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jueves, 14 de agosto de 2025

GENESIS HISTÓRICA DE CREACION DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA

 

 

GENESIS HISTÓRICA DE CREACION DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA

 

A principios de 1800, la policía, como creación política, aun no existía. Desde los primeros momentos de la Independencia, había tratado de establecerse porque nuestros  precursores comprendieron que el pueblo tendría que repartirse en paz el deslumbrante  botín de la guerra, que era la libertad. Dijeron, por eso, aún antes de darnos la primera  Constitución: El primer deber del gobierno, así como la primera ley de la República, es  velar por la quietud y seguridad de la nación”.

Cómo actualizar ese anhelo, ¿cómo localizarlo? Aquí la Policía. La Policía que vela, que  “invigila”, como decían nuestros abuelos. Esa frase que acabamos de ver, ese “primer  deber del gobierno, que es velar por la quietud de la nación” estaba trazando la primera  institución policiaca. Y, por cierto, con palabras hermosas, en un lenguaje ingenuo y  transparente por aquellos hombres que más de una vez tuvieron en sus manos la  justicia, como una fuente, en toda su pureza original.

Por lo tanto, cuando en la constitución se habló: “el primer deber del gobierno es velar  por la quietud de la nación. Este deber no podía ser cumplido sino por medio de una  institución de Policía. No por medio del Ejército, claro que no, porque sus hombres  andaban en ese entonces en el Sur, en Bolivia y en el Perú, entregados a su magnífica  obsesión. No por medio del Ejército porque su fuerza era de destrucción y de violencia,  sus músculos estaban preparados para correr tras los caballos y no para medir  lentamente las ciudades, velando por esa quietud que el gobierno quería garantizar.

Y, en efecto, en 1821 y en 1825 dos leyes encargaron a las ciudades el servicio de Policía  bajo el control reglamentario de los jefes departamentales. Y en 1827 un decreto del  libertador Simón Bolívar dijo que “los jefes de Policía deben cuidar de la seguridad  pública, del honor, de la vida y de los bienes de los ciudadanos”. Estas eran las palabras  que  guardaban, casi deshechas, aquellos famosos  “serenos” que saludaron a su llegada  a la capital de Colombia al Comisario Gilbert en 1891.






Que a través del acto legislativo No. 03 de 1910, se dispuso conceder a las Asambleas Departamentales la facultad privativa de dirigir y fomentar por medio de ordenanzas todo lo concerniente a la Policía Local.

Siendo presidente de la republica el doctor Carlos Eugenio Restrepo se promulgo el Decreto 59 de 28 de enero de 1913 “Por el cual se dictan varias disposiciones relativas a la Policía Nacional” estableció lo siguiente:

Presidente Carlos Eugenio Restrepo


“…Artículo 1. La Policía Nacional prestará los servicios que solicite el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca en asuntos de orden público, por medio de comisiones que se enviarán enviar a los lugares que se indiquen, in hasta donde lo permita el servicio de vigilancia de la capital.

 Artículo 2. Los gastos de transporte de estas comisiones y los auxilios de marcha a que tienen derecho serán de cargo del Departamento.

Parágrafo. El Departamento suministrará también a dichas comisiones, en los lugares en donde se hallen y previo aviso de la Dirección de la Policía, los fondos que puedan necesitar durante su permanencia fuera de la capi-tal, y pasará a la Dirección la cuenta respectiva con el recibo del encargado de la Comisión, para que se haga el inmediato reintegro al Departamento.

Artículo 3. Las disposiciones que preceden se hacen extensivas a los demás Departamentos que soliciten los servicios expresados.

Artículo 4.º Los gastos de arrendamiento de local, alumbrado, médico y medicinas que exija la buena marcha de las Secciones de Policía Nacional que hoy prestan servicios en los Departamentos o que en adelante se establezcan, serán de cargo de los respectivos Departamentos…”

En 1914, el entonces Director General de la Policía Nacional doctor Gabriel Gonzales López expone al presidente del consejo municipal de Chiquinquirá la problemática respecto a la solicitud de crear una seccional de policía en ese municipio, así:


Doctor Gabriel Gonzáles López
Director de la Policía Nacional


“…Dirección General. Número 694. Bogotá, abril 3 de 1914

Señor Presidente del Honorable Consejo Municipal de Chiquinquirá.

El señor Ministro de Gobierno transcribió a este Despacho, a fin de que aquí se resolviera lo conveniente, el telegrama dirigido a aquél por usted el 24 de marzo último, relativo a la creación de una Sección de Policía Nacional en ese lugar.

Muy grato le seria a este Despacho poder atender la solicitud de ese Honorable Consejo Municipal, la cual se justifica por las necesidades que usted anota en su mentado telegrama, si de otro lado no mediaran obstáculos o motivos que me permito enumerar brevemente con el objeto de que quede plenamente justificada también la negativa.

La creación y sostenimiento de la Policía solicitada por el Consejo Municipal que usted preside, no puede llevarse a cabo por los siguientes motivos:

1.   Porque el personal actual de la Policía Nacional, puede decirse, está limitado a lo puramente necesario para llenar las funciones que le corresponden en la Administración Nacional del país, y eso mismo y las múltiples necesidades a que tiene que atender impiden que se distraigan de ese personal Agentes para servicios que no estén intima-mente ligados con su organización y atribuciones, y mucho menos para dedicarlos a servicios permanentes fuera de la capital.

2.   Porque el actual presupuesto de gastos de la Policía Nacional tampoco admite esa creación, ni mucho menos el sostenimiento permanente de la nueva Sección solicitada para Chiquinquirá, sin que esto quiera decir que allá, como en otras ciudades importantes, no sea urgente la necesidad de la Policía Nacional.

3.   Si este Despacho tuviera facultades omnímodas, o al menos amplias para aumentar el presupuesto de la Policía, nada más fácil ni más justo que atender a la solicitud indicada. Pero mientras él tenga que sujetarse a las restricciones que entraña dicho presupuesto, no podrá accederse a la petición, y tendrá que lamentar, como lamenta, no poder cumplir el deseo de atenderlas.

4.   Porque en este mismo sentido y por los mismos motivos se han negado solicitudes análogas hechas de Cali, Medellín, Pasto, Ibagué, Honda y Girardot, ciudades éstas no menos Importantes que la de Chiquinquirá. Si hoy se accediese a la solicitud a que me refiero, aquellas otras ciudades se creerían autorizadas para dirigirse a este Despacho y al Gobierno Nacional y exigirle que fuera consecuente, otorgándoles a ellas también lo que hoy se le diera a Chiquinquirá.

5.   Porque, si bien es cierto que en el presupuesto de la Policía existe una partida destinada para servicios extraordinarios de comisiones que se envían con frecuencia a algunos Municipios de Cundinamarca y de otros Departamentos, tales comisiones sólo pueden enviarse por un tiempo limitado y en casos urgentes, y no para el establecimiento permanente de una Sección de Policía, como la que se desea en Chiquinquirá.

6.   Porque no es justo, ni parece que se encuentre dentro de las facultades de la Administración nacional, la de decretar y verificar erogaciones que consecuencialmente entrañan para el Tesoro Nacional el establecimiento y demás. gastos de nuevas Secciones de Policía destinadas a prestar servicios en los Municipios y Departamentos, en los casos en que éstos son los que deben decretar y hacer pagar esos gastos.

7.   Finalmente, porque aunque la correspondencia y las constantes solicitudes que vienen a este Despacho ponen en claro que generalmente no hay en los Departamentos verdadera Policía ni competentes funcionarios de instrucción, menos de investigación, ese mal, aunque grave y pernicioso, no toca remediarlo a este Despacho: es a los Gobernadores, Prefectos y demás funcionarios del Departamento y del Municipio y aun a los empleados superiores del Poder Judicial y del Ministerio Público, a quienes corresponde dictar y hacer cumplir las disposiciones convenientes para que el mal apuntado cese o disminuya.

Por todas estas razones, pues, este Despacho siente positivamente no poder atender la solicitud de ese honorable Consejo Municipal, y así lo ha manifestado al Ministerio de Gobierno.

Soy de usted atento, seguro servidor,

GABRIEL GONZÁLEZ

Durante el gobierno del presidente José Vicente Concha (1914-1918) el director general de la Policía Nacional General Salomón Correal le propuso al Ministro de Gobierno del cual dependía para ese momento la Institución policial, que enviara una circular (la cual fue enviada el 30 de marzo de 1915) a los gobernadores diciéndole que por orden del presidente de la Republica, les solicitaba se aprovechara la reunión de las Asambleas Departamentales para pedirles organizar de inmediato los servicios de Policía, en donde estos se presten por la Policía Nacional, teniendo en cuenta que los servicios departamentales y municipales de policía deberían correr por cuenta de esas entidades según lo disponía la misma Constitución Nacional. Además, las partidas votadas en el Congreso impedían seguir prestándoles tales servicios con personal de la Policía Nacional. 













En atención a la petición antes señalada, la Asamblea de Cundinamarca el 3 de mayo del año 1915, expidió la Ordenanza No. 59 del año 1915 por la que se dispone crear un cuerpo de policía departamental que se llamó “Guardia civil de Cundinamarca“ conformada por 100 agentes cuyo sueldo era pagado con el erario de la gobernación y a quienes se les asignaron las facultades para el control de rifas públicas, atención de delitos y disponer el procedimiento ordinario en material criminal y procedimiento verbal.


Grupo de agentes de la guardia civil de Cundinamarca – abril de 1919

El DECRETO NUMERO 342 DE 1919 (AGOSTO 23), en desarrollo de la Ordenanza 29 de 1919, sobre colonia penales.

“…El Gobernador de Cundinamarca,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad con el artículo 1. de la Ordenanza 29 del corriente año, habrá en el Departamento cuatro Colonias Penales, destinadas a la reparación y conservación de los caminos departamentales y municipales y a la apertura de nuevas vías, las cuales se formarán con los presos correccionales condenados por las autoridades de Policía, como reincidentes, así:

1. Colonia Penal de Occidente, que se destinará para trabajos en los caminos de las Provincias de Bogotá, Facatativá y Guaduas.

2. Colonia Penal del Norte, que se destinará para trabajos en los caminos de las Provincias de Zipaquirá, Ubaté y Choconta.

3. Colonia Penal de Oriente, que se destinará para trabajos en los caminos de las Provincias de Oriente, Gua-vio y Guatavita; y

4. Colonia Penal del Sur, que se destinará para trabajos en los caminos de las Provincias de Sumapaz, Tequendama y Girardot…”

 

Primeros pasos hacia la nacionalización de la Policía Nacional-Decreto 1715 de 1936.

Haciendo siempre uso de esas facultades de la Ley 15, el gobierno dictó el Decreto 1715 del 18 de julio de 1936, que en realidad es el verdadero antecedente de la nacionalización de la Policía.

Es cierto que desde el mismo día de su creación en 1891 se vino hablando de la Policía Nacional, pero nunca antes de la expedición del Decreto 1715 se consideró con tanta seriedad el problema y, lo que es más importante, la disposición no quedó, como tantas otras, simplemente escrita, sino que de inmediato se inició su cumplimiento.

El país no disponía, por entonces, de recursos suficientes para asumir el pago de la totalidad de los cuerpos de la Policía y así, pues, se optó por empezar la nacionalización mediante contratos que debían suscribirse entre los gobernadores y alcaldes con el director de la Policía.

Esta modalidad permitió a los cuerpos departamentales y municipales extender su jurisdiccional a la totalidad del territorio nacional, con excelentes resultados en el desempeño de su misión para prevenir el delito y capturar sus responsables.

doctor Alberto Lleras Camargo
Tan acertada disposición fue inspirada por el entonces ministro de Gobierno, doctor Alberto Lleras Camargo, quien a lo largo de su carrera política y de sus actos de gobernante tuvo siempre en mente la eficacia del Estado de Derecho a través del orden y la seguridad, así como el buen manejo de las relaciones entre los ciudadanos y entre éstos y el gobierno.

En esta última disposición se dispuso la nacionalización de las policías departamentales mediante el sistema de contrato, y se estableció que en caso de nacionalización de las policías seccionales, “regirán para éstas las mismas disposiciones de la Policía Nacional”.

Este Decreto sirvió de base para la nacionalización de algunas policías departamentales y municipales con innegable éxito. En él se anota con singular claridad el alcance de nacionalización cuando dice en su artículo 6º: “Los jefes, oficiales, suboficiales, agentes de la Policía Nacional formarán una sola institución en toda la República con un solo escalafón para cada categoría, con idéntica reglamentación, con iguales deberes y atribuciones y sujetos todos exclusivamente a la Dirección General de la Policía Nacional.

Vale la pena señalar que la ley 5ª del 27 de febrero de 1943 autorizaba al presidente para reorganizar la Policía con el fin que la nación asumiera el pago de todos los servicios de Policía en los departamentos y municipios que solicitaran la nacionalización de sus cuerpos. Esta norma constituyó un paso que miraba con perspectivas técnicas la realización de una meta que, moderna y contemporáneamente, exige una concepción amplia del universo Policía.

Después la tragedia del 9 de abril de 1948 (Bogotazo), el Congreso, dentro de la política de convivencia que siguió a la revuelta, dictó la Ley 93, de diciembre de dicho año. De esta disposición nace realmente la nacionalización de la Policía que es producto de una ley expedida por el Parlamento colombiano y no de una orden arbitraria de un determinado mandatario. En efecto la disposición que se comenta trae este mandato de claridad indiscutible:

 “Artículo 3º. También queda revestido de facultades extraordinarias el Presidente de la República y por el mismo tiempo para disponer de lo conducente de la nacionalización de los servicios policiales, que costean actualmente los departamentos, intendencias, comisarias y municipios, de tal manera que haya unidad de mando y de normas, y reglamentos bajo la suprema autoridad del Gobierno, y pueda éste determinar la forma y cuantía en que los departamentos, intendencias, comisarias y municipios deban contribuir con sus fondos al sostenimiento de los servicios de Policía que funcionen dentro  de sus respectivos territorios, y reglamentar la manera de cooperar dichas entidades entre sí y con la Nación en orden a lograr la debida coordinación entre los distintos servicios y entre la Policía, las autoridades administrativas y judiciales, a cuyas órdenes debe estar ella en los casos previstos por la ley”.

Esta Ley básica fue el producto de las deliberaciones de la Comisión de Juristas creada por el Decreto ejecutivo 3127 de septiembre 3 de 1948, integrada por los eminentes ciudadanos y jurisconsultos doctores Carlos Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Jorge Enrique Gutiérrez Ánzola y Timoleón Moncada y el doctor Hugo Latorre Cabal, quien actuó como secretario. 

Esta Comisión Asesora del Gobierno, de indiscutible probidad, preparó igualmente el texto del Decreto 2136 expedido el 18 de junio de 1949 en uso de las facultades otorgadas por la Ley 93 de 1947, que se considera como el verdadero estatuto orgánico de la Policía Nacional, y en él hay disposiciones tan claras como las obtenidas en los artículos siguientes:

Artículo 6º. El presidente de la República es el jefe supremo de todos los cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República.

“Artículo 7º. Corresponden al Gobierno Nacional las funciones de dirección, organización, inspección y vigilancia de todos los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya sea que presten servicio a la Nación, los departamentos o municipios, así como la selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y remociones.

“En los departamentos y municipios dichos cuerpos permanecerán a órdenes del respectivo Gobernador o Alcalde para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley, y dentro de las atribuciones legales de estos funcionarios.

“Artículo 8º. Los Gobernadores y Alcaldes transmitirán siempre sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía”.

Las anteriores disposiciones fueron preparadas por ciudadanos y estadistas de brillante trayectoria jurídica y política y no pueden considerarse producto de una improvisación o nacidas bajo presión alguna, la Comisión Asesora que empezó a funcionar en septiembre de 1948 presentó el anteproyecto de decreto después de 10 meses de largas deliberaciones, en las cuales se consultó ampliamente el pensamiento de la Misión Inglesa de Policía que por aquella época llegó al país.

La organización lograda hasta ese momento en la Policía Nacional, fue producto de largas deliberaciones y estudios exhaustivos sobre la materia y que datan del Decreto 1715 de 1936 expedido como Ministro de Gobierno y después como presidente en ejercicio, doctor Alberto Lleras Camargo. Estas disposiciones reflejaban claramente el pensamiento de los verdaderos apóstoles de la Policía no uniformados, que dedicaron largas vigilias para llevar a la misma conclusión a que llegó la Comisión de Juristas y el legislador en el año de 1948; la nacionalización de la Policía fue y sigue siendo de innegable beneficio público y de indiscutible conveniencia para el país.

Sin embargo, los problemas comenzaron a aparecer cuando los Departamentos no respetaron los contratos celebrados con el Gobierno Nacional, frente al pago de servicio público de Policía, ni obligaron a los Municipios al pago de sus aportes, lo que dificultó la buena prestación del servicio; por lo cual, en noviembre 30 de 1950, mediante el Decreto 3565, se facultó a los Gobernadores a señalar el número y remuneración mensual del personal de la división de la Policía Nacional, acantonada en el territorio de su mando, así como las prestaciones sociales del personal, en los términos prescriptos por las leyes, a cargo del tesorero de cada departamento.

Ya para el año de 1952, mediante el Decreto 1107 del 29 de abril de 1948, se suspenden los efectos de la Ley 5 de 1951, por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de policía, hasta nueva disposición del Gobierno; autorizando a los Gobernadores para organizar a las policías departamentales. En ese contexto: Los Gobernadores quedaron facultados para organizar las policías departamentales. El Gobierno nacional reglamentará la manera como dichos funcionarios harán uso de esta facultad.

En el año 1953, se produjo la ruptura del orden constitucional cuando la Asamblea Nacional Constituyente decretó la vacancia del cargo de presidente de la República y nombró como nuevo mandatario nacional al teniente General del Ejército Nacional, Gustavo Rojas Pinilla. Quien mediante Decreto 1814 DE 1953, incorpora a las fuerzas armadas el cuerpo de la Policía Nacional. 

teniente General del Ejército Nacional, Gustavo Rojas Pinilla


Con la llegada a la presidencia de la República del doctor Alberto Lleras Camargo se pretendió lograr la convivencia de los colombianos y la tranquilidad y pacificación del país, se dio inicio a un gobierno paritario por disposición constitucional con miras a obtener una tregua política que permitiera el retorno al libre juego democrático, sin la ardentía  y la pasión que destruyeron a la Nación, por ello, nada era más aconsejable para la República que mantener la nacionalización de la Policía.

 

La Institución ajena a la lucha de partidos políticos, garantizando la paz y la tranquilidad a todos los ciudadanos por igual y sin discriminación, amparando la propiedad y el goce pacifico de todos los derechos, sólo puede conseguirse plenamente manteniéndola fuera de la órbita política.

 

Pensemos serenamente en lo que sería para el país la influencia política de Gobernadores y Alcaldes en la escogencia del personal de los Cuerpos de Policía, que unos departamentos organizarían de una filiación política y otros de filiación contraria, según fueran los mandatarios de uno u otro partido. Pensemos además en lo que serían las Policías Municipales en abierta lucha política con las Policías de los Municipios vecinos si su filiación no fuera idéntica, o en lucha con las mismas Policías Departamentales por la misma razón. Establecer el sistema departamental y municipal de las policías seria retroceder a las viejas organizaciones federales donde cada Gobernador o Alcalde organizaba sus propios guardas de asalto.

 

Su administración estuvo caracterizada por acontecimientos de gran valor histórico institucional, nacionalizo la Policía mediante la Ley 193 del 30 de diciembre de 1959, con esta misma norma se terminaron totalmente las policías departamentales y municipales que por esta época existían en Colombia, las cuales pasaron a depender de la Dirección General de la Policía.

 

En consecuencia, la Ley 193, menciona que en cada vigencia fiscal el Gobierno apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento, y autorizará para hacer los traslados u operaciones de crédito que fueran indispensables sin afectar las partidas destinadas al fomento municipal, fomento eléctrico, salud, educación y auxilios regionales.

 

Para dar cumplimiento a lo señalado, la Policía inició un proceso de incorporación de sus efectivos, de personal uniformado y no uniformado que ya desde años atrás pertenecían a esta planta de personal en los departamentos, de manera paralela la Tesorería General de la República consideró ubicar en la Caja General de la Policía los fondos necesarios para atender los gastos que demandara el cumplimiento de este decreto, conforme a las apropiaciones que debería realizar el Gobierno Nacional.

 

El significado de esta ley fue trascendental ya que constituyó la nacionalización cabal de la Institución, condición indispensable de su unidad de acción y de doctrina.

 

Cabe anotar que este gran proyecto de Nacionalización de la Policía, se logra también a través de la excelente gestión realizada por el señor Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya quien fungía para esa fecha como director de la Policía Nacional.



Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya



El 18 de julio de 1960 el presidente Alberto Lleras Camargo, firmó el decreto mediante el cual devolvió a la Institución su nombre de Policía Nacional, que se le había cambiado por el de “Fuerzas de Policía” a raíz de su incorporación al Ministerio de Guerra en 1953 (según Decreto 1814).

 

También se dispuso que, en vez de Comandante de Fuerzas de Policía, la cabeza visible de la Institución se denominaría Director General de la Policía Nacional.

 

Se reafirmó así, en forma inequívoca y precisa, el carácter eminentemente civil de la Policía, prescindiendo del carácter de “Fuerza”.

 

El mismo decreto contemplaba una disposición que no deja duda con relación a la nueva fisonomía institucional. En efecto, estableció la dependencia directa de la Policía del Ministerio de Guerra, desligándola del Comando General, que volvió a ser de las Fuerzas Militares y no de las Armas como lo fue durante el período que fenecía.

 

En esta forma el Ministerio pasaba a ejercer funciones de organización, administración inspección y vigilancia de todos los cuerpos de Policía existentes, ya sea que prestaren servicios a nivel nacional, departamental o municipal.

 

Para 1960 el gobierno nacional emite el Decreto No. 2865 del 16 de diciembre de 1960 “Por el cual se aclaran varias disposiciones legales sobre denominación de unas dependencias de la Policía Nacional” en su artículo único dispuso lo siguiente:

 

“…Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, las Divisiones o Unidades de Policía, de que está compuesta la Policía Nacional, y que están destinadas a prestar sus servicios a la capital de la República, a cada uno de los Departamentos, a los territorios nacionales y a los Servicios Especiales, se denominarán "Departamento de Policía", y llevarán el nombre de la capital o del respectivo Departamento o servicio…” 

 

En atención al referido decreto, el señor Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya como director de la Policía Nacional nombra al señor Teniente Coronel Juan Félix Mosquera, como el primer comandante del nuevo departamento de Policía Cundinamarca.

 


 El 15 de mayo de 1962, mediante decreto 1217, el presidente Alberto Lleras Camargo, sello y confirmo de manera total la nacionalización de la Policía Nacional dispuesta por la ley 193 quedando establecido en el citado decreto lo siguiente:

 

“…Artículo 1º. Desde el 1º de junio de 1962, la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento, dotación y pago de la Policía en todo el territorio de la República.

 

En consecuencia, el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y prestaciones sociales del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado que preste sus servicios en los Departamentos, lo asumirá la Nación, y sus valores serán los mismos señalados para la Policía Nacional.  

 

Artículo 2º. La Policía Nacional incorporará dentro de sus efectivos al personal uniformado y no uniformado que ha venido prestando sus servicios por cuenta de los Departamentos, previa selección hecha conforme al Reglamento de la Incorporación de la Institución.

 

Artículo 3º. La Tesorería General de la República situará en la Caja General de la Policía los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, conforme a las apropiaciones que haga el Gobierno Nacional.

 

Artículo 4º. Los Gobiernos Departamentales causarán el retiro del personal que integra los Cuerpos de Policía Seccionales y ordenará la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho …”

 


presidente Alberto Lleras Camargo

El decreto-ley 2137 del 29 de julio de 1983 actualizó la Policía Nacional, elevando a la categoría de direcciones aquellos organismos que anteriormente figuraban como ramas; separó la actividad operacional de la actividad docente y le dio como denominación Dirección Operativa.

 

La citada norma estableció que la Dirección Operativa era un organismo de la Dirección General encargado de dirigir las actividades policiales a través de los Comandos de Departamento, Policías Metropolitanas y Servicios Especializados en el territorio nacional, con el propósito de conservar el orden público y procurar su restablecimiento donde fuere turbado, así como el cumplimiento de las funciones generales asignadas a la Policía Nacional de proteger la vida, honra y bienes de las personas residentes en Colombia, prestar el apoyo que requiere la ejecución de las leyes y la averiguación de los delitos. A las Policías Metropolitanas se les señaló para su funcionamiento, la misma estructura orgánica de los Departamentos de Policía.

 

Finalmente, con la entrada en vigencia del Decreto 113 del 25 de enero de 2022, la Dirección de Seguridad Ciudadana denominada en otrora Dirección Operativa paso a ser remplazada por la Jefatura Nacional del Servicio de Policía del cual dependen las Regiones de Policía, Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía.





viernes, 28 de febrero de 2025

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA POLICÍA EN EL MUNDO

 

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA POLICÍA EN EL MUNDO

La función de la Policía

Poco a poco la humanidad fue evolucionando, pasando por las etapas de la familia, el clan y la tribu. Así vino el hombre a conocer el derecho de propiedad, cuando el patriarca le fue señalando el brazo de tierra que le correspondía a cada cual y que debía defender y conservar.

Al desarrollarse estas agrupaciones, fueron acentuándose los instintos humanos de bien y de mal y, como consecuencia, el más fuerte se impuso al más débil interfiriendo sus derechos. Por aquel entonces la primitiva organización social sólo podía ofrecer como estatuto jurídico lo que se conoció con el nombre de la "Ley del Talión", o sea la venganza proporcionada y que se hizo célebre con la sentencia "Ojo por ojo y diente por diente".

Código de Hammurabi: en él se encuentra una de las versiones más antiguas de la ley del talión.



Llegaron luego las civilizaciones egipcias, griegas y romanas, que dieron a la humanidad principios de justicia, legalidad y derecho, de los cuales se conserva aún una gran parte en los códigos que rigen en las sociedades modernas.

En la India

El Código de las leyes del Manu, cuyo origen se remonta a los años de 1280 y 800 a. de C., contiene casi toda la legislación de la India brahmánica. En dicho Código están sancionadas varias infracciones de carácter policial como la bebida de licores espirituosos, los atentados contra el pudor, el fuego y la destrucción de hitos. Aún más, el artículo 256 de su libro IX, que trata de las «Leyes civiles y criminales», dice textualmente: «El rey, proporcionándose buena policía, de la que se ha de servir como de sus propios ojos, debe distinguir las dos clases de ladrones que se apoderan de los bienes ajenos, unos públicamente y furtivamente otros». Las disposiciones sabias que en aspectos tanto de justicia como de policía se encuentran en este código, aún están vigentes en las legislaciones de algunos países.


Entre el 200 a.C. y el 100 d.C. fue escrito el Manu Smriti o Código de Manú y se crearon las cuatro grandes divisiones hereditarias de la sociedad
india, hoy todavía vigentes: brahamanes, chatrias,vacias y parias

En Atenas

Mediante la legislación de Solón del siglo VI a. de J. se dio una especial importancia al concepto de Estado, como también a los prefectos, funcionarios de gran utilidad en bien de la conservación del orden público. Como consecuencia de esta legislación, la vigilancia policial no sólo se extendía al control de la delincuencia común, sino que, además, cuidaba las vías públicas, los mercados y demás sitios de afluencia popular.

En Roma

El principio de seguridad social, desde la fundación de Roma hasta el establecimiento de la República (año 510 a. de C.), estuvo a cargo del imprevisible juego de los ejércitos. En consecuencia, el Estado implantó normas para el establecimiento de un primer sistema de policía, con funciones materiales de prevención y misiones de responsabilidad como la custodia de los archivos del Estado y la ley creadora del Tribunado, los cuales reposaban en el templo de Ceres.

Conforme lo anota Álvaro Castaño Castillo en su obra  La Policía: su origen y su destino”, este es el legítimo antecedente con que el Estado, después de 20 siglos de evolución continua, confiere a la policía contemporánea la guarda de la paz, el orden y la legalidad.


El sistema de los ediles constituyó el primer movimiento defensivo de la ciudad social contra las extralimitaciones de sus ciudadanos. La única facultad coercitiva consistía en la imposición de multa a los infractores de las órdenes verbales o de las escritas, que se expresaba por medio de bandos y ordenanzas. El dinero percibido de esta manera era empleado en obras de ornato público y para subvenir los gastos de los espectáculos.

Este primer intento de un régimen de vigilancia tuvo lugar hacia el siglo II a. de C. y fue una de las últimas expresiones sabias y perdurables de la República romana. En los años posteriores se extinguieron gradualmente las instituciones más importantes, y aun esta de los ediles se tornó inoperante cuando de sus funciones sólo subsistió la vigilancia de los juegos públicos, que constituían la atracción dominante de los romanos en su primera decadencia.

Luego surge una milicia municipal: los diogmitas, a quienes les correspondía capturar a los sospechosos, organizar pesquisas, tomar declaraciones provisionales y custodiar a las personas sometidas a proceso criminal; esta organización parece ser el origen de la policía "secreta".

Ya por el año 27 a. de C., Augusto, primer emperador de los romanos y uno de los más sagaces mandatarios de todos los tiempos, se encontró una decadente entidad policial integrada por un escaso número de funcionarios, a quienes cooperaban algunos centenares de esclavos, sin eficacia ni dignidad. 

Augusto

En virtud de ello, se dio a la tarea de tecnificar la Policía mediante la previa selección de sus miembros, para lo cual delegó sus atribuciones en un grupo de magistrados que recibieron el nombre de praefectus Urbi, quienes asumieron la responsabilidad de mantener el orden público y la seguridad política de la ciudad. A los miembros de esta policía ya tecnificada, se les denominó vigiles, que no podían ser esclavos sino hombres libres y capaces y constituyeron una organización de eficientes y positivos servidores. Sin embargo, en forma desafortunada, los sucesores imperiales de Augusto no prosiguieron esta tarea de perfeccionar el servicio de los abnegados vigiles sino que prontamente los fueron convirtiendo en espías e instrumentos del palacio y, de hecho, de las intrigas de carácter político.


PRAEFECTUS URBIS

El cargo, establecido durante la época real de Roma por el propio Rómulo, se mantuvo en las épocas republicana e imperial, y sobrevivió en Roma a la caída del Imperio Romano de Occidente. La última atestación de un Praefectus Urbi data del año 599.

Originalmente indicado como "Custos urbis" (Guardián de la ciudad), el cargo fue indicado por primera vez como "Praefectus urbis" en la época de los decenviros en el 451 a.C. quienes eran responsables de: escribir leyes con imperium consular, juzgar disputas, asistir a los sacrificios, distribuir tierras.

Años más tarde esta institución volvió a tener manifestaciones de resurgimiento cuando asumió el gobierno de Roma el emperador Constantino, pero, a su muerte, dicha entidad tornó a ser motivo de persecuciones sectarias y su decadencia se prolongó por muchos años.

En la Edad Media

El poder de la policía fue casi anulado y, como consecuencia de las guerras y luchas encarnizadas entre los pueblos, su función se confundió con la de los ejércitos. En el año 770, cuando se había consolidado la autoridad papal en el Sacro Imperio Romano Germánico y Carlomagno se esforzaba por inspirar sus medidas en un criterio de serenidad que impusiera el orden público a toda costa, se volvió a legislar sobre Policía. 

Carlomagno

El emperador expidió una serie de disposiciones drásticas, denominadas Capitularios, que se refieren a diversos aspectos de la policía general: los mercados y ventas públicas de toda clase, fueron materia de reorganización especial. Los sepelios quedaron sujetos por primera vez, a un régimen que consultaba la salubridad pública. Todos los ciudadanos debían someterse a precisas condiciones de prevención en tiempo de hambre y de epidemia. Se regula-ron las pesas, las medidas y los precios de granos y ganados. En lo referente a vigilancia urbana no se organizó ni reglamentó. Fue así como se olvidó bien pronto el incompleto esfuerzo que realizara Carlomagno y, de hecho, recrudeció la anarquía.

Por ese tiempo el pueblo normando establecido en Francia, ante la situación de abandono de los derechos individuales, impuso un sistema de policía altamente represivo, determinado para restablecer la seguridad a expensas de la libertad. Los derechos individuales, que en un plano teórico pudieran existir, fueron restringidos violentamente por medio del "Reglamento de policía".

Ese tono de severidad, característico de los normandos, fue llevado a Inglaterra, alrededor del año 1046. Se debe a esta influencia inicial el fundamento histórico de la policía inglesa.

Se llega al siglo XIV, cuando el rey Carlos V instituyó una policía con el fin de «aumentar el bienestar y la seguridad de su pueblo». Pero esta fuerza se convirtió en instrumento de opresión. Más tarde cuando Luis XIV ocupó el trono francés, metodizó y robusteció en gran parte las facultades de la policía.

Carlos V

Pero fue a partir de la Revolución francesa cuando la policía comenzó a alcanzar verdadera importancia dentro de las organizaciones estatales y sociales. Separada del ejército, se le ha venido señalando funciones definidas y finalidades precisas que día a día se perfeccionan notablemente.

Resumiendo, en la Edad Media la policía fue un instrumento al servicio de los señores y los reyes, distinguiéndose por la crueldad de sus procedimientos y el terror que inspiraba. La ronda fue un servicio policial típico en esta época, sin que se constituyera previamente un Cuerpo de Policía sino grupos para amenazar tanto a las personas como a sus bienes.

En Inglaterra

Antes de la invasión de Guillermo el Conquistador a Inglaterra por el año de 1046, en Londres existía un sistema de vigilancia establecido por los reyes sajones, que presentaba la peculiaridad, registrada por primera vez en la historia, de que sus funcionarios fueran parcialmente voluntarios.

En un principio los guardias eran nombrados por los parroquianos, que señalaban a los más fuertes, en votación pública y libre. Si alguno de éstos no cumplía bien sus funciones o se retiraba del Cuerpo, era reemplazado por un servidor voluntario.

La población era dividida en centurias y éstas en decenas, o compañías de diez dueños o propietarios, que ejercían sus funciones en asocio con sus familias, siendo el jefe de estas decenas responsable de enfrentar las perturbaciones que se presentaran dentro de su zona y de la captura de los criminales que se sorprendieran dentro de ella. Los cabezas de decenas nombraban al jefe de centuria, de quien dependían, el cual era llamado también juez de paz y tenía competencia para juzgar los casos denunciados por sus subalternos y, en general, por los ciudadanos.

La primera institución que tuvo funciones realmente policivas tuvo su origen bajo el reinado de Eduardo III (1327-1377), quien organizó los guardianes del orden o condestables, a quienes se atribuía el mantenimiento del orden público y la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias.

Eduardo III
En Francia

En el año de 1032 se instituyó el cargo de preboste de París desempeñado hoy con el nombre de prefecto de Policía. Dicho funcionario era, al mismo tiempo, presidente del Tribunal Civil de Justicia, jefe de Policía y comandante Militar. Cuando presidía el Tribunal lo hacía con la toga de magistrado y cuando marchaba a la cabeza de las tropas que comandaba, portaba su espada, insignia de mando y dignidad.

Esta autoridad civil y militar de que estaba investido se hacía más ostensible en las grandes ceremonias por los ornamentos y la pompa con que aparecía en público.

El preboste de París en un comienzo era designado por el soberano, pero esta modalidad lamentablemente cambió y tal cargo empezó a comprarse, lo que hizo que fuera ocupado por individuos sin preparación que sólo anhelaban lucrarse. Bajo el gobierno de Luis IX se puso término a esta situación nombrándose en dicho cargo a un distinguido caballero, probo y capaz, llamado Etienne Boileau, autor de la primera colección de ordenanzas de policía.


Etienne Boileau

Aparte de las rondas que fueron características de la Edad Media, existieron otros funcionarios de policía que cooperaban con los prebostes, como auxiliares de la justicia criminal: eran los comisarios, que no sólo colaboraban en la instrucción de los procesos y en la investigación de los delitos, sino que también recorrían las calles con el fin de ejercer vigilancia policiva.

En 1321 se agregó al preboste de París un lugarteniente civil, para que conociera de todos los asuntos civiles. En 1343 se creó el cargo de lugarteniente criminal, el que además de tener jurisdicción para juzgar los asuntos de carácter penal, tenía la responsabilidad del mantenimiento del orden y la seguridad de la ciudad. En estas circunstancias el cargo de preboste dejó de tener atribuciones judiciales y policivas y pasó a ser meramente honorífico.

En la Edad Moderna

El progreso que experimenta la humanidad en esta época no alcanzó a la policía, debido a las continuas guerras religiosas y a la absorción por el monarca de todos los poderes y funciones del Estado. De ahí que el avance, en cuanto a organización de entidades policivas, fuera relativamente escaso.

En la actualidad

Hoy en día existen instituciones policivas en todos los países del orbe, especialmente de tipo preventivo; algunas son de carácter civil y otras de corte militar, pero todas dedicadas exclusivamente a la función policial. Sus integrantes son seleccionados y se forman en escuelas policiales, en las que se les instruye con amplio sentido profesional, de modo que sus actuaciones se encuadren dentro de la norma del Derecho y constituyan una garantía de seguridad personal y colectiva.

ORIGEN DE LA PALABRA POLICÍA

La palabra Policía o "Polis" designaba para los griegos "La Ciudad", como conjunto ciudadanos o polités. De aquí la "politeia", o sea, en abstracto, lo perteneciente a la ciudad y a sus ciudadanos. 

Platón escribió una obra, uno de sus célebres Diálogos, con el nombre de "Politeia", como quien dice "la República", concepción filosófico-literaria de un estado ideal, sistema orgánico de la Justicia para los ciudadanos.

Fragmento de la República de Platónpapiro hallado en OxirrincoEgipto.

Los romanos, que asimilaron toda la cultura helénica con comprensión y fervor ejemplares, tomaron la misma voz "Pólis", y de "politeia", hicieron "politia", fuera de otros abundantes derivados como 'politicus", "metrópolis".

Al formarse el romance castellano, y sobre todo cuando llegó al apogeo de su perfección, volvió a presentarse la clásica "politia", ahora bajo la forma "policía", con el mismo sentido latino de buen orden y gobierno que se guarda en las repúblicas y ciudades. Lope de Vega escribía en una novela que se intitula "El peregrino en su patria": "Llegaron a Sevilla, ciudad en cuanto mira el sol bellísima por su riqueza, grandeza y majestad, trato y policía"

Andando el tiempo fue menester, para lograr ese buen orden ideal, crear organizaciones que pudieran llevarlo a la práctica, vigilando a los ciudadanos para someterlos a las leyes y para garantizar a todos sus derechos. Surgieron entonces los cuerpos de policía, entidades de gran trascendencia en la historia de muchos pueblos. El nombre ahora se concreta y viene a decirse Policía, Policía Nacional, para designar a esos cuerpos de tanta importancia en las repúblicas modernas. Mas como era menester que esas instituciones tuvieran en su organización, y para el cumplimiento de sus fines, ejecutores inmediatos de las ordenanzas y disposiciones legales, se creó en el lenguaje la expresión "agente de policía".

El uso lingüístico, caprichoso en esto como en tantas otras cosas, siguió entonces dos caminos para la significación de ese complejo expresivo: tomó el primer elemento y dijo: "el agente", "un agente", "señor agente", o bien prefirió el segundo componente y empleó "el policía", "un policía". Llegamos así en esta historia desde la concepción platónica de la Politeia, hasta el individuo que en la república moderna tiene tan concretos deberes relacionados con el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos.

¿Quién hubiera creído tan notable origen para el humilde y abnegado policía!

Pero hay que tener presente que en España el proceso siguió un rumbo distinto y se prefirió denominar allí a los agentes del orden público no con el nombre de policías, como entre nosotros, sino con el de "guardia civil", o simplemente "guardia". Aunque también la palabra ha tenido un empleo similar, que en un principio reprochaba el uso de policía por "corchete", "alguacil” pero el mayor conocimiento de la lengua pronto lo hizo desistir de su dogmatismo.

Otras lenguas vecinas del español le han dado en préstamo palabras designativas de la misma realidad, las cuales han logrado mayor o menor fortuna en nuestros dominios. Del francés se tomó el "gendarme (agente de armas)" y el "polizonte" (polisson), de la misma raíz, pero con un matiz particular despectivo. Existe también la voz policial, no aceptada por la Academia Española, pero de algún uso en América. Y nos llevaría muy lejos seguir acumulando los derivados etimológicos a los sinónimos abundantes que a este propósito se ofrecen.


Fuentes  documentales y electrónicas consultadas:

Historia de la Policía Nacional de Colombia, editorial Planeta, tomo VI, Paginas 23 a la 29.

Historia de la Policía en Colombia, Capitán Hernando Medina Aldana, año 1966, paginas 19 a la 28. 

https://es.wikipedia.org/wiki/Polis

https://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_(Plat%C3%B3n)#:~:text=La%20Rep%C3%BAblica%20(en%20griego%2C%20%CE%A0%CE%BF%CE%BB%CE%B9%CF%84%CE%B5%CE%AF%CE%B1,o%20parientes%20del%20propio%20S%C3%B3crates

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_del_tali%C3%B3n

https://es.wikipedia.org/wiki/Augusto

https://es.wikipedia.org/wiki/Carlomagno

hhttps://www.ecured.cu/images/7/78/EduardoIII.jpeg

ttps://www.romanoimpero.com/2022/03/praefectura-urbana-prefettura-urbana.html?m=0&hl=en