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viernes, 28 de febrero de 2025

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA POLICÍA EN EL MUNDO

 

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA POLICÍA EN EL MUNDO

La función de la Policía

Poco a poco la humanidad fue evolucionando, pasando por las etapas de la familia, el clan y la tribu. Así vino el hombre a conocer el derecho de propiedad, cuando el patriarca le fue señalando el brazo de tierra que le correspondía a cada cual y que debía defender y conservar.

Al desarrollarse estas agrupaciones, fueron acentuándose los instintos humanos de bien y de mal y, como consecuencia, el más fuerte se impuso al más débil interfiriendo sus derechos. Por aquel entonces la primitiva organización social sólo podía ofrecer como estatuto jurídico lo que se conoció con el nombre de la "Ley del Talión", o sea la venganza proporcionada y que se hizo célebre con la sentencia "Ojo por ojo y diente por diente".

Código de Hammurabi: en él se encuentra una de las versiones más antiguas de la ley del talión.



Llegaron luego las civilizaciones egipcias, griegas y romanas, que dieron a la humanidad principios de justicia, legalidad y derecho, de los cuales se conserva aún una gran parte en los códigos que rigen en las sociedades modernas.

En la India

El Código de las leyes del Manu, cuyo origen se remonta a los años de 1280 y 800 a. de C., contiene casi toda la legislación de la India brahmánica. En dicho Código están sancionadas varias infracciones de carácter policial como la bebida de licores espirituosos, los atentados contra el pudor, el fuego y la destrucción de hitos. Aún más, el artículo 256 de su libro IX, que trata de las «Leyes civiles y criminales», dice textualmente: «El rey, proporcionándose buena policía, de la que se ha de servir como de sus propios ojos, debe distinguir las dos clases de ladrones que se apoderan de los bienes ajenos, unos públicamente y furtivamente otros». Las disposiciones sabias que en aspectos tanto de justicia como de policía se encuentran en este código, aún están vigentes en las legislaciones de algunos países.


Entre el 200 a.C. y el 100 d.C. fue escrito el Manu Smriti o Código de Manú y se crearon las cuatro grandes divisiones hereditarias de la sociedad
india, hoy todavía vigentes: brahamanes, chatrias,vacias y parias

En Atenas

Mediante la legislación de Solón del siglo VI a. de J. se dio una especial importancia al concepto de Estado, como también a los prefectos, funcionarios de gran utilidad en bien de la conservación del orden público. Como consecuencia de esta legislación, la vigilancia policial no sólo se extendía al control de la delincuencia común, sino que, además, cuidaba las vías públicas, los mercados y demás sitios de afluencia popular.

En Roma

El principio de seguridad social, desde la fundación de Roma hasta el establecimiento de la República (año 510 a. de C.), estuvo a cargo del imprevisible juego de los ejércitos. En consecuencia, el Estado implantó normas para el establecimiento de un primer sistema de policía, con funciones materiales de prevención y misiones de responsabilidad como la custodia de los archivos del Estado y la ley creadora del Tribunado, los cuales reposaban en el templo de Ceres.

Conforme lo anota Álvaro Castaño Castillo en su obra  La Policía: su origen y su destino”, este es el legítimo antecedente con que el Estado, después de 20 siglos de evolución continua, confiere a la policía contemporánea la guarda de la paz, el orden y la legalidad.


El sistema de los ediles constituyó el primer movimiento defensivo de la ciudad social contra las extralimitaciones de sus ciudadanos. La única facultad coercitiva consistía en la imposición de multa a los infractores de las órdenes verbales o de las escritas, que se expresaba por medio de bandos y ordenanzas. El dinero percibido de esta manera era empleado en obras de ornato público y para subvenir los gastos de los espectáculos.

Este primer intento de un régimen de vigilancia tuvo lugar hacia el siglo II a. de C. y fue una de las últimas expresiones sabias y perdurables de la República romana. En los años posteriores se extinguieron gradualmente las instituciones más importantes, y aun esta de los ediles se tornó inoperante cuando de sus funciones sólo subsistió la vigilancia de los juegos públicos, que constituían la atracción dominante de los romanos en su primera decadencia.

Luego surge una milicia municipal: los diogmitas, a quienes les correspondía capturar a los sospechosos, organizar pesquisas, tomar declaraciones provisionales y custodiar a las personas sometidas a proceso criminal; esta organización parece ser el origen de la policía "secreta".

Ya por el año 27 a. de C., Augusto, primer emperador de los romanos y uno de los más sagaces mandatarios de todos los tiempos, se encontró una decadente entidad policial integrada por un escaso número de funcionarios, a quienes cooperaban algunos centenares de esclavos, sin eficacia ni dignidad. 

Augusto

En virtud de ello, se dio a la tarea de tecnificar la Policía mediante la previa selección de sus miembros, para lo cual delegó sus atribuciones en un grupo de magistrados que recibieron el nombre de praefectus Urbi, quienes asumieron la responsabilidad de mantener el orden público y la seguridad política de la ciudad. A los miembros de esta policía ya tecnificada, se les denominó vigiles, que no podían ser esclavos sino hombres libres y capaces y constituyeron una organización de eficientes y positivos servidores. Sin embargo, en forma desafortunada, los sucesores imperiales de Augusto no prosiguieron esta tarea de perfeccionar el servicio de los abnegados vigiles sino que prontamente los fueron convirtiendo en espías e instrumentos del palacio y, de hecho, de las intrigas de carácter político.


PRAEFECTUS URBIS

El cargo, establecido durante la época real de Roma por el propio Rómulo, se mantuvo en las épocas republicana e imperial, y sobrevivió en Roma a la caída del Imperio Romano de Occidente. La última atestación de un Praefectus Urbi data del año 599.

Originalmente indicado como "Custos urbis" (Guardián de la ciudad), el cargo fue indicado por primera vez como "Praefectus urbis" en la época de los decenviros en el 451 a.C. quienes eran responsables de: escribir leyes con imperium consular, juzgar disputas, asistir a los sacrificios, distribuir tierras.

Años más tarde esta institución volvió a tener manifestaciones de resurgimiento cuando asumió el gobierno de Roma el emperador Constantino, pero, a su muerte, dicha entidad tornó a ser motivo de persecuciones sectarias y su decadencia se prolongó por muchos años.

En la Edad Media

El poder de la policía fue casi anulado y, como consecuencia de las guerras y luchas encarnizadas entre los pueblos, su función se confundió con la de los ejércitos. En el año 770, cuando se había consolidado la autoridad papal en el Sacro Imperio Romano Germánico y Carlomagno se esforzaba por inspirar sus medidas en un criterio de serenidad que impusiera el orden público a toda costa, se volvió a legislar sobre Policía. 

Carlomagno

El emperador expidió una serie de disposiciones drásticas, denominadas Capitularios, que se refieren a diversos aspectos de la policía general: los mercados y ventas públicas de toda clase, fueron materia de reorganización especial. Los sepelios quedaron sujetos por primera vez, a un régimen que consultaba la salubridad pública. Todos los ciudadanos debían someterse a precisas condiciones de prevención en tiempo de hambre y de epidemia. Se regula-ron las pesas, las medidas y los precios de granos y ganados. En lo referente a vigilancia urbana no se organizó ni reglamentó. Fue así como se olvidó bien pronto el incompleto esfuerzo que realizara Carlomagno y, de hecho, recrudeció la anarquía.

Por ese tiempo el pueblo normando establecido en Francia, ante la situación de abandono de los derechos individuales, impuso un sistema de policía altamente represivo, determinado para restablecer la seguridad a expensas de la libertad. Los derechos individuales, que en un plano teórico pudieran existir, fueron restringidos violentamente por medio del "Reglamento de policía".

Ese tono de severidad, característico de los normandos, fue llevado a Inglaterra, alrededor del año 1046. Se debe a esta influencia inicial el fundamento histórico de la policía inglesa.

Se llega al siglo XIV, cuando el rey Carlos V instituyó una policía con el fin de «aumentar el bienestar y la seguridad de su pueblo». Pero esta fuerza se convirtió en instrumento de opresión. Más tarde cuando Luis XIV ocupó el trono francés, metodizó y robusteció en gran parte las facultades de la policía.

Carlos V

Pero fue a partir de la Revolución francesa cuando la policía comenzó a alcanzar verdadera importancia dentro de las organizaciones estatales y sociales. Separada del ejército, se le ha venido señalando funciones definidas y finalidades precisas que día a día se perfeccionan notablemente.

Resumiendo, en la Edad Media la policía fue un instrumento al servicio de los señores y los reyes, distinguiéndose por la crueldad de sus procedimientos y el terror que inspiraba. La ronda fue un servicio policial típico en esta época, sin que se constituyera previamente un Cuerpo de Policía sino grupos para amenazar tanto a las personas como a sus bienes.

En Inglaterra

Antes de la invasión de Guillermo el Conquistador a Inglaterra por el año de 1046, en Londres existía un sistema de vigilancia establecido por los reyes sajones, que presentaba la peculiaridad, registrada por primera vez en la historia, de que sus funcionarios fueran parcialmente voluntarios.

En un principio los guardias eran nombrados por los parroquianos, que señalaban a los más fuertes, en votación pública y libre. Si alguno de éstos no cumplía bien sus funciones o se retiraba del Cuerpo, era reemplazado por un servidor voluntario.

La población era dividida en centurias y éstas en decenas, o compañías de diez dueños o propietarios, que ejercían sus funciones en asocio con sus familias, siendo el jefe de estas decenas responsable de enfrentar las perturbaciones que se presentaran dentro de su zona y de la captura de los criminales que se sorprendieran dentro de ella. Los cabezas de decenas nombraban al jefe de centuria, de quien dependían, el cual era llamado también juez de paz y tenía competencia para juzgar los casos denunciados por sus subalternos y, en general, por los ciudadanos.

La primera institución que tuvo funciones realmente policivas tuvo su origen bajo el reinado de Eduardo III (1327-1377), quien organizó los guardianes del orden o condestables, a quienes se atribuía el mantenimiento del orden público y la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias.

Eduardo III
En Francia

En el año de 1032 se instituyó el cargo de preboste de París desempeñado hoy con el nombre de prefecto de Policía. Dicho funcionario era, al mismo tiempo, presidente del Tribunal Civil de Justicia, jefe de Policía y comandante Militar. Cuando presidía el Tribunal lo hacía con la toga de magistrado y cuando marchaba a la cabeza de las tropas que comandaba, portaba su espada, insignia de mando y dignidad.

Esta autoridad civil y militar de que estaba investido se hacía más ostensible en las grandes ceremonias por los ornamentos y la pompa con que aparecía en público.

El preboste de París en un comienzo era designado por el soberano, pero esta modalidad lamentablemente cambió y tal cargo empezó a comprarse, lo que hizo que fuera ocupado por individuos sin preparación que sólo anhelaban lucrarse. Bajo el gobierno de Luis IX se puso término a esta situación nombrándose en dicho cargo a un distinguido caballero, probo y capaz, llamado Etienne Boileau, autor de la primera colección de ordenanzas de policía.


Etienne Boileau

Aparte de las rondas que fueron características de la Edad Media, existieron otros funcionarios de policía que cooperaban con los prebostes, como auxiliares de la justicia criminal: eran los comisarios, que no sólo colaboraban en la instrucción de los procesos y en la investigación de los delitos, sino que también recorrían las calles con el fin de ejercer vigilancia policiva.

En 1321 se agregó al preboste de París un lugarteniente civil, para que conociera de todos los asuntos civiles. En 1343 se creó el cargo de lugarteniente criminal, el que además de tener jurisdicción para juzgar los asuntos de carácter penal, tenía la responsabilidad del mantenimiento del orden y la seguridad de la ciudad. En estas circunstancias el cargo de preboste dejó de tener atribuciones judiciales y policivas y pasó a ser meramente honorífico.

En la Edad Moderna

El progreso que experimenta la humanidad en esta época no alcanzó a la policía, debido a las continuas guerras religiosas y a la absorción por el monarca de todos los poderes y funciones del Estado. De ahí que el avance, en cuanto a organización de entidades policivas, fuera relativamente escaso.

En la actualidad

Hoy en día existen instituciones policivas en todos los países del orbe, especialmente de tipo preventivo; algunas son de carácter civil y otras de corte militar, pero todas dedicadas exclusivamente a la función policial. Sus integrantes son seleccionados y se forman en escuelas policiales, en las que se les instruye con amplio sentido profesional, de modo que sus actuaciones se encuadren dentro de la norma del Derecho y constituyan una garantía de seguridad personal y colectiva.

ORIGEN DE LA PALABRA POLICÍA

La palabra Policía o "Polis" designaba para los griegos "La Ciudad", como conjunto ciudadanos o polités. De aquí la "politeia", o sea, en abstracto, lo perteneciente a la ciudad y a sus ciudadanos. 

Platón escribió una obra, uno de sus célebres Diálogos, con el nombre de "Politeia", como quien dice "la República", concepción filosófico-literaria de un estado ideal, sistema orgánico de la Justicia para los ciudadanos.

Fragmento de la República de Platónpapiro hallado en OxirrincoEgipto.

Los romanos, que asimilaron toda la cultura helénica con comprensión y fervor ejemplares, tomaron la misma voz "Pólis", y de "politeia", hicieron "politia", fuera de otros abundantes derivados como 'politicus", "metrópolis".

Al formarse el romance castellano, y sobre todo cuando llegó al apogeo de su perfección, volvió a presentarse la clásica "politia", ahora bajo la forma "policía", con el mismo sentido latino de buen orden y gobierno que se guarda en las repúblicas y ciudades. Lope de Vega escribía en una novela que se intitula "El peregrino en su patria": "Llegaron a Sevilla, ciudad en cuanto mira el sol bellísima por su riqueza, grandeza y majestad, trato y policía"

Andando el tiempo fue menester, para lograr ese buen orden ideal, crear organizaciones que pudieran llevarlo a la práctica, vigilando a los ciudadanos para someterlos a las leyes y para garantizar a todos sus derechos. Surgieron entonces los cuerpos de policía, entidades de gran trascendencia en la historia de muchos pueblos. El nombre ahora se concreta y viene a decirse Policía, Policía Nacional, para designar a esos cuerpos de tanta importancia en las repúblicas modernas. Mas como era menester que esas instituciones tuvieran en su organización, y para el cumplimiento de sus fines, ejecutores inmediatos de las ordenanzas y disposiciones legales, se creó en el lenguaje la expresión "agente de policía".

El uso lingüístico, caprichoso en esto como en tantas otras cosas, siguió entonces dos caminos para la significación de ese complejo expresivo: tomó el primer elemento y dijo: "el agente", "un agente", "señor agente", o bien prefirió el segundo componente y empleó "el policía", "un policía". Llegamos así en esta historia desde la concepción platónica de la Politeia, hasta el individuo que en la república moderna tiene tan concretos deberes relacionados con el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos.

¿Quién hubiera creído tan notable origen para el humilde y abnegado policía!

Pero hay que tener presente que en España el proceso siguió un rumbo distinto y se prefirió denominar allí a los agentes del orden público no con el nombre de policías, como entre nosotros, sino con el de "guardia civil", o simplemente "guardia". Aunque también la palabra ha tenido un empleo similar, que en un principio reprochaba el uso de policía por "corchete", "alguacil” pero el mayor conocimiento de la lengua pronto lo hizo desistir de su dogmatismo.

Otras lenguas vecinas del español le han dado en préstamo palabras designativas de la misma realidad, las cuales han logrado mayor o menor fortuna en nuestros dominios. Del francés se tomó el "gendarme (agente de armas)" y el "polizonte" (polisson), de la misma raíz, pero con un matiz particular despectivo. Existe también la voz policial, no aceptada por la Academia Española, pero de algún uso en América. Y nos llevaría muy lejos seguir acumulando los derivados etimológicos a los sinónimos abundantes que a este propósito se ofrecen.


Fuentes  documentales y electrónicas consultadas:

Historia de la Policía Nacional de Colombia, editorial Planeta, tomo VI, Paginas 23 a la 29.

Historia de la Policía en Colombia, Capitán Hernando Medina Aldana, año 1966, paginas 19 a la 28. 

https://es.wikipedia.org/wiki/Polis

https://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_(Plat%C3%B3n)#:~:text=La%20Rep%C3%BAblica%20(en%20griego%2C%20%CE%A0%CE%BF%CE%BB%CE%B9%CF%84%CE%B5%CE%AF%CE%B1,o%20parientes%20del%20propio%20S%C3%B3crates

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_del_tali%C3%B3n

https://es.wikipedia.org/wiki/Augusto

https://es.wikipedia.org/wiki/Carlomagno

hhttps://www.ecured.cu/images/7/78/EduardoIII.jpeg

ttps://www.romanoimpero.com/2022/03/praefectura-urbana-prefettura-urbana.html?m=0&hl=en

domingo, 16 de febrero de 2025

GÉNESIS HISTÓRICA DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL- CASUR

 

GÉNESIS HISTÓRICA DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO


Se dispone de escasos informes históricos con respecto a la Caja que hoy responde por los sueldos de retiro del personal uniformado de la Policía Nacional. En la revista de la Institución, números 29 y 30 de abril de 1914, se publicó una conferencia dictada por el doctor Libardo Ramírez (en ese entonces secretario principal) dentro de un ciclo informativo para el personal, que, en varios de sus apartes más importantes, dice: “... la Caja de Recompensas es un fondo común que se forma principalmente con un descuento obligatorio hecho mes por mes del sueldo de cada empleado de la Policía y que sirve para premiar y auxiliar a los mismos, cuando se hacen acreedores a ello en virtud de ciertas condiciones”. Continúa el texto con todos los datos acerca de los progresos desde su fundación el 21 de enero de 1896. cuando se creó por decreto del poder ejecutivo.

No obstante, sus orígenes están en el primer reglamento general de servicios, expedido el 12 de diciembre de 1891, que firmó el ministro de Gobierno Antonio Roldán y que en su artículo 183 dispuso: «Créase además una "Caja de Gratificaciones" para los agentes que, por su conducta, su buen porte y puntualidad en el servicio, o por acciones distinguidas, se hicieren dignos de una recompensa pecuniaria».

Por su contenido se entiende que lo pretendido en un comienzo no consistía en reconocer una pensión o sueldo para el personal que se fuese retirando de la Institución, entre otras cosas porque ese avance prestacional no existía antaño, sino que constituía una dependencia que buscaba favorecer las condiciones, precarias siempre, del agente, en particular del que se destacara en su labor.

La Caja de Recompensas tuvo, pues, su origen en el decreto 10 mencionado, cuyo artículo rezaba: «A los Agentes de Policía que desde la fecha de este Decreto en adelante permanezcan en el Cuerpo por un periodo de cuatro años consecutivos y que hayan manifestado interés por la buena marcha y progreso de éste, que hayan sido de una conducta intachable e inteligente para llenar sus funciones, se les aumentará en un veinticinco por ciento mensual el sueldo que disfrutan. En los parágrafos 19 y 2º se establecía que el aumento era dispuesto en cada caso por el ministro de Gobierno, según los informes del director y que, cuando el empleado o agente hubiese durado más de 12 años con las condiciones establecidas por el artículo, tendría derecho a una recompensa de mayor valor ($1000 para agentes y $2000 a los demás empleados).

La norma tenia vacíos como los siguientes: no se reconocían los cuatro años que hasta la vigencia del decreto tenia de fundado el Cuerpo, el plazo de 12 años para lograr una recompensa mayor era muy extenso. Tales fallas fueron corregidas, entonces, por el decreto ejecutivo 230 del 8 de mayo de 1899, en sus artículos 10 y 11.

El 5 de agosto de 1904 el Ejecutivo dictó el decreto 686, por medio del cual se indicó que el monto de la recompensa ordinaria seria el sueldo de un año, Igualmente estableció las condiciones de otra recompensa ordinaria por cinco años más de servicio, con un monto del 25% del sueldo que gozara el agraciado en un año

Pocos meses más tarde se expidió el decreto del Ejecutivo 890 de 1904 (29 de actubre) por medio del cual, sin modificar las exigencias y fundamentos de los anteriores, se aumentó la recompensa a quienes cumpliesen 10 años de servicio hasta el tope del 40% del sueldo anual y un 25% de dicho sueldo para la recompensa por cinco años más de servicio El 16 de junio de 1906, el decreto del gobierno 711señaló una escala de términos para el pago de las recompensas. La norma mencionada tuvo una vigencia de seis años.

También modificaron, en diferentes aspectos, las disposiciones relacionadas con esta Caja los decretos del Ejecutivo: 753 del 10 de mayo de 1900; 901 del 28 de julio de 1905; 750 del 25 de junio de 1906; 465 del 8 de abril de 1907.

La Caja de Recompensas

Ya en el año de 1912, con fecha 12 de agosto, el Ejecutivo emitió el decreto 784 elaborado bajo la dirección del abogado Gabriel González López Restrepo el período más próspero que en riqueza cultural ha vivido el Cuerpo Policial Nacional mediante el cual se «Reorganiza la "Caja de Gratificaciones" que en adelante se denominará de "Recompensas"». Esta disposición se encuentra bellamente caligrafiada en el libro de órdenes del día 913 del miércoles 21 de agosto del año citado, cuyo artículo 1608 transcribe la norma susodicha, que consta de 36 artículos y firma el presidente Carlos E. Restrepo. Con respecto a tan importante disposición indicaba el conferencista citado: «Ultimamente rige el Decreto Ejecutivo Número 784 del 12 de agosto de 1912, en cuya elaboración se puso especial cuidado y aunque es el más severo [...] es también el que más culmina en previsión y equidad en favor de los miembros actuales y futuros de la Policía, por cuyo motivo está llamado a gobernar la materia por mayor tiempo que los anteriores». En efecto, estas afirmaciones y las predicciones del secretario Ramírez eran correctas y se cumplieron.

En un principio los fondos de la Caja de Gratificaciones, según lo dispuesto por el decreto 10 de 1896, estarían formados por:

·         Las multas (sin que se señalaran cuáles).

·         Los servicios remunerados.

·         El valor del remate de los objetos encontrados que no fuesen reclamados por sus dueños en la Dirección, en el término de un año.

·         El descuento del 2% mensual que se haría a cada empleado o agente del Cuerpo.

·         Los demás ingresos que entrasen a la Policía, sin aplicación especial.

El decreto 784 creó un nuevo ingreso consistente en «las sumas o valores que se tomen en las casas de juego», que no significaron un notable aumento para tal cuenta. Sin embargo, las entradas de los numerales 1º y 3º de acuerdo con los decretos 582 y 706 de 1911, pasaron a engrosar los fondos especiales del Cuerpo para las mejoras que éste necesitase en sus instalaciones.

De acuerdo con el informe referido, las gratificaciones y recompensas pagadas desde 1899 hasta el mes de abril de 1914 ascendían a la notable suma de $6.760.878 30.

Caja de Auxilios de la Policía Nacional

En el año de 1927, mediante el decreto 1988 del 7 de diciembre, el presidente Miguel Abadía Méndez y su ministro de Gobierno Jorge Vélez establecieron y reglamentaron la "Caja de Auxilios de la Policía Nacional", con fundamento en las facultades que se le concedían al Ejecutivo en la ley 51 de 1925. El artículo 19 decía: «Créase, con personería jurídica, la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, que estará representada por el Director General de dicho Cuerpo», y en su artículo 2º señalaba como sus bienes los siguientes: el palacio de la calle 9", número 215; los edificios números 190 y 192 de la misma calle; un lote en San Cristóbal; un lote en la Plaza España; los valores en mercancía que poseen las Cajas de Recompensas, de Fondos especiales y de Auxilios Mutuos; el descuento del dos por ciento (2%) del sueldo mensual de los miembros del Cuerpo; el producto de las multas, según el decreto 1775 de 1926 (artículo 48) y los demás reglamentos generales y especiales de la Policía Nacional; el producto de la retribución por los servicios prestados por la Policía; la contribución de quince centavos a cargo de cada uno de los empleados de la Policía, que se cause por la muerte de cualquiera de ellos; el producto de los remates de objetos o valores tomados por la Policía y no reclamados dentro de un año; las donaciones entre vivos o por causa de muerte que se hagan a la Caja de Auxilios; las sumas provenientes de depósitos, saldos y cualesquiera otros valores que entren a la habilitación y que en el curso de un año no se hayan reclamado, con excepción de los embargos judiciales; todos los demás valores, que por cualquier motivo lleguen a la Policía; y los frutos y utilidades derivados de los bienes relacionados en la disposición.

Como bien puede observarse, después de 15 años de vigencia de la Caja de Recompensas lo que se hizo con esta nueva e inquietante ley material fue reunir en un solo organismo los bienes que favorecían al personal, pero se hallaban dispersos en varias entidades, dándole una mayor fortaleza a la Caja creada, ampliando la capacidad prestacional y seguramente reduciendo los gastos burocráticos.

El decreto consta de 25 artículos y comenzó a regir desde el 1º de enero de 1928. Entre sus innovaciones deben destacarse las de los artículos 10 y 20 mediante los cuales se establecen los premios para los empleados, así como para los alumnos de la Escuela de Policía, que se concederían solamente el 1º de diciembre de cada año, y la facultad a la Dirección General para la contratación de un seguro colectivo para los empleados por cuenta de la Caja de Auxilios, cuando se dispusiese de recursos suficientes para tal objeto.

Con el decreto 2092 del 26 de diciembre de 1927 se estableció el procedimiento para la concesión de los auxilios a que se refería el decreto 1988, en 14 artículos.

Caja de Protección Social

Diez años después, en el año de 1938, se dicta el decreto 475 del 11 de marzo bajo la presidencia de Alfonso López Pumarejo por el cual se modifica el nombre de la Caja de Auxilio por el de «Caja de Protección Social de la Policía Nacional».

Entonces, la entidad asumió todas las obligaciones prestacionales dentro de un desarrollo histórico que la coloca a la altura de las necesidades de sus hombres, como son las cesantías. sueldos de retiro, pensiones y el servicio de sanidad, el cual la llevó a construir su propia clínica que subsistió y atendió la mayor parte de las necesidades de la Policía Nacional, no sólo a escala local sino nacional, por un lapso de más de treinta años, hasta la inauguración del actual moderno y necesario hospital.

Este decreto, de 77 artículos, fue modificado, ampliado y complementado posteriormente por las siguientes normas, resolución ejecutiva 125 de 1938, por la cual se le reconoció personería jurídica a tal institución; resolución reglamentaria 52 de 1938, por la cual se reglamentó el pago de las pensiones a cargo de la Caja de Protección: decreto 116 de este mismo año que aclara el artículo 22 del 475; resolución 21 de abril 20 de 1939 mediante la cual se ordena que los empleados de la Policía Nacional designen sus beneficiarios para las indemnizaciones, auxilios y recompensas a que haya lugar por causa de muerte, decreto 930 del 39, que modifica algunos artículos del decreto 475 y dicta otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Caja; decreto 110 del mismo año por el cual se adiciona el ya mencionado 475: la resolución 192 de 1940. que hace relación a algunas erogaciones de la Caja; decreto 1746 de 1940 (septiembre 14), que reforma el artículo 39 del decreto creador de la entidad: resolución 11 de 1940, con la cual se establecen reglas y condiciones para la obtención de préstamos en la entidad; y decreto 71 de 1941 por el cual, una vez más, se modifica el artículo 22 del decreto 475 y así mismo se aclara el artículo 45 de la misma norma.

La mayor parte del capital de esta Caja se invirtió en la construcción de instalaciones para las estaciones de policía y otras dependencias necesarias al Cuerpo. Debido a que estos gastos iban más allá de las posibilidades y objetos de la Caja, el artículo 7º del decreto 475 prohibió la adquisición de inmuebles que no fuesen destinados para habitaciones de empleados de la Institución, norma que venía a derogar lo dispuesto en el decreto 1988 de 1927 (artículo 4º), que fuera el origen de la situación económica difícil a que llegó la Caja, pues el procedimiento que se utilizaba era: la Caja construía, alquilaba luego al gobierno en la suma que éste señalara y después aquellos cánones no se pagaban.

La situación anterior llevó a la entidad a una grave iliquidez, que le impidió pagar las prestaciones y, en consecuencia, a su aparente quiebra y liquidación. Para ello fue nombrado el entonces teniente coronel Bernardo Camacho Leyva, quien al final de su gestión pudo comprobar en forma concreta y meridiana que la Caja no se hallaba en tal quiebra.

En el balance final que el teniente coronel Camacho presentó, una vez efectuada la liquidación de sus obligaciones pendientes, mostraba un saldo a su favor, el cual vino a constituir el capital inicial de la hoy Caja de Sueldos de Retiro. Como afirma el mismo liquidador: «El balance podría haber sido mucho más satisfactorio si la liquidación hubiera podido realizar los activos a precios comerciales, lo cual no fue posible. El gobierno hizo un análisis de los bienes raíces y, con base en él, recibió el tras-paso». Y continúa afirmando: «Para darnos cuenta de la buena gestión de la vieja Caja y del apreciable capital acumulado, muy diferente a lo que hoy sucede, se anota, que pese a las enormes cargas que siempre le impuso el gobierno, cabe relacionar las propiedades que entregó al final de su gestión:

  Palacio de la Policía (calle 9ª carrera 9ª y 10ª).

·         Edificio calle 9ª № 10-48 y 10-60 (juzgados permanentes, hoy parqueaderos).

·         Edificio calle 10ª № 17-75 (Cuerpo de Bomberos).

·         Cuartel de San Cristóbal (Primera Estación).

·         Finca El Recreo (Villavicencio).

·         Cuartel carrera 1ª Nº 19-02.

·         Cuartel calle 39 carrera 13.

·         Cuartel calle 11 Nº 5-69.

·         Cuartel de Arauca (intendencia).

·         Finca "La Pequeña Victoria" (Escuela de Carabineros).

·         Clínica de la Policía calle 2ª y 3" con avenida Caracas.

·         Cuartel carrera 24 calle 12.

·         Edificio de la Escuela General Santander».

Según esta relación el gobierno y la Policía Nacional disfrutaron, por intermedio de la ejemplar Caja de Protección Social, de buenas y cómodas dependencias mediante el pago de arrendamientos irrisorios, y cuando, al cumplirse su liquidación, compró sus bienes, lo hizo con una imposición de "precios insignificantes"

La Caja de Sueldos de Retiro

El último gerente de esta dependencia fue Eugenio Arce Herrera, quien vino a ser también el primer gerente de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada mediante el decreto 417 del 24 de febrero de 1955. Su capital inicial fue el correspondiente al balance final de la anterior Caja de Protección Social. En la actualidad esta entidad administrativa se rige por las siguientes normas.

Decreto 0417 y 3075 de 1955 y 1956, mediante los cuales se crea y reglamenta, respectivamente, la Caja.

Decreto 2343 del 3 de diciembre de 1971, por el cual se reestructuró la entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el presidente según la ley 7ª de 1970.

Decreto 2003 del 16 de agosto de 1984, por medio del cual se modifican algunas disposiciones del decreto 2343 mencionado, dictado también en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió al presidente de la República la ley 19 de 1983. Tal norma modifica particularmente los artículos 1º, 3º, 59, 11, 12, 18, 19, 24, 25, 26 y 29 del susodicho decreto 2343, además de derogar los artículos 13, 22, 30, 31, 33, 35, 39 y 42 del mismo.

Puede anotarse que hubiera sido más técnico y práctico dictar una nueva norma y no dejar algunos artículos "volando" en forma por demás impropia y, además, de difícil consulta.

Decreto 1774 del 2 de julio de 1985, por el cual se aprobó el acuerdo 011 de 1985 (30 de mayo) de la Junta Directiva del Instituto, el cual contiene su Estatuto Interno, en especial la organización, integración, funciones y deberes de la Junta que lo expide.

Para ampliar los datos históricos antes citados, transcribo a continuación la Conferencia dictada al Cuerpo de Policía por el doctor Libardo Ramírez (en ese entonces secretario principal) que fue publicada en la revista de la Institución, números 29 y 30 de abril de 1914.

                                         La Caja de Recompensas de la Policía Nacional

Deseando contribuir de alguna manera a la labor educativa que se ha propuesto llevar a cabo la Dirección con estas conferencias, he hecho este breve estudio sobre la Caja de Recompensas de la Policía Nacional, con el fin de mostrar el desarrollo progresivo de dicha institución y lo importante y útil que es su correcto funcionamiento para todos los miembros del Cuerpo y para el nombre y porvenir del mismo.

Mi exposición será sencilla y sin adornos literarios. Hago de cuenta que tomo los diversos decretos orgánicos y demás antecedentes de la Caja en referencia y los leo a ustedes, haciendo las comparaciones y observaciones a que haya lugar.

Comprendo que el título de la materia que he escogido no es por sí mismo interesante para atraer la atención de mis oyentes; pero al mirar su objeto puede tener para muchos alguna importancia.

Entro, pues, en materia sin más preámbulos.

Como todos sabemos, la Caja Recompensas es un fondo común que se forma principalmente con un descuento obligatorio hecho mes por mes al sueldo de cada empleado de la Policía y que sirve para premiar y auxiliar a los mismos, cuando se hacen acreedores a ello en virtud de ciertas condiciones.

También sabemos, en general, que los motivos comunes u ordinarios para merecer estos premios son el haber cumplido los diez primeros años de servicio en el Cuerpo, y después de éstos los cinco siguientes, y que llegado el caso se pide la recompensa y ésta la decreta o la niega el Ministerio de Gobierno, mediante el informe que le envía la Dirección General sobre el servicio prestado por el postulante y su conducta o castigos que haya tenido; que si la resolución es favorable, éste forma la cuenta de cobro respectiva y el Habilitado de la Policía la cubre si fuere correcta; pero aunque desde que ingresamos en esta comunidad oímos a diario que se nombra la Caja de Recompensas por razón de esos dos casos y más particularmente por virtud del descuento obligado que nos hacen para formarla, muy pocos saben bien en qué consiste ella, cómo funciona, a qué otras perspectivas da lugar, cuántos beneficios a producido y la sucesión de mejoras que ha venido alcanzando desde que se inició, hace diez y ocho años, por Decreto del Poder Ejecutivo, número 10. de 21 de enero de 1896. Con tal motivo voy a anotar los pasos más importantes que ha dado esa institución hasta hoy y para ello dividiré la materia en puntos, así:

I

CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAJA

Como dije, la Caja de Recompensas se inició o tuvo su nacimiento en el Decreto citado, en estos términos:

Artículo 5. A los Agentes de Policía que desde la fecha de este Decreto en adelante permanezcan en el Cuerpo por un periodo de cuatro años consecutivos y que hayan manifestado interés por la buena marcha y progreso de éste; que hayan sido de una conducta intachable e inteligente para Ilenar sus funciones, se les aumentará en un veinticinco por ciento mensual el sueldo que disfruten.

Parágrafo 1. Este aumento será dispuesto en cada caso por el Ministro de Gobierno en vista de la conducta observada por el Agente, para lo cual tendrá presente la hoja de servicios y los informes que suministre el Director.,

Parágrafo 2. Además de esto, todo empleado o Agente que haya durado en el servicio por más de doce años y que reúna las condiciones expresadas, tendrá derecho a una recompensa de mayor valor, que no bajaría de $ 1.000 para los Agentes y de $ 2.000 para los demás empleados.

Estas cantidades equivalían entonces a unos cuarenta y ochenta pesos oro, respectivamente.

Es de notarse la deficiencia y vaguedad de las bases establecidas en el artículo transcrito, pues el periodo de cuatro años consecutivos, fijado para merecer la recompensa en forma de un aumento de sueldo, partía de la fecha del decreto, dejando atrás un período de cuatro años que había transcurrido desde la fundación del Cuerpo, en noviembre de 1891. y el plazo de doce años también consecutivos que fijaba el parágrafo segundo para merecer una recompensa mayor, no establecía punto de partida y era muy largo.

A corregir estas deficiencias vino el Decreto Ejecutivo número 230 de 8 de mayo de 1899, que dijo en su artículo 10:

“Los Agentes de Policía que hayan ocupado puesto en el Cuerpo desde el día 21 de enero de 1896, y que sigan ocurriendo hasta completar cuatro años consecutivos, se les aumentará el sueldo mensual de que disfrutan, desde el cinco hasta el veinte por ciento, siempre que su conducta haya sido intachable, que hayan cumplido con inteligencia sus funciones y manifestado interés por la buena marcha del Cuerpo”.

Como se ve, este nuevo artículo contaba los cuatro años desde la misma fecha del anterior, pero cambió el porcentaje del veinte por ciento, extendiéndolo desde el cinco hasta el veinte, lo que permitía la graduación de la recompensa, aumentándola o disminuyéndola según el mérito del agraciado.

Y el artículo 11 del mismo decreto dijo:

“Todo empicado o agente que haya durado en el servicio por más de diez años, a contar desde la fundación del Cuerpo de Policía, o que preste su servicio consecutivamente por igual tiempo después de aquella lecha, y que haya observado conducta intachable, tendrá derecho a una remuneración igual al resuelto en un año.

Esta disposición fue ya más perentoria y equitativa, pues redujo a diez años el plazo de la recompensa, fijó como punto de partida la fecha de la fundación del Cuerpo u otra cualquiera posterior y estableció una base más práctica у segura para la remuneración, como es un año de sueldo, en vez de los dos términos caprichosos de $ 1,000 y $ 2,000 que fijaba el decreto anterior.

Vino después el Decreto ejecutivo número 686 de 5 de agosto de 1904, el cual dijo que sería el monto de la recompensa ordinaria sueldo de un año y a la vez que dispuso el modo como debía pagarse, para los efectos de la equivalencia de la moneda, estableció ya las condiciones para otra recompensa ordinaria, por cinco años más de servicio, fijando para ésta el veinticinco por ciento del sueldo de que gozara el agra-ciado en un año. En efecto, dice el artículo 2.º de ese Decreto:

Los miembros de la Policía Nacional que hayan recibido recompensa en los casos del artículo 11 del Decreto número 230 de 1899, tendrán derecho a otras remuneraciones del veinticinco por ciento deducido del sueldo de un año, siempre que hayan continuado sirviendo por CINCO AÑOS MÁS consecutivos, sin contar el tiempo de guerra como doble”.

Tres meses más tarde salió el Decreto Ejecutivo número 890 de 29 de octubre (1904), el cual, dejando quietas la base del tiempo y demás condiciones, elevó el porcentaje para la recompensa por diez años de servicio al cuarenta por ciento del sueldo anual que disfrutara el agraciado al tiempo de adquirir la recompensa, y al veinticinco por cien-to de dicho sueldo para la recompensa por cinco años más de servicio.

Luego vino el Decreto Ejecutivo número 711 de 16 de junio de 1906, que estableció nuevos términos de pago para las recompensas ordinarias de diez y cinco años de servicio, dejando quietas las bases anteriores de tiempo, servicio consecutivo y buena conducta, así:

Para las recompensas por diez años de servicio:

En sueldos de $ 20 a $ 30 oro mensuales, el veinticinco por ciento del sueldo anual;

En sueldos de $ 30 a $ 80 oro mensuales, el veinte por ciento del sueldo anual; y

En sueldos de $ 80 en adelante, el quince por ciento del sueldo anual.

Para las recompensas por cinco años más de servicio:

En sueldos de $ 20 a $ 30 oro mensuales, el doce por ciento del sueldo anual;

En sueldos de $ 30 a $ 80 oro mensuales, el diez por ciento del sueldo anual;

En sueldos de $ 80 oro mensuales en adelante, el ocho por ciento del sueldo anual.

Dicho Decreto duró en vigencia por seis años. Últimamente rige el Decreto Ejecutivo número 784 de 12 de agosto de 1912, en cuya elaboración se puso especial cuidado y aunque es el más severo, como luego veremos, es también el que más culmina en previsión y equidad en favor de los miembros actuales y futuros de la Policía, por cuyo motivo está llamado a gobernar la materia por mayor tiempo que los anteriores.

Este decreto estableció como definitivas las bases que hoy se aplican para otorgar las recompensas ordinarias y extraordinarias, dejando vigente el tiempo de diez y cinco años consecutivos, el buen servicio, la buena conducta, etc., así:

Para recompensas por diez años de servicio:

En sueldos hasta de $ 30 oro mensuales, el cuarenta por ciento del sueldo correspondiente a un año;

En sueldos de $ 30 a $80 $ 800 oro mensuales, ciento del sueldo correspondiente a un año; el treinta por ciento correspondiente a un año;

 En sueldos mayores de $ 80 oro mensuales, el veinte por ciento del sueldo correspondiente a un año.

Para recompensas por cinco años más de servicio:

En sueldos hasta de $ 30 oro mensuales, el cincuenta por ciento del sueldo correspondiente a un año:

En sueldos de $ 30 a $ 80 oro mensuales, el cuarenta por ciento del sueldo correspondiente a un año;

En sueldos de $ 80 oro en adelante, el treinta por ciento del sueldo correspondiente a un año.

Fácilmente se observará que esta tarifa de liquidación es más amplia que la del decreto precedente y también más equitativa, porque cobija todos los sueldos menores de $ 30, al paso que aquella dejaba por fuera los sueldos menores de $ 20. En cambio, es también más severa para calificar la conducta del agraciado, como veremos al tratar de los castigos.

COMO SE FORMA LA CAJA

El Decreto número 10 de 1896 que instituyó la entidad de que se trata, dispuso en su artículo 10 que la Caja de Gratificaciones se formaría:

1.    Con el ramo de multas (sin decir cuáles);

2.    Con el ramo de servicios remunerados;

3.    Con el valor de objetos encontrados, traídos a la Dirección, y que en el término de un año no sean reclamados por sus dueños;

4.    Con el descuento del 2 por 100 mensual que se hará a cada empleado o Agente del Cuerpo; y

5.    Con todas las demás cantidades que por cualquier motivo lleguen a la Policía y no tengan aplicación especial. Los decretos posteriores que reorganizaron la Caja han conservado más o menos esta enumeración, pero introduciendo algunas modificaciones, de las cuales las más importantes son las que se refieren a la entrada por razón de las multas que se imponen a los miembros del Cuerpo, del sueldo de que se les priva por castigo y del descuento que se hace mensualmente al sueldo de cada cual para formar el fondo en referencia.

En efecto, el Decreto número 686 de 1904, dispuso: “Artículo 3º, El descuento de que trata el ordinal 4.º del artículo 13 del Decreto número 230 de 1899, será desde la fecha del presente el uno por cientos”.

El Decreto 711 de 1896 elevó nuevamente dicho descuento al dos por ciento del sueldo mensual de cada miembro, y así se conserva en el Decreto 784 de 1912, que rige en la actualidad.

Ese mismo decreto creó una nueva entrada para la formación de la Caja de Recompensas “con las sumas o valores que se tomen en las casas de juego”, disposición que también conserva el decreto vigente.

Otra reforma que también merece anotarse fue la supresión de la entrada “por multas impuestas a particulares” y “por venta o remate de objetos encontrados y no reclamados por sus dueños en el curso de un año”, que estableció el mismo Decreto 711, y que ahora ingresan a la caja de Fon-dos Especiales, destinados a mejoras del Cuerpo, en virtud de los Decretos ejecutivos números 706 y 582 de 1911, respectivamente.

Con este motivo y por ser muy escasas las entradas por servicios prestados a particulares y por valores tomados en las casas de juego, la Caja de Recompensas se forma casi exclusivamente con el descuento que se hace al sueldo mensual de cada miembro del Cuerpo y con las multas que se imponen a los mismos o sueldo de que se les priva por castigo.

Dicha Caja representa, pues, una contribución general de todos los miembros de la Policía, con destino a su propio beneficio y provecho, pero que tiene un carácter impersonal y de fondo perdido, de suerte que nadie tiene en ella un derecho determinado, sino una expectativa de hacerse acreedor a recompensa. Debido a este carácter de la Caja de Recompensas es como ella ha podido conservarse y sería funesto e inaceptable pretender que cada contribuyente pudiera retirar en forma de recompensa lo que haya dejado para la Caja, porque entonces no llenaría ella su objeto y se extinguiría en breve plazo.

III

CONDICIONES PARA LA RECOMPENSA

Tiempo consecutivo

Desde un principio fue condición indispensable para adquirir derecho a la recompensa ordinaria, que el servicio prestado fuera consecutivo, intachable la conducta y palpables el interés y la inteligencia del empleado o Agente para llenar bien sus funciones; pero aunque hoy restablecida dicha condición en el decreto vigente, no debe olvidarse que por Decreto Ejecutivo número 445 de 8 de abril de 1907, se declaró que no era necesario aquel el requisito, o mejor dicho, que no se tendrían en cuenta las interrupciones en el tiempo de servicio con tal que éste completase el requerido, ya en el mismo Cuerpo de Policía Nacional o en el de la Gendarmería. No obstante, el Decreto 784 que hoy rige admite las interrupciones que sean motivadas por enfermedad debidamente comprobada.

CONDUCTA INTACHABLE

La calificación de la conducta, que es quizá la parte más difícil del asunto, se hace consultando los castigos y otros antecedentes que tenga en su hoja de servicios el individuo que pide la recompensa, y de allí se desprenden, tanto el informe que da la Dirección al señor Ministro de Gobierno sobre la conducta general del postulante, como el descuento que corresponde a cada castigo, según el decreto orgánico, por vía de sanción contra la mala conducta.

Las disposiciones que se han dictado sobre esto último son diversas y pueden resumirse así:

El primer decreto que inició el sistema de recompensas en la Policía Nacional no impuso sanción alguna para los castigos. Pecó pues de benignidad por esa parte.

El siguiente dijo: “Á los individuos que hayan sido castigados se les descontará el cinco por ciento de la suma total por cada castigo”.

Esto era muy fuerte, pero guardaba proporción con la recompensa ofrecida, que era el sueldo Íntegro de un año.

Un decreto posterior redujo el porcentaje para cada castigo al cuatro por ciento de la suma total de la recompensa, pero también redujo ésta al cuarenta por ciento del sueldo anual para los primeros diez años de servicio. Este porcentaje todavía era muy fuerte.

Más tarde se redujo al uno por ciento de la suma total el porcentaje deducible por cada castigo, sin que hasta entonces se hubiera hecho diferencia por razón de castigos entre la primera y la segunda recompensa ordinarias; pero el decreto vigente si la hace en su artículo 5.°, que dice: “A los individuos que hayan sido castigados se les des-contará el uno por ciento de la suma total por el primer castigo; el dos por ciento por cada uno de los cuatro siguientes, y el cuatro por ciento por cada uno de los que pasen de cinco hasta veinte.

Parágrafo. Para la primera recompensa al fin de los diez años, veinte o más castigos quitan el derecho a ella, y quince o más castigos para cada una de las posteriores de cinco años.

Las faltas a que se refiere este parágrafo deben ser de tal naturaleza que no puedan calificarse como graves, pues una sola de éstas hace perder todo derecho”.

Estas condiciones parecen muy severas, pero en realidad son justas y guardan proporción con la cuantía de la recompensa ofrecida, y al mismo tiempo que estimulan al empleado para manejarse bien, llevan en sí mismas la sanción merecida para los que observan mala conducta.

TIEMPO DE GUERRA

En el Decreto número 230 de 8 de mayo de 1899 se dispuso por primera vez que a los individuos que hubieran prestado servicio en guerra se les computara como doble el tiempo respectivo, en tratándose de la primera recompensa; pero esa disposición no se hizo extensiva al tiempo de las recompensas posteriores de a cinco años ni subsiste en el decreto vigente. Su principal razón de ser se debe a una gracia que el Gobierno quiso hacer a los miembros de la Policía que militaron en las últimas guerras, circunstancia que ha favorecido a un gran número para abreviarles el tiempo requerido para sus recompensas ordinarias.

DIVERSOS DESTINOS DE LA CAJA DE RECOMPESAS

Desde el primer decreto orgánico de la Caja mencionada se dispuso que los fondos de ella sólo podrían emplearse en las recompensas ordinarias por diez y cinco años de servicio y para socorrer a los empleados o Agentes que por causa del mismo hubieran enfermado o se hallaran en gran miseria.

Un decreto posterior hizo extensiva esta disposición a los empleados o Agentes imposibilitados para el trabajo por causa del servicio, a las familias de los mismos que fallecieran en el desempeño de alguna comisión o en cumplimiento de sus deberes y a la inhumación de los muertos en el Cuerpo. También destinaba $ 1.000 “para el establecimiento de una botica que suministre gratis a los Agentes y empleados enfermos las medicinas que les prescriba el médico oficial, y $ 200 mensuales para el sostenimiento de dicha botica”.

Más tarde se dijo (artículo 18, Decreto Ejecutivo número 890 de 1904): “De los fondos de la Caja de Gratificaciones destinase hasta la suma de $ 2.000 para la inhumación de los cadáveres de Agentes y hasta $ 4.000 para los demás empleados. Igualmente destinase hasta la suma de $1.000 mensuales para abastecer de drogas, etc., la botica del Cuerpo”.

Después, los artículos 26 y 27 del Decreto 711 consignaron así la disposición: “Los fondos de la Caja de Gratificaciones sólo podrán emplearse en las recompensas y gratificaciones antedichas, en el auxilio prudencial para los empleados y Agentes que a consecuencia del servicio hayan recibido una herida grave, en el pago de acciones distinguidas de valor, en el auxilio prudencial dado a las familias de los empleados y Agentes que fallezcan de muerte violenta causada por crimen en el desempeño de alguna comisión o en momentos en que estén cumpliendo con su deber como empleados del Cuerpo”.

“Artículo 27. De los fondos de la Caja de Gratificaciones destinase hasta la suma de $ 20 oro para la inhumación de los cadáveres de los Agentes y hasta $ 40 oro para cada uno de los demás empleados. Igualmente destinase hasta la suma de $ 20 oro mensuales para abastecer de drogas la botica del Cuerpo”.

Por último, dice el Decreto 784:

“Artículo 2. A los fondos de la Caja de Recompensas se dará la inversión siguiente: para el pago de recompensas ordinarias a los miembros del Cuerpo, o sean las que se otorgan por razón del tiempo de servicio.... Para pago de recompensas extraordinarias que son las que se conceden en los casos siguientes:

1.    Por acciones distinguidas de valor o abnegación ejecutadas en el desempeño del empleo;

2.  Por heridas graves recibidas en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas o en el caso de aprehender a un reo prófugo de establecimiento penal;

3.    A las familias de los que fallezcan en los casos de los dos numerales anteriores;

4.    Por el hecho de haber contraído en el servicio una enfermedad grave e incurable; y

6.    Por el descubrimiento de delitos graves.

También se invertirán en los gastos que ocasione la inhumación de los cadáveres de los empleados y Agentes de la Policía, en drogas para la botica del Cuerpo, en el pago del Abogado defensor y en el de las pensiones vitalicias que estableció dicho Decreto.

Para inhumaciones se destinan $ 20 oro si se trata de un agente y $ 40 si de un empleado/superior.

Para las drogas se destinaron $ 20 en un principio, cantidad que por ser insuficiente se aumentó luego a $ 60 y posteriormente a $ 100 (Decretos Ejecutivos números 1019 de 19 de noviembre de 1912 y 784 de 15 de septiembre de 1913).

El sueldo del Abogado defensor de la Policía, puesto creado por Decreto número 444 de 15 de abril de 1912, fue al principio de $ 60, pero en virtud de un nuevo contrato celebrado recientemente es hoy de $ 120 mensuales.

De las pensiones vitalicias hablaré separadamente después.

AUXILIOS PRUDENCIALES

Tanto el Decreto número 230 de 1899 como el 784 que hoy rige, contienen el siguiente artículo (ligeramente alterado en el segundo):

Siempre que un empleado o Agente haya cumplido las cuatro quintas partes del tiempo necesario para recibir la recompensa y tenga que separarse del Cuerpo por enfermedad o porque el Gobierno lo destine a otro empleo que no dependa de la Policía Nacional, tendrá derecho a una suma igual a las cuatro quintas partes de la recompensa.

De la misma naturaleza de este artículo es el Decreto Ejecutivo número 517 de 2 de junio del año pasado, que da derecho para recibir recompensa proporcional al tiempo servido, a contar de cinco años para adelante.

Esta disposición puso fin a la espantosa anarquía que introdujo en la Caja de Recompensas la antigua práctica de conceder auxilios prudenciales por tiempos de servicio incompletos o menores que los requeridos para las recompensas ordinarias, de conformidad con lo que disponían los decretos anteriores que se han citado, pues desde que ella rige hay un derrotero seguro para obrar en esta materia y se ha normalizado y reducido la solicitud y concesión de re-compensas a los términos fijos y perentorios que estable-ce el decreto orgánico actual, con la reforma que aquel contiene.

Es de esperarse que con estas reformas y mediante el espíritu de justicia y rectitud que hoy presiden, tanto en la Dirección del Cuerpo como en el Ministerio de Gobierno, la Caja de Recompensas será en lo sucesivo una entidad tan respetable, como ha sido y está llamada a ser de útil para el Cuerpo de la Policía, al que ha contribuido a dar vida y estabilidad y a hacer amable desde su nacimiento hasta la fecha, que es también la vida de la Caja de Recompensas.

Con ayuda de mi estimable compañero de escritorio señor don Justo Barrero, he sacado la suma de lo que se ha pagado por recompensas y gratificaciones desde 1899 hasta la fecha, como un dato curioso pero que habla con elocuencia del bien que ha hecho la institución de la Caja, Ilevando pan, alivio y consuelo a muchos hogares, estimulando a empleados y Agentes para el buen servicio y contribuyendo con los diversos beneficios que procura al progreso del Cuerpo.

No puede negarse que la esperanza de aprovechar las ventajas que ofrece la recepción de una recompensa, es un halago que estimula a servir en el Cuerpo con fidelidad y constancia y da valor para soportar con abnegación el sacrificio que a muchos impone el buen desempeño de sus funciones.

El dato de que he hablado es el siguiente:

 

RESUMEN DE LO PAGADO POR GRATIFICACIONES Y RECOMPENSAS EN LA POLICÍA NACIONAL DESDE 1899

HASTA LA FECHA

 

1899……………………………………………………….$   1.555.00

1900…………………………………………………………82.883.20

1901…………………………………………………………35.208.00

1902………………………………………………………….33.885.00

1903………………………………………………………….33.746. 60

1904……………………………………………………….222.692.40

1905……………………………………………………..1.477.374.10

1906………………………………………………………..774.960.00

1907………………………………………………………..337.099.00

1908………………………………………………………..514.149.00

1909………………………………………………………..816.481.00

1910………………………………………………………..560.314.00

1911………………………………………………………..320.449.00

1912………………………………………………………..479.866.00

1913………………………………………………………..666.815.00

1914………………………………………………………..410.401.00

                                                                               _______________

                                                                                 $ 6.760.878.30

 

Bogotá, 17 de abril de 1914.