Consolidación de la Policía Judicial en la Policía Nacional - Génesis del F-2
El 10 de julio de 1953, bajo el
mandato presidencial del Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, se dictó el
Decreto 1814, que traslada la subordinación de la Policía Nacional del Ministerio
de Gobierno, donde venía funcionando, al Ministerio de Guerra (hoy Ministerio
de Defensa Nacional), como ocurrió en otras épocas por razones de injerencia política.
De inmediato la Institución adquirió
una estructura de tipo Militar y quedó conformada por cuatro departamentos:
1.
Departamento de Personal
2.
Departamento de Inteligencia
3.
Departamento de Operaciones
4.
Departamento de administración o Logística
Posteriormente se agregó un quinto departamento, el de Relaciones
Públicas.
Según el decreto en referencia, la Policía se convierte
entonces en el cuarto componente de las Fuerzas Armadas y pasó a denominarse
Fuerzas de Policía.
Al grupo de inteligencia, por su parte, ahora
transformado en Departamento, le correspondió el nombre de F-2.
El primer jefe de dicho departamento fue el Teniente Víctor
Alberto Delgado Mallarino, remplazado luego por el también Teniente Fabio Arturo
Londoño Cárdenas, a quien se unieron el Sargento Tomás Moreno, un secretario,
funcionarios no uniformados, para iniciar labores como agentes del F-2.
Para sus labores de inteligencia los funcionarios contaban
con tres grabadoras con hilo de plata, micrófonos de reloj, prendedor,
mancornas y pisa corbatas, una filmadora, dos cámaras fotográficas y un
artefacto para grabar conversaciones telefónicas, elementos todos de
procedencia alemana.
Cada día lunes, se celebraba una reunión con los jefes de
inteligencia de las Fuerzas Militares y el Servicio de Inteligencia Colombiano-SIC,
bajo la coordinación del señor Coronel del ejército Rafael Torres Mojica, Jefe
de Orden Público, para analizar toda información concerniente a la seguridad del
Estado y al orden público.
En el curso de un año, aproximadamente, la Fuerza de
Policía con su F-2 asistió a estas reuniones y se presentó el primer proyecto
de manual para el servicio de información.
Durante el Gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, el
Ministerio de Guerra fue reestructurado por el Decreto 1705 del 18 de julio
1960, y aunque tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional siguieron
dependiendo de él, la Policía recobró su autonomía en la organización y precisión
de sus funciones.
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| presidente Alberto Lleras Camargo |
En 1962 el F-2 cambió su denominación por el de
Departamento F-2 del Estado Mayor de la Policía Nacional, en desarrollo del
Decreto 1705 de aquel año, y se expidieron los primeros carnés de identificación.
Esta etapa brindó a la Policía Nacional la oportunidad de
demostrar su experiencia histórica, su capacidad humana y técnica, así como una
estructura científica y física en todo el país para consolidar sus funciones,
como pionera en la investigación criminal.
Fue además el inició de una época de evolución y precisión
de criterios de organización y desarrollo del proceso investigativo en que se
soporta la gestión actual de inteligencia e investigación desarrollada por la
Policía Nacional.
El Gobierno conformó una comisión responsable de evaluar la
actividad llevada a cabo por la Policía y su impacto en el ámbito nacional. Merced
a la demostración de excelentes resultados obtenidos, no sólo se proporcionaron
a la Policía los recursos humanos y técnicos que requería, sino que también se
sentaron las bases jurídicas para consolidar la función de Policía Judicial;
así, el presidente Guillermo León Valencia promulgó el Decreto1726 de 1964, por
el cual se creó y organizó la Policía Judicial en Colombia, el cual señalaba
como sus responsabilidades las siguientes:
- Obedecer y
cumplir las órdenes que impartan los Magistrados, jueces y agentes del
Ministerio Público para iniciar o adelantar las investigaciones penales que les
corresponden;
- Practicar
directamente las primeras diligencias investigativas cuando tengan conocimiento
de la comisión de un delito perseguible de oficio. En tales casos deben
trasladarse al lugar de los hechos e inspeccionarlo minuciosamente; examinar
prolijamente los rastros de la infracción y recoger los elementos que puedan
servir para asegurar las pruebas de la materialidad del ilícito y de la
responsabilidad, cuidando de que tales señales no se alteren, borren u oculten;
levantar, si fuere necesario, el plano del lugar en donde se haya cometido el
ilícito, y realizar las demás diligencias que la técnica criminalística exija
para el debido esclarecimiento de los hechos; impedir que se retiren o ausenten
del sitio las personas que hayan presenciado los hechos o a quienes les conste
alguno en particular, evitando que se comuniquen entre sí; localizar a los testigos
y recibirles declaración jurada a quienes se considere indispensable o urgente;
- Ordenar la
captura e incomunicación de las personas contra quienes aparezca sindicación de
ser responsables y disponer lo conveniente para que por el Instituto de Medicina
Legal o el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) se verifiquen a la
mayor brevedad posible los reconocimientos, dictados, cotejos y demás análisis
pertinentes;
- Practicar
reconocimientos en rueda de presos y levantamiento de cadáveres;
- Disponer y
practicar el registro y allanamiento de personas, edificios, establecimientos y
demás bienes, con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Penal;
- Dar
inmediato aviso al Juez Municipal respectivo sobre la comisión del delito, y si
éste decide trasladarse al lugar de los hechos, velar porque el estado de cosas
no cambie hasta que él se haya presentado;
- Notificar y
conducir ante el Juez o el Procurador de Distrito, a quienes ellos ordenen, y
- Colaborar
bajo las órdenes del Procurador de Distrito, del Fiscal Instructor, o del Juez
en toda clase de pesquisas, diligencias y averiguaciones que ordenen para el
desarrollo de la investigación.
El artículo 2 del citado decreto,
señalaba como funcionarios permanentes de Policía judicial a los alcaldes
municipales, inspectores departamentales y municipales de Policía, corregidores
y comisarios de Policía Judicial del Distrito Especial Bogotá; determinaba,
además, que, en atención a las comisiones, instrucciones y requerimientos del
Procurador del Distrito, cumplían de igual manera funciones de Policía Judicial,
los directores de cárceles, los agentes del Departamento Administrativo de
Seguridad – DAS, así como los oficiales
y agentes de la Policía Nacional asignados por la Dirección General,
previa la aprobación de cursos en técnicas de investigación.
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| agentes adelantando curso en técnicas de investigación |
El Decreto Legislativo 1667 de 1966,
por el cual se dictó el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional, fijó las
tareas de los organismos de policía judicial y los delitos que particularmente
debían investigar así:
La Policía Nacional deberá ocuparse
del conocimiento y de la investigación de las violaciones de la ley penal
contra la administración de justicia, la moral pública, la libertad y el honor
sexual, la integridad personal, la propiedad, y lo relativo a las conductas
antisociales.
Para el cumplimiento de dichos
preceptos, el artículo 51 definió la estructura orgánica interna de la
Dirección General, así:
1° Rama Técnica
A)
Subdirección
B)
Estado Mayor
C)
Inspección General
D)
Ayudantía General
2° Rama Administrativa
A)
Secretaría General
B)
Organismos Especiales
C) Auditoría Superior de Policía (de
Defensa)
Seguidamente en el Artículo 55, quedó definido que el Estado Mayor estará compuesto de los
siguientes Departamentos:
F-1 Departamento de Personal.
F-2
Departamento de Información, Criminalidad y Estadística.
F-3 Departamento de Planeamiento y
Reglamentación.
F-4 Departamento de Servicios
Administrativos.
F-5 Departamento de Contabilidad, Control y
Presupuesto.
F-6 Departamento Docente.
F-7 Departamento de Sanidad.
F-8 Departamento de Relaciones
Públicas.
En tal sentido las funciones de
policía judicial e inteligencia las asumiría el F-2 Departamento de Información, Criminalidad y
Estadística, donde se recibirá,
comprobará y coordinará las informaciones que tengan relación con el orden
público, la criminalidad y las estadísticas, mapas y archivos de la
delincuencia, y elaborará estudios periódicos de acuerdo con el reglamento
sobre la situación general del país, y particular de las secciones con relación
a la delincuencia y a los demás fenómenos sociales que se estimen necesarios
para la planeación de los servicios.
Con el Decreto 978 de mayo
de 1967 se crearon las Juntas de
Inteligencia Nacional (JIN), dependiente del Consejo Superior de la
Defensa Nacional y la Junta de Inteligencia Seccional (JIS), en donde exista
Comando de Unidad Operativa o, en su defecto, de Unidad Táctica; sus funciones
eran:
- Coordinar el esfuerzo de los distintos organismos de
Inteligencia del Estado en aquellos aspectos que tengan relación con la
seguridad nacional, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
- Orientar el esfuerzo de Inteligencia de acuerdo con la
situación y los requerimientos que impongan los intereses de la defensa
nacional.
- Mantener informado al Gobierno Nacional, al Consejo
Superior de la Defensa Nacional, a los Gobiernos Seccionales y Municipales
según el nivel de la respectiva Junta, y a los organismos en ella
representados, de las conclusiones a que se llegue en sus deliberaciones.
Las Juntas tendrán la siguiente composición:
Junta de Inteligencia Nacional:
- Subjefe
del Estado Mayor Conjunto, quien la preside.
- Delegado
del Ministro de Gobierno.
- Jefe
de la Sección Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Jefe
de Orden Público del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
- Jefe
del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto.
- Jefe
del Departamento E-2 del Comando del Ejército.
- Jefe
del Departamento M-2 del Comando de la Armada.
- Jefe
del Departamento A-2 del Comando de la Fuerza Aérea.
- Jefe
del Departamento F-2 de la Policía Nacional.
- Jefe de 1ª. Sección de Inteligencia Interna
del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario.
Juntas de Inteligencia Seccional:
- Comandante de
Brigada o de Unidad Técnica, según el caso.
- Secretario de
Gobierno Departamental o Alcalde Municipal, según el caso.
- Comandante de
la Policía local.
- Jefe del F-2
de la Policía local.
- Jefe del DAS
local. Oficial de
Inteligencia de la Unidad Operativa o Unidad Técnica, según el caso, quien
actuará como Secretario de la Junta.
Durante ese importante período, se desempeñaron como
jefes del F-2 Departamento de Información, Criminalidad
y Estadística, los señores Mayores Carlos Enrique Guzmán Benítez, el Coronel
José Joaquín Chacón Hernández y el Mayor César Enrique Valderrama Vega, quienes
impulsaron la consolidación de la Policía Judicial interior de la Policía
Nacional.
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| Mayor César Enrique Valderrama Vega |
Tanto así que la Dirección
General de la Policía Nacional, por medio de la Resolución 1496 del 24 de abril
de 1969, aprobó el Reglamento de procedimientos del servicio en la sala de
detenidos de la Policía Judicial, que posteriormente fue remitido a los
departamentos de Policía a nivel nacional, para que sirviera de guía en las
actividades de este género.
En 1970, sobresalió la intervención
del F-2 en el esclarecimiento del homicidio de Bertha Joya Melo, alias “La
Enmaletada”, y del secuestro y posterior homicidio de Oliverio Lara Borrero. El
éxito en estas y otras investigaciones mereció el reconocimiento del entonces Director
General de la Policía Nacional, Mayor General Bernardo Camacho Leyva, quien
exaltó el profesionalismo del trabajo caracterizado por la rectitud y decidida
vocación del servicio de sus investigadores.
El 3 de diciembre de 1971,
el Gobierno nacional presidido por el doctor Misael Pastrana Borrero expidió el
Decreto 2347 Reorgánico de la Policía Nacional. El Artículo 20 de dicho decreto estableció que la Policía Nacional era auxiliar
de la Rama Jurisdiccional en materia penal y debía prevenir el delito y
realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Código de Procedimiento
Penal y el Estatuto de Policía Judicial.
En tal sentido el artículo
50 en su numeral II. Crea la División de Información, Policía Judicial y
Estadística Criminal (DIPEC) dependencia que estaría adscrita a la Rama de Servicios de Policía y que
a partir de la fecha asumiría las funciones que venía cumpliendo el F-2 Departamento de Información, Criminalidad y Estadística.