
GÉNESIS HISTÓRICA DE LA
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO
Se dispone de escasos informes históricos con respecto a la Caja que hoy responde por los sueldos de retiro del personal uniformado de la Policía Nacional. En la revista de la Institución, números 29 y 30 de abril de 1914, se publicó una conferencia dictada por el doctor Libardo Ramírez (en ese entonces secretario principal) dentro de un ciclo informativo para el personal, que, en varios de sus apartes más importantes, dice: “... la Caja de Recompensas es un fondo común que se forma principalmente con un descuento obligatorio hecho mes por mes del sueldo de cada empleado de la Policía y que sirve para premiar y auxiliar a los mismos, cuando se hacen acreedores a ello en virtud de ciertas condiciones”. Continúa el texto con todos los datos acerca de los progresos desde su fundación el 21 de enero de 1896. cuando se creó por decreto del poder ejecutivo.
No
obstante, sus orígenes están en el primer reglamento general de servicios,
expedido el 12 de diciembre de 1891, que firmó el ministro de Gobierno Antonio
Roldán y que en su artículo 183 dispuso: «Créase
además una "Caja de Gratificaciones" para los agentes que, por su
conducta, su buen porte y puntualidad en el servicio, o por acciones
distinguidas, se hicieren dignos de una recompensa pecuniaria».
Por
su contenido se entiende que lo pretendido en un comienzo no consistía en
reconocer una pensión o sueldo para el personal que se fuese retirando de la
Institución, entre otras cosas porque ese avance prestacional no existía
antaño, sino que constituía una dependencia que buscaba favorecer las
condiciones, precarias siempre, del agente, en particular del que se destacara
en su labor.
La
Caja de Recompensas tuvo, pues, su origen en el decreto 10 mencionado, cuyo
artículo 5º rezaba: «A los Agentes de Policía
que desde la fecha de este Decreto en adelante permanezcan en el Cuerpo por un
periodo de cuatro años consecutivos y que hayan manifestado interés por la
buena marcha y progreso de éste, que hayan sido de una conducta intachable e
inteligente para llenar sus funciones, se les aumentará en un veinticinco por
ciento mensual el sueldo que disfrutan. En los parágrafos 19 y 2º se establecía
que el aumento era dispuesto en cada caso por el ministro de Gobierno, según
los informes del director y que, cuando el empleado o agente hubiese durado más
de 12 años con las condiciones establecidas por el artículo, tendría derecho a
una recompensa de mayor valor ($1000 para agentes y $2000 a los demás
empleados).
La
norma tenia vacíos como los siguientes: no se reconocían los cuatro años que
hasta la vigencia del decreto tenia de fundado el Cuerpo, el plazo de 12 años
para lograr una recompensa mayor era muy extenso. Tales fallas fueron
corregidas, entonces, por el decreto ejecutivo 230 del 8 de mayo de 1899, en
sus artículos 10 y 11.
El
5 de agosto de 1904 el Ejecutivo dictó el decreto 686, por medio del cual se
indicó que el monto de la recompensa ordinaria seria el sueldo de un año,
Igualmente estableció las condiciones de otra recompensa ordinaria por cinco
años más de servicio, con un monto del 25% del sueldo que gozara el agraciado
en un año
Pocos
meses más tarde se expidió el decreto del Ejecutivo 890 de 1904 (29 de actubre)
por medio del cual, sin modificar las exigencias y fundamentos de los anteriores,
se aumentó la recompensa a quienes cumpliesen 10 años de servicio hasta el tope
del 40% del sueldo anual y un 25% de dicho sueldo para la recompensa por cinco
años más de servicio El 16 de junio de 1906, el decreto del gobierno 711señaló
una escala de términos para el pago de las recompensas. La norma mencionada
tuvo una vigencia de seis años.
También
modificaron, en diferentes aspectos, las disposiciones relacionadas con esta
Caja los decretos del Ejecutivo: 753 del 10 de mayo de 1900; 901 del 28 de julio
de 1905; 750 del 25 de junio de 1906; 465 del 8 de abril de 1907.
La Caja de Recompensas
Ya
en el año de 1912, con fecha 12 de agosto, el Ejecutivo emitió el decreto 784
elaborado bajo la dirección del abogado Gabriel González López Restrepo el
período más próspero que en riqueza cultural ha vivido el Cuerpo Policial
Nacional mediante el cual se «Reorganiza la "Caja de Gratificaciones"
que en adelante se denominará de "Recompensas"». Esta disposición se
encuentra bellamente caligrafiada en el libro de órdenes del día 913 del
miércoles 21 de agosto del año citado, cuyo artículo 1608 transcribe la norma
susodicha, que consta de 36 artículos y firma el presidente Carlos E. Restrepo.
Con respecto a tan importante disposición indicaba el conferencista citado: «Ultimamente rige el Decreto Ejecutivo Número
784 del 12 de agosto de 1912, en cuya elaboración se puso especial cuidado y
aunque es el más severo [...] es también el que más culmina en previsión y
equidad en favor de los miembros actuales y futuros de la Policía, por cuyo
motivo está llamado a gobernar la materia por mayor tiempo que los anteriores».
En efecto, estas afirmaciones y las predicciones del secretario Ramírez eran
correctas y se cumplieron.
En
un principio los fondos de la Caja de Gratificaciones, según lo dispuesto por
el decreto 10 de 1896, estarían formados por:
·
Las
multas (sin que se señalaran cuáles).
·
Los
servicios remunerados.
·
El
valor del remate de los objetos encontrados que no fuesen reclamados por sus
dueños en la Dirección, en el término de un año.
·
El
descuento del 2% mensual que se haría a cada empleado o agente del Cuerpo.
·
Los
demás ingresos que entrasen a la Policía, sin aplicación especial.
El
decreto 784 creó un nuevo ingreso consistente en «las sumas o valores que se tomen en las casas de juego», que no
significaron un notable aumento para tal cuenta. Sin embargo, las entradas de
los numerales 1º y 3º de acuerdo con los decretos 582 y 706 de 1911, pasaron a
engrosar los fondos especiales del Cuerpo para las mejoras que éste necesitase
en sus instalaciones.
De
acuerdo con el informe referido, las gratificaciones y recompensas pagadas
desde 1899 hasta el mes de abril de 1914 ascendían a la notable suma de $6.760.878
30.
Caja de Auxilios de la
Policía Nacional
En
el año de 1927, mediante el decreto 1988 del 7 de diciembre, el presidente
Miguel Abadía Méndez y su ministro de Gobierno Jorge Vélez establecieron y
reglamentaron la "Caja de Auxilios de la Policía Nacional", con fundamento
en las facultades que se le concedían al Ejecutivo en la ley 51 de 1925. El
artículo 19 decía: «Créase, con
personería jurídica, la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, que estará
representada por el Director General de dicho Cuerpo», y en su artículo 2º
señalaba como sus bienes los siguientes: el palacio de la calle 9", número
215; los edificios números 190 y 192 de la misma calle; un lote en San
Cristóbal; un lote en la Plaza España; los valores en mercancía que poseen las
Cajas de Recompensas, de Fondos especiales y de Auxilios Mutuos; el descuento
del dos por ciento (2%) del sueldo mensual de los miembros del Cuerpo; el
producto de las multas, según el decreto 1775 de 1926 (artículo 48) y los demás
reglamentos generales y especiales de la Policía Nacional; el producto de la
retribución por los servicios prestados por la Policía; la contribución de
quince centavos a cargo de cada uno de los empleados de la Policía, que se
cause por la muerte de cualquiera de ellos; el producto de los remates de
objetos o valores tomados por la Policía y no reclamados dentro de un año; las
donaciones entre vivos o por causa de muerte que se hagan a la Caja de
Auxilios; las sumas provenientes de depósitos, saldos y cualesquiera otros
valores que entren a la habilitación y que en el curso de un año no se hayan
reclamado, con excepción de los embargos judiciales; todos los demás valores,
que por cualquier motivo lleguen a la Policía; y los frutos y utilidades
derivados de los bienes relacionados en la disposición.
Como
bien puede observarse, después de 15 años de vigencia de la Caja de Recompensas
lo que se hizo con esta nueva e inquietante ley material fue reunir en un solo
organismo los bienes que favorecían al personal, pero se hallaban dispersos en
varias entidades, dándole una mayor fortaleza a la Caja creada, ampliando la
capacidad prestacional y seguramente reduciendo los gastos burocráticos.
El
decreto consta de 25 artículos y comenzó a regir desde el 1º de enero de 1928.
Entre sus innovaciones deben destacarse las de los artículos 10 y 20 mediante
los cuales se establecen los premios para los empleados, así como para los
alumnos de la Escuela de Policía, que se concederían solamente el 1º de
diciembre de cada año, y la facultad a la Dirección General para la
contratación de un seguro colectivo para los empleados por cuenta de la Caja de
Auxilios, cuando se dispusiese de recursos suficientes para tal objeto.
Con
el decreto 2092 del 26 de diciembre de 1927 se estableció el procedimiento para
la concesión de los auxilios a que se refería el decreto 1988, en 14 artículos.
Caja de Protección
Social
Diez
años después, en el año de 1938, se dicta el decreto 475 del 11 de marzo bajo
la presidencia de Alfonso López Pumarejo por el cual se modifica el nombre de
la Caja de Auxilio por el de «Caja de Protección Social de la Policía
Nacional».
Entonces,
la entidad asumió todas las obligaciones prestacionales dentro de un desarrollo
histórico que la coloca a la altura de las necesidades de sus hombres, como son
las cesantías. sueldos de retiro, pensiones y el servicio de sanidad, el cual
la llevó a construir su propia clínica que subsistió y atendió la mayor parte
de las necesidades de la Policía Nacional, no sólo a escala local sino
nacional, por un lapso de más de treinta años, hasta la inauguración del actual
moderno y necesario hospital.
Este
decreto, de 77 artículos, fue modificado, ampliado y complementado posteriormente
por las siguientes normas, resolución ejecutiva 125 de 1938, por la cual se le
reconoció personería jurídica a tal institución; resolución reglamentaria 52 de
1938, por la cual se reglamentó el pago de las pensiones a cargo de la Caja de
Protección: decreto 116 de este mismo año que aclara el artículo 22 del 475;
resolución 21 de abril 20 de 1939 mediante la cual se ordena que los empleados
de la Policía Nacional designen sus beneficiarios para las indemnizaciones,
auxilios y recompensas a que haya lugar por causa de muerte, decreto 930 del
39, que modifica algunos artículos del decreto 475 y dicta otras disposiciones
sobre el funcionamiento de la Caja; decreto 110 del mismo año por el cual se
adiciona el ya mencionado 475: la resolución 192 de 1940. que hace relación a
algunas erogaciones de la Caja; decreto 1746 de 1940 (septiembre 14), que
reforma el artículo 39 del decreto creador de la entidad: resolución 11 de
1940, con la cual se establecen reglas y condiciones para la obtención de préstamos
en la entidad; y decreto 71 de 1941 por el cual, una vez más, se modifica el
artículo 22 del decreto 475 y así mismo se aclara el artículo 45 de la misma
norma.
La
mayor parte del capital de esta Caja se invirtió en la construcción de
instalaciones para las estaciones de policía y otras dependencias necesarias al
Cuerpo. Debido a que estos gastos iban más allá de las posibilidades y objetos
de la Caja, el artículo 7º del decreto 475 prohibió la adquisición de inmuebles
que no fuesen destinados para habitaciones de empleados de la Institución,
norma que venía a derogar lo dispuesto en el decreto 1988 de 1927 (artículo
4º), que fuera el origen de la situación económica difícil a que llegó la Caja,
pues el procedimiento que se utilizaba era: la Caja construía, alquilaba luego
al gobierno en la suma que éste señalara y después aquellos cánones no se
pagaban.
La
situación anterior llevó a la entidad a una grave iliquidez, que le impidió
pagar las prestaciones y, en consecuencia, a su aparente quiebra y liquidación.
Para ello fue nombrado el entonces teniente coronel Bernardo Camacho Leyva,
quien al final de su gestión pudo comprobar en forma concreta y meridiana que
la Caja no se hallaba en tal quiebra.
En
el balance final que el teniente coronel Camacho presentó, una vez efectuada la
liquidación de sus obligaciones pendientes, mostraba un saldo a su favor, el
cual vino a constituir el capital inicial de la hoy Caja de Sueldos de Retiro.
Como afirma el mismo liquidador: «El
balance podría haber sido mucho más satisfactorio si la liquidación hubiera
podido realizar los activos a precios comerciales, lo cual no fue posible. El
gobierno hizo un análisis de los bienes raíces y, con base en él, recibió el
tras-paso». Y continúa afirmando: «Para
darnos cuenta de la buena gestión de la vieja Caja y del apreciable capital
acumulado, muy diferente a lo que hoy sucede, se anota, que pese a las enormes
cargas que siempre le impuso el gobierno, cabe relacionar las propiedades que
entregó al final de su gestión:
Palacio de la Policía (calle 9ª carrera
9ª y 10ª).
·
Edificio calle 9ª № 10-48 y 10-60
(juzgados permanentes, hoy parqueaderos).
·
Edificio calle 10ª № 17-75 (Cuerpo de
Bomberos).
·
Cuartel de San Cristóbal (Primera Estación).
·
Finca El Recreo (Villavicencio).
·
Cuartel carrera 1ª Nº 19-02.
·
Cuartel calle 39 carrera 13.
·
Cuartel calle 11 Nº 5-69.
·
Cuartel de Arauca (intendencia).
·
Finca "La Pequeña Victoria"
(Escuela de Carabineros).
·
Clínica de la Policía calle 2ª y 3"
con avenida Caracas.
·
Cuartel carrera 24 calle 12.
·
Edificio de la Escuela General Santander».
Según
esta relación el gobierno y la Policía Nacional disfrutaron, por intermedio de
la ejemplar Caja de Protección Social, de buenas y cómodas dependencias
mediante el pago de arrendamientos irrisorios, y cuando, al cumplirse su
liquidación, compró sus bienes, lo hizo con una imposición de "precios
insignificantes"
La Caja de Sueldos de
Retiro
El
último gerente de esta dependencia fue Eugenio Arce Herrera, quien vino a ser
también el primer gerente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía
Nacional, creada mediante el decreto 417 del 24 de febrero de 1955. Su capital
inicial fue el correspondiente al balance final de la anterior Caja de Protección
Social. En la actualidad esta entidad administrativa se rige por las siguientes
normas.
Decreto
0417 y 3075 de 1955 y 1956, mediante los cuales se crea y reglamenta,
respectivamente, la Caja.
Decreto
2343 del 3 de diciembre de 1971, por el cual se reestructuró la entidad, en
ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el presidente según
la ley 7ª de 1970.
Decreto
2003 del 16 de agosto de 1984, por medio del cual se modifican algunas disposiciones
del decreto 2343 mencionado, dictado también en ejercicio de las facultades
extraordinarias que le concedió al presidente de la República la ley 19 de
1983. Tal norma modifica particularmente los artículos 1º, 3º, 59, 11, 12, 18,
19, 24, 25, 26 y 29 del susodicho decreto 2343, además de derogar los artículos
13, 22, 30, 31, 33, 35, 39 y 42 del mismo.
Puede
anotarse que hubiera sido más técnico y práctico dictar una nueva norma y no
dejar algunos artículos "volando" en forma por demás impropia y,
además, de difícil consulta.
Decreto
1774 del 2 de julio de 1985, por el cual se aprobó el acuerdo 011 de 1985 (30
de mayo) de la Junta Directiva del Instituto, el cual contiene su Estatuto
Interno, en especial la organización, integración, funciones y deberes de la
Junta que lo expide.
Para ampliar los datos históricos antes citados, transcribo a continuación la Conferencia dictada al Cuerpo de Policía por el doctor Libardo Ramírez (en ese entonces secretario principal) que fue publicada en la revista de la Institución, números 29 y 30 de abril de 1914.
La Caja de Recompensas de la Policía
Nacional
Deseando
contribuir de alguna manera a la labor educativa que se ha propuesto llevar a
cabo la Dirección con estas conferencias, he hecho este breve estudio sobre la
Caja de Recompensas de la Policía Nacional, con el fin de mostrar el desarrollo
progresivo de dicha institución y lo importante y útil que es su correcto funcionamiento
para todos los miembros del Cuerpo y para el nombre y porvenir del mismo.
Mi
exposición será sencilla y sin adornos literarios. Hago de cuenta que tomo los
diversos decretos orgánicos y demás antecedentes de la Caja en referencia y los
leo a ustedes, haciendo las comparaciones y observaciones a que haya lugar.
Comprendo
que el título de la materia que he escogido no es por sí mismo interesante para
atraer la atención de mis oyentes; pero al mirar su objeto puede tener para
muchos alguna importancia.
Entro,
pues, en materia sin más preámbulos.
Como
todos sabemos, la Caja Recompensas es un fondo común que se forma
principalmente con un descuento obligatorio hecho mes por mes al sueldo de cada
empleado de la Policía y que sirve para premiar y auxiliar a los mismos, cuando
se hacen acreedores a ello en virtud de ciertas condiciones.
También
sabemos, en general, que los motivos comunes u ordinarios para merecer estos
premios son el haber cumplido los diez primeros años de servicio en el Cuerpo,
y después de éstos los cinco siguientes, y que llegado el caso se pide la
recompensa y ésta la decreta o la niega el Ministerio de Gobierno, mediante el
informe que le envía la Dirección General sobre el servicio prestado por el
postulante y su conducta o castigos que haya tenido; que si la resolución es
favorable, éste forma la cuenta de cobro respectiva y el Habilitado de la Policía
la cubre si fuere correcta; pero aunque desde que ingresamos en esta comunidad oímos
a diario que se nombra la Caja de Recompensas por razón de esos dos casos y más
particularmente por virtud del descuento obligado que nos hacen para formarla,
muy pocos saben bien en qué consiste ella, cómo funciona, a qué otras
perspectivas da lugar, cuántos beneficios a producido y la sucesión de mejoras
que ha venido alcanzando desde que se inició, hace diez y ocho años, por
Decreto del Poder Ejecutivo, número 10. de 21 de enero de 1896. Con tal motivo
voy a anotar los pasos más importantes que ha dado esa institución hasta hoy y
para ello dividiré la materia en puntos, así:
I
CREACIÓN Y DESARROLLO DE
LA CAJA
Como
dije, la Caja de Recompensas se inició o tuvo su nacimiento en el Decreto
citado, en estos términos:
Artículo
5. A los Agentes de Policía que desde la fecha de este Decreto en adelante
permanezcan en el Cuerpo por un periodo de cuatro años consecutivos y que hayan
manifestado interés por la buena marcha y progreso de éste; que hayan sido de
una conducta intachable e inteligente para Ilenar sus funciones, se les
aumentará en un veinticinco por ciento mensual el sueldo que disfruten.
Parágrafo
1. Este aumento será dispuesto en cada caso por el Ministro de Gobierno en
vista de la conducta observada por el Agente, para lo cual tendrá presente la
hoja de servicios y los informes que suministre el Director.,
Parágrafo
2. Además de esto, todo empleado o Agente que haya durado en el servicio por
más de doce años y que reúna las condiciones expresadas, tendrá derecho a una
recompensa de mayor valor, que no bajaría de $ 1.000 para los Agentes y de $
2.000 para los demás empleados.
Estas
cantidades equivalían entonces a unos cuarenta y ochenta pesos oro,
respectivamente.
Es
de notarse la deficiencia y vaguedad de las bases establecidas en el artículo
transcrito, pues el periodo de cuatro años consecutivos, fijado para merecer la
recompensa en forma de un aumento de sueldo, partía de la fecha del decreto,
dejando atrás un período de cuatro años que había transcurrido desde la
fundación del Cuerpo, en noviembre de 1891. y el plazo de doce años también
consecutivos que fijaba el parágrafo segundo para merecer una recompensa mayor,
no establecía punto de partida y era muy largo.
A
corregir estas deficiencias vino el Decreto Ejecutivo número 230 de 8 de mayo
de 1899, que dijo en su artículo 10:
“Los
Agentes de Policía que hayan ocupado puesto en el Cuerpo desde el día 21 de
enero de 1896, y que sigan ocurriendo hasta completar cuatro años consecutivos,
se les aumentará el sueldo mensual de que disfrutan, desde el cinco hasta el
veinte por ciento, siempre que su conducta haya sido intachable, que hayan
cumplido con inteligencia sus funciones y manifestado interés por la buena
marcha del Cuerpo”.
Como
se ve, este nuevo artículo contaba los cuatro años desde la misma fecha del
anterior, pero cambió el porcentaje del veinte por ciento, extendiéndolo desde el cinco hasta el veinte, lo que permitía la
graduación de la recompensa, aumentándola o disminuyéndola según el mérito del
agraciado.
Y
el artículo 11 del mismo decreto dijo:
“Todo
empicado o agente que haya durado en el servicio por más de diez años, a contar
desde la fundación del Cuerpo de Policía, o que preste su servicio
consecutivamente por igual tiempo después de aquella lecha, y que haya observado
conducta intachable, tendrá derecho a una remuneración igual al resuelto en un año.
Esta
disposición fue ya más perentoria y equitativa, pues redujo a diez años el
plazo de la recompensa, fijó como punto de partida la fecha de la fundación del
Cuerpo u otra cualquiera posterior y estableció una base más práctica у segura
para la remuneración, como es un año de sueldo, en vez de los dos términos
caprichosos de $ 1,000 y $ 2,000 que fijaba el decreto anterior.
Vino
después el Decreto ejecutivo número 686 de 5 de agosto de 1904, el cual dijo
que sería el monto de la recompensa ordinaria sueldo de un año y a la vez que
dispuso el modo como debía pagarse, para los efectos de la equivalencia de la
moneda, estableció ya las condiciones para otra recompensa ordinaria, por cinco
años más de servicio, fijando para ésta el veinticinco por ciento del sueldo de
que gozara el agra-ciado en un año. En efecto, dice el artículo 2.º de ese Decreto:
“Los miembros de la Policía Nacional que
hayan recibido recompensa en los casos del artículo 11 del Decreto número 230
de 1899, tendrán derecho a otras remuneraciones del veinticinco por ciento
deducido del sueldo de un año, siempre que hayan continuado sirviendo por CINCO
AÑOS MÁS consecutivos, sin contar el tiempo de guerra como doble”.
Tres
meses más tarde salió el Decreto Ejecutivo número 890 de 29 de octubre (1904),
el cual, dejando quietas la base del tiempo y demás condiciones, elevó el porcentaje
para la recompensa por diez años de servicio al cuarenta por ciento del sueldo
anual que disfrutara el agraciado al tiempo de adquirir la recompensa, y al
veinticinco por cien-to de dicho sueldo para la recompensa por cinco años más
de servicio.
Luego
vino el Decreto Ejecutivo número 711 de 16 de junio de 1906, que estableció
nuevos términos de pago para las recompensas ordinarias de diez y cinco años de
servicio, dejando quietas las bases anteriores de tiempo, servicio consecutivo
y buena conducta, así:
Para
las recompensas por diez años de servicio:
En
sueldos de $ 20 a $ 30 oro mensuales, el veinticinco por ciento del sueldo
anual;
En
sueldos de $ 30 a $ 80 oro mensuales, el veinte por ciento del sueldo anual; y
En
sueldos de $ 80 en adelante, el quince por ciento del sueldo anual.
Para
las recompensas por cinco años más de servicio:
En
sueldos de $ 20 a $ 30 oro mensuales, el doce por ciento del sueldo anual;
En
sueldos de $ 30 a $ 80 oro mensuales, el diez por ciento del sueldo anual;
En
sueldos de $ 80 oro mensuales en adelante, el ocho por ciento del sueldo anual.
Dicho
Decreto duró en vigencia por seis años. Últimamente rige el Decreto Ejecutivo
número 784 de 12 de agosto de 1912, en cuya elaboración se puso especial cuidado
y aunque es el más severo, como luego veremos, es también el que más culmina en
previsión y equidad en favor de los miembros actuales y futuros de la Policía,
por cuyo motivo está llamado a gobernar la materia por mayor tiempo que los
anteriores.
Este
decreto estableció como definitivas las bases que hoy se aplican para otorgar
las recompensas ordinarias y extraordinarias, dejando vigente el tiempo de diez
y cinco años consecutivos, el buen servicio, la buena conducta, etc., así:
Para
recompensas por diez años de servicio:
En
sueldos hasta de $ 30 oro mensuales, el cuarenta por ciento del sueldo
correspondiente a un año;
En
sueldos de $ 30 a $80 $ 800 oro mensuales, ciento del sueldo correspondiente a
un año; el treinta por ciento correspondiente a un año;
En
sueldos mayores de $ 80 oro mensuales, el veinte por ciento del sueldo
correspondiente a un año.
Para
recompensas por cinco años más de servicio:
En
sueldos hasta de $ 30 oro mensuales, el cincuenta por ciento del sueldo
correspondiente a un año:
En
sueldos de $ 30 a $ 80 oro mensuales, el cuarenta por ciento del sueldo
correspondiente a un año;
En
sueldos de $ 80 oro en adelante, el treinta por ciento del sueldo
correspondiente a un año.
Fácilmente
se observará que esta tarifa de liquidación es más amplia que la del decreto
precedente y también más equitativa, porque cobija todos los sueldos menores de
$ 30, al paso que aquella dejaba por fuera los sueldos menores de $ 20. En cambio,
es también más severa para calificar la conducta del agraciado, como veremos al
tratar de los castigos.
COMO SE FORMA LA CAJA
El
Decreto número 10 de 1896 que instituyó la entidad de que se trata, dispuso en
su artículo 10 que la Caja de Gratificaciones se formaría:
1. Con el ramo de multas (sin decir
cuáles);
2. Con el ramo de servicios remunerados;
3. Con el valor de objetos encontrados, traídos
a la Dirección, y que en el término de un año no sean reclamados por sus
dueños;
4. Con el descuento del 2 por 100 mensual
que se hará a cada empleado o Agente del Cuerpo; y
5. Con todas las demás cantidades que por
cualquier motivo lleguen a la Policía y no tengan aplicación especial. Los
decretos posteriores que reorganizaron la Caja han conservado más o menos esta
enumeración, pero introduciendo algunas modificaciones, de las cuales las más
importantes son las que se refieren a la entrada por razón de las multas que se
imponen a los miembros del Cuerpo, del sueldo de que se les priva por castigo y
del descuento que se hace mensualmente al sueldo de cada cual para formar el
fondo en referencia.
En
efecto, el Decreto número 686 de 1904, dispuso: “Artículo 3º, El descuento de
que trata el ordinal 4.º del artículo 13 del Decreto número 230 de 1899, será
desde la fecha del presente el uno por
cientos”.
El
Decreto 711 de 1896 elevó nuevamente dicho descuento al dos por ciento del
sueldo mensual de cada miembro, y así se conserva en el Decreto 784 de 1912,
que rige en la actualidad.
Ese
mismo decreto creó una nueva entrada para la formación de la Caja de Recompensas
“con las sumas o valores que se tomen en
las casas de juego”, disposición que también conserva el decreto vigente.
Otra
reforma que también merece anotarse fue la supresión de la entrada “por multas impuestas a particulares” y “por venta o remate de objetos encontrados y
no reclamados por sus dueños en el curso de un año”, que estableció el
mismo Decreto 711, y que ahora ingresan a la caja de Fon-dos Especiales,
destinados a mejoras del Cuerpo, en virtud de los Decretos ejecutivos números
706 y 582 de 1911, respectivamente.
Con
este motivo y por ser muy escasas las entradas por servicios prestados a
particulares y por valores tomados en las casas de juego, la Caja de
Recompensas se forma casi exclusivamente con el descuento que se hace al sueldo
mensual de cada miembro del Cuerpo y con las multas que se imponen a los mismos
o sueldo de que se les priva por castigo.
Dicha
Caja representa, pues, una contribución general de todos los miembros de la Policía,
con destino a su propio beneficio y provecho, pero que tiene un carácter
impersonal y de fondo perdido, de suerte que nadie tiene en ella un derecho
determinado, sino una expectativa de hacerse acreedor a recompensa. Debido a
este carácter de la Caja de Recompensas es como ella ha podido conservarse y
sería funesto e inaceptable pretender que cada contribuyente pudiera retirar en
forma de recompensa lo que haya dejado para la Caja, porque entonces no llenaría
ella su objeto y se extinguiría en breve plazo.
III
CONDICIONES PARA LA
RECOMPENSA
Tiempo consecutivo
Desde
un principio fue condición indispensable para adquirir derecho a la recompensa
ordinaria, que el servicio prestado fuera consecutivo, intachable la conducta y
palpables el interés y la inteligencia del empleado o Agente para llenar bien
sus funciones; pero aunque hoy restablecida dicha condición en el decreto
vigente, no debe olvidarse que por Decreto Ejecutivo número 445 de 8 de abril
de 1907, se declaró que no era necesario aquel el requisito, o mejor dicho, que
no se tendrían en cuenta las interrupciones en el tiempo de servicio con tal
que éste completase el requerido, ya en el mismo Cuerpo de Policía Nacional o
en el de la Gendarmería. No obstante, el Decreto 784 que hoy rige admite las
interrupciones que sean motivadas por enfermedad debidamente comprobada.
CONDUCTA INTACHABLE
La
calificación de la conducta, que es quizá la parte más difícil del asunto, se
hace consultando los castigos y otros antecedentes que tenga en su hoja de
servicios el individuo que pide la recompensa, y de allí se desprenden, tanto
el informe que da la Dirección al señor Ministro de Gobierno sobre la conducta
general del postulante, como el descuento que corresponde a cada castigo, según
el decreto orgánico, por vía de sanción contra la mala conducta.
Las
disposiciones que se han dictado sobre esto último son diversas y pueden
resumirse así:
El
primer decreto que inició el sistema de recompensas en la Policía Nacional no
impuso sanción alguna para los castigos. Pecó pues de benignidad por esa parte.
El
siguiente dijo: “Á los individuos que hayan sido castigados se les descontará
el cinco por ciento de la suma total por cada castigo”.
Esto
era muy fuerte, pero guardaba proporción con la recompensa ofrecida, que era el
sueldo Íntegro de un año.
Un
decreto posterior redujo el porcentaje para cada castigo al cuatro por ciento
de la suma total de la recompensa, pero también redujo ésta al cuarenta por
ciento del sueldo anual para los primeros diez años de servicio. Este porcentaje
todavía era muy fuerte.
Más
tarde se redujo al uno por ciento de la suma total el porcentaje deducible por
cada castigo, sin que hasta entonces se hubiera hecho diferencia por razón de
castigos entre la primera y la segunda recompensa ordinarias; pero el decreto
vigente si la hace en su artículo 5.°, que dice: “A los individuos que hayan
sido castigados se les des-contará el uno por ciento de la suma total por el
primer castigo; el dos por ciento por cada uno de los cuatro siguientes, y el
cuatro por ciento por cada uno de los que pasen de cinco hasta veinte.
Parágrafo.
Para la primera recompensa al fin de los diez años, veinte o más castigos
quitan el derecho a ella, y quince o más castigos para cada una de las
posteriores de cinco años.
Las
faltas a que se refiere este parágrafo deben ser de tal naturaleza que no
puedan calificarse como graves, pues una sola de éstas hace perder todo
derecho”.
Estas
condiciones parecen muy severas, pero en realidad son justas y guardan
proporción con la cuantía de la recompensa ofrecida, y al mismo tiempo que
estimulan al empleado para manejarse bien, llevan en sí mismas la sanción
merecida para los que observan mala conducta.
TIEMPO DE GUERRA
En
el Decreto número 230 de 8 de mayo de 1899 se dispuso por primera vez que a los
individuos que hubieran prestado servicio en guerra se les computara como doble
el tiempo respectivo, en tratándose de la primera recompensa; pero esa
disposición no se hizo extensiva al tiempo de las recompensas posteriores de a
cinco años ni subsiste en el decreto vigente. Su principal razón de ser se debe
a una gracia que el Gobierno quiso hacer a los miembros de la Policía que
militaron en las últimas guerras, circunstancia que ha favorecido a un gran
número para abreviarles el tiempo requerido para sus recompensas ordinarias.
DIVERSOS DESTINOS DE LA
CAJA DE RECOMPESAS
Desde
el primer decreto orgánico de la Caja mencionada se dispuso que los fondos de
ella sólo podrían emplearse en las recompensas ordinarias por diez y cinco años
de servicio y para socorrer a los empleados o Agentes que por causa del mismo
hubieran enfermado o se hallaran en gran miseria.
Un
decreto posterior hizo extensiva esta disposición a los empleados o Agentes
imposibilitados para el trabajo por causa del servicio, a las familias de los mismos
que fallecieran en el desempeño de alguna comisión o en cumplimiento de sus
deberes y a la inhumación de los muertos en el Cuerpo. También destinaba $
1.000 “para el establecimiento de una botica que suministre gratis a los
Agentes y empleados enfermos las medicinas que les prescriba el médico oficial,
y $ 200 mensuales para el sostenimiento de dicha botica”.
Más
tarde se dijo (artículo 18, Decreto Ejecutivo número 890 de 1904): “De los
fondos de la Caja de Gratificaciones destinase hasta la suma de $ 2.000 para la
inhumación de los cadáveres de Agentes y hasta $ 4.000 para los demás
empleados. Igualmente destinase hasta la suma de $1.000 mensuales para
abastecer de drogas, etc., la botica del Cuerpo”.
Después,
los artículos 26 y 27 del Decreto 711 consignaron así la disposición: “Los
fondos de la Caja de Gratificaciones sólo podrán emplearse en las recompensas y
gratificaciones antedichas, en el auxilio prudencial para los empleados y
Agentes que a consecuencia del servicio hayan recibido una herida grave, en el
pago de acciones distinguidas de valor, en el auxilio prudencial dado a las
familias de los empleados y Agentes que fallezcan de muerte violenta causada
por crimen en el desempeño de alguna comisión o en momentos en que estén
cumpliendo con su deber como empleados del Cuerpo”.
“Artículo
27. De los fondos de la Caja de Gratificaciones destinase hasta la suma de $ 20
oro para la inhumación de los cadáveres de los Agentes y hasta $ 40 oro para
cada uno de los demás empleados. Igualmente destinase hasta la suma de $ 20 oro
mensuales para abastecer de drogas la botica del Cuerpo”.
Por
último, dice el Decreto 784:
“Artículo
2. A los fondos de la Caja de Recompensas se dará la inversión siguiente: para
el pago de recompensas ordinarias a los miembros del Cuerpo, o sean las que se
otorgan por razón del tiempo de servicio.... Para pago de recompensas
extraordinarias que son las que se conceden en los casos siguientes:
1. Por acciones distinguidas de valor o
abnegación ejecutadas en el desempeño del empleo;
2. Por heridas graves recibidas en el
ejercicio de sus funciones o por razón de ellas o en el caso de aprehender a un
reo prófugo de establecimiento penal;
3. A las familias de los que fallezcan en
los casos de los dos numerales anteriores;
4. Por el hecho de haber contraído en el
servicio una enfermedad grave e incurable; y
6. Por el descubrimiento de delitos graves.
También
se invertirán en los gastos que ocasione la inhumación de los cadáveres de los
empleados y Agentes de la Policía, en drogas para la botica del Cuerpo, en el
pago del Abogado defensor y en el de las pensiones vitalicias que estableció
dicho Decreto.
Para
inhumaciones se destinan $ 20 oro si se trata de un agente y $ 40 si de un
empleado/superior.
Para
las drogas se destinaron $ 20 en un principio, cantidad que por ser
insuficiente se aumentó luego a $ 60 y posteriormente a $ 100 (Decretos
Ejecutivos números 1019 de 19 de noviembre de 1912 y 784 de 15 de septiembre de
1913).
El
sueldo del Abogado defensor de la Policía, puesto creado por Decreto número 444
de 15 de abril de 1912, fue al principio de $ 60, pero en virtud de un nuevo
contrato celebrado recientemente es hoy de $ 120 mensuales.
De
las pensiones vitalicias hablaré separadamente después.
AUXILIOS PRUDENCIALES
Tanto
el Decreto número 230 de 1899 como el 784 que hoy rige, contienen el siguiente artículo
(ligeramente alterado en el segundo):
Siempre
que un empleado o Agente haya cumplido las cuatro quintas partes del tiempo
necesario para recibir la recompensa y tenga que separarse del Cuerpo por
enfermedad o porque el Gobierno lo destine a otro empleo que no dependa de la Policía
Nacional, tendrá derecho a una suma igual a las cuatro quintas partes de la
recompensa.
De
la misma naturaleza de este artículo es el Decreto Ejecutivo número 517 de 2 de
junio del año pasado, que da derecho para recibir recompensa proporcional al
tiempo servido, a contar de cinco años para adelante.
Esta
disposición puso fin a la espantosa anarquía que introdujo en la Caja de
Recompensas la antigua práctica de conceder auxilios prudenciales por tiempos
de servicio incompletos o menores que los requeridos para las recompensas
ordinarias, de conformidad con lo que disponían los decretos anteriores que se
han citado, pues desde que ella rige hay un derrotero seguro para obrar en esta
materia y se ha normalizado y reducido la solicitud y concesión de re-compensas
a los términos fijos y perentorios que estable-ce el decreto orgánico actual,
con la reforma que aquel contiene.
Es
de esperarse que con estas reformas y mediante el espíritu de justicia y
rectitud que hoy presiden, tanto en la Dirección del Cuerpo como en el
Ministerio de Gobierno, la Caja de Recompensas será en lo sucesivo una entidad
tan respetable, como ha sido y está llamada a ser de útil para el Cuerpo de la Policía,
al que ha contribuido a dar vida y estabilidad y a hacer amable desde su nacimiento
hasta la fecha, que es también la vida de la Caja de Recompensas.
Con
ayuda de mi estimable compañero de escritorio señor don Justo Barrero, he
sacado la suma de lo que se ha pagado por recompensas y gratificaciones desde
1899 hasta la fecha, como un dato curioso pero que habla con elocuencia del bien
que ha hecho la institución de la Caja, Ilevando pan, alivio y consuelo a
muchos hogares, estimulando a empleados y Agentes para el buen servicio y
contribuyendo con los diversos beneficios que procura al progreso del Cuerpo.
No
puede negarse que la esperanza de aprovechar las ventajas que ofrece la
recepción de una recompensa, es un halago que estimula a servir en el Cuerpo
con fidelidad y constancia y da valor para soportar con abnegación el sacrificio
que a muchos impone el buen desempeño de sus funciones.
El
dato de que he hablado es el siguiente:
RESUMEN DE LO PAGADO POR
GRATIFICACIONES Y RECOMPENSAS EN LA POLICÍA NACIONAL DESDE 1899
HASTA LA FECHA
1899……………………………………………………….$ 1.555.00
1900…………………………………………………………82.883.20
1901…………………………………………………………35.208.00
1902………………………………………………………….33.885.00
1903………………………………………………………….33.746.
60
1904……………………………………………………….222.692.40
1905……………………………………………………..1.477.374.10
1906………………………………………………………..774.960.00
1907………………………………………………………..337.099.00
1908………………………………………………………..514.149.00
1909………………………………………………………..816.481.00
1910………………………………………………………..560.314.00
1911………………………………………………………..320.449.00
1912………………………………………………………..479.866.00
1913………………………………………………………..666.815.00
1914………………………………………………………..410.401.00
_______________
$ 6.760.878.30
Bogotá,
17 de abril de 1914.