Después de una agitada
historia constitucional en el siglo XIX, Colombia había sufrido varias reformas
adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
¿Qué es la Constitución
Política?
La constitución
política, también llamada Carta Magna o Carta Fundamental, es la ley máxima y
suprema de un país o estado. En ella se especifican los principales derechos y
deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado.
En Colombia esta constitución se modificó drásticamente por última vez en 1991,
luego de durar más de 100 años con la constitución de 1886.
Pagina primera de la Constitución de 1886 y la fotografía de Rafael Nuñez, su gestor. |
Historia de la
Constitución de 1991
Virgilio Barco Vargas |
Parecía que más le interesaba a los insurgentes el mantenimiento de la tregua por su rentabilidad política, que al propio gobierno. Durante este tiempo, Casa verde1, se convirtió en el tertuliadero preferido de muchos políticos, industriales e intelectuales del país.
De otro lado, los
acuerdos con el Ejército Popular de Liberación (EPL) se rompieron en 1985 y con
el M-19 la situación era de guerra total después de los sucesos del palacio de
justicia.
Rafael Pardo |
El Doctor Rafael Pardo
Rueda, quien fuera el consejero de paz y negociador durante el gobierno de Barco
del proceso de paz con el M-19, y quien mantenía el dialogo abierto con todas
las fuerzas insurgentes, refiriéndose a esos momentos afirmaba que:
“El Gobierno de Barco
tenía entonces el difícil reto de plantear una política de paz diferente a la
de Betancur, la cual, para 1986, aunque considerablemente desprestigiada por
los hechos, seguía evocando una inmensa esperanza entre los colombianos.
El
nuevo gobierno no partía de cero. Al tiempo que recibían valiosos legados,
también se arrastraban indeseables hechos cumplidos. Se heredaron problemas
derivados de deficiencias de concepción y de ejecución que dejaban lecciones
importantes. Se recibieron ataduras difíciles de deshacer, pero igualmente se
heredó un fuerte mensaje en el sentido de que el conflicto interno no tiene
solución distinta a la negociación política y que, por inútil que parezca a
veces el dialogo, esta es una vía que la sociedad colombiana nunca quiere ver
cerrada” (Pardo, 1996:16).
El gobierno de Barco
Vargas, de corte liberal, bajo el esquema político; “Gobierno de partido y
partido de oposición”, excluye de toda posibilidad de gobernabilidad a las
terceras fuerzas, incluido el Partido Conservador que rechazo los tres
ministerios que el presidente les propuso.
Con ese modelo de gobierno liberal
hegemónico se empieza a consolidar el desmonte del Frente Nacional y la paridad
política de gobernabilidad, al tiempo que crece el auge de la lucha popular, y
la guerrilla encuentra mayores bases de apoyo extendidas a las organizaciones
populares (usuarios campesinos,
sindicatos, movimientos sociales) que marchan en protestas rurales y urbanas;
en algunos casos promocionadas por las guerrillas.
En ese marco del
conflicto surge en el mes de septiembre de 1987 la propuesta de unidad de las
guerrillas alrededor de lo que ellos llamaron la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, (CGSB). Participan
en su fundación las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia - FARC, el Ejército Popular de Liberación – EPL, el
Movimiento 19 de Abril – M-19, el Partido Revolucionario de los Trabajadores –
PRT, el Movimiento indígena “Quintín Lame”, el movimiento de Integración
Revolucionario – Patria Libre- MIR- Patria Libre y el Ejército de Liberación
Nacional – ELN.
La Coordinadora
Guerrillera Simón Bolívar era la culminación de un esfuerzo de unidad de acción
que desde dos años atrás se venía haciendo por parte de los grupos armados
diferentes a las FARC, quienes ya habían constituido la llamada Coordinadora
nacional guerrillera (1985). La confluencia de todas las guerrillas del país en
la CGSB, era en la práctica una clara respuesta a la crisis del proceso de paz
y a la ardua represión paramilitar y del Estado, que estaba diezmando a las
terceras fuerzas políticas y de oposición mediante el asesinato selectivo de
sus líderes.
Álvaro Gómez Hurtado en cautiverio |
En Mayo de 1988 durante
el gobierno del presidente Barco, se dio el secuestro por parte del M-19, del
ex candidato presidencial y dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado.
Este
episodio, a parte de la conmoción nacional que generó, permitió la creación de
un nuevo espacio para el entendimiento entre el gobierno y la guerrilla del
M-19, quienes exigían para liberar a Gómez Hurtado, entre otras cosas, que se
posibilitara un dialogo en Panamá entre los insurgentes y los sectores
políticos, sociales y gremiales del país.
La cumbre política se hizo, y allí
surgió, entre otros compromisos, futuras cumbres, a fin de buscar diálogos de
paz, y lo más importante e inmediato, el acuerdo de liberación del político
secuestrado que fue puesto en libertad el 20 de julio del mismo año.
El secuestro de Gómez
Hurtado tuvo dos implicaciones: De un lado reposicionó al M-19, que venía de
capa caída después de la masacre perpetuada por ellos contra los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia en la toma del palacio de Justicia. Y de otro
lado, crea confianzas y acercamientos de nuevo entre el gobierno y sectores
políticos, con el movimiento insurgente; acercamientos que darían frutos más
adelante con la desmovilización y el acuerdo de paz de 1990.
Al mismo tiempo los
elementos adversos al proceso de paz resurgen: Paramilitarismo y autodefensas
transmutadas en paramilitares. Irrumpe igualmente en el escenario de la
política una violencia nueva: Masacres a bases de apoyo y a líderes de
izquierda, y radicalización del narcotráfico en una cruzada anticomunista. En
este contexto era imposible la acción política como opción de terceras fuerzas
autónomas ante el auge de la criminalización desde varios frentes.
Simultáneamente la lucha armada llegaba a un punto de no retorno y el empate
militar negativo ejército-guerrilla era más claro. Sólo se presentaban dos
caminos: la generalización del conflicto, o la apertura política amplia
mediante un proceso de paz y de reconciliación nacional. Las fuerzas
democráticas del país impusieron el segundo.
Todos los sectores
democráticos de país se esforzaron por consolidar un proceso de paz durante
este periodo que implicara, entre otros propósitos, la inserción de terceras fuerzas en la vida
política, a fin de oxigenar la práctica pluralista del multipartidismo y la
relación política: consenso-discenso.
Un proceso de paz que fuera exitoso sobre
la base de generar controles sobre los actores, a fin de evitar que se
continuara criminalizando a la oposición armada en vía de desmovilización, a la
par que se estimulaba a las guerrillas con ánimo de insertarse a la vida civil,
para que fueran construyendo posibilidades reales para la formación y
consolidación de terceras fuerzas políticas alternativas. De tal manera que en
este periodo el país comenzó a llenarse de procesos de convergencia y de lucha,
tanto de la oposición ilegal como de la oposición legal y del movimiento
popular y democrático.
Sólo la guerrilla del
M-19, valora y entiende inicialmente los propósitos y la realidad coyuntural,
lo que les genera rechazo y debates al interior de la llamada Coordinadora
Guerrillera Simón Bolívar (CGSB), que era un espacio para la acción política
militar en ese tiempo, que coordinaba todas las acciones de la guerrilla en
Colombia.
Virgilio Barco acepta
adelantar conversaciones de paz con el sector más minoritario en términos
militares, pero más audaz en términos políticos de la coordinadora guerrillera
como lo era el M-19.
El acierto del Comandante Pizarro fue salirse de ese
escenario de múltiples violencias a un escenario diferente de confrontación en
el terreno de la institucionalidad. Era claro que en el marco de un proceso de
paz se posibilitaría la desmovilización
a cambio de mayor democracia en el marco de un nuevo contrato social. La vida
política se desarrolla a través de conflictos jamás definitivamente resueltos,
cuya resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos
tratados de paz más duraderos que son las constituciones.
El proceso de paz entre
el gobierno de Barco y el M-19 culmina exitosamente con la firma
de un acuerdo político que contemplaba la necesidad de establecer un
mecanismo institucional y legal que permitiera sacar adelante reformas urgentes
que no solamente consolidaran el proceso de paz, sino que ampliara los espacios
democráticos.
Firma del proceso de paz- Virgilio Barco y Pizarro Leóngomez (Jefe M-19) |
El mecanismo que finalmente se adoptó a fin de cumplir estos propósitos fue la
convocatoria de una Asamblea Nacional
Constituyente. En dicho acuerdo de paz se expresaba que:
“Coincidimos en la
necesidad de que a través de los mecanismos ordinarios de Reforma
Constitucional o mediante la convocatoria del Constituyente Primario,
Plebiscito, Referéndum o Asamblea Constituyente, se fortalezca la legitimidad
institucional y la aprobación de materias de vital importancia para la
consecución de la paz.
Nos comprometemos a promover los acuerdos políticos
necesarios para alcanzar este cometido de ampliación de los espacios
democráticos. De todas maneras, la decisión que se tome en este sentido deberá
estar precedida de un amplio acuerdo que incluya el asentimiento de quienes
ejerzan la Presidencia de la República.”
En el marco del acuerdo
político de paz, es preciso destacar
también el hecho de permitir la posibilidad de la creación de una
circunscripción especial de paz para eventuales partidos que surgieran de los
procesos de desmovilización por una sola
vez, de tal manera, que tanto la
convocatoria a la asamblea nacional constituyente; como la circunscripción especial de paz, se constituye
en dos elementos políticos fundantes de una nueva cultura en el tránsito
de la guerra a la política en Colombia.
“Para promover la incorporación
a la vida civil de los guerrilleros y su tránsito de la lucha armada a la vida
política, se comprometen a respaldar el establecimiento, por una sola vez, de
una Circunscripción Especial de Paz para partidos políticos surgidos de
movimientos alzados en armas desmovilizados y reincorporados a la vida civil.
Dicha circunscripción para Senado de la República y Cámara de Representantes se
aplicará, a más tardar, en las elecciones de 1992, y sus características se
definirán entre los signatarios en posterior acuerdo.”
En 1990 miles de jóvenes salieron a marchar pacíficamente por las calles de Bogotá y de las principales ciudades del país.
Era la época del terror, del magnicidio de Luis Carlos Galán, de los bombazos que estremecían las ventanas en la mitad de la noche, de la figura terrorífica y fantasmagórica de Pablo Escobar, de los discursos en las escalinatas de las universidades. Era la rabia contenida de una sociedad que no aguantaba más y de una nueva generación que sintió y ejerció su deber de tratar de cambiar el país.
Era la época del terror, del magnicidio de Luis Carlos Galán, de los bombazos que estremecían las ventanas en la mitad de la noche, de la figura terrorífica y fantasmagórica de Pablo Escobar, de los discursos en las escalinatas de las universidades. Era la rabia contenida de una sociedad que no aguantaba más y de una nueva generación que sintió y ejerció su deber de tratar de cambiar el país.
Movimiento Estudiantil de la septima papeleta |
En aquellas elecciones se
debía votar por candidatos al Senado, Cámara de Representantes, Asamblea
Departamental, Juntas Administradoras Locales, Concejo Municipal y Alcaldía;
así que el voto por la asamblea constituyente sería la séptima papeleta que
cada votante depositaría en las urnas.
Aunque no fue oficial,
el conteo informal en esas elecciones registró más de 2 millones de papeletas a
favor -de 7.6 millones de votantes que acudieron a las urnas y de 13 millones
de votantes habilitados-. Ante la importancia de los resultados, la corte
suprema avaló una consulta formal en las siguientes elecciones presidenciales
del 27 de mayo de 1990. En esa consulta el 86% de los votantes se pronunció a
favor.
voto por la asamblea constituyente |
El 2 de agosto de 1990
el entonces director del liberalismo Cesar Gaviria, pocos días antes de la toma
de posesión como nuevo presidente de los colombianos, junto a Antonio Navarro
Wolf de la Alianza Democrática -M19 (AD-M19), Álvaro Villegas en representación
del Conservatismo y Rodrigo Marín Bernal por el Movimiento de Salvación
Nacional que orientaba el ex rehén del M-19, doctor Álvaro Gómez Hurtado,
suscribieron un documento a fin de convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
En dicho documento se consagraba la posibilidad para que en un
futuro ingresaran otros movimientos insurgentes
que realizaran procesos de paz. Este nuevo acuerdo político se plasmó posteriormente
en el decreto de Estado de Sitio 1926 de 1990, que convoco la Asamblea Nacional
Constituyente (A.N.C), estableciendo la fecha de elecciones, el temario y el
sistema de elección de los delegatarios.
Este acuerdo político de
mayorías para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, jugó un
gran papel en la creación de una cultura de paz y de transformación dialogada
de los conflictos, que se reflejaría no solo en su convocatoria, sino también,
en las deliberaciones de la misma, y en el contenido del articulado del texto
constitucional de 1991.
La convocatoria de la
constituyente (ANC) fue un acuerdo político incluyente, en tanto permitió que se expresaran en ella
otros sectores de la sociedad civil que antes no habían tenido presencia
electoral. Estas fuerzas políticas, permitieron junto a los partidos de oposición y los cuatro
representantes de los movimientos guerrilleros desmovilizados, que la
Constitución de 1991 en gran medida haya sido el producto del diálogo y de
acuerdos entre grandes sectores de la sociedad colombiana en la búsqueda de la
paz; propósito muy diferente que animo a los constituyentes de la centenaria
constitución de 1886, quienes expidieron una Constitución que expreso el
resultado de la relación entre vencedores y vencidos.
Con este acuerdo
político el presidente César Gaviria, logró consolidar el proceso de Paz
iniciado por su antecesor Virgilio Barco Vargas, y dar así inicio, a la más
importante transformación constitucional del país en los albores del siglo XX.
La Constituyente fue
entonces la culminación de una serie de negociaciones de un proceso de paz; que
fue impulsada inicialmente por grupos de estudiantes universitarios, que
mediante foros y marchas, respaldaban la necesidad de adelantar reformas
políticas a fin de consolidar un nuevo pacto social por la democracia y la
paz.
En el marco del acuerdo
político suscrito por las cuatro fuerzas políticas que obtuvieron la mayor
votación para las elecciones a la presidencia de la república en 1990, (el
Partido Liberal, el Partido Social Conservador, el Movimiento de Salvación
Nacional y la Alianza Democrática M19), y con el aval dado por la Corte Suprema
de Justicia a la convocatoria de la Constituyente, mediante sentencia de Sala
Plena del 9 de octubre de 1990, se definió todo lo relativo a la puesta en
marcha de la misma, la cual se debería de reunir entre el 5 de Febrero y el 4
de Julio de I991.
Miembros Asamblea Nacional Constituyente |
Uno de los resultados más importantes fue que se conformó un grupo de constituyentes bastante heterogéneo. Aunque la mayoría eran abogados, también fueron elegidos economistas, ingenieros, periodistas, dirigentes sindicales, deportistas, escritores, y representantes de minorías étnicas y religiosas. Esto permitió que hubiera miembros de los partidos tradicionales, pero también de diferentes movimientos sociales y políticos, incluyendo desmovilizados de los grupos guerrilleros que participaron en los diálogos de paz a finales de los años 80 y comienzos de los 90.
Además de los 70
constituyentes elegidos por voto popular, el gobiernos designó 4 representantes
de grupos guerrilleros desmovilizados: dos representantes del Ejercito Popular
de Liberación , con voz y voto, un representante del Partido Revolucionario de
los trabajadores y otro del grupo guerrillero Quintín Lame, ambos con voz pero
sin voto.
De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro
sin precedentes ya que no sólo se logró un cambio constitucional sino también
que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida
política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara
representación en el Congreso de la República.
La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 5 de
febrero de 1991.
La primera decisión que debió tomar fue la conformación de la mesa directiva. Tres de los movimientos (M-19, Liberal y Movimiento de Salvación Nacional) llegaron a un acuerdo de una presidencia tripartita entre ellos. El líder del Partido Social Conservador Misael Pastrana, ante la exclusión del acuerdo, renunció a la Asamblea.
Finalmente la Asamblea fue presidida por Antonio Navarro Wolf, del M-19; Álvaro Gómez Hurtado, conservador del Movimiento de Salvación Nacional, y Horacio Serpa, del partido Liberal.
El país encaraba una década con la ilusión de cambiar las cosas. Había futuro. Sobre todo con la firma de la nueva Constitución de 1991.
Presidente Gaviria acompañado por los Presidentes de la Constituyente |
La primera decisión que debió tomar fue la conformación de la mesa directiva. Tres de los movimientos (M-19, Liberal y Movimiento de Salvación Nacional) llegaron a un acuerdo de una presidencia tripartita entre ellos. El líder del Partido Social Conservador Misael Pastrana, ante la exclusión del acuerdo, renunció a la Asamblea.
Finalmente la Asamblea fue presidida por Antonio Navarro Wolf, del M-19; Álvaro Gómez Hurtado, conservador del Movimiento de Salvación Nacional, y Horacio Serpa, del partido Liberal.
firma del documento de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente |
Para poder tratar todos
los temas en un corto tiempo, la asamblea se organizó a través de 5 comisiones
permanentes:
Comisión Primera:
principios, derechos y reforma constitucional.
Comisión Segunda:
autonomía regional.
Comisión Tercera:
reformas al Gobierno y al Congreso.
Comisión Cuarta:
administración de justicia y Ministerio Público.
Comisión Quinta: temas
económicos, sociales y ecológicos.
El proceso de
discusiones duró hasta el 4 de Julio de 1991, cuando todos los Delegatarios
Constituyentes firmaron la redacción final de la constitución en una ceremonia
llevada a cabo en el salón elíptico del capitolio nacional.
El país encaraba una década con la ilusión de cambiar las cosas. Había futuro. Sobre todo con la firma de la nueva Constitución de 1991.
Con ella, el país culminaba la hegemonía política planteada desde el Frente Nacional y se imponían unas nuevas reglas para ejercer el poder y empoderar al ciudadano.
La nueva carta política
cambió para siempre al país. Y aunque no es la misma que firmaron los
constituyentes hace mas de 20 años, conserva su espíritu democrático, moderno e
incluyente.
La Constitución de 1991
buscó fortalecer el Estado, el Gobierno, la sociedad civil y la ciudadanía para
responder a las gravísimas amenazas de los grupos armados ilegales y la
parálisis institucional. El texto constitucional se acomodaba a las corrientes
de pensamiento de la posguerra fría. Así se preparó el camino para el nuevo
modelo económico y político que, en un contexto globalizado, entró –con algunos
matices– en vigor.
El solo mandato jurídico
no era suficiente. Las nuevas reglas de juego contemplaban mecanismos más
flexibles de reforma, que les iban a permitir a los cinco presidentes que han
gobernado desde entonces introducir modificaciones de mayor o menor calado. Se trata
de una Constitución viva, producto de una construcción histórica que sigue su
curso.
El espíritu del 91 sigue vigente. Ha inspirado casi todas las reformas y
encuentra en la Corte Constitucional un guardián iluminado.
El Estado fue
fortalecido con instituciones como la independencia de la Junta Directiva del
Banco de la República, las comisiones regulatorias, la independencia de los
organismos de control, la independencia de poderes estratégicos como el de la
televisión o el Consejo Electoral. Estas instituciones generaron el ambiente de
confianza que ha favorecido la inversión.
La administración de
justicia es otra dimensión esencial del fortalecimiento del Estado. Es un tema
controvertido. Aspectos fundamentales como la formación de jueces y abogados,
mecanismos disciplinarios y otros no han logrado cabal cumplimiento.
Las
innovaciones más significativas de la Carta del 91 fueron la Corte
Constitucional, cuyo prestigio hace honor a nuestra tradición jurídica; la
Fiscalía General de la Nación, que, con asistencia técnica y financiera
internacional, ha ido perfeccionando los sistemas de investigación criminal, y
el Consejo Superior de la Judicatura, todavía muy controvertido en su
concepción y en sus ejecuciones.
El gobierno fue
fortalecido en la medida en que se de-sembarazó de tareas que no realizaba bien
y así pudo concentrarse en la modernización de la Fuerza Pública y en la
formulación y ejecución de políticas públicas de más largo aliento,
principalmente en los sectores sociales.
Los derechos fundamentales
pasaron a ser realidad. La tutela y las acciones populares facilitaron este
proceso. La Corte Constitucional, en sentencias históricas –mínimo vital,
derechos sociales, diversidad étnica, derechos de las mujeres, desplazados,
salud, etcétera–, le mostró a los ciudadanos que la igualdad de derecho se
estaba convirtiendo en una igualdad en los hechos. Paradójicamente, las peores
violaciones de los derechos humanos relacionados con la integridad personal han
coincidido con la más sofisticada protección a los derechos.
La ambiciosa
descentralización no contó con los controles suficientes, y configuraciones
político-criminales la trastornaron hasta convertirla en uno de los escenarios
más escandalosos de corrupción. Con todo, la elección popular de alcaldes y
gobernadores propició en muchos casos gestiones admirables que no siempre han
sido sostenibles. Una vez más, la dinámica política desnaturalizó esquemas
bondadosos.
Los múltiples mecanismos
de participación, la apertura política y los esfuerzos por crear ciudadanía
cambiaron radicalmente el escenario político.
El bipartidismo cedió el espacio
a una pluralidad de fuerzas que, en su momento, hubo que limitar, y a partir de
1991 ha sido imposible crear gobiernos monocolores. Las coaliciones ordenadas
constitucionalmente fueron sustituidas por gobiernos multipartidistas. La
cohabitación entre diversas familias políticas se hizo rutinaria. La
circunscripción nacional, las dos vueltas para la elección presidencial, la
vicepresidencia y la financiación política fueron elementos esenciales de la
apertura política.
El Congreso ha vivido
las peores crisis de su historia –proceso 8.000, parapolítica, yidispolítica y
otras–. Cientos de congresistas han sido investigados. Decenas han sido
condenados por la Corte Suprema, o por la justicia ordinaria cuando ellos han
renunciado a su fuero. La eliminación de la inmunidad parlamentaria ha jugado
un papel primordial en la preservación de la institucionalidad del Congreso. Su
deslegitimación habría sido insuperable sin los mecanismos que creó la
Constitución: fuero ante la Corte Suprema, pérdida de la investidura por el
Consejo de Estado y sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría.
La sociedad civil ha
gozado de un espacio privilegiado en todos los ámbitos y, con ella, los
ciudadanos individualmente. Todo este fortalecimiento institucional y esta
apertura política sirvieron para consolidar los acuerdos de paz logrados
durante la administración Barco y permitieron la desmovilización de miles de
miembros de grupos armados ilegales.
En síntesis, dejaron sin oxígeno la
propuesta de utilizar la violencia como forma de lucha política. Los conflictos
sociales y políticos propios de una democracia se canalizaron
institucionalmente, y el respeto a la diversidad y a las minorías contribuyó a
crear un clima de convivencia.
Cinco presidentes, con
orientaciones y estilos muy distintos, han gobernado con estas reglas de juego.
Todos han introducido modificaciones. Todos han contado con una gobernabilidad
democrática que les ha permitido lidiar con situaciones extremadamente
complejas. La legitimidad democrática ha salido fortalecida. El espíritu de la
Constitución ha prevalecido, y la confianza en un mejor futuro y en un país que
puede lograr la paz y la prosperidad está bien presente.
El proceso constituyente
que tuvo lugar durante las administraciones Barco y Gaviria, que ha continuado
gracias a la flexibilidad de los mecanismos de reforma, fue acertado y, en lo
esencial, los principios fundacionales que inspiraron las nuevas reglas de
juego conservan toda su vigencia.
La nueva constitución
La versión final quedó
compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Se organizaron en 14
títulos -uno de ellos de disposiciones transitorias-, y cada título se
subdividió en capítulos.
Uno de los aspectos más
importantes de la constitución del 91 fue la consagración de los derechos, no
sólo fundamentales (Título 2 Capítulo 2: De los derechos fundamentales) sino
también económicos, sociales y colectivos -llamados de tercera generación-
(Título 2 Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y sociales, Título 2
Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente). Además se crearon los
mecanismos para protegerlos y asegurarlos, como por ejemplo la tutela y las
acciones populares.
Lo que creó la Constitución de 1991
• Circunscripción
nacional de senadores
• Segunda vuelta
electoral presidencial
• Fiscalía General de la
Nación
• Consejo Superior de la
Judicatura
• Defensoría del Pueblo
• Contador Nacional
• Mecanismos de
participación ciudadana
• Énfasis en derechos y
libertades de los individuos
• Los ciudadanos eligen
por votación popular a los miembros de juntas administrativas locales y
miembros de la Asamblea Nacional Constituyente
• Un año más en el
periodo de diputados y concejales
• Régimen de
inhabilidades e incompatibilidades para ser congresista
• Aumentó el número de
derechos y deberes fundamentales
• Los deberes del
ciudadano y de la persona
• La mayoría de edad a
los 18 años
Lo que eliminó
• El carácter
excesivamente presidencialista
• La Procuraduría ya no
sería parte de la rama ejecutiva
• La elección de la
Contraloría por parte de una Cámara: hoy día lo hace el Congreso en pleno
• El nombramiento
presidencial de los gobernadores: a partir de 1991 son elegidos por voto
popular y su periodo es de tres años
• Suplencias en el
Congreso
Las reformas
Durante los 25 años de vigencia de la Constitución de 1991, la Carta Magna ha sufrido 26 reformas.
Algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y
pluralista con el que se concibió. Otras por el contrario han resquebrajado el
balance y la redistribución del poder, intención con la que fue creada.
La más importante de
estas reformas fue la que permitió la reelección del presidente Álvaro Uribe.
Ésta afectó la arquitectura del Estado consagrada en la Carta Magna. Al
permitir la reelección presidencial, sin alterar otras partes de la
arquitectura del Estado, la injerencia del Ejecutivo sobre las otras ramas del
poder, y sobre los organismos pensados originalmente como autónomos es mucho
mayor, dándole así al Presidente un poder excesivo, y con poco control. De las
26 reformas 12, o sea casi la mitad, fueron hechas durante el actual gobierno
que ya cumplió un período y le faltan 2 años del segundo.
Estas son las 26
Reformas constitucionales en su orden cronológico:
En el gobierno de César
Gaviria (1990-1994)
1993
1. Se erige a
Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario
2. Transitoriamente el
Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
3. Se restablecen las
suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la
Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera
contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros
ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.
En el gobierno de
Ernesto Samper (1994-1998)
1995
4. Se modifican los
criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las
entidades territoriales
5. Se ordena que los
tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en
retiro.
1996
6. Los diputados de las
Asambleas Departamentales adquieren el carácter de “servidores públicos”.
1997
7. Se restablece la
extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter
retroactivo a partir de esa fecha
En el gobierno de Andrés
Pastrana (1998-2002)
1999
8. Se suprime la
posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin
indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque
nunca se puso en práctica mientras estuvo vigente.
2000
9. La capital se llamará
Bogotá D.C. y no Santa fe de Bogotá D.C. como lo establecía la Constitución de
1991.
10. Se incluye el gasto
en deporte y recreación en el gasto público social.
2001
11. Se establecen restricciones al monto del
crecimiento del sistema general de participaciones destinado para gastos
generales en las entidades territoriales
12. Se reconoce la
jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Roma.
2002
13. Se otorga
nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se
registren en una oficina consular
14. Se amplía el período
de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años
En el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2006
y 2006-2010)
15. Se reforman las
funciones de la Fiscalía para ajustarse al sistema penal acusatorio, que es
oral y fortalece las garantías del debido proceso.
2003
16. Reforma Política que
incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y
prohibición de la doble militancia. La mala noticia es que se le quitó
independencia política al Consejo Nacional Electoral al decidir que sus
miembros los nombra el Congreso y, como estaba, el Consejo de Estado
17. Se establecen
restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia,
locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el
terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte
Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la
Cámara de Representantes.
2004
18. Referendo: pérdida
de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el
patrimonio del Estado
19. Se aprueba la
reelección presidencial inmediata.
2005
20. Se reformó el
régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes
especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el
Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.
21. Se agrega la
circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente se
elegía en circunscripciones territoriales y especiales.
22. Se establecen dos
representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil
habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros
365 mil.
2007
23 Se modifica por
tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y
municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía
administrativa o a controlar el gasto de las regiones.
24. El Concejo Distrital
se compondrá de cuarenta y cinco concejales.
25. Las ciudades de
Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales,
Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares.
26. Se
constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros,
Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
Para la Policía Nacional, el hecho histórico más importante y trascendental desde su creación el 5 de noviembre de 1891, sin duda ha sido la estructuración y creación de la Constitución Política de Colombia de 1991, porque en ella se definió y plasmó de manera fehaciente y magistral todo lo que en el ámbito constitucional concierne a la Institución.
La inclusión de los
conceptos concretos y específicos de la naturaleza policial en los textos
constitucionales era un anhelo de todos los policías, lo que se vio cristalizado
cien años después de fundada la institución con la nueva Carta.
Por ello, bien vale la
pena dejar registrado este trascendental hecho, en el que quedó plasmada e
inmersa la Policía Nacional en el concepto de Fuerza Pública, la definición de
la Policía Nacional, su régimen de carrera, prestacional, salarial y
disciplinario, las funciones de Policía Judicial y el FueroPenal Militar.
Es importante señalar
que en la anterior Constitución Política de Colombia, la de 1986, la Policía
Nacional únicamente figuraba en medio renglón que de manera lacónica decía: “La
Ley organizará el cuerpo de Policía Nacional”. Esta sobriedad contrasta con el
alcance logrado en la Carta de 1991, donde se consignó un capítulo completo que
bien vale la pena transcribir.
En el capítulo VII de la
Fuerza Pública, artículo 216, establece: “La Fuerza Pública estará integrada en
forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.
Definición
constitucional de la Policía Nacional Artículo 218:
“La Ley organizará el Cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un
cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin
primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio
de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz. La Ley determinará su régimen de carrera,
prestacional y disciplinario”.
La reforma
constitucional era la ocasión propicia; podría decirse única y feliz para que
la Institución pudiera cumplir su justo y viejo anhelo.
El mando policial, liderado por su director, el General Miguel Antonio Gómez Padilla, hábilmente secundado por el subdirector, Mayor General Guillermo Muñoz Sanabria, organiza y dispone lo pertinente para que dos oficiales de la Policía, coroneles abogados —Carlos Alberto Pulido Barrantes (Curso XXV) y Edgard Peña Velásquez—, se destinen en comisión del servicio ante la Asamblea Nacional Constituyente para que promuevan y defiendan el proyecto constitucional de la Policía Nacional.
El mando policial, liderado por su director, el General Miguel Antonio Gómez Padilla, hábilmente secundado por el subdirector, Mayor General Guillermo Muñoz Sanabria, organiza y dispone lo pertinente para que dos oficiales de la Policía, coroneles abogados —Carlos Alberto Pulido Barrantes (Curso XXV) y Edgard Peña Velásquez—, se destinen en comisión del servicio ante la Asamblea Nacional Constituyente para que promuevan y defiendan el proyecto constitucional de la Policía Nacional.
Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes |
La experiencia de haber
sido testigos presenciales de este hecho histórico en un momento coyuntural
para Colombia, constituyó una vivencia irrepetible rodeada de las
circunstancias que forjaron el nacimiento de la totalidad del articulado que
hoy conforma nuestra Constitución Política de Colombia.
Fue la oportunidad de
conocer e incluso ser partícipes directos de innumerables proyectos de
artículos que solicitaban los constituyentes.
Coronel Edgar Peña Velazquez (qpd) |
En una visita que estos
hicieran a la Dijin para conocer de primera mano dichos avances tecnológicos,
dos de ellos quisieron verificar sus datos. Resultó que ambos figuraban con
anotaciones de sus orientaciones políticas y militancia en organizaciones de
oposición, lo que motivó su reclamo, surgiendo así la nueva figura constitucional
del habeas data, que fue aprobada en la nueva Constitución Política en el
Capítulo I, de los Derechos Fundamentales, artículo 16:
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas…”
“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas…”
Escudo de la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia |
A pesar de contar con
estas fortalezas, las normas redactadas y aprobadas por la comisión destinada
para tal fin, excluían a la Policía Nacional del ejercicio y cumplimiento de
esta función.
Ante tan apremiante
situación, el coronel Pulido Barrantes señala: “Procedí con mi puño y letra a
escribir un nuevo proyecto en compañía del coronel Edgard Peña Velásquez para
presentarlo a los constituyentes, argumentando no solo lo inconveniente de la
norma por no obedecer a las verdaderas necesidades nacionales, sino también porque
su redacción no correspondía a la más elemental técnica jurídica. Después de explicar
a uno por uno de los ocho constituyentes comisionados los motivos que nos
llevaban a solicitar que reconsideraran el texto aprobado, se logró que
firmaran el nuevo proyecto.
Nadie dudó; sin embargo, el doctor Álvaro Gómez Hurtado, uno de los presidentes de la Constituyente, quien debía dar la aprobación final, después de analizar la conveniencia del proyecto preguntó: ¿Quién escribió este proyecto? Le contesté: yo, doctor Gómez. Entonces dijo: está bien, pero hasta que no firmen todos yo no firmo.
Álvaro Gómez Hurtado |
Al final y sobre el tiempo, se logró que el nuevo artículo fuera aprobado y publicado en la gaceta oficial de la Constituyente, salvando así tan trascendental función para la Policía Nacional”.
El proyecto de artículo
que finalmente fue aprobado por la Asamblea y lleva la firma de los
constituyentes, dice así: artículo 250, que se refiere a las funciones de la
Fiscalía General de la Nación, numeral 8: “Dirigir y coordinar las funciones de
policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los
demás organismos que señale la ley”.
Fuero penal militar para la Policía Antes de la Constitución de 1991.
La Policía Nacional tenía Fuero Penal Militar Legal por extensión, el cual conllevaba permanentes demandas en los estrados judiciales.
La Policía Nacional tenía Fuero Penal Militar Legal por extensión, el cual conllevaba permanentes demandas en los estrados judiciales.
Con el proyecto inicial
los constituyentes aprobaron en el artículo 116 el término “Fuerza Pública” en
el que se incluía a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y por ende al
tratar el fuero en el artículo 221, este quedaba automáticamente reconocido
para la Institución.
Sin embargo, una
subcomisión consideró que dicho término debía cambiarse por el de “Fuerzas
Militares”, argumentando que la Policía era un organismo de carácter civil y
por tal razón no debía tener fuero militar, suprimiendo de esta forma el fuero
para la Policía, lo cual resultaba una propuesta peligrosa para la Institución
por la difícil situación de orden público que afrontaba el país y por las
consecuencias de orden jurídico, disciplinario, administrativo y laboral que
esta decisión le acarrearía.
Horacio Serpa Uribe |
Por tal circunstancia, el entonces coronel Carlos Pulido Barrantes, “decidí hablar con él, lo esperé a la salida de su oficina, lo seguí hasta un salón grande y vacío donde iba a llamar por teléfono; entré allí, cerré la puerta y luego le pedí que no presentara esa propuesta porque el fuero era vital para garantizar el servicio policial. Ante su negativa le insistí y le dije con mucho carácter: “yo no vengo a hablar en nombre propio, sino en nombre de todo el mando institucional y de los cien mil policías colombianos”.
Finalmente y después de
intercambiar argumentos de orden legal y constitucional de parte y parte me
contestó: “Bueno coronel, está bien, no lo voy a presentar”, ante tal decisión
le agradecí con emoción su deferencia hacia la Policía Nacional.
Treinta minutos después,
la sesión plenaria de la Constituyente aprobó el artículo 221 de la
Constitución Política, en que quedaba de una vez por todas aprobado el fuero
constitucional para la Policía, que reza:
“De los delitos
cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en
relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares,
con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.
Para complementar lo anterior, comparto los Facsímil de la Revista de la Policía Nacional, edición número 215, enero- junio de 1991, paginas 16 a 2, donde el señor Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes , a través de un articulo que denominó "UN SUEÑO DE 100 AÑOS- LA POLICÍA NACIONAL Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN", hace un análisis de la importancia que representa para la Policía Nacional la nueva Constitución de 1991. :
Para el acto solemne de
firma de la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Salón Elíptico del
Capitolio Nacional, el entonces coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes fue invitado
especial, pues algunos constituyentes lo llamaban el constituyente No. 75, por
haber contribuido a sentar las bases del futuro institucional.
Moción de agradecimiento otorgada por de la Asamblea Nacional Constituyente a la Policía Nacional |
Al firmarse la Constitución Nacional, el Subdirector General de la Policía Nacional para la época señor Mayor General Rafael Guillermo Muñoz Sanabria, publicó en la revista de la Revista de la Policía Nacional, edición número 215, enero- junio de 1991, paginas 6 y 7, unas notas donde comparte un primer análisis hecho por él a la nueva Constitución y en especial al tema que le compete a la Institución policial.
De igual forma es oportuno compartir el articulo elaborado por el doctor Gustavo Gómez Porras, Asesor Jurídico de la Secretaria General (1991), Denominado "La Fuerza Pública en la Nueva Constitución Política de Colombia"
Revista de la Policía Nacional, edición número 215, enero- junio de 1991, paginas 28 A LA 37 |
Finalizada esta
histórica labor, que para beneficio institucional resultó de enorme significado
y provecho, la Dirección General de la Policía Nacional consignó la siguiente
felicitación especial: al coronel Carlos Pulido Barrantes “Por la excelente
labor cumplida como coordinador de la
Policía Nacional ante la Honorable Asamblea Nacional Constituyente para el
trámite de los diferentes asuntos que sobre la Institución fueron discutidos
por la corporación. Los resultados logrados son altamente benéficos para la
Policía Nacional y constituyen la base del futuro con amplias proyecciones, que
se traducirán en un mejor servicio a la comunidad”. (Orden del día 178 del
23.09.91).
La brillante carrera del señor Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes, culminó en el año de 2008 tras 46 años de servicio a la Policía Nacional de Colombia, su retiro se dispuso mediante el Decreto 765 del 27-05 de 2008 y su ultimo grado ostentado fue el de Mayor General.
MG. Carlos Alberto Pulido Barrante |
Actualmente es secretario general de la
Universidad La Gran Colombia y fundador Laboratorio
de Criminalística,
presidente de Intercenter
Colombia, Expresidente de la
Academia Colombiana
de Historia
Policial y miembro de varias academias y
sociedades, presidente del Colegio de
Abogados Grancolombianos, vicepresidente
Colegio de
Abogados Penalistas de Bogotá y
Cundinamarca, autor del libro El Secuestro,
coautor de varias publicaciones y autor
de tres himnos policiales.
Nota de Agradecimiento:
A los señores Mayores Generales Luis Ernesto Montengro Rinco y Carlos Alberto Pulido Barrante, por permitirme utilizar información del libro denominado "Curso XXV de oficiales de la
Policía Nacional Promoción “Rafael Núñez”-50 Años, 1964 – 2014. Información que fue de mucha importancia para poder realizar la presente historia.
Otras fuentes consultadas.
http://www.socialhizo.com/biografias/virgilio-barco-vargas
http://www.semana.com/edicion-30-anos/articulo/el-impacto-constitucion-del-91/263523-3
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