GENESIS HISTÓRICA DE CREACION DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA
A principios de
1800, la policía, como creación política, aun no existía. Desde los primeros
momentos de la Independencia, había tratado de establecerse porque
nuestros precursores comprendieron que
el pueblo tendría que repartirse en paz el deslumbrante botín de la guerra, que era la libertad.
Dijeron, por eso, aún antes de darnos la primera Constitución: “El primer deber del
gobierno, así como la primera ley de la República, es velar por la quietud y seguridad de la nación”.
Cómo actualizar ese anhelo, ¿cómo localizarlo? Aquí la Policía. La Policía que vela, que “invigila”, como decían nuestros abuelos. Esa frase que acabamos de ver, ese “primer deber del gobierno, que es velar por la quietud de la nación” estaba trazando la primera institución policiaca. Y, por cierto, con palabras hermosas, en un lenguaje ingenuo y transparente por aquellos hombres que más de una vez tuvieron en sus manos la justicia, como una fuente, en toda su pureza original.
Por lo tanto, cuando en la constitución se habló: “el primer deber del gobierno es velar por la quietud de la nación”. Este deber no podía ser cumplido sino por medio de una institución de Policía. No por medio del Ejército, claro que no, porque sus hombres andaban en ese entonces en el Sur, en Bolivia y en el Perú, entregados a su magnífica obsesión. No por medio del Ejército porque su fuerza era de destrucción y de violencia, sus músculos estaban preparados para correr tras los caballos y no para medir lentamente las ciudades, velando por esa quietud que el gobierno quería garantizar.
Y, en efecto, en 1821 y en 1825 dos leyes encargaron a las ciudades el servicio de Policía bajo el control reglamentario de los jefes departamentales. Y en 1827 un decreto del libertador Simón Bolívar dijo que “los jefes de Policía deben cuidar de la seguridad pública, del honor, de la vida y de los bienes de los ciudadanos”. Estas eran las palabras que guardaban, casi deshechas, aquellos famosos “serenos” que saludaron a su llegada a la capital de Colombia al Comisario Gilbert en 1891.
Que a través del acto legislativo No. 03 de 1910, se dispuso conceder a las Asambleas Departamentales la facultad privativa de dirigir y fomentar por medio de ordenanzas todo lo concerniente a la Policía Local.
Siendo presidente de la republica el doctor Carlos Eugenio Restrepo se promulgo el Decreto 59 de 28 de enero de 1913 “Por el cual se dictan varias disposiciones relativas a la Policía Nacional” estableció lo siguiente:
Presidente Carlos Eugenio Restrepo
“…Artículo 1. La Policía Nacional prestará los servicios que solicite el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca en asuntos de orden público, por medio de comisiones que se enviarán enviar a los lugares que se indiquen, in hasta donde lo permita el servicio de vigilancia de la capital.
Artículo 2. Los gastos de transporte de estas comisiones y los auxilios de marcha a que tienen derecho serán de cargo del Departamento.
Parágrafo. El Departamento suministrará también a dichas comisiones, en los lugares en donde se hallen y previo aviso de la Dirección de la Policía, los fondos que puedan necesitar durante su permanencia fuera de la capi-tal, y pasará a la Dirección la cuenta respectiva con el recibo del encargado de la Comisión, para que se haga el inmediato reintegro al Departamento.
Artículo 3. Las disposiciones que preceden se hacen extensivas a los demás Departamentos que soliciten los servicios expresados.
Artículo 4.º Los gastos de arrendamiento de local, alumbrado, médico y medicinas que exija la buena marcha de las Secciones de Policía Nacional que hoy prestan servicios en los Departamentos o que en adelante se establezcan, serán de cargo de los respectivos Departamentos…”
En
1914, el entonces Director General de la Policía Nacional doctor Gabriel
Gonzales López expone al presidente del consejo municipal de Chiquinquirá la
problemática respecto a la solicitud de crear una seccional de policía en ese
municipio, así:
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Doctor Gabriel Gonzáles López Director de la Policía Nacional |
“…Dirección General. Número 694. Bogotá, abril 3 de 1914
Señor Presidente del Honorable Consejo Municipal de Chiquinquirá.
El señor Ministro de Gobierno transcribió a este Despacho, a fin de que
aquí se resolviera lo conveniente, el telegrama dirigido a aquél por usted el
24 de marzo último, relativo a la creación de una Sección de Policía Nacional
en ese lugar.
Muy grato le seria a este Despacho poder atender la solicitud de ese
Honorable Consejo Municipal, la cual se justifica por las necesidades que usted
anota en su mentado telegrama, si de otro lado no mediaran obstáculos o motivos
que me permito enumerar brevemente con el objeto de que quede plenamente
justificada también la negativa.
La creación y sostenimiento de la Policía solicitada por el Consejo
Municipal que usted preside, no puede llevarse a cabo por los siguientes
motivos:
1. Porque el personal actual de
la Policía Nacional, puede decirse, está limitado a lo puramente necesario para
llenar las funciones que le corresponden en la Administración Nacional del
país, y eso mismo y las múltiples necesidades a que tiene que atender impiden
que se distraigan de ese personal Agentes para servicios que no estén
intima-mente ligados con su organización y atribuciones, y mucho menos para
dedicarlos a servicios permanentes fuera de la capital.
2. Porque el actual presupuesto
de gastos de la Policía Nacional tampoco admite esa creación, ni mucho menos el
sostenimiento permanente de la nueva Sección solicitada para Chiquinquirá, sin
que esto quiera decir que allá, como en otras ciudades importantes, no sea
urgente la necesidad de la Policía Nacional.
3. Si este Despacho tuviera
facultades omnímodas, o al menos amplias para aumentar el presupuesto de la
Policía, nada más fácil ni más justo que atender a la solicitud indicada. Pero
mientras él tenga que sujetarse a las restricciones que entraña dicho
presupuesto, no podrá accederse a la petición, y tendrá que lamentar, como
lamenta, no poder cumplir el deseo de atenderlas.
4. Porque en este mismo sentido y
por los mismos motivos se han negado solicitudes análogas hechas de Cali,
Medellín, Pasto, Ibagué, Honda y Girardot, ciudades éstas no menos Importantes
que la de Chiquinquirá. Si hoy se accediese a la solicitud a que me refiero,
aquellas otras ciudades se creerían autorizadas para dirigirse a este Despacho
y al Gobierno Nacional y exigirle que fuera consecuente, otorgándoles a ellas
también lo que hoy se le diera a Chiquinquirá.
5. Porque, si bien es cierto que
en el presupuesto de la Policía existe una partida destinada para servicios
extraordinarios de comisiones que se envían con frecuencia a algunos Municipios
de Cundinamarca y de otros Departamentos, tales comisiones sólo pueden enviarse
por un tiempo limitado y en casos urgentes, y no para el establecimiento
permanente de una Sección de Policía, como la que se desea en Chiquinquirá.
6. Porque no es justo, ni parece
que se encuentre dentro de las facultades de la Administración nacional, la de
decretar y verificar erogaciones que consecuencialmente entrañan para el Tesoro
Nacional el establecimiento y demás. gastos de nuevas Secciones de Policía
destinadas a prestar servicios en los Municipios y Departamentos, en los casos
en que éstos son los que deben decretar y hacer pagar esos gastos.
7. Finalmente, porque aunque la
correspondencia y las constantes solicitudes que vienen a este Despacho ponen
en claro que generalmente no hay en los Departamentos verdadera Policía ni
competentes funcionarios de instrucción, menos de investigación, ese mal,
aunque grave y pernicioso, no toca remediarlo a este Despacho: es a los Gobernadores,
Prefectos y demás funcionarios del Departamento y del Municipio y aun a los
empleados superiores del Poder Judicial y del Ministerio Público, a quienes
corresponde dictar y hacer cumplir las disposiciones convenientes para que el
mal apuntado cese o disminuya.
Por todas estas razones, pues, este Despacho siente positivamente no
poder atender la solicitud de ese honorable Consejo Municipal, y así lo ha
manifestado al Ministerio de Gobierno.
Soy de usted atento, seguro servidor,
GABRIEL GONZÁLEZ
Durante el gobierno del presidente José Vicente Concha (1914-1918) el director general de la Policía Nacional General Salomón Correal le propuso al Ministro de Gobierno del cual dependía para ese momento la Institución policial, que enviara una circular (la cual fue enviada el 30 de marzo de 1915) a los gobernadores diciéndole que por orden del presidente de la Republica, les solicitaba se aprovechara la reunión de las Asambleas Departamentales para pedirles organizar de inmediato los servicios de Policía, en donde estos se presten por la Policía Nacional, teniendo en cuenta que los servicios departamentales y municipales de policía deberían correr por cuenta de esas entidades según lo disponía la misma Constitución Nacional. Además, las partidas votadas en el Congreso impedían seguir prestándoles tales servicios con personal de la Policía Nacional.
En atención a la petición antes señalada, la Asamblea de Cundinamarca el 3 de mayo del año 1915, expidió la Ordenanza No. 59 del año 1915 por la que se dispone crear un cuerpo de policía departamental que se llamó “Guardia civil de Cundinamarca“ conformada por 100 agentes cuyo sueldo era pagado con el erario de la gobernación y a quienes se les asignaron las facultades para el control de rifas públicas, atención de delitos y disponer el procedimiento ordinario en material criminal y procedimiento verbal.
Grupo de agentes de la guardia civil de Cundinamarca – abril de 1919 |
El DECRETO NUMERO 342 DE 1919 (AGOSTO 23), en desarrollo de la Ordenanza 29 de 1919, sobre colonia penales.
“…El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el artículo 1. de la Ordenanza 29 del
corriente año, habrá en el Departamento cuatro Colonias Penales, destinadas a
la reparación y conservación de los caminos departamentales y municipales y a
la apertura de nuevas vías, las cuales se formarán con los presos
correccionales condenados por las autoridades de Policía, como reincidentes,
así:
1. Colonia Penal de Occidente, que se destinará para trabajos en los
caminos de las Provincias de Bogotá, Facatativá y Guaduas.
2. Colonia Penal del Norte, que se destinará para trabajos en los
caminos de las Provincias de Zipaquirá, Ubaté y Choconta.
3. Colonia Penal de Oriente, que se destinará para trabajos en los
caminos de las Provincias de Oriente, Gua-vio y Guatavita; y
4. Colonia Penal del Sur, que se destinará para trabajos en los caminos
de las Provincias de Sumapaz, Tequendama y Girardot…”
Primeros pasos hacia la nacionalización de la Policía
Nacional-Decreto 1715 de 1936.
Haciendo siempre uso de esas facultades de la Ley 15, el gobierno dictó el Decreto 1715 del 18 de julio de 1936, que en realidad es el verdadero antecedente de la nacionalización de la Policía.
Es cierto que desde el mismo día de su creación en 1891 se vino hablando de la
Policía Nacional, pero nunca antes de la expedición del Decreto 1715 se
consideró con tanta seriedad el problema y, lo que es más importante, la
disposición no quedó, como tantas otras, simplemente escrita, sino que de
inmediato se inició su cumplimiento.
El país no disponía, por entonces, de recursos suficientes para asumir
el pago de la totalidad de los cuerpos de la Policía y así, pues, se optó por
empezar la nacionalización mediante contratos que debían suscribirse entre los
gobernadores y alcaldes con el director de la Policía.
Esta modalidad permitió a los cuerpos departamentales y municipales extender su jurisdiccional a la totalidad del territorio nacional, con excelentes resultados en el desempeño de su misión para prevenir el delito y capturar sus responsables.
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doctor Alberto Lleras Camargo |
En esta última disposición se dispuso la nacionalización de las policías departamentales mediante el sistema de contrato, y se estableció que en caso de nacionalización de las policías seccionales, “regirán para éstas las mismas disposiciones de la Policía Nacional”.
Este Decreto sirvió de base para la nacionalización de algunas policías departamentales y municipales con innegable éxito. En él se anota con singular claridad el alcance de nacionalización cuando dice en su artículo 6º: “Los jefes, oficiales, suboficiales, agentes de la Policía Nacional formarán una sola institución en toda la República con un solo escalafón para cada categoría, con idéntica reglamentación, con iguales deberes y atribuciones y sujetos todos exclusivamente a la Dirección General de la Policía Nacional.
Vale la pena señalar que la ley 5ª del 27
de febrero de 1943 autorizaba al presidente para reorganizar la Policía con el
fin que la nación asumiera el pago de todos los servicios de Policía en los
departamentos y municipios que solicitaran la nacionalización de sus cuerpos.
Esta norma constituyó un paso que miraba con perspectivas técnicas la
realización de una meta que, moderna y contemporáneamente, exige una concepción
amplia del universo Policía.
Después la tragedia del 9 de abril de 1948 (Bogotazo), el Congreso, dentro de la política de convivencia que siguió a la revuelta, dictó la Ley 93, de diciembre de dicho año. De esta disposición nace realmente la nacionalización de la Policía que es producto de una ley expedida por el Parlamento colombiano y no de una orden arbitraria de un determinado mandatario. En efecto la disposición que se comenta trae este mandato de claridad indiscutible:
Esta Ley básica fue el producto de las deliberaciones de la Comisión de Juristas creada por el Decreto ejecutivo 3127 de septiembre 3 de 1948, integrada por los eminentes ciudadanos y jurisconsultos doctores Carlos Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Jorge Enrique Gutiérrez Ánzola y Timoleón Moncada y el doctor Hugo Latorre Cabal, quien actuó como secretario.
Esta Comisión Asesora del Gobierno, de indiscutible probidad, preparó igualmente el texto del Decreto 2136 expedido el 18 de junio de 1949 en uso de las facultades otorgadas por la Ley 93 de 1947, que se considera como el verdadero estatuto orgánico de la Policía Nacional, y en él hay disposiciones tan claras como las obtenidas en los artículos siguientes:
“Artículo 6º. El presidente de la República es el jefe supremo de todos los cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República.
“Artículo 7º. Corresponden al Gobierno Nacional las funciones de dirección, organización, inspección y vigilancia de todos los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya sea que presten servicio a la Nación, los departamentos o municipios, así como la selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y remociones.
“En los departamentos y municipios dichos cuerpos permanecerán a órdenes del respectivo Gobernador o Alcalde para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley, y dentro de las atribuciones legales de estos funcionarios.
“Artículo 8º. Los Gobernadores y Alcaldes transmitirán siempre sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía”.
Las anteriores disposiciones fueron preparadas por ciudadanos y
estadistas de brillante trayectoria jurídica y política y no pueden
considerarse producto de una improvisación o nacidas bajo presión alguna, la
Comisión Asesora que empezó a funcionar en septiembre de 1948 presentó el
anteproyecto de decreto después de 10 meses de largas deliberaciones, en las
cuales se consultó ampliamente el pensamiento de la Misión Inglesa de Policía
que por aquella época llegó al país.
La organización lograda hasta ese momento en la Policía Nacional, fue producto de largas deliberaciones y estudios exhaustivos sobre la materia y que datan del Decreto 1715 de 1936 expedido como Ministro de Gobierno y después como presidente en ejercicio, doctor Alberto Lleras Camargo. Estas disposiciones reflejaban claramente el pensamiento de los verdaderos apóstoles de la Policía no uniformados, que dedicaron largas vigilias para llevar a la misma conclusión a que llegó la Comisión de Juristas y el legislador en el año de 1948; la nacionalización de la Policía fue y sigue siendo de innegable beneficio público y de indiscutible conveniencia para el país.
Sin embargo, los problemas comenzaron a aparecer cuando los Departamentos no respetaron los contratos celebrados con el Gobierno Nacional, frente al pago de servicio público de Policía, ni obligaron a los Municipios al pago de sus aportes, lo que dificultó la buena prestación del servicio; por lo cual, en noviembre 30 de 1950, mediante el Decreto 3565, se facultó a los Gobernadores a señalar el número y remuneración mensual del personal de la división de la Policía Nacional, acantonada en el territorio de su mando, así como las prestaciones sociales del personal, en los términos prescriptos por las leyes, a cargo del tesorero de cada departamento.
Ya para el año de 1952, mediante el Decreto 1107 del 29 de abril de 1948, se suspenden los efectos de la Ley 5 de 1951, por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de policía, hasta nueva disposición del Gobierno; autorizando a los Gobernadores para organizar a las policías departamentales. En ese contexto: Los Gobernadores quedaron facultados para organizar las policías departamentales. El Gobierno nacional reglamentará la manera como dichos funcionarios harán uso de esta facultad.
En el año 1953, se produjo la ruptura del orden constitucional cuando la Asamblea Nacional Constituyente decretó la vacancia del cargo de presidente de la República y nombró como nuevo mandatario nacional al teniente General del Ejército Nacional, Gustavo Rojas Pinilla. Quien mediante Decreto 1814 DE 1953, incorpora a las fuerzas armadas el cuerpo de la Policía Nacional.
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teniente General del Ejército Nacional, Gustavo Rojas Pinilla |
Con la llegada a la presidencia de la
República del doctor Alberto Lleras Camargo se pretendió lograr la convivencia
de los colombianos y la tranquilidad y pacificación del país, se dio inicio a
un gobierno paritario por disposición constitucional con miras a obtener una
tregua política que permitiera el retorno al libre juego democrático, sin la
ardentía y la pasión que destruyeron a
la Nación, por ello, nada era más aconsejable para la República que mantener la
nacionalización de la Policía.
La Institución ajena a la lucha de partidos
políticos, garantizando la paz y la tranquilidad a todos los ciudadanos por
igual y sin discriminación, amparando la propiedad y el goce pacifico de todos
los derechos, sólo puede conseguirse plenamente manteniéndola fuera de la
órbita política.
Pensemos serenamente en lo que sería para el
país la influencia política de Gobernadores y Alcaldes en la escogencia del
personal de los Cuerpos de Policía, que unos departamentos organizarían de una
filiación política y otros de filiación contraria, según fueran los mandatarios
de uno u otro partido. Pensemos además en lo que serían las Policías
Municipales en abierta lucha política con las Policías de los Municipios vecinos
si su filiación no fuera idéntica, o en lucha con las mismas Policías
Departamentales por la misma razón. Establecer el sistema departamental y
municipal de las policías seria retroceder a las viejas organizaciones
federales donde cada Gobernador o Alcalde organizaba sus propios guardas de
asalto.
Su administración estuvo caracterizada por
acontecimientos de gran valor histórico institucional, nacionalizo la Policía
mediante la Ley 193 del 30 de diciembre de 1959, con esta misma norma se
terminaron totalmente las policías departamentales y municipales que por esta
época existían en Colombia, las cuales pasaron a depender de la Dirección
General de la Policía.
En consecuencia, la Ley 193, menciona que en
cada vigencia fiscal el Gobierno apropiará las partidas necesarias para dar
cumplimiento, y autorizará para hacer los traslados u operaciones de crédito
que fueran indispensables sin afectar las partidas destinadas al fomento
municipal, fomento eléctrico, salud, educación y auxilios regionales.
Para dar cumplimiento a lo señalado, la
Policía inició un proceso de incorporación de sus efectivos, de personal
uniformado y no uniformado que ya desde años atrás pertenecían a esta planta de
personal en los departamentos, de manera paralela la Tesorería General de la
República consideró ubicar en la Caja General de la Policía los fondos
necesarios para atender los gastos que demandara el cumplimiento de este
decreto, conforme a las apropiaciones que debería realizar el Gobierno
Nacional.
El significado de esta ley fue trascendental
ya que constituyó la nacionalización cabal de la Institución, condición
indispensable de su unidad de acción y de doctrina.
Cabe anotar que este gran proyecto de
Nacionalización de la Policía, se logra también a través de la excelente
gestión realizada por el señor Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya quien
fungía para esa fecha como director de la Policía Nacional.
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Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya |
El 18 de julio de 1960 el presidente Alberto
Lleras Camargo, firmó el decreto mediante el cual devolvió a la Institución su
nombre de Policía Nacional, que se le había cambiado por el de “Fuerzas de
Policía” a raíz de su incorporación al Ministerio de Guerra en 1953 (según
Decreto 1814).
También se dispuso que, en vez de Comandante
de Fuerzas de Policía, la cabeza visible de la Institución se denominaría
Director General de la Policía Nacional.
Se reafirmó así, en forma inequívoca y
precisa, el carácter eminentemente civil de la Policía, prescindiendo del
carácter de “Fuerza”.
El mismo decreto contemplaba una disposición
que no deja duda con relación a la nueva fisonomía institucional. En efecto,
estableció la dependencia directa de la Policía del Ministerio de Guerra,
desligándola del Comando General, que volvió a ser de las Fuerzas Militares y
no de las Armas como lo fue durante el período que fenecía.
En esta forma el Ministerio pasaba a ejercer
funciones de organización, administración inspección y vigilancia de todos los
cuerpos de Policía existentes, ya sea que prestaren servicios a nivel nacional,
departamental o municipal.
Para 1960 el gobierno nacional emite el Decreto
No. 2865 del 16 de diciembre de 1960 “Por el cual se aclaran varias
disposiciones legales sobre denominación de unas dependencias de la Policía
Nacional” en su artículo único dispuso lo siguiente:
“…Artículo
único. A partir de la fecha del presente
Decreto, las Divisiones o Unidades de Policía, de que está compuesta la Policía
Nacional, y que están destinadas a prestar sus servicios a la capital de la
República, a cada uno de los Departamentos, a los territorios nacionales y a
los Servicios Especiales, se denominarán "Departamento de Policía", y
llevarán el nombre de la capital o del respectivo Departamento o servicio…”
En
atención al referido decreto, el señor Teniente Coronel Saulo
Gil Ramírez Sendoya como director de la Policía Nacional nombra al señor Teniente Coronel Juan Félix Mosquera, como
el primer comandante del nuevo departamento de Policía Cundinamarca.
El 15 de mayo de 1962, mediante decreto 1217, el presidente Alberto Lleras Camargo, sello y confirmo de manera total la nacionalización de la Policía Nacional dispuesta por la ley 193 quedando establecido en el citado decreto lo siguiente:
“…Artículo
1º. Desde el 1º de junio de 1962, la Nación tendrá a su cargo el sostenimiento,
dotación y pago de la Policía en todo el territorio de la República.
En
consecuencia, el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y prestaciones
sociales del personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal no uniformado
que preste sus servicios en los Departamentos, lo asumirá la Nación, y sus
valores serán los mismos señalados para la Policía Nacional.
Artículo
2º. La Policía Nacional incorporará dentro de sus efectivos al personal
uniformado y no uniformado que ha venido prestando sus servicios por cuenta de
los Departamentos, previa selección hecha conforme al Reglamento de la
Incorporación de la Institución.
Artículo
3º. La Tesorería General de la República situará en la Caja General de la
Policía los fondos necesarios para atender los gastos que demande el
cumplimiento del presente Decreto, conforme a las apropiaciones que haga el
Gobierno Nacional.
Artículo
4º. Los Gobiernos Departamentales causarán el retiro del personal que integra
los Cuerpos de Policía Seccionales y ordenará la liquidación y pago de las
prestaciones sociales a que tengan derecho …”
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presidente Alberto Lleras Camargo |
El decreto-ley 2137 del 29 de julio de 1983
actualizó la Policía Nacional, elevando a la categoría de direcciones aquellos
organismos que anteriormente figuraban como ramas; separó la actividad
operacional de la actividad docente y le dio como denominación Dirección
Operativa.
La citada norma estableció que la Dirección
Operativa era un organismo de la Dirección General encargado de dirigir las
actividades policiales a través de los Comandos de Departamento, Policías
Metropolitanas y Servicios Especializados en el territorio nacional, con el
propósito de conservar el orden público y procurar su restablecimiento donde
fuere turbado, así como el cumplimiento de las funciones generales asignadas a
la Policía Nacional de proteger la vida, honra y bienes de las personas
residentes en Colombia, prestar el apoyo que requiere la ejecución de las leyes
y la averiguación de los delitos. A las Policías Metropolitanas se les señaló
para su funcionamiento, la misma estructura orgánica de los Departamentos de
Policía.
Finalmente, con la entrada en vigencia del
Decreto 113 del 25 de enero de 2022, la Dirección de Seguridad Ciudadana
denominada en otrora Dirección Operativa paso a ser remplazada por la Jefatura
Nacional del Servicio de Policía del cual dependen las Regiones de Policía,
Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía.