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domingo, 26 de abril de 2020

GÉNESIS HISTÓRICA DE LAS PRIMERAS ESPECIALIDADES EN LA POLICÍA NACIONAL




GÉNESIS HISTÓRICA DE LAS PRIMERAS ESPECIALIDADES EN LA POLICÍA NACIONAL


La famosa poetisa Gabriela Mistral decía que “la educación humana especializada, la función intelectual o manual que hace vivir y da de vivir, han crecido enormemente como indicadores del rango del individuo”.

El carácter técnico de la Policía, potencializado en las diversas esferas o modalidades en que se divide su labor, impone la necesidad de la “especialización” dentro de la preparación y formación profesional del personal policial, como factor determinante de eficiencia institucional.

Esta es una verdad de fácil comprobación al conocer la organización de las policías de los países más civilizados del mundo, donde se encuentran especializadas en todos y cada uno de los frentes o ramos del servicio de policía.

En la actualidad las policías de todas partes del mundo se encuentran en marcha hacia una meta de profesionalización completa, mediante disciplinas de trabajo basadas en la “especialización” de sus componentes.

Además, siendo la policía un servicio público, sometido en todo al preciso marco de la Ley, circunscritos sus procedimientos a lo que aconseja la ciencia, y contraria fundamentalmente a la improvisación, es apenas natural que sea necesario distribuir el elemento humano en forma tal que cada componente  del servicio policial, cuente con personal suficientemente preparado  y experimentado en su respectivo campo, propendiendo siempre por obtener la mayor coordinación y eficacia en la acción profesional de conjunto.

En agosto de 1944, el entonces Capitán Alberto Ruiz Novoa, oficial de planta de la Escuela “General Santander” escribió en la Revista de la Policía Nacional (numero 199) un artículo intitulado “la especialización en la Administración” que inició así: “En la actualidad ya no se discute, acerca de la conveniencia de la especialización. Para que haya eficiencia, tiene que haber especialización y uno de los ramos que más está necesitado de eficiencia es la administración pública. En mi opinión, una de las necesidades que afronta la Policía Nacional es la de personal especializado en administración. Así como hay oficiales de fila, especializados en vigilancia, detectives especializados en diversas clases de investigaciones, especialistas en circulación y tránsito, etc., es necesario que haya especialidades en administración”.

Podríamos agregar, que lo importante “no es saber de todo, sino ser diestro en algo”.

Así, estimo, por ejemplo, que los programas de instrucción de Oficiales y Suboficiales, en la etapa técnica o profesional, deben elaborarse con criterio de “especialización”, como el mejor aporte al progreso y al engrandecimiento institucional.

Es de anotar que para ese momento, el Decreto Ejecutivo 1718 (septiembre 1º) de 1943, estableció cursos especiales para la preparación de Oficiales, a raíz de la crisis que se presentó en los mandos de la Institución, contemplando en su artículo 4º que “los oficiales que hayan cumplido satisfactoriamente, tendrán derecho a tomar parte en los concursos que organizará el Gobierno para constituir  comisiones de especialización en Policía que se enviarán a los países extranjeros de más alta técnica policial”.

Más adelante, el artículo 6º del mismo decreto dice: “El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, procurará que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y en las demás facultades de derecho departamentales y privadas, se organicen, con la cooperación con la Dirección General de la Policía, cursos de “Especialización policiva”.

Existen razones de orden científico, intelectual, moral, físico, etc., para imponer la “especialización”. Así tenemos que la “especialización” permite mayor dominio profesional, pues la continua ejecución de una misma tarea proporciona un mayor conocimiento y habilidad en su desempeño: economía de tiempo y de energía, ya que un individuo no trajinado en un oficio determinado, empleará mayor tiempo y esfuerzo en cumplirlo que uno experimentado y diestro, y perfeccionamiento en el ramo respectivo,  porque la dedicación constante a una misma labor hace que quien la practica, tienda a mejorar y tecnificar los medios empleados.

Dice Balmes en “El Criterio”, que “un hombre puede ser sobresaliente, extraordinario, de una capacidad monstruosa para un ramo, con respecto a otros” y que “la perfección de las profesiones depende de la perfección con que se conocen los objetos de ellas”.

Pero con relación a este importante tema, solo quiero hacer una breve reseña histórica de las “especializaciones” dentro de la Policía Nacional existentes para la época de los años 40´s.

A través de la historia, la Policía nacional ha tenido las siguientes “Especializaciones o especialidades”, ciñéndonos al orden cronológico:

  • “Policía de Caballería”, 
  • “Policía de Cárceles”
  • “Policía de Fronteras”
  • “Policía Secreta” 
  • “Bomberos”
  • “Policía de Ferrocarriles”
  • “Policía Sanitaria”
  • “Policía Marítima”
  • “Policía Fluvial”
  • “Policía Petrolera”
  • “Policía de Aduanas”
  • “Policía de Circulación y Tránsito”
  • “Policía Vial”
  • “Policía de Aeropuertos”
  • “Policía de Protección Infantil”


 “POLICÍA CABALLERÍA” O “CARABINEROS”

En 1837 por Decreto 24 de agosto, el Ejecutivo Nacional organizó un “Escuadrón de caballería” dentro de la Guardia Nacional, con una compañía en el Cantón de Buga y otra en el Cantón de Tuluá, con el fin de perseguir con mayor eficacia a los malhechores que merodeaban en esas regiones.

Aunque cuando en las épocas siguientes se encuentran disposiciones referentes al servicio de la Policía Montada, solo en 1893, al Gobierno Nacional, al reorganizar el Cuerpo de Policía, (Decreto 450, enero 31) creó la “Sub-División de Caballería”, con cincuenta (50) Agentes y un (1) Jefe, organizada en forma similar a la “Compañía-Escuadrón”, del Ejército Nacional.

En 1916,  mediante el Decreto 1952 del 15 de noviembre, se ordenó al Director de Policía Nacional organizar y equipar un piquete de Caballería que formaría parte de la División Central y con el objeto de vigilar los alrededores de la ciudad y perseguir con mayor eficacia los ladrones de bestias y ganados, especialmente de noche.




Tal Cuerpo constaría del siguiente personal: Un  (1) Comisario de segunda clase; Un (1) Comisario de tercera clase; un (1) Agentes de primera clase;  dos (2) de segunda y veintidós agentes de tercera clase ; sin embargo la caballería sólo vino a tener existencia definida a fines de 1928, con el nombre de " ESCUADRÓN DE CABALLERÍA"  al mando de un (1) Comisario de 1a clase y con personal designado a las distintas Divisiones, que tuviera la mejor aptitud.


" ESCUADRÓN DE CABALLERÍA"

A partir de  1929, los agentes llevados a las Divisiones para formar el escuadrón de caballería, fueron promovidos de manera definitiva.

La Policía Montada, bajo la denominación de “Carabineros”, fue creada por Decreto 1736 (octubre 15) de 1930, como unidad independiente y con el nombre de “Décima División-Carabineros”, compuesta del siguiente personal uniformado:

 Un Jefe Divisionario
Un (1) Comisario de Primera Clase
Un (1) Comisario de Segunda Clase
Un (1) Comisario de Tercera Clase
Un (1) Agente de Primera Clase
Seis (6) Agentes de Segunda Clase
Ocho (8) Agentes distinguidos de Tercera Clase, y
Setenta (70) Agentes de Tercera Clase 
Un (1) Secretario
Un (1) Administrador
Dos (2) Ayudantes
Un (1) Veterinario
Un (1) Talabartero
Un (1) Herrero
Un (1) Ayudante de Herrero
Dos (2) Palafreneros
Un (1) Sirviente Mayor
Dos (2) Sirvientes inferiores
Un (1) Cuidador de Ganado 
Un (1) Peluquero 

Para esta época, el Cuerpode Carabineros de la Policía Nacional, se constituyó en uno de los principales medios de acción del Gobierno en las zonas rurales, por la forma eficaz, abnegada y altruista en que cumplía su función de protección social.


Cuerpo de Carabineros de la Policía Nacional


Comandante Eduardo Cuevas García organizador de los  Carabineros de la Policía Nacional

La Policía de Carabineros por su gran movilidad que tiene, asegura su intervención en cualquier necesidad de las multitudes en que tiene que intervenir, se ha de una gran rapidez y por consiguiente de mucha efectividad. Enlaza los puestos de vigilancia de a pie y presta su concurso donde quiera que sea necesario con gran eficacia. Se ha calculado que una pareja a caballo desempeña el mismo servicio de 10 agentes a pie.

En Bogotá tiene encomendado la vigilancia nocturna de los territorios extremos a la ciudad, y están a su cargo los siguientes: Vergel, Restrepo, Santander, Bravo Páez, Olaya, 1º de Mayo, Paseo Bolívar, Perseverancia, Alfonso López, Margaritas, Sáenz, Tejada y Ricaurte; vigilan también los Barrios de Teusaquillo, Santa Teresita y el Parque Nacional.

Como auxiliares de circulación, se ha demostrado que son muy importantes sus servicios. Muchos son los casos en que se han capturado choferes que después de cometer graves infracciones o atropellar personas han intentado huir y se han recuperado varios automóviles robados. Para regularizar la circulación en circunstancias de grandes aglomeraciones, tiene más efectividad que los motociclistas de la Policía que no pueden moverse con la misma facilidad que los jinetes.

En atención a que la ciudad ha aumentado en área de población día por día y el desarrollo constante de los barrios nuevos en las afueras demanda de un aumento de las Fuerzas de Policía y por ende de los Carabineros


Cuerpo de Carabineros




“POLICÍA DE CÁRCELES”

Ya en 1841, el Congreso de la República se había ocupado de esta rama del servicio policial, cuando en la ley 8ª (mayo 18) en su articulo 88, dispuso: “El gobierno, seguridad, orden y régimen interno de las cárceles corresponde a los Jefes de Policía”.

Sin embargo, la “Policía de Cárceles” solo fue creada y organizada en 1911, por el presidente Carlos E. Restrepo, mediante Decreto 400 (abril 29) como la “Novena División de la Policía Nacional”, “destinada a la guardia y custodia de los establecimientos de castigo de la República”, siendo integrada inicialmente así:

Dos (2) Comisarios Mayores de Tercera Clase
Cuatro (4) Agentes de Segunda Clase, y
Ciento Veinte (120) Agentes de Tercera Clase

La disposición anotada, en su artículo 2º, facultaba al Director General de la Policía Nacional para distribuir convenientemente entre los establecimientos de castigo, al personal destinado a este servicio.

En el Decreto 420 (mayo 8) del mismo año, aumentó en cinco (5) Comisarios y noventa y seis (96) Agentes la División de Cárceles - cambiándole la denominación de Novena, por la de Séptima-, organizándose definitivamente esta rama del servicio policial.

En  el año de 1914, se expidió un Reglamento para la conducción de presos .

Para los años 40´s, existían ocho (8) Oficiales de Policía como Directores de Cárceles, que figuraban en comisión en el Ministerio de Justicia, por haberse sustraído este servicio a la acción  de la Dirección General de la Policía. 


Primer Carro Prisión de la Policía Nacional

Panóptico de Bogotá 

Reglamento para la conducción de presos


 “POLICÍA DE FRONTERAS”

En 1871, con motivo de los problemas internos que afrontaba Venezuela, el Congreso de Colombia dictó la Ley 22 (abril 11) que organiza la “Policía de Fronteras”, con personal del ejército, (por insuficiencia del personal de la Policía) señalando sus procedimientos, para garantizar la neutralidad colombiana en la zona fronteriza.

Pero fue en 1914, cuando el Presidente Carlos Eugenio Restrepo, por el Decreto 41 (enero 13) -reglamentario de la Ley 100 de 1913- que autoriza al Gobierno para organizar y mantener la “Policía de Fronteras”, cuando se creó y organizó este servicio, con Secciones en los siguientes lugares:

Cúcuta
Arauca
Guajira
Orocué
Tumaco e Ipiales, fijando el personal y asignaciones de cada una de ellas.

En 1924 fue de tal magnitud la importancia de este servicio, que la “Policía de Fronteras” era la encargada de levantar las cartas o croquis de las regiones fronterizas y de recolectar los datos estadísticos para el Estado Mayor del Ejército, según aparece en el informe rendido por el Director General de la Policía, Celerino Jiménez, al Ministro de Gobierno, el 16 de junio del citado año.

En consecuencia, el servicio que prestaba la policía para la citada época en el Amazonas, Nariño y regiones fronterizas de los Departamentos del Meta y Norte de Santander correspondían al de “Policía de Fronteras”, 



“Filiación  prontuaria  de extranjeros expulsados del país 



“POLICÍA SECRETA” O DE “INVESTIGACIÓN”

Algunos historiadores atribuyen al General Francisco de paula Santander, en calidad de vicepresidente de la República, en 1819, la creación de la “Policía Secreta”, aunque de ello no se conozca documento especial que lo atestigüe.

Fue en 1891, cuando el Doctor Carlos Holguín Mallarino, quien, fungiendo como encargado del Poder Ejecutivo, dictó el Decreto 1000 (noviembre 5) orgánico de la Policía Nacional, incluyendo el “Servicio de Seguridad” a cargo de siete (7) Comisarios Mayores de Segunda Clase, como jefes de ese ramo. 


Posteriormente en 1899, el Gobierno expidió el Decreto 230 (mayo 8) creando la “Sección Auxiliar” de la Policía Nacional, destinada a la investigación y descubrimiento de los delitos, persecución y captura de delincuentes, constituyéndose así, rudimentariamente, en el servicio de inteligencia, como una dependencia de la Policía Nacional.


La Policía en la Administración de Carlos E. Restrepo

En 1910 al llegar Carlos Eugenio Restrepo, hombre intachable e ilustre, al solio presidencial, encontró una crisis doctrinaria en la Policía de ese entonces: <urgía, ante todo, rectificar los las medidas que se habían sido tomadas durante los últimos diez años como producto de la descomposición social que la guerra y sus consecuencias impusieron. Era necesario definir nuevamente los principios de la Institución y poner en vigencia el sentido técnico y protector que para ella había propuesto el señor Juan María Marcelino Gilibert>.

Si bien es cierto que el gobierno de Restrepo no fue decisivo en cuanto a la reestructuración doctrinaria del Cuerpo de Policía, tampoco <prolongó el decadente proceso de Policía>, y logró algunos avances dignos de mención. 

Entre las primeras decisiones del presidente Restrepo fue la implementación del Sistema de Identificación Antropométrica  judicial o identificación individual ideado veinte años antes por Bertillon, siendo digno de anotar que Colombia fue uno de los primeros países americanos que adoptó este excelente método que ocupa tan destacada importancia dentro de la Antropolométria.

Pero el mayor acierto policial del gobierno de Restrepo se cuenta la creación del Gabinete Antropométrico para la identificación de delincuentes, en 1911.

Mediante el Decreto 311 de 1914, se organizó la primera Escuelas de Detectives, la cual empezó a funcionar el primero de abril de dicho año.


Es particularmente importante señalar que en la administración de Carlos Eugenio Restrepo se dictó el Decreto 1171 del 22 de diciembre de 1911 que creó la Oficina de Investigación Criminal, a la que señaló competencia para investigar y prevenir los delitos en le ámbito del territorio nacional. tanto la denominación que se le dio a la entidad como las actividades que habría de cobijar, indican un conocimiento cabal de las funciones que un organismo de tal naturaleza debe desarrollar. Su denominación cambia la errónea que atrás se dio a esa función, porque ella es esencialmente del Ejecutivo y no judicial, como hasta la fecha se ha seguido denominando en forma filosófica, semántica y jurídica equivocadamente.


Mediante el Decreto Legislativo 1775 de 25 de octubre de 1926, se reorganizó la Policía Nacional, dividiendo el cuerpo entre grandes grupos:

a)  Policía de Vigilancia y Servicios Técnicos Especiales.
b) Policía Judicial
c) Policía de Detectivismo


Este decreto dictó normas encaminadas a la nacionalización de la Policía Judicial.


Seguidamente, en el año de 1928, se contrató la intervención de la Misión Argentina para asegurar el progreso en materia científica y policial, implementando el sistema dactiloscópico que remplazó la identificación antropométrica. Tal labor fue asignada al profesor argentino Enrique Medina Artola


Medina Artola, implementó el sistema dactiloscópico ideado por el profesor argentino Juan Vucetich en la Policía Nacional, reemplazando así el de identificación antropométrica que en otrora se había utilizado en la Institución.



En 1934, durante el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo, se creó por el Decreto 2316 de 1934 en diciembre 7, el Departamento de Identificación, Sección de gran importancia para el buen cumplimiento de la tareas policivas,   donde también se fijó el personal y sus asignaciones así como las dependencias y sus funciones de reseña delictiva y demás servicios de identificación científica, hecho que se logró siendo director de la Policía Nacional el Doctor Andrés Rocha.


En 1938, siendo presidente el Doctor Eduardo santos Montejo y Director de la Policía Nacional el General. Alfredo Azuero Arenas En el año de 1938, se contrataron los servicios de la Primera Misión Norteamericana bajo la dirección de Edgar Thompson, miembro de la Oficina Federal de Investigación en Washington, quien llegó al país el 5 de julio de 1939, con el fin de que estudiara y propusiera la organización técnica que debiera darse al Departamento Nacional de Seguridad..

Al llegar a la Presidencia el doctor  Alberto Lleras Camargo, mediante el Decreto 1717 de 1960 creó el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" el cual vino a sustituir al "Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia "SIC". 

Al  Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", se le asignó como principales atribuciones la de ejercer las funciones de Policía Judicial, como auxiliar de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, cooperando en la investigación de los delitos; colaborar en el  mantenimiento del orden público bajo la dirección del gobierno y en estrecha colaboración con la Policía nacional; y, llevar el registro de los extranjeros en el territorio nacional y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre extranjería, para lo cual coordinará sus actividades con los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa y Policía Nacional.


“POLICÍA DE BOMBEROS”

EL Congreso Nacional, en 1841, expidió la Ley 8ª (mayo 18) sobre Policía sus empleados y atribuciones, disponiendo en su artículo 81 “velará la Policía con incesante cuidado para impedir y evitar los incendios, previendo para conseguirlo todas las reglas y precauciones que estime convenientes. También dictará todas las providencias necesarias y conducentes para apagar los que sobrevengan”.

Como se ve, el legislador señala aquí en forma general, el servicio de “Bomberos” a la Policía Nacional, que se cumplió en esa época, como es de suponerlo, sin ningún recurso técnico.

En. 1895, por Decreto del 14 de mayo, fue creada la “Sección de Bomberos”, dependiendo de la División Central de la Policía Nacional, destinándose veinticinco (25) Agentes y un (1) Comisario de Segunda Clase para este servicio.

Más tarde, en 1897, el Ministerio de Gobierno, por Decreto 124 (marzo 26) dictó el reglamento de servicio de la “Sección de Bomberos” de la Policía Nacional, distribuyendo su personal así:

“Dos (2) Agentes de Primera Clase ejercerán el empleo de Maquinistas; Uno (1) cuidará convenientemente de los caballos y servirá de postillón cuando saque la bomba de vapor y otro cuidará de las mangueras, cubos de lave, guarda mangueras y en fin, todos los útiles, tanto de lona como de cuero”.

Este fue el origen de esta rama del servicio policial.

Desde le mes de enero de 1959, este servicio fue nuevamente encomendado a la Policía, por el municipio de Bogotá y los  comandantes de las Estaciones de Bomberos de todo el Distrito Especial fueron Oficiales de la Policía.










“POLICÍA DE FERROCARRILES”

En 1902, el Presidente de la República, José Manuel Marroquín, dictó el Decreto 1784 (diciembre 10) suprimiendo la “Guardia Nacional” que hacía parte de la Policía Nacional, creando en su remplazo la 8ª División del Cuerpo, compuesta de ciento cincuenta (150) Agentes con sus respectivos cuadros de mando, destinada a la vigilancia de los Ferrocarriles, matadero público y oficinas del Poder Judicial.

Posteriormente, en 1913, el doctor Gabriel González López, Director General de la Policía, dictó el Decreto 192 (octubre 1º) de 1913 reorgánico de las Divisiones 7ª y 9ª, estableciendo en el artículo 3º, ordinal VII ·un grupo de servicios de ferrocarriles para las estaciones y los trenes, compuesto de veinticinco (25) Agentes de Tercera Clase.

A partir de 1960, la Policía Nacional, reasumió la prestación de este servicio, contando con cuatro (4) agrupaciones denominadas “Central”, “Pacifico”, “Atlántico” y “Santander”.












“POLICÍA SANITARIA”

En 1914, mediante Resolución 30 de agosto 8, la Policía Nacional Reglamentó el servicio remunerado de ambulancia, donde se pone al servicio del público los carros ambulancia comprados por la Policía para la conducción de enfermos en la ciudad de Bogotá, y siendo algunos de estos servicios de carácter especial que deben ser pagados  por los interesados que lo soliciten, sin perjuicio de que se preste también gratuitamente para los pobres.




Para ese mismo año, el Gobierno Nacional, por Decreto 520 (mayo 11) autorizó a los Gobernadores de Bolívar y Atlántico para crear y organizar un cuerpo especial de “Policía Sanitaria”, compuesta de cincuenta (50) Agentes, destinados a hacer eficaces las medidas de aislamiento y sanidad que dictara el Consejo Superior de Sanidad y la Junta de Higiene Departamental. Posteriormente, en 1925, el Congreso Nacional dictó la Ley 15 (enero 31) creando un cuerpo nacional de “Policía Sanitaria”, integrado por trece (13) Jefes-Inspectores y ciento cuarenta (140) unidades, dependientes de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.




Al reorganizar la Policía Nacional, mediante Decreto 1715 (julio 18) de 1936, el Gobierno Nacional estableció nuevamente la “Policía Sanitaria”, destinada a prestar servicios a todas las autoridades encargadas de los ramos de higiene, salubridad y asistencias públicas.

Esta división del servicio policial, tuvo vigencia durante algún tiempo, siendo descontinuada por razones aún no determinadas.
En el presente la Policía Nacional apoya de manera continua en el cumplimiento de la vigilancia de las disposiciones sobre salubridad pública.

  
“POLICÍA MARÍTIMA      

En 1916, el Gobierno nacional, por el Decreto 170 (noviembre 15), organizó dentro de la Policía Nacional, la “Sección Costa Atlántica”, con la especial misión de vigilar los puertos marítimos ubicados en esa zona de la República. Posteriormente, el 20 de julio de 1920, en el mensaje del Presidente Marco Fidel Suarez al Congreso, (Diario Oficial 17245 de julio 24) se refiere a la “Policía Marítima”, como una división del servicio de Policía, destacando su necesidad e importancia.

Posteriormente, este servicio se vino prestando parcial e irregularmente, sin sujeción a normas orgánicas y funcionales definidas.




“POLICÍA FLUVIAL”      

Esta especialidad de la Policía nacional fue creada en 1920, mediante Decreto Ejecutivo 700 (marzo 20) como la “Sección 10ª, Policía Fluvial”, encuadrada dentro de la Novena División de la Policía Nacional, para la vigilancia del Rio Magdalena, especialmente.

Este servicio se inició a bordo del Vapor “Nariño” adquirido por el Gobierno para la Policía Nacional.

En el mismo año, el Director General de la Policía, Roberto Urdaneta, dictó el Decreto 393 (marzo 30) organizando la “Sección Fluvial” del Rio Magdalena, con el siguiente personal:

Un (1) Comisario de Primera Clase, que era al propio tiempo, Comandante del Vapor “Nariño” (asignado a la Institución por el Gobierno Nacional para el control y vigilancia fluvial).
Un (1) Comisario de Tercera Clase
Un (1) Agente de Primera Clase
Dos (2) Agentes de Segunda Clase, y
Nueve (9) Agentes de Tercera Clase.

Naciendo de esta forma este importante frente de trabajo policial.

Actualmente este servicio hace parte de un “Servicio Multimodal” que presta la Institución en diferentes lugares del país que lo requieren.




“POLICÍA PETROLERA”      

El Congreso de la República, en 1922, expidió la Ley 13 (abril 10) autorizando al Gobierno para organizar una Sección de Policía para la inspección, vigilancia y fiscalización de la explotación de hidrocarburos.

Con base en esta disposición, el Presidente de la República dictó el Decreto 540 (abril 21) del mismo año, creando las Secciones 8ª y 9ª, dentro de la Novena División, disponiendo que se acantonaran en Barrancabermeja y Teorama, respectivamente.

A la Primera (Sección 8ª ) le fue señalado el siguiente personal:

Un (1) Comisario de Primera Clase
Un (1) Secretario
Tres (3) Agentes de Primera Clase
Veinticuatro (24) Agentes de Tercera Clase
A la segunda (Sección 9ª)
Un (1) Comisario de Primera Clase
Un (1) Secretario
Dos (2) Agentes de Primera Clase
Quince (15) Agentes de Tercera Clase

Así se organizó y funcionó esta división del servicio policial, que extraña, obviamente, fue una de sus “especialidades”-

Hoy la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural tiene asignado el control de los principales oleoductos  en el país a través de los Grupos de Operaciones Especiales Hidrocarburos,

“POLICÍA DE ADUANAS”

En 1919, el Director General de la Policía, Roberto Urdaneta, decía en su informe 1536 (agosto 12) dirigido al Ministro de Gobierno: “En los informes generales rendidos por este despacho a su Señoría en los años 1917 y 1918, se ha insistido, con pruebas y razones suficientes, en la conveniencia de remplazar los actuales resguardos de las adunas marítimas con Secciones de la Policía Nacional, como se ha hecho en las Salinas de Cundinamarca, en donde la medida ha dado resultados ampliamente satisfactorios.

No obstante, fue en 1932, cuando el Gobierno Nacional, por Decreto Ejecutivo 768 (abril 29) creó una División de Policía Nacional, destinada especialmente a la vigilancia de la frontera Norte de la República (Departamento Norte de Santander) para actuar como “Resguardo de Aduana” en esta zona.

Esta División se formó con el Resguardo Nacional de Aduana de Cúcuta, por la Policía de Frontera de ese lugar y por cincuenta (50) unidades de la Policía Nacional enviadas desde Bogotá.

Dispuso igualmente el citado Decreto, que este nuevo servicio de “Policía de Aduanas” fuera pagado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El control de Aduanas se ejerce en la actualidad por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde la Policía Nacional los apoya a través de la “Policía Fiscal y Aduanera-POLFA”.

“POLICÍA DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO”

LA Dirección General de la Policía Nacional al informar sobre la organización institucional, en 1929, (Revista de la Policía Numero 100, de octubre), incluyó lo referente al tránsito, así: “El servicio de Circulación está compuesto de un grupo de Agentes que prestan el servicio urbano y veinticinco (25) Motociclistas destinados a las carreteras que convergen a la ciudad”. Así funcionaba en esa época este servicio.   


En 1931, por Decreto Ejecutivo 1090 (junio 24), el Gobierno creó la “Sección XIII, Circulación y Tránsito” de la Policía Nacional, destinada inicialmente a Bogotá, facultando al Director General de la Institución para fijarle personal y asignaciones.



El artículo 2º del citado Decreto decía: “·La sección XII – Circulación y Tránsito, será dirigida por un Jefe General de Tránsito, quien tendrá el carácter de Jefe de Policía.


En los años siguientes estos servicios de Policía se hicieron extensivo a las principales capitales de Departamento, en la mayoría de las cuales, hoy, aun se presta este servicio a través de la Dirección de Transito y Transporte de la Policía Nacional.










“POLICÍA VIAL”

Este servicio fue creado en 1936, mediante Decreto Ejecutivo 1715 de fecha 18 de julio, al reorganizarse la Policía Nacional. La disposición mencionada dispuso que la “Policía Vial” era la encargada de prestar vigilancia en los ferrocarriles, cables aéreos, embarcaciones, carreteras y en general en las vías públicas y empresas de transporte. Esta disposición no tuvo el desarrollo necesario, viniendo a cumplirse solo parcialmente.

Posteriormente, en 1955, fue dictado el Decreto Ejecutivo 2826 (octubre 26) por el cual se crea la “Policía Vial” como dependencia de las Fuerzas de Policía, cuya función sería la vigilancia del tránsito en las carreteras nacionales.

Dispone además el Decreto referenciado que “mientras las Fuerzas de Policía organizan debidamente el servicio de Policía Vial en todas las carreteras nacionales, el Ministerio de Obras Públicas hará los traslados correspondientes para atender al pago de sueldos, primas, viáticos y otros gastos inherentes al servicio y suministrará vehículos apropiados para las patrullas.


Desde entonces su vigencia, rol y crecimiento han sido ininterrumpidos, asumiendo no solamente esas responsabilidades que se le atribuyeron, sino los retos de una problemática delincuencial que durante esa década de los años 50´s, ya empezaba a tomar fuerza y a tener una importante incidencia negativa, para el orden público y para los intereses del pueblo colombiano.

Dentro de las funciones principales de la Policía de Vial estaban las siguientes:

•Prevenir las infracciones que puedan cometer los conductores en las carreteras nacionales con motivo del tránsito, principalmente a aquellas que ocasionen daños a las personas, vías, máquinas, entre otras.
•Prevenir los posibles accidentes de tránsito en las carreteras y garantizar hasta el máximo la seguridad vial.
 •Intervenir en todos los casos de accidente que se suceden en las carreteras con el fin de establecer sus causas.
•Cuidar las carreteras nacionales para impedir daños que puedan ocasionarles las personas, animales o máquinas.
•Prestar ayuda técnica a los conductores de vehículos cuando por razón de daños ocasionados en sus máquinas sufren tropiezos en el viaje.
•Hacer extensiva a las carreteras la misión policiva de mantener el orden público y proteger la vida, honra y bienes de todas las personas.
•Capturar los vehículos robados y solicitar a las autoridades del país la captura de cualquier vehículo.


Para la vigilancia de las carreteras el servicio de policía de las carreteras el servicio se dividió en patrullas integradas por un suboficial comandante, un agente conductor y un tripulante, en algunas ocasiones. Los turnos de servicio son establecidos teniendo en cuenta el sector por recorrer, número y estado de los vehículos y la cantidad de personal; por regla general el personal trabajaba un promedio de 12 horas diarias.

En la actualidad la Dirección de Tránsito y Trasporte cumple una eficaz y encomia labor en este ramo.








 “POLICÍA DE AEROPUERTOS”

El Decreto Ejecutivo 1585 (agosto 16) reglamentario del artículo 57 de la Ley 89 de 1938, crea la “Policía de Aeródromos y Aeropuertos”, disponiendo en el artículo 1º: “Los Capitanes de Aeródromos o Aeropuertos”, tienen el carácter de jefes de “Policía Aérea Nacional” y cumplen las ordenes de la Dirección General de la “Aeronáutica Civil”.

En 1941, el Gobierno Nacional por le Decreto 1613 (septiembre 19) creó la “Sección Avianca” de la Policía Nacional, compuesta por un Capitán-Comandante, un Sargento y doce (12) Agentes para la vigilancia de aeropuertos, en desarrollo del contrato celebrado entre la Policía Nacional y la empresa “Aerovías Nacionales de Colombia-AVIANCA”.

Más tarde este personal fue aumentado, recibiendo instrucción y entrenamiento especiales para la prestación de este servicio.
Actualmente este servicio se presta a través de los Grupos de Policía Aeroportuaria de las Policías Metropolitanas o Departamentos de Policía.





“POLICÍA DE PROTECCIÓN INFANTIL”

En 1827, por Decreto de (diciembre 22) el libertados-presidente Simón Bolívar, haciendo uso de la autorización concedida por el Congreso para nombrar Jefes de Policía y fijar sus funciones, consignó por primera vez la misión de la Policía, previendo, inclusive, la protección infantil en una fórmula ingenua en su expresión, pero profunda en su significado: “Los muchachos, muchachas que anden por las calles abandonados de sus padres, o que sean vagos, podrán ser destinados a trabajos análogos a su edad y robustez”.

En épocas posteriores se encuentran disposiciones dispersas sobre este importante aspecto de la labor policial, pero ninguno contiene la adecuada organización de este servicio.

En 1947, al producirse el reintegro del entonces Agente Luis Alberto Torres Huertas (Resolución 2008, mayo 31), fue destinado a la 8ª División (calle 40 carrera 13) y en atención a sus especiales condiciones personales, se le permitió realizar lo que pudiéramos llamar un ensayo práctico de protección infantil, en el parque “Hipódromo” del barrio “El Campin” , organizando juegos atractivos para los menores.

Agente Luis Alberto Torres Huertas 





Pero fue en 1953 cuando el Comandante de Las Fuerzas de Policía Coronel Francisco Rojas Scarpetta dictó la Resolución 03135 (octubre 26) por la cual crea la “Sección de Policía Femenina” – dentro de la Sección de Bienestar Social-, anexa a la División Bogotá, para que “Con mayor eficacia, consagración y decisión atiendan y ayuden a la vigilancia, educación y control de la niñez”, señalando sus funciones en siete puntos.





Fija como dotación de talento Humano el siguiente personal:

Un (1) Capitán
Tres (3) Tenientes Primeros
Cuatro (4) Tenientes Segundos
Dos (2) Alféreces
Cuatro (4) Sargentos Primeros
Seis (6) Sargentos Segundos
Diez (10) Agentes Distinguidos
Y hasta Cien (100) Agentes, llenando todos estos cargos con elemento femenino.



Así nació una de las más importantes manifestaciones del servicio de Policía que hoy recibe el reconocimiento y admiración de la ciudadanía por la nobleza y bondad de su finalidad.