PRIMER REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN,
CONSERVACIÓN Y USO DEL VESTUARIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 1º. El recibo del vestuario, del correaje y de las demás
prendas del uniforme adquiridas para el servicio de la Policía, se verificará
por el Intendente de la misma, para los efectos del Decreto 1668 de 30 de septiembrede 1916 “Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del
Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional”.
Articulo 2º. Siempre que el
Intendente reciba de un contratista elementos contratados, procederá a examinarlos
uno a uno en vista del contrato respectivo y de los modelos que aquél haya
depositado, a fin de cerciorarse de que todos se ajustan estrictamente a lo
estipulado, tanto en la calidad como en la confección y en las dimensiones y
demás condiciones. Las prendas que no reúnan tales condiciones serán rechazadas
y puestas a disposición del contratista, y las que sean admitidas se pasarán
por el Intendente a una junta compuesta del subdirector, el Inspector General y
tres Comisarios Jefes, presidida por uno d ellos primeros, en la cual actuara
como secretario el de la Subdirección o la Inspección general, quien llevará
los libros de actas y de recibos que sean necesarios.
Articulo 3º. Recibidas las prendas por la junta, procederá a distribuirlas
según las necesidades del servicio, previo recibo de los jefes respectivos, quienes
a su turno lo exigirán al personal subalterno que deba usarlas.
Articulo 4º. El Intendente levantará acta del examen de las prendas, y
en ella dejará constancia clara y precisa de las que hayan sido aceptadas y de las
que no lo hayan sido, expresando los motivos de rechazo de estas últimas.
El acta será firmada por el Intendente, su secretario y el contratista o
su representante, si estuviere presente, y de ella se pasará copia a la
Dirección General.
Articulo 5º. Los Comisarios Jefes pasarán a la Subdirección, al fin de
cada trimestre, una relación de las prendas probables que su personal haya de
necesitar en el cuarto trimestre. Así, por ejemplo: en la relación de marzo
pedirán las prendas que necesiten en los meses de octubre, noviembre y diciembre;
en la de junio, las de enero, febrero y marzo; en la de septiembre, las de
abril, mayo y junio, y en la de diciembre, las de julio, agosto y septiembre.
Articulo 6º. A toda prenda se le fijará su duración por la Junta,
asesorada de un perito, teniendo ene cuenta el uso que de ella debe hacerse, y la
clase de servicio a que se le debe destinar.
Articulo 7º. La duración de las prendas se dividirá en tres periodos,
que se llaman primera, segunda y tercera vidas. Las primeras y la segunda
equivalen cada una a la cuarta parte de la duración fijada, y la última, a la
mitad de ésta.
Articulo 8º. Para el actual uniforme fijase la siguiente duración:
UNIFORMES DE COMISARIOS
De parada. Pantalón, levita y gorra, dieciocho meses…18 meses
Sable, doce años………………………………………..12 años
De cuartel. Pantalón, dormán y gorra .………………....01 año
UNIFORMES DE AGENTES
De parada. Pantalón, levita y casco, dieciocho meses…18
meses
Cinturón y biricú, cuatro años…………………………04 años
Florete, dieciocho años………………………………...18
años
De cuartel. Guerrera, pantalón y gorra, un año………..01 año
Cinturón, cartucheras y
portatahalí, cinco años………05 años
Artículo 9º. El Comisario o Agente que por abandono en la conservación
de sus prendas las deteriore prematuramente, pagará el deterioro que hayan
sufrido, cuyo valor se fijará por un perito nombrado por la Dirección General,
teniendo en cuenta el periodo de vida en que las prendas se encuentren.
Articulo 10º. Cuando una prenda
sea destruida, inutilizada o deteriorada al prestar socorro en un incendio,
inundación o reyerta o en otro asunto del servicio y por causa de éste, será
repuesta o reparada por el Gobierno, pero para esto es necesario que el jefe
respectivo eleve el parte detallado de lo ocurrido y que los hechos se
comprueben en la información testificada que por orden de la Dirección
practicará un Comisario de otra División.
Artículo 11º. Los uniformes que dejen los individuos dados de baja y que
necesiten ser reparados, limpiados y desinfectados, pasarán al taller de sastrería
con tal objeto.
Artículo 12º. Cuando el Comisario o Agente haya conservado
su vestuario en buen estado durante todo el tiempo que éste tenga fijado de
vida oficial, les será cedido como premio a su esmero y limpieza. La concesión
de esta gracia corresponde al Director General, en vista del informe y
propuesta del respectivo jefe de la división o del Subdirector General o
Inspector General.
Parágrafo. Los demás uniformes y las prendas que, al ser dados de baja por
haber terminado su vida oficial, estén todavía en condiciones de servicio,
pasarán al taller de sastrería para ser lavados, cosidos y desinfectados y se
destinarán a los individuos de nuevo ingreso durante el periodo de enseñanza y
observación de estos.
Articulo 13º. Los uniformes de cada Agente tendrán un número de orden y
con él serán marcados todas las prendas que los constituyen. Cada una de éstas
llevará, además, la indicación del día, mes y año en que han sido puestas en
uso, en cifra. La numeración será en orden continuo, principiando por la
División Central.
Artículo 14º. A cada clase de uniformes se le llevará su historial,
conforme a un modelo que se distribuirá, y al respaldo de éste se anotarán las
adjudicaciones e incidencias que las prendas sufran.
Artículo 15º. Ninguna prenda podrá ser
usada sin que antes haya sido sellada por el Jefe respectivo, como sen indica
en el artículo anterior, y sin que dicho jefe haya visto personalmente que ella
se acomoda al cuerpo del individuo que va a usarla.
Artículo 16º. Cunado un Comisario o Agente quiera usar prendas
adquiridas por su cuenta, está obligado a someterlas previamente al sello del
Jefe, quien no lo pondrá en ningún caso hasta no cerciorarse de que ellas
cuadran bien con su dueño y de que ajustan estrictamente al modelo
reglamentario, tanto en la tela como en el color, en la forma y en la medida.
Artículo 17º. Al entregar una prenda sellada se notificará a su poseedor
la prohibición de recortarla o variarla en cualquier forma. El individuo que falte
a esta prohibición pagará lo que cueste volver la prenda a su estado primitivo.
Artículo 18º. Es absolutamente prohibido asimismo agregar al uniforme
adornos, insignias, luto o cualquiera otra prenda que haga variar el modelo
ordenado. Sólo está permitido el guante de luto fuera de los actos del
servicio.
Artículo 19º. El Jefe de la División, los Comisarios y clases, pondrán
especial cuidado en la revista de las prendas para evitar que éstas sean
deterioradas prematuramente o reformadas y de toda falta a este respecto darán
cuenta.
Artículo 20º. Los mismos
Comisarios y clases vigilarán que ningún individuo salga del cuartel con
prendas que sean reglamentarias o que no correspondan al día y al servicio, y
serán responsables de las infracciones que en este sentido se comentan.
Artículo 21º. En cada cuartel ser mantendrá fijado en sitio visible un
cuadro que explique el numero de prendas que constituyen cada clase de uniforme,
y al pie se darán indicaciones sobre la manera de mantenerlos aseados y de corregir
los defectos inherentes a su uso.
Artículo 22º. Ningún individuo
que vista uniforme puede llevar por la calle botella, bultos u otros objetos,
con la única excepción de expedientes oficiales de poco volumen o frasco de medicina
convenientemente envueltos.
Artículo 23º. Oportunamente se
repartirá la cartilla de uniformes que fija la forma, color, las dimensiones y
la clase de las prendas, así como el uso que ha de hacerse de ellas. En la
misma cartilla se indicará el uniforme con que han de practicarse los diversos
servicios.
Parágrafo. Como en la misma cartilla se dispondrá que el calzado debe
ser enterizo, negro y de cuero de becerro, se concede a los Comisarios y
Agentes un plazo máximo de tres meses, contados desde el 1º de diciembre de
1916 para terminar el calzado que en la actualidad tengan en uso y que no se
ajuste a esas condiciones. Los Comisarios Jefes harán saber que desde este
momento es prohibido comprar calzado diferente del modelo indicado.
Artículo 24º. Desde el día 2 de enero de 1917, usará la Policía Nacional
de Bogotá el uniforme de diario recientemente distribuido al personal de la
misma, en los días y actos que se mencionan en las instrucciones que se
publican más adelante, las cuales no pueden ser alteradas en manera alguna sino
por el Director General o por el Inspector General, en ausencia del director.
Artículo 25º. Los Oficiales de
guardia de los cuarteles de esta Institución impedirán en absoluto que por ningún
motivo salga a la calle Agente alguno vistiendo otro uniforme que el del día,
ni usando prendas antirreglamentarias. A ellos se les exigirá estrecha
responsabilidad de cualquier infracción que se cometa en este sentido.
Artículo 26º. Queda absolutamente
prohibido usar para nada el uniforme de diario que hasta ahora ha venido
vistiendo la tropa, cuyas prendas serán entregadas al Intendente en las
siguientes fechas del mes de enero próximo.
La División Central, el día 3.
La primera División, el día 4.
La segunda, el día 5.
La tercera, el día 6.
La cuarta, el día 8
La quinta, el día 9.
La sexta, el día 10.
La séptima, el día 11.
La octava, el día 12.
Artículo 27º. El Intendente,
asesorado por el personal de la Secretaría, revisará la ropa entregada y separará
la que todavía pueda usarse decorosamente, para proceder con ella en la forma
en que ordena el parágrafo del articulo 12 de este reglamento sobre distribución,
conservación y uso del vestuario. A las prendas que resulten inservibles, les mandará
arrancar los botones, que después de limpios conservará en el almacén.
INSTRUCCIONES
Artículo 28º. Con el objeto de conseguir que los funcionarios
uniformados del Cuerpo de Policía salgan en todo caso de sus cuarteles con la
más absoluta uniformidad, se fijan a continuación las prendas que constituyen
cada uniforme, así como los días y actos en que éstos han de usarse:
UNIFORME DE GALA
Lo constituyen la levita y el pantalón negro, el casco, los guantes
blancos, el cinturón de charol negro y la espada.
UNIFORME DE DIARIO
Está constituido por la guerrera y el pantalón azul tina, la gorra de
plato y el bolillo. Loa Agentes de Primera Clase llevarán, en ves de bolillo,
el cinturón negro y la espada. Durante la noche podrán usar los Agentes, para
el servicio, el capote o la capa reglamentaria.
Los Agentes de Segunda y Tercera Clase no llevarán bolillo cuando no estén
de servicio.
DÍAS Y ACTOS EN QUE DEBE USARSE CADA UNIFORME
Se usará el de gala: para las formaciones y paradas, grades solemnidades
religiosas, militares, cívicas, académicas y teatrales, así como en los actos
de sociedad donde asista el Excelentísimo señor Presidente de la República o
donde los concurrentes vayan de etiqueta. También se vestirá este traje todos
los domingos, días festivos y fiestas nacionales.
Se usará el uniforme de diario: todos los días de servicio, tanto para
aseo como para las instrucciones y servicios no marcados en el párrafo anterior.
Los señores Comisarios, Jefes y los Oficiales de guardia serán
responsables de toda infracción que se cometa respecto a esta orden.
Artículo 29º. Los Oficiales de
Servicio revistarán la tropa que van a sacar para el mismo, y no tolerarán su
más estrecha responsabilidad, que ningún Agente vista otro uniforme que el
marcado, ni se use prendas antirreglamentarias.
Artículo 30º. Con el objeto de sostener la ropa en el mejor estado, los
señores Comisarios Jefes procurarán que los individuos no la usen dentro d ellos
cuarteles, en horas de descanso.
REGLAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LAS
PRENDAS
Artículo 31º. Queda terminantemente prohibido alterar las formas y
dimensiones de las prendas, así como añadirles botones, emblemas o agremanes.
Artículo 32º. Cuando las prendas sufran desgarros o descocidos de alguna
importancia, serán arregladas por el personal de la sastrería del Cuerpo de
Policía.
Artículo 33º. Las pequeñas roturas o descocidos serán recompuestos por
orden y cuenta del mismo Agente que usa las prendas, pero a condiciones de
presentarlas al Comisario de su Subdivisión para que éste apruebe o desapruebe
lo hecho.
Artículo 34º. El taller de
sastrería se encargará también de arreglar las prendas a la medida de los individuos
a quienes se les adjudiquen.
Artículo 35º. La limpieza de las
prendas se hará siguiendo las indicaciones que se expresan a continuación,
facilitadas por un técnico.
INDICACIONES PARA LA LIMPIEZA DE LAS PRENDAS
Para limpiar los cuellos, bocamangas y bolsillos que estén sudados, se
tomará un cuarto de litro de agua, donde se echarán tres cucharadas de amoniaco
líquido. Empapando ligeramente en esta preparación un trapo blanco, limpio, se
frotará la parte sudada. Inmediatamente se formará una espuma que hay que
quitar con alguna fuerza para que salga la humedad que contenga el paño. Si la
mancha de sudor no ha salido a la primera vez, puede repetirse la operación
hasta tres o cuatro veces. Una vez hecho esto, se pasará por el cuello o parte
manchada un lienzo limpio mojado en agua clara.
Manchas de grasa en el paño
Debajo de la parte
manchada del paño se coloca un trapo, después se frota la mancha con un cepillo
impregnado de bencina o gasolina. La mancha pasará al trapo que se puso debajo.
Manchas de sustancias alimenticias
Para quitar esta clase de
manchas se frotará la parte manchada con un cepillo impregnado de una mezcla de
agua limpia y alcohol impotable por partes iguales.
Manchas de aceite
Cúbrase de polvo finísimo de yeso o creta una hoja de papel de estraza. Colóquese
encima la parte del tejido manchada, cubriéndola también con el mencionado polvo,
y sobre éste, otro papel de estraza con una plancha encima. Al día siguiente la
mancha no existirá. Si se trata de manchas antiguas, échese sobre ellas una
gota de aceite antes de empezar la operación, y al día siguiente, después de
bien cepillado del polvo, se le dará una frotación con bencina.
Manchas de
barniz, pintura y alquitrán
Se quitan estas manchas con esencia de trementina pura. Ordinariamente basta
una sola aplicación para obtener buen resultado.
Manchas de cera y de esperma
Se coloca la parte manchada entre dos papeles de estraza y se pasa por
encima de ellos una plancha caliente. Más sencillo y mejor es frotar dichas
manchas con un cepillo empapado de alcohol impotable.
Manchas de grasa en los sudaderos de los
cubrecabezas
Límpiese éstos con una muñequilla
dura impregnada de esencia de trementina o de gasolina. También puede usarse el
alcohol rectificado o la bencina.
Notas
A falta de cepillo se
podrá frotar las manchas con un pedazo de paño, si puede ser, del mismo género
que el de la prenda manchada, o lo más parecido que se pueda.
Otra
Tanto el amoniaco como la
bencina, la gasolina, el alcohol y la esencia de trementina son disolventes de
las distintas materias de que se componen las manchas; pero el amoniaco sólo
debe usarse cuando los cuellos o prendas están muy grasientas, dejando las
otras para las manchas menos importantes.
Los artículos y las
indicaciones anteriores estarán colocados constantemente en un sitio muy
visible de los dormitorios y de las guardias para que puedan ser consultados en
tofo momento por el personal policial.
(Publicado en el articulo
8904 de la orden del día 30 de diciembre de 1916 firmada por el Director de la
Policía Salomón Correal D.)