Eugenio Restrepo, por el Decreto 41 (enero 13) -reglamentario
de la Ley 100 de 1913- que autoriza al Gobierno para organizar y mantener la “Policía
de Fronteras”, cuando se creó y organizó este servicio, con Secciones en los
siguientes lugares:
Cúcuta
Arauca
Guajira
Orocué
Tumaco e Ipiales, fijando el personal y asignaciones
de cada una de ellas.
En 1924 fue de tal
magnitud la importancia de este servicio, que la “Policía de Fronteras” era la
encargada de levantar las cartas o croquis de las regiones fronterizas y de
recolectar los datos estadísticos para el Estado Mayor del Ejército, según
aparece en el informe rendido por el Director General de la Policía, Celerino Jiménez,
al Ministro de Gobierno, el 16 de junio del citado año.
En consecuencia, el
servicio que prestaba la policía para la citada época en el Amazonas, Nariño y
regiones fronterizas de los Departamentos del Meta y Norte de Santander correspondían
al de “Policía de Fronteras”,
“POLICÍA SECRETA” O DE “INVESTIGACIÓN”
Algunos historiadores atribuyen al General Francisco de paula Santander, en calidad de vicepresidente de la República, en 1819, la creación de la “Policía Secreta”, aunque de ello no se conozca documento especial que lo atestigüe.
Fue en 1891, cuando el Doctor Carlos Holguín Mallarino, quien, fungiendo como encargado del Poder Ejecutivo, dictó el Decreto 1000 (noviembre 5) orgánico de la Policía Nacional, incluyendo el “Servicio de Seguridad” a cargo de siete (7) Comisarios Mayores de Segunda Clase, como jefes de ese ramo.
La Policía en la Administración de Carlos E. Restrepo
En 1910 al llegar Carlos Eugenio Restrepo, hombre intachable e ilustre, al solio
presidencial, encontró una crisis doctrinaria en la Policía de ese
entonces: <urgía, ante todo, rectificar los las medidas que se habían sido tomadas durante
los últimos diez años como producto de la descomposición social que la guerra y
sus consecuencias impusieron. Era necesario definir nuevamente los principios
de la Institución y poner en vigencia el sentido técnico y protector que para
ella había propuesto el señor Juan María Marcelino Gilibert>.
Si bien es cierto que el gobierno de Restrepo no fue decisivo en cuanto a
la reestructuración doctrinaria del Cuerpo de Policía, tampoco <prolongó el
decadente proceso de Policía>, y logró algunos avances dignos de mención.
Entre las primeras decisiones del presidente Restrepo fue la implementación del Sistema
de Identificación Antropométrica judicial o
identificación individual ideado veinte años antes por Bertillon,
siendo digno de anotar que Colombia fue uno de los primeros países americanos
que adoptó este excelente método que ocupa tan destacada importancia dentro de
la Antropolométria.
Pero el mayor acierto policial del gobierno de Restrepo se cuenta la creación del Gabinete Antropométrico para la identificación de delincuentes, en 1911.
Mediante el Decreto 311 de 1914, se organizó la primera Escuelas de Detectives, la cual empezó a funcionar el primero de abril de dicho año.
Es particularmente importante señalar que en la
administración de Carlos Eugenio Restrepo se dictó el Decreto 1171 del 22 de
diciembre de 1911 que creó la Oficina de Investigación Criminal,
a la que señaló competencia para investigar y prevenir los delitos en le ámbito
del territorio nacional. tanto la denominación que se le dio a la entidad como
las actividades que habría de cobijar, indican un conocimiento cabal de las
funciones que un organismo de tal naturaleza debe desarrollar. Su denominación
cambia la errónea que atrás se dio a esa función, porque ella es
esencialmente del Ejecutivo y no judicial, como hasta la fecha se ha seguido
denominando en forma filosófica, semántica y jurídica equivocadamente.
Mediante el Decreto Legislativo 1775 de 25 de octubre
de 1926, se reorganizó la Policía Nacional, dividiendo el cuerpo entre grandes
grupos:
a) Policía de Vigilancia y Servicios Técnicos
Especiales.
b) Policía Judicial
c) Policía de Detectivismo
Este decreto dictó normas encaminadas a la
nacionalización de la Policía Judicial.
Seguidamente, en el año de 1928, se contrató la
intervención de la Misión Argentina para asegurar el progreso en materia
científica y policial, implementando el sistema dactiloscópico que remplazó la
identificación antropométrica. Tal labor fue asignada al profesor
argentino Enrique Medina Artola.
Medina Artola, implementó el sistema dactiloscópico ideado
por el profesor argentino Juan Vucetich en la Policía Nacional,
reemplazando así el de identificación antropométrica que en otrora se había utilizado
en la Institución.
En 1934, durante el primer gobierno de Alfonso López
Pumarejo, se creó por el Decreto 2316 de 1934 en diciembre
7, el Departamento de Identificación, Sección de gran
importancia para el buen cumplimiento de la tareas policivas,
donde también se fijó el personal y sus asignaciones
así como las dependencias y sus funciones de reseña delictiva y demás servicios
de identificación científica, hecho que se logró siendo director de la
Policía Nacional el Doctor Andrés Rocha.
En 1938, siendo presidente el Doctor Eduardo santos
Montejo y Director de la Policía Nacional el General. Alfredo Azuero
Arenas En el año de 1938, se contrataron los servicios de la
Primera Misión Norteamericana bajo la dirección de Edgar Thompson,
miembro de la Oficina Federal de Investigación en Washington, quien llegó al
país el 5 de julio de 1939, con el fin de que estudiara y propusiera la
organización técnica que debiera darse al Departamento Nacional de Seguridad..
Al llegar a la Presidencia el doctor Alberto Lleras Camargo, mediante el Decreto 1717 de 1960 creó el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" el cual vino a sustituir al "Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia "SIC".
Al Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", se le asignó como principales atribuciones la de ejercer las funciones de Policía Judicial, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, cooperando en la investigación de los delitos; colaborar en el mantenimiento del orden público bajo la dirección del gobierno y en estrecha colaboración con la Policía nacional; y, llevar el registro de los extranjeros en el territorio nacional y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería, para lo cual coordinará sus actividades con los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa y Policía Nacional.
“POLICÍA DE BOMBEROS”
EL Congreso Nacional, en 1841,
expidió la Ley 8ª (mayo 18) sobre Policía sus empleados y atribuciones,
disponiendo en su artículo 81 “velará la Policía con incesante cuidado para
impedir y evitar los incendios, previendo para conseguirlo todas las reglas y
precauciones que estime convenientes. También dictará todas las providencias
necesarias y conducentes para apagar los que sobrevengan”.
Como se ve, el legislador
señala aquí en forma general, el servicio de “Bomberos” a la Policía Nacional,
que se cumplió en esa época, como es de suponerlo, sin ningún recurso técnico.
En. 1895, por Decreto del
14 de mayo, fue creada la “Sección de Bomberos”, dependiendo de la División
Central de la Policía Nacional, destinándose veinticinco (25) Agentes y un (1)
Comisario de Segunda Clase para este servicio.
Más tarde, en 1897, el Ministerio
de Gobierno, por Decreto 124 (marzo 26) dictó el reglamento de servicio de la “Sección
de Bomberos” de la Policía Nacional, distribuyendo su personal así:
“Dos (2) Agentes de Primera
Clase ejercerán el empleo de Maquinistas; Uno (1) cuidará convenientemente de
los caballos y servirá de postillón cuando saque la bomba de vapor y otro cuidará
de las mangueras, cubos de lave, guarda mangueras y en fin, todos los útiles,
tanto de lona como de cuero”.
Este fue el origen de esta
rama del servicio policial.
Desde le mes de enero de
1959, este servicio fue nuevamente encomendado a la Policía, por el municipio
de Bogotá y los comandantes de las
Estaciones de Bomberos de todo el Distrito Especial fueron Oficiales de la
Policía.
“POLICÍA DE FERROCARRILES”
En 1902, el Presidente de
la República, José Manuel Marroquín, dictó el Decreto 1784 (diciembre 10)
suprimiendo la “Guardia Nacional” que hacía parte de la Policía Nacional,
creando en su remplazo la 8ª División del Cuerpo, compuesta de ciento cincuenta
(150) Agentes con sus respectivos cuadros de mando, destinada a la vigilancia
de los Ferrocarriles, matadero público y oficinas del Poder Judicial.
Posteriormente, en 1913,
el doctor Gabriel González López, Director General de la Policía, dictó el
Decreto 192 (octubre 1º) de 1913 reorgánico de las Divisiones 7ª y 9ª,
estableciendo en el artículo 3º, ordinal VII ·un grupo de servicios de
ferrocarriles para las estaciones y los trenes, compuesto de veinticinco (25)
Agentes de Tercera Clase.
A partir de 1960, la
Policía Nacional, reasumió la prestación de este servicio, contando con cuatro
(4) agrupaciones denominadas “Central”, “Pacifico”, “Atlántico” y “Santander”.
“POLICÍA SANITARIA”
En 1914, mediante Resolución 30 de agosto 8, la Policía Nacional Reglamentó el servicio remunerado de ambulancia, donde se pone al servicio del público los carros ambulancia comprados por la Policía para la conducción de enfermos en la ciudad de Bogotá, y siendo algunos de estos servicios de carácter especial que deben ser pagados por los interesados que lo soliciten, sin perjuicio de que se preste también gratuitamente para los pobres.
Para ese mismo año, el Gobierno Nacional, por Decreto 520 (mayo 11) autorizó a los Gobernadores de Bolívar y Atlántico para crear y organizar un cuerpo especial de “Policía Sanitaria”, compuesta de cincuenta (50) Agentes, destinados a hacer eficaces las medidas de aislamiento y sanidad que dictara el Consejo Superior de Sanidad y la Junta de Higiene Departamental. Posteriormente, en 1925, el Congreso Nacional dictó la Ley 15 (enero 31) creando un cuerpo nacional de “Policía Sanitaria”, integrado por trece (13) Jefes-Inspectores y ciento cuarenta (140) unidades, dependientes de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Para ese mismo año, el Gobierno Nacional, por Decreto 520 (mayo 11) autorizó a los Gobernadores de Bolívar y Atlántico para crear y organizar un cuerpo especial de “Policía Sanitaria”, compuesta de cincuenta (50) Agentes, destinados a hacer eficaces las medidas de aislamiento y sanidad que dictara el Consejo Superior de Sanidad y la Junta de Higiene Departamental. Posteriormente, en 1925, el Congreso Nacional dictó la Ley 15 (enero 31) creando un cuerpo nacional de “Policía Sanitaria”, integrado por trece (13) Jefes-Inspectores y ciento cuarenta (140) unidades, dependientes de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
Al reorganizar la Policía Nacional, mediante Decreto 1715 (julio 18) de 1936, el Gobierno Nacional
estableció nuevamente la “Policía Sanitaria”, destinada a prestar servicios a todas
las autoridades encargadas de los ramos de higiene, salubridad y asistencias públicas.
Esta división del servicio
policial, tuvo vigencia durante algún tiempo, siendo descontinuada por razones
aún no determinadas.
En el presente la Policía Nacional
apoya de manera continua en el cumplimiento de la vigilancia de las
disposiciones sobre salubridad pública.
“POLICÍA MARÍTIMA”
En
1916, el Gobierno nacional, por el Decreto 170 (noviembre 15), organizó dentro
de la Policía Nacional, la “Sección Costa Atlántica”, con la especial misión de
vigilar los puertos marítimos ubicados en esa zona de la República. Posteriormente,
el 20 de julio de 1920, en el mensaje del Presidente Marco Fidel Suarez al
Congreso, (Diario Oficial 17245 de julio 24) se refiere a la “Policía Marítima”,
como una división del servicio de Policía, destacando su necesidad e
importancia.
Posteriormente,
este servicio se vino prestando parcial e irregularmente, sin sujeción a normas
orgánicas y funcionales definidas.
“POLICÍA
FLUVIAL”
Esta
especialidad de la Policía nacional fue creada en 1920, mediante Decreto Ejecutivo
700 (marzo 20) como la “Sección 10ª, Policía Fluvial”, encuadrada dentro de la
Novena División de la Policía Nacional, para la vigilancia del Rio Magdalena,
especialmente.
En
el mismo año, el Director General de la Policía, Roberto Urdaneta, dictó el
Decreto 393 (marzo 30) organizando la “Sección Fluvial” del Rio Magdalena, con
el siguiente personal:
Un
(1) Comisario de Primera Clase, que era al propio tiempo, Comandante del Vapor “Nariño”
(asignado a la Institución por el Gobierno Nacional para el control y
vigilancia fluvial).
Un
(1) Comisario de Tercera Clase
Un
(1) Agente de Primera Clase
Dos
(2) Agentes de Segunda Clase, y
Nueve
(9) Agentes de Tercera Clase.
Naciendo
de esta forma este importante frente de trabajo policial.
“POLICÍA PETROLERA”
El Congreso de la
República, en 1922, expidió la Ley 13 (abril 10) autorizando al Gobierno para
organizar una Sección de Policía para la inspección, vigilancia y fiscalización
de la explotación de hidrocarburos.
Con base en esta disposición,
el Presidente de la República dictó el Decreto 540 (abril 21) del mismo año,
creando las Secciones 8ª y 9ª, dentro de la Novena División, disponiendo que se
acantonaran en Barrancabermeja y Teorama, respectivamente.
A la Primera (Sección 8ª )
le fue señalado el siguiente personal:
Un (1) Comisario de Primera
Clase
Un (1) Secretario
Tres (3) Agentes de
Primera Clase
Veinticuatro (24) Agentes
de Tercera Clase
A la segunda (Sección 9ª)
Un (1) Comisario de
Primera Clase
Un (1) Secretario
Dos (2) Agentes de Primera
Clase
Quince (15) Agentes de
Tercera Clase
Así se organizó y funcionó
esta división del servicio policial, que extraña, obviamente, fue una de sus “especialidades”-
Hoy la Dirección de Carabineros
y Seguridad Rural tiene asignado el control de los principales oleoductos en el país a través de los Grupos de Operaciones Especiales Hidrocarburos,
“POLICÍA DE ADUANAS”
En 1919, el Director General
de la Policía, Roberto Urdaneta, decía en su informe 1536 (agosto 12) dirigido
al Ministro de Gobierno: “En los informes generales rendidos por este despacho
a su Señoría en los años 1917 y 1918, se ha insistido, con pruebas y razones
suficientes, en la conveniencia de remplazar los actuales resguardos de las
adunas marítimas con Secciones de la Policía Nacional, como se ha hecho en las
Salinas de Cundinamarca, en donde la medida ha dado resultados ampliamente
satisfactorios.
No obstante, fue en 1932,
cuando el Gobierno Nacional, por Decreto Ejecutivo 768 (abril 29) creó una División
de Policía Nacional, destinada especialmente a la vigilancia de la frontera
Norte de la República (Departamento Norte de Santander) para actuar como “Resguardo
de Aduana” en esta zona.
Esta División se formó con
el Resguardo Nacional de Aduana de Cúcuta, por la Policía de Frontera de ese
lugar y por cincuenta (50) unidades de la Policía Nacional enviadas desde
Bogotá.
Dispuso igualmente el
citado Decreto, que este nuevo servicio de “Policía de Aduanas” fuera pagado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
“POLICÍA DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO”
LA Dirección General de la
Policía Nacional al informar sobre la organización institucional, en 1929,
(Revista de la Policía Numero 100, de octubre), incluyó lo referente al
tránsito, así: “El servicio de Circulación está compuesto de un grupo de
Agentes que prestan el servicio urbano y veinticinco (25) Motociclistas
destinados a las carreteras que convergen a la ciudad”. Así funcionaba en esa época
este servicio.
En 1931, por Decreto Ejecutivo 1090 (junio 24), el Gobierno creó la “Sección XIII, Circulación y Tránsito” de la Policía Nacional, destinada inicialmente a Bogotá, facultando al Director General de la Institución para fijarle personal y asignaciones.
En los años siguientes estos servicios de Policía se hicieron extensivo a las principales capitales de Departamento, en la mayoría de las cuales, hoy, aun se presta este servicio a través de la Dirección de Transito y Transporte de la Policía Nacional.
“POLICÍA VIAL”
Este servicio fue creado
en 1936, mediante Decreto Ejecutivo 1715 de fecha 18 de julio, al reorganizarse
la Policía Nacional. La disposición mencionada dispuso que la “Policía Vial” era
la encargada de prestar vigilancia en los ferrocarriles, cables aéreos,
embarcaciones, carreteras y en general en las vías públicas y empresas de transporte.
Esta disposición no tuvo el desarrollo necesario, viniendo a cumplirse solo
parcialmente.
Posteriormente, en 1955,
fue dictado el Decreto Ejecutivo 2826 (octubre 26) por el cual se crea la “Policía
Vial” como dependencia de las Fuerzas de Policía, cuya función sería la
vigilancia del tránsito en las carreteras nacionales.
Dispone además el Decreto
referenciado que “mientras las Fuerzas de Policía organizan debidamente el
servicio de Policía Vial en todas las carreteras nacionales, el Ministerio de
Obras Públicas hará los traslados correspondientes para atender al pago de
sueldos, primas, viáticos y otros gastos inherentes al servicio y suministrará vehículos
apropiados para las patrullas.
Desde entonces su vigencia, rol y crecimiento han sido ininterrumpidos, asumiendo
no solamente esas responsabilidades que se le atribuyeron, sino los retos de
una problemática delincuencial que durante esa década de los años 50´s, ya
empezaba a tomar fuerza y a tener una importante incidencia negativa, para el
orden público y para los intereses del pueblo colombiano.
Dentro de las funciones principales de la Policía de Vial estaban las
siguientes:
•Prevenir las infracciones que puedan cometer los conductores en las
carreteras nacionales con motivo del tránsito, principalmente a aquellas que
ocasionen daños a las personas, vías, máquinas, entre otras.
•Prevenir los posibles accidentes de tránsito en las carreteras y
garantizar hasta el máximo la seguridad vial.
•Intervenir en todos los casos de accidente que se suceden en las
carreteras con el fin de establecer sus causas.
•Cuidar las carreteras nacionales para impedir daños que puedan
ocasionarles las personas, animales o máquinas.
•Prestar ayuda técnica a los conductores de vehículos cuando por razón de
daños ocasionados en sus máquinas sufren tropiezos en el viaje.
•Hacer extensiva a las carreteras la misión policiva de mantener el orden
público y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas.
•Capturar los vehículos robados y solicitar a las autoridades del país la
captura de cualquier vehículo.
Para la vigilancia de las carreteras el servicio de policía de las
carreteras el servicio se dividió en patrullas integradas por un suboficial
comandante, un agente conductor y un tripulante, en algunas ocasiones. Los
turnos de servicio son establecidos teniendo en cuenta el sector por recorrer,
número y estado de los vehículos y la cantidad de personal; por regla general
el personal trabajaba un promedio de 12 horas diarias.
En la actualidad la Dirección
de Tránsito y Trasporte cumple una eficaz y encomia labor en este ramo.
“POLICÍA DE AEROPUERTOS”
El Decreto Ejecutivo 1585
(agosto 16) reglamentario del artículo 57 de la Ley 89 de 1938, crea la “Policía
de Aeródromos y Aeropuertos”, disponiendo en el artículo 1º: “Los Capitanes de
Aeródromos o Aeropuertos”, tienen el carácter de jefes de “Policía Aérea Nacional”
y cumplen las ordenes de la Dirección General de la “Aeronáutica Civil”.
En 1941, el Gobierno Nacional
por le Decreto 1613 (septiembre 19) creó la “Sección Avianca” de la Policía Nacional,
compuesta por un Capitán-Comandante, un Sargento y doce (12) Agentes para la
vigilancia de aeropuertos, en desarrollo del contrato celebrado entre la
Policía Nacional y la empresa “Aerovías Nacionales de Colombia-AVIANCA”.
Más tarde este personal fue
aumentado, recibiendo instrucción y entrenamiento especiales para la prestación
de este servicio.
Actualmente este servicio
se presta a través de los Grupos de Policía Aeroportuaria de las Policías
Metropolitanas o Departamentos de Policía.
“POLICÍA DE PROTECCIÓN
INFANTIL”
En 1827, por Decreto de
(diciembre 22) el libertados-presidente Simón Bolívar, haciendo uso de la
autorización concedida por el Congreso para nombrar Jefes de Policía y fijar sus
funciones, consignó por primera vez la misión de la Policía, previendo,
inclusive, la protección infantil en una fórmula ingenua en su expresión, pero
profunda en su significado: “Los muchachos, muchachas que anden por las
calles abandonados de sus padres, o que sean vagos, podrán ser destinados a
trabajos análogos a su edad y robustez”.
En épocas posteriores se encuentran
disposiciones dispersas sobre este importante aspecto de la labor policial,
pero ninguno contiene la adecuada organización de este servicio.
En 1947, al producirse el
reintegro del entonces Agente Luis Alberto Torres Huertas (Resolución 2008,
mayo 31), fue destinado a la 8ª División (calle 40 carrera 13) y en atención a
sus especiales condiciones personales, se le permitió realizar lo que pudiéramos
llamar un ensayo práctico de protección infantil, en el parque “Hipódromo” del
barrio “El Campin” , organizando juegos atractivos para los menores.
Agente Luis Alberto Torres Huertas |
Pero fue en 1953 cuando el
Comandante de Las Fuerzas de Policía Coronel Francisco Rojas Scarpetta dictó la
Resolución 03135 (octubre 26) por la cual crea la “Sección de Policía Femenina”
– dentro de la Sección de Bienestar Social-, anexa a la División Bogotá, para
que “Con mayor eficacia, consagración y decisión atiendan y ayuden a la
vigilancia, educación y control de la niñez”, señalando sus funciones en siete
puntos.
Un (1) Capitán
Tres (3) Tenientes
Primeros
Cuatro (4) Tenientes
Segundos
Dos (2) Alféreces
Cuatro (4) Sargentos Primeros
Seis (6) Sargentos
Segundos
Diez (10) Agentes Distinguidos
Y hasta Cien (100) Agentes, llenando todos estos cargos
con elemento femenino.
Así nació una de las más importantes manifestaciones del
servicio de Policía que hoy recibe el reconocimiento y admiración de la ciudadanía
por la nobleza y bondad de su finalidad.