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jueves, 16 de febrero de 2023

Constitucionalización de la Policía Nacional de Colombia.

 


 Constitucionalización de la Policía Nacional de Colombia.

 Para la Policía Nacional, el hecho histórico más importante y trascendental desde su creación el 5 de noviembre de 1891, sin duda ha sido la estructuración y creación de la Constitución Política de Colombia de 1991, porque en ella se definió y plasmó de manera fehaciente y magistral todo lo que en el ámbito constitucional concierne a la Institución.

La inclusión de los conceptos concretos y específicos de la naturaleza policial en los textos constitucionales era un anhelo de todos los policías, lo que se vio cristalizado cien años después de fundada la institución con la nueva Carta Política.

Por ello, bien vale la pena dejar registrado este trascendental hecho, en el que quedó plasmada e inmersa la Policía Nacional en el concepto de Fuerza Pública, la definición de la Policía Nacional, su régimen de carrera, prestacional, salarial y disciplinario, las funciones de Policía Judicial y el Fuero Penal Militar.

Es importante señalar que, en la anterior Constitución Política de Colombia, la de 1986, la Policía Nacional únicamente figuraba en medio renglón que de manera lacónica decía: “La Ley organizará el cuerpo de Policía Nacional”. Esta sobriedad contrasta con el alcance logrado en la Carta de 1991, donde se consignó un capítulo completo que bien vale la pena transcribir.

En el capítulo VII de la Fuerza Pública, artículo 216, establece:

La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.

Definición constitucional de la Policía Nacional Artículo 218:

La Ley organizará el Cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La Ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”.

La reforma constitucional era la ocasión propicia; podría decirse única y feliz para que la Institución pudiera cumplir su justo y viejo anhelo. El mando policial, liderado por su director, el general Miguel Antonio Gómez Padilla, hábilmente secundado por el subdirector, mayor general Guillermo Muñoz Sanabria, organiza y dispone lo pertinente para que dos oficiales de la Policía, coroneles abogados —Carlos Alberto Pulido Barrantes (Curso XXV) y Edgar Peña Velásquez, se destinen en comisión del servicio ante la Asamblea Nacional Constituyente para que promuevan y defiendan el proyecto constitucional de la Policía Nacional.

General Miguel Antonio Gómez Padilla

La experiencia de haber sido testigos presenciales de este hecho histórico en un momento coyuntural para Colombia, constituyó una vivencia irrepetible rodeada de las circunstancias que forjaron el nacimiento de la totalidad del articulado que hoy conforma nuestra Constitución Política de Colombia. Para los dos señores oficiales abogados, fue la oportunidad de conocer e incluso ser partícipes directos de innumerables proyectos de artículos que solicitaban los constituyentes.

Coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes

Coronel Edgar Peña Velásquez

La figura del habeas data nació en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin

Era importante que los constituyentes conocieran los alcances que en materia tecnológica tenía la Policía Nacional, la infraestructura en cuanto a laboratorios y sistemas de información, ya que se buscaba la aprobación de las funciones de policía judicial para la Policía Nacional.

Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Dijin

En una visita que estos hicieran a la Dijin, para conocer de primera mano dichos avances tecnológicos, dos de ellos quisieron verificar sus datos. Resultó que ambos figuraban con anotaciones de sus orientaciones políticas y militancia en organizaciones de oposición, lo que motivó su reclamo, surgiendo así la nueva figura constitucional del habeas data, que fue aprobada en la nueva Constitución Política en el Capítulo I, de los Derechos Fundamentales, artículo 16:

Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas…”

Policía judicial, función constitucional para la Policía Nacional

Esta función era vital para la tarea investigativa de la Policía Nacional; fueron muchas las intervenciones para dar a conocer a los constituyentes que históricamente el eje de la investigación criminal en Colombia siempre había girado en torno a la Policía Nacional, razón por la cual la Institución tenía el conocimiento, la experiencia, la infraestructura y la organización, así como la formación jurídica y profesional de sus funcionarios para acometer dichas funciones. A pesar de contar con estas fortalezas, las normas redactadas y aprobadas por la comisión destinada para tal fin, excluían a la Policía Nacional del ejercicio y cumplimiento de esta función.

Ante tan apremiante situación, el coronel Pulido Barrantes señaló “Procedí con mi puño y letra a escribir un nuevo proyecto en compañía del coronel Edgard Peña Velásquez para presentarlo a los constituyentes, argumentando no solo lo inconveniente de la norma por no obedecer a las verdaderas necesidades nacionales, sino también porque su redacción no correspondía a la más elemental técnica jurídica. Después de explicar a uno por uno de los ocho constituyentes comisionados los motivos que nos llevaban a solicitar que reconsideraran el texto aprobado, se logró que firmaran el nuevo proyecto.

Nadie dudó; sin embargo, el doctor Álvaro Gómez Hurtado, uno de los presidentes de la Constituyente, quien debía dar la aprobación final, después de analizar la conveniencia del proyecto preguntó: ¿quién escribió este proyecto? Le contesté: yo, doctor Gómez. Entonces dijo: está bien, pero hasta que no firmen todos yo no firmo.

Al final y sobre el tiempo, se logró que el nuevo artículo fuera aprobado y publicado en la gaceta oficial de la Constituyente, salvando así tan trascendental función para la Policía Nacional”.

doctor Álvaro Gómez Hurtado

El proyecto de artículo que finalmente fue aprobado por la Asamblea y lleva la firma de los constituyentes, dice así: artículo 250, que se refiere a las funciones de la Fiscalía General de la Nación, numeral 8:

Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”.

Facsímil a puño y letra del Cr. Carlos Alberto Pulido Barrantes con la firma de los constituyentes, sobre el proyecto de artículo función de policía judicial para la Policía Nacional que finalmente fue aprobado por la Asamblea Constituyente de 1991

Fuero penal militar para la Policía

Antes de la Constitución de 1991 la Policía Nacional tenía Fuero Penal Militar Legal por extensión, el cual conllevaba permanentes demandas en los estrados judiciales. Con el proyecto inicial los constituyentes aprobaron en el artículo 116 el término “Fuerza Pública” en el que se incluía a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y por ende al tratar el fuero en el artículo 221, este quedaba automáticamente reconocido para la Institución.

Sin embargo, una subcomisión consideró que dicho término debía cambiarse por el de “Fuerzas Militares”, argumentando que la Policía era un organismo de carácter civil y por tal razón no debía tener fuero militar, suprimiendo de esta forma el fuero para la Policía, lo cual resultaba una propuesta peligrosa para la Institución por la difícil situación de orden público que afrontaba el país y por las consecuencias de orden jurídico, disciplinario, administrativo y laboral que esta decisión le acarrearía.

Era el doctor Horacio Serpa Uribe uno de los presidentes de la Asamblea Constituyente e iba a presentar la propuesta sustitutiva por medio de la cual suspendía el Fuero Penal Militar para la Policía Nacional. Por tal circunstancia, dice el entonces coronel Carlos Pulido Barrantes, “decidí hablar con él, lo esperé a la salida de su oficina, lo seguí hasta un salón grande y vacío donde iba a llamar por teléfono; entré allí, cerré la puerta y luego le pedí que no presentara esa propuesta porque el fuero era vital para garantizar el servicio policial. Ante su negativa le insistí y le dije con mucho carácter: “yo no vengo a hablar en nombre propio, sino en nombre de todo el mando institucional y de los cien mil policías colombianos”. Finalmente, y después de intercambiar argumentos de orden legal y constitucional de parte y parte me contestó: “Bueno coronel, está bien, no lo voy a presentar”, ante tal decisión le agradecí con emoción su deferencia hacia la Policía Nacional.

Treinta minutos después, la sesión plenaria de la Constituyente aprobó el artículo 221 de la Constitución Política, en que quedaba de una vez por todas aprobado el fuero constitucional para la Policía, que reza:

De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.

doctor Horacio Serpa Uribe

Firma de la Constitución Política de Colombia de 1991

Para el acto solemne de firma de la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, el entonces coronel Carlos Alberto Pulido Barrantes fue invitado especial, pues algunos constituyentes lo llamaban el constituyente No. 75, por haber contribuido a sentar las bases del futuro institucional. Sin embargo, no fue sólo la presencia de un oficial de la Policía Nacional en este histórico acontecimiento, sino la representación de toda una institución que finalmente tenía una clara definición misional y doctrinaria dentro de la carta magna.

Integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente

Firma de la Constitución Política de Colombia de 1991

Moción de agradecimiento otorgada por de la Asamblea Nacional Constituyente
a la Policía Nacional 

Finalizada esta histórica labor, que para beneficio institucional resultó de enorme significado y provecho, la Dirección General de la Policía Nacional consignó la siguiente felicitación especial: al coronel Carlos Pulido Barrantes y Edgar Peña Velásquez “Por la excelente labor cumplida como coordinadores de la Policía Nacional ante la Honorable Asamblea Nacional Constituyente para el trámite de los diferentes asuntos que sobre la Institución fueron discutidos por la corporación. Los resultados logrados son altamente benéficos para la Policía Nacional y constituyen la base del futuro con amplias proyecciones, que se traducirán en un mejor servicio a la comunidad”. 

Nota de Agradecimiento:

A los señores Mayores Generales Luis Ernesto Montengro Rinco y  Carlos Alberto Pulido Barrante, por permitirme utilizar información del libro denominado "Curso XXV de oficiales de la Policía Nacional Promoción “Rafael Núñez”-50 Años, 1964 – 2014. Información que fue de mucha importancia para dar a conocer esta historia.







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