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jueves, 6 de octubre de 2016

GÉNESIS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU DEFENSA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA




GÉNESIS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS  

Marco histórico

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

Origen cultural

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes.

Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993
De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993: “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. “Entonces, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia son los pilares conceptuales en que trata de sustentarse el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos”.


La universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del hombre porque estos son expresiones de la dignidad de todo individuo” y por lo tanto debería ser aceptados, respetados y garantizados por los Estados no importando el sistema político-ideológico, económico y socio-cultural que expresen. Cuestión que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las distintas cosmovisiones regionales y localistas.

Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. 
Escudo de la Unidad Africana

Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera. 




Organización de la Conferencia Islámica
Más tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.


También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

Evolución histórica

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad  y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo esta la consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

Antecedentes remotos

El Cilindro de Ciro (539 a.C.)

Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.


Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Cilindro de CiroPhotograph by Mike Peel (www.mikepeel.net). Modifications by مانفی
Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del siglo XVIII a. C. 


Cono de arcilla de Urakagina donde se detallan sus reformas
 contra los abusos de los "días de antaño".
Código de Hammurabi de la estela de basalto

No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. 


La Difusión de los Derechos Humanos

Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.

La Carta Magna (1215)

Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.

La Carta Magna (1215)
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.

Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad.


Sin embargo varios estudiosos del tema afirman que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero solo entre iguales, y no con carácter universal: no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. 

Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et libertatum de 1283 y el Privilegio de la Unión de1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356. 
Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222

En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.

La Petición del Derecho (1628)

El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. 


Petición del Derecho

El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica.

El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham.

La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

Sociedad grecorromana

Sófocles
En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personas pertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de esta los que prevalecían. La única oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismo nombre.

La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa". 

Platón
La organización política se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteles hicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres en sociedad, esta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa a través de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo e individual. No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendar dar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.


Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».

Aristoteles
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicureísmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis. 

Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.


Influencia del cristianismo

La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho, aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. 

Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. 


El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la filosofía cristiana era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

Santo Tomas de Aquino
La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distinción hecha por Jesús de Nazaret («Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»). 

Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquinoafirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.


Conformación del concepto

Guillermo de Ockham
La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o FranciscoSuárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.

Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. 


En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. 




No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. 



Habiendo proclamado la Ley de Hábeascorpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. 

Guillermo III de Inglaterra
Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. 

Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. 




Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.






La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marxafirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. 


Georg Jellinek
Karl Marx










Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.

Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos

Las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. 

Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. 

La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por GeorgeMason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. 

George Mason

Convención de Virginia

En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 



 Thomas Jefferson

Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquel se supedita el Derecho como orden social.


Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".  Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum, la denominación no se popularizó entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792). 


Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos

En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva de los mismos. En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".


La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)

Declaración de Independencia de Estados Unidos
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración deIndependencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. 

El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.

Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.


La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)

Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos deAmérica es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.


Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.

La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento.

Carta de Derechos



La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica Francesa.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.


La Primera Convención de Ginebra (1864)

En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.

Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.

La Primera Convención de Ginebra (1864)

Nuevas demandas e internacionalización de los derechos

La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo infantil. 

Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la Revolución mexicana.

Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivos humanos.

El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los Derechos Humanos al Derecho Internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio constitucional del Derecho Internacional Contemporáneo. 

Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional. 

Las Naciones Unidas (1945)

La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. 

En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaba luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.

En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras.

Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.

Bandera de las Naciones Unidas

El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC).

Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”.

En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.

Lee el texto completo de la Declaración



Eleanor Roosevelt 



La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.


LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La declaración Universal de los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar ideal para las naciones de todo el mundo, pero que no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de los derechos humanos basado en la Declaración, para establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementación y uso.

La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el PactoInternacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el PactoInternacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.

El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión, de religión y de voto. El PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud y vivienda. 

Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y prohíben la discriminación.

Además, el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité examina informes entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en conformidad con el PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del país.

Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, acordaron también que el Comité de Derechos Humanos pudiera investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comité, el reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.


Además de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de veinte tratados principales, detallando aún más los derechos humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura.

Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países participantes.

LA CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS


La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha servido como inspiración para la Convención Europea de Derechos Humanos, uno de los acuerdos más significativos de la Comunidad Europea. La Convención fue adoptada en 1953 por el Consejo de Europa, una organización intergubernamental establecida en 1949 y compuesta por 47 estados miembros de la Comunidad Europea. Este cuerpo se formó para fortalecer los derechos humanos y promover la democracia y el imperio de la ley.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, es el encargado de hacer que se respete la Convención. Cualquier persona que afirme haber sido víctima de una violación de sus derechos en uno de los países en la comunidad Europea, pues esta ha firmado y ratificado la Convención, puede buscar ayuda en el Tribunal Europeo. Primero, el reclamante debe agotar todos los recursos en los tribunales de ese país y haber rellenado una solicitud de ayuda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.


Tribunal Europeo de Derechos Humanos


INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS PARA AMÉRICA, ÁFRICA Y ASIA

En América del Norte y del Sur, África y Asia, documentos regionales para la protección y promoción de derechos humanos ampliaron la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

La Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los estados de América y entró en vigencia en 1978.

Los estados africanos han creado su propia Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), y los estados musulmanes crearon la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam (1990).

La Comisión Asiática de Derechos Humanos, fundada ese año por un grupo de juristas y activistas de derechos humanos en Hong Kong, creó la Carta Asiática de los Derechos Humanos (1986). La Carta se describe como la “carta del pueblo”, porque ninguna carta gubernamental se había publicado hasta la fecha.


Aspectos institucionales y jurídicos

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.

Derechos humanos y derechos constitucionales

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. 

Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.


Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.

  
Clasificación generacional


Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario. 




Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.


Tres generaciones de derechos humanos

Artículos principales: Tres generaciones de derechos humanos, Derechos civiles y políticos y Derechos económicos, sociales y culturales.

Karel Vašák
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vašák en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de primera generación.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.


Otras propuestas

Autores como David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman , Javier Bustamante Donasy Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba, afirman que está surgiendo una cuarta generación de derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías, mientras Riofrío prefiere hablar de derechos digitales, donde se encontrarían una nueva gama de derechos, como:
  • El derecho a existir digitalmente
  • El derecho a la reputación digital
  • La estima digital
  • La libertad y responsabilidad digital
  • La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
  • El derecho al big-reply
  • El derecho al domicilio digital
  • El derecho a la técnica, al update, al parche
  • El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
  • El derecho al testamento digital

Otros señalan que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada en la Carta de las Naciones Unidas cuando en su preámbulo se escribió, "nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando expresaron entre sus propósitos el siguiente: "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión". 

Para el cumplimiento de tal propósito inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y francesas. 

Mas el precario desarrollo de la democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.

helio gallardo 
HelioGallardo, por su parte, defiende la existencia de cinco generaciones de derechos humanos, que identifica con las reivindicaciones de diferentes grupos sociales. Serían los derechos civiles y políticos, reclamados por la burguesía; los económicos, sociales y culturales, propios de los movimientos obreros y antiesclavistas; los derechos de los pueblos y sectores diferentes, incluyendo las luchas de descolonización y feministas; los ambientales, que define como derechos las generaciones futuras; y los relativos al control del cuerpo y la organización genética de uno mismo, enfrentados a la mercantilización del interior de la vida.



Declaraciones adicionales

En años posteriores a la declaración universal de los derechos humanos, esta ha sido complementada con otras declaraciones específicas, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y con numerosas resoluciones y recomendaciones de este organismo mundial; ratificadas por la gran mayoría de países pertenecientes a la ONU. Entre las más importantes por sus aportes al desarrollo jurídico internacional están:

Declaración de los Derechos del Niño Aprobada en 1959.

En forma de diez principios expone un código de derechos que buscan el bienestar para la niñez, con el objeto de que los niños puedan tener una infancia feliz y gozar, para bien suyo y de la sociedad, de los derechos y libertades que les permitan realizarse integralmente.

Declaración sobre la Concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales Aprobada en 1960.

El principio de autodeterminación de los pueblos considerado en esta declaración como uno de los derechos humanos fundamentales, fue incorporado a los pactos internacionales de Derechos Humanos de 1966. Originó el fenómeno de la descolonización de Africa y de otros territorios americanos, asiáticos, etc.

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Proclamada en diciembre de 1963.

Afirma la necesidad de eliminar en el mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones por considerarla un atentado contra la dignidad humana, una negación de los principios de la Carta de la ONU, una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.

Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos aprobada el 7 de diciembre de 1965.

Para promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Partiendo de los jóvenes como presente y futuro de los pueblos y garantizándoles todos los medios necesarios para su bienestar y desarrollo.

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer aprobada el 7 de noviembre de 1967.

Para proponer medidas que aseguren a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, el derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegida, a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas, a la adquisición, cambio o conservación de una nacionalidad, derechos iguales en materia de educación, en la esfera económica, social, a recibir formación profesional, trabajar, elegir libremente empleo y profesión, a igual remuneración que el hombre e igualdad de trato en materia de prestaciones y seguridad sociales.

Declaración sobre el asilo territorial aprobada el 14 de diciembre de 1967, para definir y reglamentar el derecho de asilo formulado en la declaración universal.

Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social Aprobada el 11 de diciembre de 1969. 

En ella se destaca el principio de que todos los pueblos y seres humanos tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social. Igualmente, establece que el progreso y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto a la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los Derechos Humanos y la justicia social. Señala que la familia, como unidad básica de la sociedad, debe ser ayudada y protegida; que el desarrollo social exige que se garantice a toda persona el derecho a trabajar; que debe estar en el primer plano de las obligaciones estatales la rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa distribución entre todos los miembros de la sociedad y que cada gobierno tiene el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y el bienestar de su población.

Carta de los derechos y deberes económicos de los Estados Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1974.

Para promover el establecimiento del nuevo orden económico internacional, basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los estados sin distinción de sistemas económicos y sociales.

Declaración y programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico Aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1974.

Para “corregir desigualdades y remediar injusticias existentes, hacer lo posible para eliminar la creciente brecha entre países desarrollados y países subdesarrollados y asegurar el desarrollo progresivamente acelerado junto con la paz y la justicia para las presentes y futuras generaciones”.

Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes Aprobada el 9 de diciembre de 1975 para pedir a los estados que tomen medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción estos tratos inhumanos o torturas.

Declaración de los derechos de los pueblos indígenas, septiembre 13 del 2007 .

Afirma que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce el derecho de todos los pueblos a ser diferentes y a ser respetados como tales. Ya que contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad. Urge a la necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Y a que estos derechos sean reconocidos explícitamente por los estados en sus normas legales y constitucionales.


Derechos Humanos del siglo XXI: 
la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.

Los derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa.




EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Antonio Nariño
La idea de que los seres humanos tienen unos derechos anteriores al Estado, que éste debe respetar, surgió en el siglo XVII, con Hobbes y Locke, y se convirtió, con la declaración de independencia de los Estados Unidos de 1766 y en la Declaración de los Derechos Humanos de Francia, en 1789, en base de las constituciones modernas. Estos principios, que Antonio Nariño divulgó en 1795, se incorporaron en formas diversas a las constituciones de nuestro país a partir de 1810.


Sin embargo, la tradición legal española también protegía bienes y derechos de las personas y, como en toda sociedad estamental, los poderes del monarca estaban limitados por los fueros y derechos de pueblos y estamentos. El rey, al fijar tasas u ordenar un castigo, debía respetar fueros y tradiciones, y en ciertas circunstancias los súbditos podían, si la creían arbitraria o pensaban que podía producir una injusticia, aplazar el cumplimiento de una norma: esta especie de tutela se hacía reconociendo la ley pero dejando su aplicación para cuando el rey la revisara: "se obedece, pero no se cumple".
Fray Bartolomé de Las Casas

Por otra parte, la relación con indígenas y esclavos obligó a definir los derechos de estos grupos. La corona, alertada por Bartolomé de Las Casas y otros sacerdotes, adoptó una reglamentación protectora de los indios y, en menor escala, de los esclavos, que buscaba ante todo cristianizar estas poblaciones, y garantizar su conservación frente a los excesos de los colonos. La esclavitud de los negros se mantuvo y las medidas para protegerlos se centraron en prohibir a los amos darles muerte, permitir su libertad en ciertos casos y regular otros asuntos menores. Nunca surgió la idea de que los esclavos, como seres humanos iguales ante Dios, tuvieran un derecho a la libertad.

Los indios fueron declarados vasallos libres de la corona, pero después de la conquista, que destruyó la mayoría de la población indígena, esta libertad se reguló de modo que pudieran trabajar para mantener a los colonos españoles y criollos. En la práctica, lo que hizo la ley española fue tratar de conservar las comunidades indígenas mientras permitía su explotación. Se les reconoció la propiedad de una parte pequeña de las tierras que antes tenían, se les dejaron sus caciques, con funciones reducidas, y se fijaron límites a las cargas que debían asumir en servicio de encomenderos y propietarios. Para mantener esta servidumbre regulada, se creó una de las primeras instituciones jurídicas de protección de derechos, el "Defensor de Indios", pero esto no debe hacer olvidar que se buscaba era proteger lo que quedaba a los indios tras perder su independencia, su gobierno y su religión.

Durante el período colonial se protegían derechos individuales y personales: los bienes, la honra, la vida de alguien, pero ideas como derecho a la vida o a la libertad, libertad de conciencia, religión, expresión o enseñanza, estaban fuera del horizonte de la época.

Firma del acta de independencia-1810

Al establecerse, después de 1810, gobiernos que no derivaban su legitimidad del poder histórico o sagrado de los reyes, sus dirigentes adoptaron el lenguaje del pensamiento liberal: los "pueblos" habían recuperado su libertad, y el gobierno existía para proteger los "derechos imprescriptibles del hombre y del ciudadano". Estos eran: la seguridad, la libertad, la propiedad y la igualdad legal, así como los requeridos para participar en el manejo del Estado.

Todas las constituciones reconocieron algunos derechos (aunque la de 1886 lo hizo bajo la forma de restricciones al poder del Estado), pero nuestra tradición parece haberse caracterizado por la frecuente tentación de reconocer derechos en la Constitución y negarlos en la ley o someter su aplicación a la arbitrariedad de los funcionarios públicos. Fueron muchos los avances reales, como la liberación de los esclavos en 1851, la tradición, rota sólo en momentos de conflicto muy alto, de libertad de prensa, o la expansión gradual de libertades políticas y garantías legales y procesales, pero muy débiles los mecanismos que permitían a un ciudadano hacer valer su derecho frente al Estado cuando éste se empeñaba en restringirlo, o cuando la interpretación dominante, como ocurría con la libertad de conciencia o de enseñanza, lo condicionaba hasta casi extinguirlo, o cuando el conflicto de derechos enfrentaba a los de ruana con los de saco.

Siendo presidente José Hilario López se aprobó la Ley de Manumisión, el 21 de julio de 1851, para que entrara en vigencia el 1º de enero de 1852, fecha en que aproximadamente 16.000 esclavizados accedieron a la libertad por la vía de la manumisión republicana.

El 1º de enero de 1852, los liberales, a través de actos públicos, celebraron en todo el país el triunfo de la libertad con ruidosas fiestas en las que se entregaron las certificaciones de libertad a los esclavizados y vales a los esclavistas que estipulaban el valor a pagarles por los esclavos liberados.

Ahora bien, en lo que respecta a la segunda mitad del siglo XX, se puede decir que dos fenómenos parecen haber confluido para esa época —un período caracterizado además por avances reales substanciales, como la creciente igualdad entre los géneros—, para dar al tema de los derechos humanos una nueva importancia. 

El primero fue la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el desarrollo posterior de otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos. 

La tradición liberal occidental fue acogida como la base de un orden que exigía a todos los estados, independientemente de sus tradiciones, el respeto a los derechos de sus propios ciudadanos. 

Este consenso fue decisivo en la caída de los gobiernos socialistas, que defendían una interpretación diferente de los derechos humanos.

Colombia se incorporó fácilmente a este orden, en la medida en que coincidía con sus normas y tradiciones. 

Sin embargo, lo hizo en el contexto de un enfrentamiento armado interno. Así, mientras que el país podía ratificar las convenciones internacionales, muchos colombianos alegaban que, en la lucha contra la subversión, el Estado violaba sus propias normas y las reglas internacionales. 


Aunque esta contradicción comenzó a hacerse evidente desde mediados de siglo, se hizo más aguda con el auge del narcotráfico y su participación, mediante la organización de grupos privados, en la lucha contra la guerrilla. 

Carteles del narcotráfico en Colombia

A partir de 1978, sobre todo, los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos humanos han hecho una activa campaña para impulsar su protección, pero también para presentar al gobierno como violador de éstos.

Este proceso, con sus diversas motivaciones, hizo de la defensa de los derechos humanos un tema político central. El Estado respondió estimulando la legislación de protección y la creación de instituciones de defensa de los derechos humanos. 

De ello es buen ejemplo la Constitución de 1991, con su amplia declaración de derechos, el reconocimiento de derechos de las poblaciones indígenas, la tutela, la Defensoría del Pueblo y otros mecanismos de protección. 

La Constitución de 1991 incorporó, además, al inventario de derechos humanos varios derechos económicos y sociales (empleo, vivienda, salud, cultura, etc.) e incluso convirtió en derechos de los ciudadanos algunos de los objetivos básicos del orden constitucional, como la paz. 

De este modo, la Constitución no solamente señaló los derechos exigibles del Estado, sino que definió como derechos muchos temas que normalmente hacen parte de la controversia política. 


Al hacerlo, tendió a despolitizar la búsqueda de metas sociales y a crear un ambiente en el que el desarrollo económico y social no se logra a través de la política y la participación democrática, sino mediante demandas en los tribunales.


POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS


Han transcurrido más de dos décadas desde que la Policía Nacional de Colombia se dio a la tarea de conformar e impulsar una oficina de Derechos Humanos que se hizo realidad en 1994, constituyéndose en la primera de las Fuerzas Militares del Estado que contaba con una dependencia especializada en el tema. Así se daba cumplimiento a la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, que en su Artículo 1° señala: "...La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos".

Desde entonces, a lo largo de estos 22 años (1994-2016)se ha contado con el direccionamiento y liderazgo de seis Oficiales, que han desarrollado una labor continua y consistente, cimentando ademas las bases de un desarrollo cuyo impacto ha trascendido fronteras.

Por ello, la Institución es reconocida como un caso único y ejemplar, hecho que se ha evidenciado con el premio al modelo de proyectos de impacto social relevante para la ciudad, categoría: sector público y con el Primer Encuentro Internacional de Inspectores de Policía, organizado en Colombia en octubre de 2013, donde más de un delegado expresó su admiración ante el hecho de que la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia cuente con un Área exclusivamente dedicada a la defensa y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Reseña Histórica de su creación.

Como se citó anteriormente, de la oficina de Derechos Humanos se creó en el año de 1994, como una dependencia adscrita a la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia, su primer jefe fue el Coronel Julio César Moreno Llanos y fungía como Inspector General el entonces Brigadier General Carlos Alberto Pulido Barrantes.

El Coronel Moreno, trazó la hoja de ruta que sus cuatro sucesores han ido recorriendo, con énfasis en la capacitación en el ámbito de los Derechos Humanos, el cual fue implementado inicialmente en los altos mandos, luego en los  oficiales y así sucesivamente hasta llegar a todos los hombres y mujeres que integran la Institución.
Brigadier General Carlos Alberto Pulido Barrantes


Para esa misma época se iniciaron las labores, en equipo con la Cancillería, para la defensa de Colombia ante las cortes internacionales, y con las oficinas del Ministerio del Interior, Vicepresidencia y Ministerio de Defensa Nacional, para articular la política pública en Derechos Humanos.

El Coronel  Julio César Moreno Llanos permaneció cinco años en el cargo (1994-1999).

Le sucedió en el cargo la  entonces Mayor Gloria Stella Quintero Vélez, cuya gestión duró nueve meses, se gestión se concentró en las publicaciones y campañas motivacionales a nivel interno y externo.

Para el año 1999, se crea el Comité Interdiciplinario para apoyar efectivamente a los familiares de lo policías victimas del secuestro por parte de Grupos Guerrilleros.

Luego asumió la jefatura el Coronel Luis Alfonso Novoa Diaz, quien acentuó el trabajo de tres líneas básicas en asocio con el Comité Internacional de la Cruz Roja-CICR, impulsó la capacitación logrando espacios de cursos universitarios. Incrementó el apoyo a la defensa de los policías y del estado ante las demandas que se instauraban ante la Corte Internamericana, siendo la primera Fuerza que asumía esta responsabilidad.

El Coronel Novoa Díaz, cuya labor duró siete años, orientó un trabajo mancomunado con el Ministerio del Interior, estableciendo mesas de trabajo para ofrecer garantías de protección a los DD.HH, a personas amenazadas en el país.

Un hecho importante en la gestión del Coronel Novoa Diaz, fue lograr para el año 2000 la participación de la Policía Nacional  en el primer curso internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario realizado en la ciudad de Panamá, auspiciado por el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR  y la OEA.

Para el año 2003, el diario El Colombiano entregó el premio "El Colombiano Ejemplar" en la categoría de solidaridad al Coronel Luis Alfonso Novoa Diaz y a la Oficina de Derechos Humanos de la Policía.

Con esta tarea, la Policía Nacional se reafirmó en su papel de garante de los derechos humanos, mejorando la imagen institucional. Para una mayor optimización de los recursos humanos y materiales se tejió, desde el año 2000, una red de oficinas de Derechos Humanos a nivel nacional.

En el año de 2005 mediante la Resolución No. 00004 del 4 de enero, se produjo una reestructuran interna de la Inspección General donde se estableció cambiar la denominación de oficinas por Grupos de Derechos Humanos.

Para ese mismo año, llegó a la jefatura el Coronel Efraín Oswaldo Aragón Sánchez, quien le dio un gran impulso a las tareas ya establecidas y logró multiplicar los esfuerzos institucionales para ofrecer oportunidades de especialización a los miembros de la oficialidad y al personal del grupo que él mismo aprovechó.

"Los encuentros y los seminarios que desarrollamos a nivel de la Inspección fueron llevados a cabo con los jefes de las Oficinas Asesoras de la Policía Nacional, y en algunas oportunidades, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional. De hecho, la política de DD.HH. es el resultado de un trabajo mancomunado entre todos los jefes de los Grupos de Derechos Humanos y que está propuesto como política institucional sobre el tema", recuerda el oficial.

Plan de prevención de violaciones a los Derechos Humanos

Para mitigar las posibles vulneraciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se implementó un plan tendiente a prevenir estas conductas, a partir del análisis y estructuración de las causas principales y contribuyentes que conllevan a la vulneración de derechos y libertades en el servicio de policía. El plan contempla el desarrollo de los siguientes componentes:

  1. Cobertura de los Grupos de Derechos Humanos a nivel nacional para el desarrollo de actividades de promoción y difusión de los derechos humanos.
  2. Fortalecimiento de la capacitación a través de talleres, conferencias y jornadas de capacitación en temas de Derechos Humanos, Ley Disciplinaria y análisis de los fallos sancionatorios.
  3. Análisis y seguimiento a las quejas presentadas ante la Procuraduría General de la Nación.
  4. Seguimiento a casos especiales con el apoyo del Ministerio Público y observadores internacionales como Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

De otra parte, el Coronel Arango Sánchez reforzó, con el apoyo de más talento humano y sistemas de información, la elaboración de novedosos materiales didácticos, y acometió el plan de transversalizacion del Modelo Pedagógico para la enseñanza de los Derechos Humanos en el Sistema Educativo de la Policía Nacional.

Por su iniciativa, el Comité Nacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja cooperaron en su confección y fue así como, en el 2006, ya estaba implementado en todos los niveles. Un ejemplo de su alcance fue la provisión de 130 mil tarjetas que contenían los códigos de conducta y de ética policial, que llegaron al bolsillo de todos los hombres y mujeres de la Institución.

En el año 2010, la Inspección General de la Policía Nacional modificó su estructura orgánica interna resaltándose la creación del Área de Derechos Humanos la cual estaría integrada por tres Grupos: Promoción, Difusión y Cooperación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarios; Atención a Poblaciones Vulnerables y Medidas Cautelares y Provisionales. 

 Logros del último lustro


El Coronel John Arango Alzate, que reemplazó al Coronel Aragón Sánchez, estuvo al frente del Área de Derechos Humanos desde noviembre de 2009.  Durante este cuatrienio se creó el Consejo Asesor en Derechos Humanos, se alcanzó el premio en el año 2013 por la atención a la población vulnerables, se recibieron cuatro reconocimientos y se realizaron dos Simposios Internacionales sobre Derechos Humanos, entre otros.

"Llego cuando el humanismo está en pleno auge para ser Jefe Nacional de Derechos Humanos de la Policía Nacional", expresó el Coronel Arango Alzate, quien venía de trabajar en el tema durante cuatros años en el Ministerio de Defensa Nacional.

"En 2012 hicimos una recapitulación de los informes de DD.HH. emitidos por los organismos internacionales que se dedican a esta actividad, y encontramos cuatro distinciones en años recientes para la Policía Nacional en su desempeño por la defensa de los Derechos Humanos.
La ONU nos hace un reconocimiento al trabajo, a la capacidad de dialogo y a la  apertura en los Derechos Humanos, muy marcada por las acciones del General Oscar Adolfo Naranjo Trujillo" .

Otro reconocimiento explicito se ha dado por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja-CICR, un organismo humanitario que en su informe destaca el diálogo y los resultados de la Policía Nacional en el manejo de los casos sobre Derechos Humanos.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos, que cada año hace un informe anual de derechos humanos de cada país, reconoció los avances efectivos de la Policía Nacional acerca de este tema.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al cual estamos adscritos, regido por la OEA, nos concedió el cuarto reconocimiento. Este Sistema cuenta con un órgano, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, que nos distinguió en el 2010 al firmar con la Policía Nacional de Colombia un convenio de cooperación en materia de capacitación y mejores prácticas en prevención y respeto a los Derechos Humanos.

Apoyo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

El Instituto ha sido un soporte fundamental para el desarrollo de los dos Simposios Internacionales de Derechos Humanos que ha realizado nuestra Área y la Inspección General. Importantes eventos académicos que se llevaron a cabo en Bogotá en los años 2012 y 2013, el 9 de septiembre, día nacional escogido para exaltarlos. Ambos certámenes, gestionados por el Instituto Interamericano, contaron con reconocidos expositores y una agenda académica destacada.

Curso Internacional de formación de instructores de derechos Humanos 

Adicionalmente, "el Instituto, que realiza cada año un curso anual para expertos en derechos humanos, nos propuso una alianza para realizar dos eventos en Medellin, en marzo de 2013. Y así, unidos sacamos adelante con éxito tanto el XXXI Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos como el Primer Curso Colombiano Insterdisciplinario de Derechos Humanos".  


Primer Curso Colombiano Insterdisciplinario de Derechos Humanos

Para esa mima fecha, este Instituto invitó a la Policía Nacional a participar en sesiones extraordinarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y permitió que nuestros coordinadores del tema en todo el país, asistieran a las sesiones como observadores.

coordinadores de Derechos Humanos de todo el país

De otra parte, "el Instituto Interamericano, desde la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional nos ha apoyado para diseñar y mejorar los currículos en materia de respeto a los derechos humanos en etapas formativas y de capacitación.

Atención a población vulnerables, la cuarta estrategia
 
Desde 1995, el Coronel Novoa Díaz gestionó la protección de la Policía a las poblaciones vulnerables (Decreto 2584 de 1993), que contempla dar protección material y policial a poblaciones especificas que estaban en riesgo en Colombia. "Ahora nos regimos por varias normas. La Primera es el Decreto 4912 de 2011, modificado por el Decreto 1225 de 2012, que dicta los requisitos y el procedimiento para darle protección material a 19 poblaciones vulnerables".



Por ello en 2012 en el marco del Plan Integral para la Seguridad Ciudadana "Corazón Verde" (que contempla 16 estrategia), la cuarta estrategia, que trata sobre la atención a poblaciones vulnerables, fue diseñada, creada y documentada por todos los colaboradores del Área de Derechos Humanos.

"Así, por experiencia policial, trabajamos con mayor énfasis en siete poblaciones: indígenas, afrodescendientes, Comunidad LGBTI, mujeres lideres,ONGs y activistas de Derechos Humanos, sindicalistas y desplazados".

Premio Colombia responsable 2013

El Coronel Arango Alzate, resaltó que en Corferias-Bogotá, se llevó a cabo la cuarta versión de Colombia Responsable, evento en el que participaron todas las empresas y entidades del estado que tenían  niveles de responsabilidad social. 




Por iniciativa del  Mayor General Santiago Parra Rubiano, entonces Inspector General de la Policía Nacional, llevamos a la competencia el Modelo de la Inspección General, y ganamos el Premio al Modelo de Proyecto de Impacto Social Relevante para la Ciudad, categoría: sector Público por la presentación de la estrategia  de Protección a Poblaciones Vulnerables, otorgado por la Organización Colombia Responsable. 

Las Olimpiadas de la Libertad

Desde esta Área se ha liderado el proceso de liberación de secuestrados y de atención a sus familias. En este tránsito a la libertad y con un equipo interdisciplinario se realizaron múltiples reuniones de apoyo con los familiares de los secuestrados, almuerzos, eucaristías y dos olimpiadas por la Libertad en Bogotá.



La primera Olimpiada fue organizada en el año 2009, y la segunda en 2012, con la participación de 103 policías liberados, activos y en uso de buen retiro, representando a las ocho regiones de Policía.
  
Consejo Asesor de Derechos Humanos

La Policía Nacional creó el Consejo Asesor en Derechos Humanos a través de Resolución firmada por el señor Director General, Consejo que será presidido por el Inspector General y la Subdirección General y la Secretaría General. El consejo asesor se reunirá cuatro veces al año, se ha aplicado en las ocho regiones de policía, donde se les denominara Consejo Táctico Asesor.

El Coronel John Arango Alzate, en el mes de junio de 2014 entrego el cargo de Jefe del Área de Derechos Humanos  al señor Teniente Coronel Alexander Collazos Díaz quien lo ocupo hasta el 1 de julio de 2016,  en su remplazo asumió nuevamente el Coronel John Arango Alzate en calidad de encargado.



CONCLUSIONES

Aunque históricamente la preocupación por los derechos humanos se puede constatar en la praxis jurídica, filosofía y política de los pueblos, desde tiempos remotos, ha sido una verdadera conquista de los tres últimos siglos el reconocimiento universal que todos los miembros de la familia humana, sin excepción alguna, deben disfrutar de un mínimo de derechos y libertades que les permita vivir con la dignidad de seres humanos. 

Testimonio claro de esta nueva actitud es la adhesión y respaldo de 160 países a la declaración universal de derechos humanos. Al adentrarnos en la evolución de los derechos humanos, se observa en primer lugar, un esfuerzo constante y ascendente de la comunidad internacional para hacer germinar un nuevo orden jurídico que asegure suficiente protección a los individuos y grupos humanos alejados del poder frente a la arbitrariedad y opresión de los estados. A este objetivo apuntan los denominados derechos civiles y políticos que con tanto ardor defendieron en su momento las revoluciones liberales.

Un segundo objetivo, impuesto por las condiciones socioeconómicas del mundo actual ha sido la proclamación y defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona humana y el reconocimiento explícito de que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La defensa y promoción de los Derechos Humanos no es sólo en sí mismo un derecho fundamental, es también por mandato de la Constitución Política y un deber de la persona y de la comunidad; por lo tanto el estado tiene la obligación de amparar y proteger esos derechos y a quienes los defienden.


Con razón se advierte que la defensa de los Derechos Humanos es una tarea común de todos los integrantes de la familia humana y no una actividad reservada únicamente a quienes participan en organizaciones no gubernamentales. Defender los Derechos Humanos es al mismo tiempo un derecho y un deber personal y comunitario.


Fuente: 
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/diciembre2002/losderechos.htm
Libro. Derechos Humanos/Policía Nacional de Colombia/Inspección General-publicado por Rocio Garzón Ediciones.


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