Páginas

jueves, 23 de junio de 2016

HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Y LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA





Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.

¿Qué es la Constitución Política?

La constitución política, también llamada Carta Magna o Carta Fundamental, es la ley máxima y suprema de un país o estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado. En Colombia esta constitución se modificó drásticamente por última vez en 1991, luego de durar más de 100 años con la constitución de 1886.

Pagina primera de la Constitución de 1886 y la fotografía de Rafael Nuñez, su gestor.


Historia de la Constitución de 1991


Virgilio Barco Vargas
Durante el gobierno de Virgilio Barco Vargas, (1986-1990) el orden de la guerra en Colombia se alteró por las violencias cruzadas. De los acuerdos de tregua que se hicieron durante el gobierno de Belisario Betancourt (1982-1986) con las diversas organizaciones guerrilleras solo quedaba vigente la de las FARC

Parecía que más le interesaba a los insurgentes el mantenimiento de la tregua por su rentabilidad política, que al propio gobierno. Durante este tiempo, Casa verde1, se convirtió en el tertuliadero preferido de muchos políticos, industriales e intelectuales del país.

De otro lado, los acuerdos con el Ejército Popular de Liberación (EPL) se rompieron en 1985 y con el M-19 la situación era de guerra total después de los sucesos del palacio de justicia.

Rafael Pardo
El Doctor Rafael Pardo Rueda, quien fuera el consejero de paz y negociador durante el gobierno de Barco del proceso de paz con el M-19, y quien mantenía el dialogo abierto con todas las fuerzas insurgentes, refiriéndose a esos momentos afirmaba que:

“El Gobierno de Barco tenía entonces el difícil reto de plantear una política de paz diferente a la de Betancur, la cual, para 1986, aunque considerablemente desprestigiada por los hechos, seguía evocando una inmensa esperanza entre los colombianos. 

El nuevo gobierno no partía de cero. Al tiempo que recibían valiosos legados, también se arrastraban indeseables hechos cumplidos. Se heredaron problemas derivados de deficiencias de concepción y de ejecución que dejaban lecciones importantes. Se recibieron ataduras difíciles de deshacer, pero igualmente se heredó un fuerte mensaje en el sentido de que el conflicto interno no tiene solución distinta a la negociación política y que, por inútil que parezca a veces el dialogo, esta es una vía que la sociedad colombiana nunca quiere ver cerrada” (Pardo, 1996:16).

El gobierno de Barco Vargas, de corte liberal, bajo el esquema político; “Gobierno de partido y partido de oposición”, excluye de toda posibilidad de gobernabilidad a las terceras fuerzas, incluido el Partido Conservador que rechazo los tres ministerios que el presidente les propuso. 

Con ese modelo de gobierno liberal hegemónico se empieza a consolidar el desmonte del Frente Nacional y la paridad política de gobernabilidad, al tiempo que crece el auge de la lucha popular, y la guerrilla encuentra mayores bases de apoyo extendidas a las organizaciones populares  (usuarios campesinos, sindicatos, movimientos sociales) que marchan en protestas rurales y urbanas; en algunos casos promocionadas por las guerrillas.

En ese marco del conflicto surge en el mes de septiembre de 1987 la propuesta de unidad de las guerrillas alrededor de lo que ellos llamaron la Coordinadora  Guerrillera Simón Bolívar, (CGSB). Participan en su fundación  las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, el Ejército Popular de Liberación – EPL, el Movimiento 19 de Abril – M-19, el Partido Revolucionario de los Trabajadores – PRT, el Movimiento indígena “Quintín Lame”, el movimiento de Integración Revolucionario – Patria Libre- MIR- Patria Libre y el Ejército de Liberación Nacional – ELN.
 
Miembros de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar


La Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar era la culminación de un esfuerzo de unidad de acción que desde dos años atrás se venía haciendo por parte de los grupos armados diferentes a las FARC, quienes ya habían constituido la llamada Coordinadora nacional guerrillera (1985). La confluencia de todas las guerrillas del país en la CGSB, era en la práctica una clara respuesta a la crisis del proceso de paz y a la ardua represión paramilitar y del Estado, que estaba diezmando a las terceras fuerzas políticas y de oposición mediante el asesinato selectivo de sus líderes.

Álvaro Gómez Hurtado en cautiverio
En Mayo de 1988 durante el gobierno del presidente Barco, se dio el secuestro por parte del M-19, del ex candidato presidencial y dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado. 

Este episodio, a parte de la conmoción nacional que generó, permitió la creación de un nuevo espacio para el entendimiento entre el gobierno y la guerrilla del M-19, quienes exigían para liberar a Gómez Hurtado, entre otras cosas, que se posibilitara un dialogo en Panamá entre los insurgentes y los sectores políticos, sociales y gremiales del país. 

La cumbre política se hizo, y allí surgió, entre otros compromisos, futuras cumbres, a fin de buscar diálogos de paz, y lo más importante e inmediato, el acuerdo de liberación del político secuestrado que fue puesto en libertad el 20 de julio del mismo año.

El secuestro de Gómez Hurtado tuvo dos implicaciones: De un lado reposicionó al M-19, que venía de capa caída después de la masacre perpetuada por ellos contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la toma del palacio de Justicia. Y de otro lado, crea confianzas y acercamientos de nuevo entre el gobierno y sectores políticos, con el movimiento insurgente; acercamientos que darían frutos más adelante con la desmovilización y el acuerdo de paz de 1990.

Al mismo tiempo los elementos adversos al proceso de paz resurgen: Paramilitarismo y autodefensas transmutadas en paramilitares. Irrumpe igualmente en el escenario de la política una violencia nueva: Masacres a bases de apoyo y a líderes de izquierda, y radicalización del narcotráfico en una cruzada anticomunista. En este contexto era imposible la acción política como opción de terceras fuerzas autónomas ante el auge de la criminalización desde varios frentes. Simultáneamente la lucha armada llegaba a un punto de no retorno y el empate militar negativo ejército-guerrilla era más claro. Sólo se presentaban dos caminos: la generalización del conflicto, o la apertura política amplia mediante un proceso de paz y de reconciliación nacional. Las fuerzas democráticas del país impusieron el segundo.

Todos los sectores democráticos de país se esforzaron por consolidar un proceso de paz durante este periodo que implicara, entre otros propósitos,  la inserción de terceras fuerzas en la vida política, a fin de oxigenar la práctica pluralista del multipartidismo y la relación política: consenso-discenso.

Un proceso de paz que fuera exitoso sobre la base de generar controles sobre los actores, a fin de evitar que se continuara criminalizando a la oposición armada en vía de desmovilización, a la par que se estimulaba a las guerrillas con ánimo de insertarse a la vida civil, para que fueran construyendo posibilidades reales para la formación y consolidación de terceras fuerzas políticas alternativas. De tal manera que en este periodo el país comenzó a llenarse de procesos de convergencia y de lucha, tanto de la oposición ilegal como de la oposición legal y del movimiento popular y democrático.

Sólo la guerrilla del M-19, valora y entiende inicialmente los propósitos y la realidad coyuntural, lo que les genera rechazo y debates al interior de la llamada Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (CGSB), que era un espacio para la acción política militar en ese tiempo, que coordinaba todas las acciones de la guerrilla en Colombia. 

Virgilio Barco acepta adelantar conversaciones de paz con el sector más minoritario en términos militares, pero más audaz en términos políticos de la coordinadora guerrillera como lo era el M-19. 


El acierto del Comandante Pizarro fue salirse de ese escenario de múltiples violencias a un escenario diferente de confrontación en el terreno de la institucionalidad. Era claro que en el marco de un proceso de paz se  posibilitaría la desmovilización a cambio de mayor democracia en el marco de un nuevo contrato social. La vida política se desarrolla a través de conflictos jamás definitivamente resueltos, cuya resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos tratados de paz más duraderos que son las constituciones. 

El proceso de paz entre el gobierno de Barco y el M-19 culmina exitosamente  con la firma  de un acuerdo político que contemplaba la necesidad de establecer un mecanismo institucional y legal que permitiera sacar adelante reformas urgentes que no solamente consolidaran el proceso de paz, sino que ampliara los espacios democráticos. 

Firma del proceso de paz- Virgilio Barco y Pizarro Leóngomez (Jefe M-19)

El mecanismo que finalmente se adoptó a  fin de cumplir estos propósitos fue la convocatoria de una Asamblea  Nacional Constituyente. En dicho acuerdo de paz se expresaba que:

“Coincidimos en la necesidad de que a través de los mecanismos ordinarios de Reforma Constitucional o mediante la convocatoria del Constituyente Primario, Plebiscito, Referéndum o Asamblea Constituyente, se fortalezca la legitimidad institucional y la aprobación de materias de vital importancia para la consecución de la paz. 

Nos comprometemos a promover los acuerdos políticos necesarios para alcanzar este cometido de ampliación de los espacios democráticos. De todas maneras, la decisión que se tome en este sentido deberá estar precedida de un amplio acuerdo que incluya el asentimiento de quienes ejerzan la Presidencia de la República.”

En el marco del acuerdo político de paz, es preciso destacar también el hecho de permitir la posibilidad de la creación de una circunscripción especial de paz para eventuales partidos que surgieran de los procesos de desmovilización por  una sola vez, de tal manera,  que tanto la convocatoria a la asamblea nacional constituyente;  como la circunscripción especial de paz,  se constituye  en dos elementos políticos fundantes de una nueva cultura en el tránsito de la guerra a la política  en Colombia.


“Para promover la incorporación a la vida civil de los guerrilleros y su tránsito de la lucha armada a la vida política, se comprometen a respaldar el establecimiento, por una sola vez, de una Circunscripción Especial de Paz para partidos políticos surgidos de movimientos alzados en armas desmovilizados y reincorporados a la vida civil. Dicha circunscripción para Senado de la República y Cámara de Representantes se aplicará, a más tardar, en las elecciones de 1992, y sus características se definirán entre los signatarios en posterior acuerdo.”

En 1990 miles de jóvenes salieron a marchar pacíficamente por las calles de Bogotá y de las principales ciudades del país. 

Era la época del terror, del magnicidio de Luis Carlos Galán, de los bombazos que estremecían las ventanas en la mitad de la noche, de la figura terrorífica y fantasmagórica de Pablo Escobar, de los discursos en las escalinatas de las universidades. Era la rabia contenida de una sociedad que no aguantaba más y de una nueva generación que sintió y ejerció su deber de tratar de cambiar el país.

Ese entusiasmo estudiantil desembocó en uno de los proyectos políticos más ambiciosos de la historia reciente del país: impulsar la votación por la 'séptima papeleta', con la que los colombianos expresaron su apoyo a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Movimiento Estudiantil de la septima papeleta
En aquellas elecciones se debía votar por candidatos al Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Juntas Administradoras Locales, Concejo Municipal y Alcaldía; así que el voto por la asamblea constituyente sería la séptima papeleta que cada votante depositaría en las urnas.

Aunque no fue oficial, el conteo informal en esas elecciones registró más de 2 millones de papeletas a favor -de 7.6 millones de votantes que acudieron a las urnas y de 13 millones de votantes habilitados-. Ante la importancia de los resultados, la corte suprema avaló una consulta formal en las siguientes elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990. En esa consulta el 86% de los votantes se pronunció a favor.


voto por la asamblea constituyente
El 2 de agosto de 1990 el entonces director del liberalismo Cesar Gaviria, pocos días antes de la toma de posesión como nuevo presidente de los colombianos, junto a Antonio Navarro Wolf de la Alianza Democrática -M19 (AD-M19), Álvaro Villegas en representación del Conservatismo y Rodrigo Marín Bernal por el Movimiento de Salvación Nacional que orientaba el ex rehén del M-19, doctor Álvaro Gómez Hurtado, suscribieron un documento a fin de convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

En dicho documento se consagraba la posibilidad para que en un futuro ingresaran otros movimientos insurgentes  que realizaran procesos de paz. Este nuevo acuerdo político se plasmó posteriormente en el decreto de Estado de Sitio 1926 de 1990, que convoco la Asamblea Nacional Constituyente (A.N.C), estableciendo la fecha de elecciones, el temario y el sistema de elección de los delegatarios.

Este acuerdo político de mayorías para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, jugó un gran papel en la creación de una cultura de paz y de transformación dialogada de los conflictos, que se reflejaría no solo en su convocatoria, sino también, en las deliberaciones de la misma, y en el contenido del articulado del texto constitucional de 1991.

La convocatoria de la constituyente (ANC) fue un acuerdo político incluyente, en tanto permitió que se expresaran en ella otros sectores de la sociedad civil que antes no habían tenido presencia electoral. Estas fuerzas políticas, permitieron junto a  los partidos de oposición y los cuatro representantes de los movimientos guerrilleros desmovilizados, que la Constitución de 1991 en gran medida haya sido el producto del diálogo y de acuerdos entre grandes sectores de la sociedad colombiana en la búsqueda de la paz; propósito muy diferente que animo a los constituyentes de la centenaria constitución de 1886, quienes expidieron una Constitución que expreso el resultado de la relación entre vencedores y vencidos.

Con este acuerdo político el presidente César Gaviria, logró consolidar el proceso de Paz iniciado por su antecesor Virgilio Barco Vargas, y dar así inicio, a la más importante transformación constitucional del país en los albores del siglo XX.

La Constituyente fue entonces la culminación de una serie de negociaciones de un proceso de paz; que fue impulsada inicialmente por grupos de estudiantes universitarios, que mediante foros y marchas, respaldaban la necesidad de adelantar reformas políticas a fin de consolidar un nuevo pacto social por la democracia y la paz.

En el marco del acuerdo político suscrito por las cuatro fuerzas políticas que obtuvieron la mayor votación para las elecciones a la presidencia de la república en 1990, (el Partido Liberal, el Partido Social Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza Democrática M19), y con el aval dado por la Corte Suprema de Justicia a la convocatoria de la Constituyente, mediante sentencia de Sala Plena del 9 de octubre de 1990, se definió todo lo relativo a la puesta en marcha de la misma, la cual se debería de reunir entre el 5 de Febrero y el 4 de Julio de I991.




Miembros Asamblea Nacional Constituyente
El 9 de diciembre de 1990, mediante unas elecciones convocadas por el recién posesionado presidente César Gaviria, el pueblo colombiano eligió a 70 representantes ante la Asamblea Nacional Constituyente. 

Uno de los resultados más importantes fue que se conformó un grupo de constituyentes bastante heterogéneo. Aunque la mayoría eran abogados, también fueron elegidos economistas, ingenieros, periodistas, dirigentes sindicales, deportistas, escritores, y representantes de minorías étnicas y religiosas. Esto permitió que hubiera miembros de los partidos tradicionales, pero también de diferentes movimientos sociales y políticos, incluyendo desmovilizados de los grupos guerrilleros que participaron en los diálogos de paz a finales de los años 80 y comienzos de los 90.


Además de los 70 constituyentes elegidos por voto popular, el gobiernos designó 4 representantes de grupos guerrilleros desmovilizados: dos representantes del Ejercito Popular de Liberación , con voz y voto, un representante del Partido Revolucionario de los trabajadores y otro del grupo guerrillero Quintín Lame, ambos con voz pero sin voto.

De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no sólo se logró un cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 5 de febrero de 1991. 


Presidente Gaviria acompañado por los Presidentes de la Constituyente

La primera decisión que debió tomar fue la conformación de la mesa directiva. Tres de los movimientos (M-19, Liberal y Movimiento de Salvación Nacional) llegaron a un acuerdo de una presidencia tripartita entre ellos. El líder del Partido Social Conservador Misael Pastrana, ante la exclusión del acuerdo, renunció a la Asamblea. 

Finalmente la Asamblea fue presidida por Antonio Navarro Wolf, del M-19; Álvaro Gómez Hurtado, conservador del Movimiento de Salvación Nacional, y Horacio Serpa, del partido Liberal.


firma del documento de instalación de la Asamblea Nacional Constituyente 
Para poder tratar todos los temas en un corto tiempo, la asamblea se organizó a través de 5 comisiones permanentes:

Comisión Primera: principios, derechos y reforma constitucional.
Comisión Segunda: autonomía regional.
Comisión Tercera: reformas al Gobierno y al Congreso.
Comisión Cuarta: administración de justicia y Ministerio Público.
Comisión Quinta: temas económicos, sociales y ecológicos.


El proceso de discusiones duró hasta el 4 de Julio de 1991, cuando todos los Delegatarios Constituyentes firmaron la redacción final de la constitución en una ceremonia llevada a cabo en el salón elíptico del capitolio nacional.

El país encaraba una década con la ilusión de cambiar las cosas. Había futuro. Sobre todo con la firma de la nueva Constitución de 1991. 

Con ella, el país culminaba la hegemonía política planteada desde el Frente Nacional y se imponían unas nuevas reglas para ejercer el poder y empoderar al ciudadano. 

La nueva carta política cambió para siempre al país. Y aunque no es la misma que firmaron los constituyentes hace mas de 20 años, conserva su espíritu democrático, moderno e incluyente.



La Constitución de 1991 buscó fortalecer el Estado, el Gobierno, la sociedad civil y la ciudadanía para responder a las gravísimas amenazas de los grupos armados ilegales y la parálisis institucional. El texto constitucional se acomodaba a las corrientes de pensamiento de la posguerra fría. Así se preparó el camino para el nuevo modelo económico y político que, en un contexto globalizado, entró –con algunos matices– en vigor.

El solo mandato jurídico no era suficiente. Las nuevas reglas de juego contemplaban mecanismos más flexibles de reforma, que les iban a permitir a los cinco presidentes que han gobernado desde entonces introducir modificaciones de mayor o menor calado. Se trata de una Constitución viva, producto de una construcción histórica que sigue su curso. 

El espíritu del 91 sigue vigente. Ha inspirado casi todas las reformas y encuentra en la Corte Constitucional un guardián iluminado.

El Estado fue fortalecido con instituciones como la independencia de la Junta Directiva del Banco de la República, las comisiones regulatorias, la independencia de los organismos de control, la independencia de poderes estratégicos como el de la televisión o el Consejo Electoral. Estas instituciones generaron el ambiente de confianza que ha favorecido la inversión.

La administración de justicia es otra dimensión esencial del fortalecimiento del Estado. Es un tema controvertido. Aspectos fundamentales como la formación de jueces y abogados, mecanismos disciplinarios y otros no han logrado cabal cumplimiento. 

Las innovaciones más significativas de la Carta del 91 fueron la Corte Constitucional, cuyo prestigio hace honor a nuestra tradición jurídica; la Fiscalía General de la Nación, que, con asistencia técnica y financiera internacional, ha ido perfeccionando los sistemas de investigación criminal, y el Consejo Superior de la Judicatura, todavía muy controvertido en su concepción y en sus ejecuciones.
 
Corte Constitucional
Fiscalía General de la Nación


El gobierno fue fortalecido en la medida en que se de-sembarazó de tareas que no realizaba bien y así pudo concentrarse en la modernización de la Fuerza Pública y en la formulación y ejecución de políticas públicas de más largo aliento, principalmente en los sectores sociales.

Los derechos fundamentales pasaron a ser realidad. La tutela y las acciones populares facilitaron este proceso. La Corte Constitucional, en sentencias históricas –mínimo vital, derechos sociales, diversidad étnica, derechos de las mujeres, desplazados, salud, etcétera–, le mostró a los ciudadanos que la igualdad de derecho se estaba convirtiendo en una igualdad en los hechos. Paradójicamente, las peores violaciones de los derechos humanos relacionados con la integridad personal han coincidido con la más sofisticada protección a los derechos.

La ambiciosa descentralización no contó con los controles suficientes, y configuraciones político-criminales la trastornaron hasta convertirla en uno de los escenarios más escandalosos de corrupción. Con todo, la elección popular de alcaldes y gobernadores propició en muchos casos gestiones admirables que no siempre han sido sostenibles. Una vez más, la dinámica política desnaturalizó esquemas bondadosos.

Los múltiples mecanismos de participación, la apertura política y los esfuerzos por crear ciudadanía cambiaron radicalmente el escenario político. 

El bipartidismo cedió el espacio a una pluralidad de fuerzas que, en su momento, hubo que limitar, y a partir de 1991 ha sido imposible crear gobiernos monocolores. Las coaliciones ordenadas constitucionalmente fueron sustituidas por gobiernos multipartidistas. La cohabitación entre diversas familias políticas se hizo rutinaria. La circunscripción nacional, las dos vueltas para la elección presidencial, la vicepresidencia y la financiación política fueron elementos esenciales de la apertura política.

El Congreso ha vivido las peores crisis de su historia –proceso 8.000, parapolítica, yidispolítica y otras–. Cientos de congresistas han sido investigados. Decenas han sido condenados por la Corte Suprema, o por la justicia ordinaria cuando ellos han renunciado a su fuero. La eliminación de la inmunidad parlamentaria ha jugado un papel primordial en la preservación de la institucionalidad del Congreso. Su deslegitimación habría sido insuperable sin los mecanismos que creó la Constitución: fuero ante la Corte Suprema, pérdida de la investidura por el Consejo de Estado y sanción disciplinaria por parte de la Procuraduría.

La sociedad civil ha gozado de un espacio privilegiado en todos los ámbitos y, con ella, los ciudadanos individualmente. Todo este fortalecimiento institucional y esta apertura política sirvieron para consolidar los acuerdos de paz logrados durante la administración Barco y permitieron la desmovilización de miles de miembros de grupos armados ilegales. 

En síntesis, dejaron sin oxígeno la propuesta de utilizar la violencia como forma de lucha política. Los conflictos sociales y políticos propios de una democracia se canalizaron institucionalmente, y el respeto a la diversidad y a las minorías contribuyó a crear un clima de convivencia.

Cinco presidentes, con orientaciones y estilos muy distintos, han gobernado con estas reglas de juego. Todos han introducido modificaciones. Todos han contado con una gobernabilidad democrática que les ha permitido lidiar con situaciones extremadamente complejas. La legitimidad democrática ha salido fortalecida. El espíritu de la Constitución ha prevalecido, y la confianza en un mejor futuro y en un país que puede lograr la paz y la prosperidad está bien presente.

El proceso constituyente que tuvo lugar durante las administraciones Barco y Gaviria, que ha continuado gracias a la flexibilidad de los mecanismos de reforma, fue acertado y, en lo esencial, los principios fundacionales que inspiraron las nuevas reglas de juego conservan toda su vigencia.

La nueva constitución

La versión final quedó compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios. Se organizaron en 14 títulos -uno de ellos de disposiciones transitorias-, y cada título se subdividió en capítulos.


Uno de los aspectos más importantes de la constitución del 91 fue la consagración de los derechos, no sólo fundamentales (Título 2 Capítulo 2: De los derechos fundamentales) sino también económicos, sociales y colectivos -llamados de tercera generación- (Título 2 Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y sociales, Título 2 Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente). Además se crearon los mecanismos para protegerlos y asegurarlos, como por ejemplo la tutela y las acciones populares.

Lo que creó la Constitución de 1991

• Circunscripción nacional de senadores
• Segunda vuelta electoral presidencial
• Fiscalía General de la Nación
• Consejo Superior de la Judicatura
• Defensoría del Pueblo
• Contador Nacional
• Mecanismos de participación ciudadana
• Énfasis en derechos y libertades de los individuos
• Los ciudadanos eligen por votación popular a los miembros de juntas administrativas locales y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente
• Un año más en el periodo de diputados y concejales
• Régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ser congresista
• Aumentó el número de derechos y deberes fundamentales
• Los deberes del ciudadano y de la persona
• La mayoría de edad a los 18 años

Lo que eliminó

• El carácter excesivamente presidencialista
• La Procuraduría ya no sería parte de la rama ejecutiva
• La elección de la Contraloría por parte de una Cámara: hoy día lo hace el Congreso en pleno
• El nombramiento presidencial de los gobernadores: a partir de 1991 son elegidos por voto popular y su periodo es de tres años
• Suplencias en el Congreso

Las reformas

Durante los 25 años de vigencia de la Constitución de 1991, la Carta Magna ha sufrido 26 reformas. Algunas han sido cambios menores que no afectan el espíritu democrático y pluralista con el que se concibió. Otras por el contrario han resquebrajado el balance y la redistribución del poder, intención con la que fue creada.

La más importante de estas reformas fue la que permitió la reelección del presidente Álvaro Uribe. Ésta afectó la arquitectura del Estado consagrada en la Carta Magna. Al permitir la reelección presidencial, sin alterar otras partes de la arquitectura del Estado, la injerencia del Ejecutivo sobre las otras ramas del poder, y sobre los organismos pensados originalmente como autónomos es mucho mayor, dándole así al Presidente un poder excesivo, y con poco control. De las 26 reformas 12, o sea casi la mitad, fueron hechas durante el actual gobierno que ya cumplió un período y le faltan 2 años del segundo.

Estas son las 26 Reformas constitucionales en su orden cronológico:

En el gobierno de César Gaviria (1990-1994)

1993
1. Se erige a Barranquilla en Distrito Especial, Industrial y Portuario
2. Transitoriamente el Presidente de la República pudo expedir la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
3. Se restablecen las suplencias en las corporaciones públicas que habían sido abolidas en la Constitución de 1991. Una reforma fatal que de no haberse hecho, hubiera contribuido a blindar al Congreso de las injerencias de grupos y dineros ilícitos, tanto en el escándalo del 8.000 como en el de la parapolítica.

En el gobierno de Ernesto Samper (1994-1998)

1995
4. Se modifican los criterios para la distribución de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales
5. Se ordena que los tribunales militares estarán integrados por militares en servicio activo o en retiro.

1996
6. Los diputados de las Asambleas Departamentales adquieren el carácter de “servidores públicos”.

1997
7. Se restablece la extradición de nacionales por delitos cometidos en el exterior, sin carácter retroactivo a partir de esa fecha

En el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002)

1999
8. Se suprime la posibilidad de que el Congreso establezca la expropiación de bienes sin indemnización por razones de interés social. No tiene demasiado impacto porque nunca se puso en práctica mientras estuvo vigente.

2000
 9. La capital se llamará Bogotá D.C. y no Santa fe de Bogotá D.C. como lo establecía la Constitución de 1991.
10. Se incluye el gasto en deporte y recreación en el gasto público social.

2001
 11.  Se establecen restricciones al monto del crecimiento del sistema general de participaciones destinado para gastos generales en las entidades territoriales
 12. Se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional- Estatuto de Roma.

2002
13. Se otorga nacionalidad a hijos de colombianos que hubieran nacido en el exterior que se registren en una oficina consular
14. Se amplía el período de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles a 4 años

En el gobierno de Álvaro Uribe (2002-2006 y 2006-2010)

15. Se reforman las funciones de la Fiscalía para ajustarse al sistema penal acusatorio, que es oral y fortalece las garantías del debido proceso.

2003
16. Reforma Política que incorpora listas únicas, umbral, voto preferente, cifra repartidora y prohibición de la doble militancia. La mala noticia es que se le quitó independencia política al Consejo Nacional Electoral al decidir que sus miembros los nombra el Congreso y, como estaba, el Consejo de Estado
17. Se establecen restricciones a ciertos derechos fundamentales (libertad, correspondencia, locomoción, funciones judiciales a las Fuerzas Militares, para enfrentar el terrorismo). Esta reforma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que encontró vicios en el procedimiento de su votación en la Cámara de Representantes.

2004
18. Referendo: pérdida de derechos políticos a quienes hubieran sido condenados por delitos contra el patrimonio del Estado
19. Se aprueba la reelección presidencial inmediata.

2005
20. Se reformó el régimen pensional para incluir a casi toda la población. Siguieron en regímenes especiales, los integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías) y el Presidente de la República. Los maestros mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.
21. Se agrega la circunscripción internacional en la Cámara de Representantes. Anteriormente se elegía en circunscripciones territoriales y especiales.
22. Se establecen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 mil.

2007
23 Se modifica por tercera vez, el régimen de transferencias de los departamentos, distritos y municipios. Todas las modificaciones han tendido a restringir la autonomía administrativa o a controlar el gasto de las regiones.
24. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco concejales.
25. Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos y otras disposiciones similares.
26. Se constitucionalizan las citaciones y requerimientos del Congreso a Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.


CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

Para la Policía Nacional, el hecho histórico más importante y trascendental desde su creación el 5 de noviembre de 1891, sin duda ha sido la estructuración y creación de la Constitución Política de Colombia de 1991, porque en ella se definió y plasmó de manera fehaciente y magistral todo lo que en el ámbito constitucional concierne a la Institución.

La inclusión de los conceptos concretos y específicos de la naturaleza policial en los textos constitucionales era un anhelo de todos los policías, lo que se vio cristalizado cien años después de fundada la institución con la nueva Carta.

Por ello, bien vale la pena dejar registrado este trascendental hecho, en el que quedó plasmada e inmersa la Policía Nacional en el concepto de Fuerza Pública, la definición de la Policía Nacional, su régimen de carrera, prestacional, salarial y disciplinario, las funciones de Policía Judicial y el FueroPenal Militar.

Es importante señalar que en la anterior Constitución Política de Colombia, la de 1986, la Policía Nacional únicamente figuraba en medio renglón que de manera lacónica decía: “La Ley organizará el cuerpo de Policía Nacional”. Esta sobriedad contrasta con el alcance logrado en la Carta de 1991, donde se consignó un capítulo completo que bien vale la pena transcribir.

En el capítulo VII de la Fuerza Pública, artículo 216, establece: “La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.

Definición constitucional de la Policía Nacional Artículo 218:

La Ley organizará el Cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”.

La reforma constitucional era la ocasión propicia; podría decirse única y feliz para que la Institución pudiera cumplir su justo y viejo anhelo. 

El mando policial, liderado por su director, el General Miguel Antonio Gómez Padilla, hábilmente secundado por el subdirector, Mayor General Guillermo Muñoz Sanabria, organiza y dispone lo pertinente para que dos oficiales de la Policía, coroneles abogados —Carlos Alberto Pulido Barrantes (Curso XXV) y Edgard Peña Velásquez—, se destinen en comisión del servicio ante la Asamblea Nacional Constituyente para que promuevan y defiendan el proyecto constitucional de la Policía Nacional.

Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes
Esa enorme responsabilidad fue asumida con entereza, mística y dinamismo y con el pleno respaldo de toda la Institución.

La experiencia de haber sido testigos presenciales de este hecho histórico en un momento coyuntural para Colombia, constituyó una vivencia irrepetible rodeada de las circunstancias que forjaron el nacimiento de la totalidad del articulado que hoy conforma nuestra Constitución Política de Colombia.

Fue la oportunidad de conocer e incluso ser partícipes directos de innumerables proyectos de artículos que solicitaban los constituyentes.

Coronel Edgar Peña Velazquez (qpd)
La figura del habeas data nació en la entonces Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia (Dijin). Era importante que los constituyentes conocieran los alcances que en materia tecnológica tenía la Policía Nacional, la infraestructura en cuanto a laboratorios y sistemas de información, ya que se buscaba la aprobación de las funciones de policía judicial para la Policía Nacional.

En una visita que estos hicieran a la Dijin para conocer de primera mano dichos avances tecnológicos, dos de ellos quisieron verificar sus datos. Resultó que ambos figuraban con anotaciones de sus orientaciones políticas y militancia en organizaciones de oposición, lo que motivó su reclamo, surgiendo así la nueva figura constitucional del habeas data, que fue aprobada en la nueva Constitución Política en el Capítulo I, de los Derechos Fundamentales, artículo 16: 

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas…”

Escudo de la Dirección Central de Policía Judicial e Inteligencia
Policía judicial, función constitucional para la Policía Nacional Esta función era vital para la tarea investigativa de la Policía Nacional; fueron muchas las intervenciones para dar a conocer a los constituyentes que históricamente el eje de la investigación criminal en Colombia siempre había girado en torno a la Policía Nacional, razón por la cual la Institución tenía el conocimiento, la experiencia, la infraestructura y la organización, así como la formación jurídica y profesional de sus funcionarios para acometer dichas funciones.

A pesar de contar con estas fortalezas, las normas redactadas y aprobadas por la comisión destinada para tal fin, excluían a la Policía Nacional del ejercicio y cumplimiento de esta función.

Ante tan apremiante situación, el coronel Pulido Barrantes señala: “Procedí con mi puño y letra a escribir un nuevo proyecto en compañía del coronel Edgard Peña Velásquez para presentarlo a los constituyentes, argumentando no solo lo inconveniente de la norma por no obedecer a las verdaderas necesidades nacionales, sino también porque su redacción no correspondía a la más elemental técnica jurídica. Después de explicar a uno por uno de los ocho constituyentes comisionados los motivos que nos llevaban a solicitar que reconsideraran el texto aprobado, se logró que firmaran el nuevo proyecto.

Facsímil a puño y letra del Cr. Carlos Alberto Pulido Barrantes con la firma de los constituyentes, sobre el proyecto de artículo función de policía judicial para la Policía Nacional que finalmente fue aprobado por la Asamblea Constituyente de 1991.

Nadie dudó; sin embargo, el doctor Álvaro Gómez Hurtado, uno de los presidentes de la Constituyente, quien debía dar la aprobación final, después de analizar la conveniencia del proyecto preguntó: ¿Quién escribió este proyecto? Le contesté: yo, doctor Gómez. Entonces dijo: está bien, pero hasta que no firmen todos yo no firmo.

Álvaro Gómez Hurtado


Al final y sobre el tiempo, se logró que el nuevo artículo fuera aprobado y publicado en la gaceta oficial de la Constituyente, salvando así tan trascendental función para la Policía Nacional”.

El proyecto de artículo que finalmente fue aprobado por la Asamblea y lleva la firma de los constituyentes, dice así: artículo 250, que se refiere a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, numeral 8: “Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”.

Fuero penal militar para la Policía Antes de la Constitución de 1991.

La Policía Nacional tenía Fuero Penal Militar Legal por extensión, el cual conllevaba permanentes demandas en los estrados judiciales.

Con el proyecto inicial los constituyentes aprobaron en el artículo 116 el término “Fuerza Pública” en el que se incluía a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y por ende al tratar el fuero en el artículo 221, este quedaba automáticamente reconocido para la Institución.

Sin embargo, una subcomisión consideró que dicho término debía cambiarse por el de “Fuerzas Militares”, argumentando que la Policía era un organismo de carácter civil y por tal razón no debía tener fuero militar, suprimiendo de esta forma el fuero para la Policía, lo cual resultaba una propuesta peligrosa para la Institución por la difícil situación de orden público que afrontaba el país y por las consecuencias de orden jurídico, disciplinario, administrativo y laboral que esta decisión le acarrearía.

Horacio Serpa Uribe
Era el doctor Horacio Serpa Uribe uno de los presidentes de la Asamblea Constituyente  e iba a presentar la propuesta sustitutiva por medio de la cual suspendía el Fuero Penal Militar para la Policía Nacional. 

Por tal circunstancia,  el entonces coronel Carlos Pulido Barrantes, “decidí hablar con él, lo esperé a la salida de su oficina, lo seguí hasta un salón grande y vacío donde iba a llamar por teléfono; entré allí, cerré la puerta y luego le pedí que no presentara esa propuesta porque el fuero era vital para garantizar el servicio policial. Ante su negativa le insistí y le dije con mucho carácter: “yo no vengo a hablar en nombre propio, sino en nombre de todo el mando institucional y de los cien mil policías colombianos”.

Finalmente y después de intercambiar argumentos de orden legal y constitucional de parte y parte me contestó: “Bueno coronel, está bien, no lo voy a presentar”, ante tal decisión le agradecí con emoción su deferencia hacia la Policía Nacional.

Treinta minutos después, la sesión plenaria de la Constituyente aprobó el artículo 221 de la Constitución Política, en que quedaba de una vez por todas aprobado el fuero constitucional para la Policía, que reza:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

Para complementar lo anterior, comparto los Facsímil de la Revista de la Policía Nacional, edición número 215, enero- junio de 1991, paginas 16 a 2, donde el señor Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes , a través de un articulo que denominó "UN SUEÑO DE 100 AÑOS- LA POLICÍA NACIONAL Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN", hace un análisis de la importancia que representa para la Policía Nacional la nueva Constitución de 1991.  :







Firma de la Constitución Política de Colombia de 1991

Para el acto solemne de firma de la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, el entonces coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes fue invitado especial, pues algunos constituyentes lo llamaban el constituyente No. 75, por haber contribuido a sentar las bases del futuro institucional.

Moción de agradecimiento otorgada por de la Asamblea Nacional Constituyente
a la Policía Nacional 

Sin embargo, no fue sólo la presencia de un oficial de la Policía Nacional en este histórico acontecimiento, sino la representación de toda una institución que finalmente tenía una clara definición misional y doctrinaria dentro de la carta magna. 

Al firmarse la Constitución Nacional, el Subdirector General de la Policía Nacional para la época señor Mayor General Rafael Guillermo Muñoz Sanabria, publicó en la revista de la Revista de la Policía Nacional, edición número 215, enero- junio de 1991, paginas 6 y 7, unas notas donde comparte un primer análisis hecho por él a la nueva Constitución y en especial al tema que le compete a la Institución policial.




De igual forma es oportuno compartir el articulo elaborado por el doctor Gustavo Gómez Porras, Asesor Jurídico de la Secretaria General (1991), Denominado "La Fuerza Pública en la Nueva Constitución Política de Colombia"






Revista de la Policía Nacional, edición número 215, enero- junio de 1991, paginas 28 A LA 37

Finalizada esta histórica labor, que para beneficio institucional resultó de enorme significado y provecho, la Dirección General de la Policía Nacional consignó la siguiente felicitación especial: al coronel Carlos Pulido Barrantes “Por la excelente labor cumplida como coordinador de la Policía Nacional ante la Honorable Asamblea Nacional Constituyente para el trámite de los diferentes asuntos que sobre la Institución fueron discutidos por la corporación. Los resultados logrados son altamente benéficos para la Policía Nacional y constituyen la base del futuro con amplias proyecciones, que se traducirán en un mejor servicio a la comunidad”. (Orden del día 178 del 23.09.91).


La brillante carrera del señor Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes, culminó en el año de 2008 tras 46 años de servicio a la Policía Nacional de Colombia, su retiro se dispuso mediante el Decreto 765 del 27-05 de 2008  y su ultimo grado ostentado fue el de Mayor General.


MG. Carlos Alberto Pulido Barrante

Actualmente es secretario general de la Universidad La Gran Colombia y fundador Laboratorio de Criminalística, presidente de Intercenter Colombia, Expresidente de la Academia Colombiana de Historia Policial y miembro de varias academias y sociedades, presidente del Colegio de Abogados Grancolombianos, vicepresidente Colegio de Abogados Penalistas de Bogotá y Cundinamarca, autor del libro El Secuestro, coautor de varias publicaciones y autor de tres himnos policiales.


Nota de Agradecimiento:

A los señores Mayores Generales Luis Ernesto Montengro Rinco y  Carlos Alberto Pulido Barrante, por permitirme utilizar información del libro denominado "Curso XXV de oficiales de la Policía Nacional Promoción “Rafael Núñez”-50 Años, 1964 – 2014. Información que fue de mucha importancia para poder realizar la presente historia. 

Otras fuentes consultadas.

http://www.socialhizo.com/biografias/virgilio-barco-vargas

No hay comentarios.:

Publicar un comentario