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jueves, 17 de enero de 2019

HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA






























HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA

Para comprender la transformación de la Policía de Colombia es necesario analizar las continuidades y discontinuidades del desarrollo institucional del país en las que la institución se ha visto inmersa directa o indirectamente, la importancia de la compresión de la nacionalización, porque la institución –desde su origen– procuró que los aspectos de seguridad, tranquilidad y moralidad públicas fueran su fin.

Este escenario de nacionalización es importante analizarlo desde el punto de vista de los mecanismos de disciplina social. En Inglaterra, por ejemplo, las funciones de disciplina social se realizaron con grupos privados de inspiración religiosa; en Francia, quedó en manos de sociedades de socorro y de la policía.

En este sentido, la Policía se estableció en lo indefinido de un control que trata de enmarcar las actuaciones de la sociedad dentro de un conglomerado de reglas que permitan una sana convivencia, y al mismo tiempo, el desarrollo libre de la persona, desde una cobertura urbana, sin descuidar las periferias del territorio nacional y la población allí ubicada, en torno a las necesidades generales y primarias para garantizar la convivencia de la nación.

Este análisis, visualiza a la Policía como una institución organizada bajo la forma del aparato estatal, incorporada directamente al centro de la soberanía política, determinada por el tipo de poder que ejerce, los mecanismos que dinamiza y los elementos que aplica para llevar a cabo su función.

Este proceso de nacionalización institucional viene acompañado de una definición del objetivo, es decir, de su esencia funcional, ya que corresponde a todo un estudio de matrices normativas en un intervalo amplio de tiempo (1791-1960), permitiendo dimensionar dentro del contexto los fenómenos violentos del país las actuaciones ejecutadas por la institución desde su creación hasta los actuales escenarios de paz que afronta el Estado y los diversos matices que surgen de las interpretaciones de la verdad.

“Continuidades y discontinuidades del desarrollo institucional del país”, los procedimientos o métodos aplicados, su inequidad geográfica, entre otros, hace ineludible preguntarse: ¿Cómo fue la evolución de este proceso?, ¿quizás y hasta qué punto fue caótica y por qué su desarrollo geográfico fue desigual?, ¿Cómo el Estado y con qué fin se nacionalizó a la Policía?, ¿Cuál fue el orden de las estructuras y las funciones que impulsaron su creación? Estas numerosas preguntas surgen al abordar el contexto policial respecto a la nacionalización institucional.

Retrato del Virrey José Manuel Ezpeleta
El análisis preliminar de la naturaleza institucional, como se señaló anteriormente, requiere datos identificadores de las matrices normativas, además de la articulación de un saber de comportamiento tanto institucional como de los individuos y, claro, de la convivencia y convergencia de su estructura administrativa, evidenciando los nodos focales de la institución, no solo en un espacio-temporal, sino desde la línea jurisprudencial que determinó la nacionalización de la policía.

En este orden, cuando se habla del Cuerpo de Policía se tiene que investigar desde el tiempo de la Colonia en el mandato del Virrey Ezpeleta de la Nueva Granada, se crea la necesidad de crear un “cuerpo civil” con la función de “velar por la seguridad de los santafereños”, cobrando efecto sustancial con la Junta de Policía. 


Este marco histórico institucional define el Cuerpo policial que data de 1791 precedido, en su momento por el Oidor Juan Hernández de Alba, además, compuesto por los alcaldes de primer y segundo voto, Antonio Nariño y José María Lozano, junto con el corregidor Primo Groot (Castillo A. C., 1947 y Alberto Escobar, 2004).

Por lo tanto, estos cambios generaron la necesidad de incluir a la Policía en la Constitución de 1886, enmarcada en el Título XVIII de la administración departamental y municipal, artículo 185, que reza así: “corresponde a las Asambleas dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas, y con los recursos propios del Departamento (…) lo relativo a la policía local.

Constitución de 1886/ Rafael Núñez 

De igual manera, en su artículo 171 dice a la letra: “la Policía Nacional, Milicia Nacional, la ley podrá establecer una milicia nacional y organizará el cuerpo de Policía Nacional (…) la Policía es un cuerpo de preservación del orden público, no represivo como el ejército. Se trata de civiles armados para su defensa, no para el cumplimiento de su función preventiva, aunque sujetos a una disciplina especial”.

Carlos Holguín Mallarino
Esta claridad jurídica de la misión institucional se realizó debido a que la actividad de policía a comienzos del siglo, en algunos casos, fue confundida con la actividad del ejército, debido a los periodos de guerra, dificultando determinar sus diferencias significativas con las del ejército.

Es así como el Congreso de la República –en cabeza del doctor Carlos Holguín Mallarino– posibilitó la expedición de la Ley 90 del 7 de noviembre de 1888, con la que se creó un Cuerpo de Gendarmería, derogada dos años más tarde por la Ley 23 de 1890, la cual sería la promotora de la trasformación institucional.


Posteriormente, el Decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, por efecto de las facultades otorgadas, ordena al Ministro de Gobierno organizar un Cuerpo de Policía Nacional, condujo los servicios de orden y seguridad en la capital de la República, disponiendo del conocimiento y experiencia del Comisario Francés Juan María Marcelino Gilibert.
Juan María Marcelino Gilibert

En el año de 1906 el presidente de la República, General Rafael Reyes, inició el proceso de nacionalización de la Policía, puesto que comprendió que el país necesitaba un cuerpo moderno de Policía que respondiera a las necesidades del país, por tal razón, con el Decreto 35 de 1906 dispuso: “Créase un Cuerpo de Policía que se llamará Gendarmería Nacional, del cual formarán parte integrante los de Policía y Gendarmería que existen en los Departamentos de la República. Dicho Cuerpo estará al mando de un comandante general que residirá en esta”. (República, Decreto 35 de 1906).

La norma fue clara en especificar que: “Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Departamentos serán organizados y dirigidos por los jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular les comunique el comandante general, y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo a la prestación del servicio local en el Departamento, se observarán las ordenanzas y reglamentos departamentales”

La Ley 35, reorganizó los Cuerpos de Policía y a su vez contribuyó a la reconstrucción del país, determinando la no participación de los policías en los partidos políticos, esta decisión marcó un nuevo rumbo institucional y fue característico de este periodo, puesto que los Oficiales de Gendarmería que en ese momento desempeñaban funciones de comandantes de acantonamiento tendrían también el carácter de funcionarios de instrucción en los sitios en que se encontraban. 

En los años posteriores a 1906 y con una Europa devastada por la Primera Guerra Mundial, una España neutral acosada por sus dificultades económicas, pero con gran conocimiento en el tema de investigación criminal, abriría las puertas para poder enviar una misión de expertos a Colombia, paralelamente, el país avanzó con rapidez en la electrificación urbana y rural, y según el periódico Las Novedades de Nueva York, Colombia sería de los países económicamente menos afectados por la guerra europea, pero que estaba viviendo problemas internos de seguridad, como lo describe la revista Credencial (2005) “Doscientos bandidos comandados por Humberto Gómez atacan a las autoridades en Arauca, asesinan al comisario especial y a otras personas y proclaman la República de Arauca”.

Estos problemas se originaron a una serie de revoluciones y transformaciones importantes en la estructura del Estado y en las sociedades de los países latinoamericanos, exigiendo mayor profesionalismo, esta situación desencadenó en que el gobierno de José Vicente Concha, por medio del Decreto 1143 de julio 3 de 1916, creara dos puestos de oficiales instructores para la Policía Nacional de procedencia española, quienes llegaron al país con el propósito de establecer un servicio similar al de la Policía y Guardia Civil del mencionado país, transformando las realidades institucionales y permitiendo, de esta forma, fortalecer el análisis criminal y de seguridad, así como la tecnificación y profesionalización de los detectives.


José Vicente Concha
Con las tendencias transformadoras del siglo XIX, en el mundo se generaron escenarios de desarrollo y tensión. En 1926, Estados Unidos acrecentó con su impresionante despliegue en industria y comercio, Alemania por su parte, eligió a Adolf Hitler como su máximo líder en el Congreso del Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes, o Partido Nazi.


Adolf Hitler

En Italia por ley, el Partido Fascista se convierte en único partido. Mientras que en Colombia se vivían cambios importantes, tanto en el desarrollo industrial como en las regiones y subregiones del país como lo expresa Becerra (2011).

“El desarrollo de la vida nacional, al inicio de la década de 1920, presentó abundantes hechos de protesta por parte de los obreros, campesinos y artesanos, causados por la vulneración y desconocimiento de sus derechos laborales, y como consecuencia de ello se presentaron numerosas huelgas a nivel nacional, dentro de las cuales en el primer año de esta década pueden destacarse la huelga en el ferrocarril de La Dorada, la huelga de obreros en una fábrica de textiles de Bello, la huelga de más de mil trabajadores de diferentes oficios en Bucaramanga, en Cali, esta ola de huelgas paralizó fuentes menores de trabajo y en el Quindío también se presentaron fuertes manifestaciones populares en contra de la renta del tabaco. 

Siendo generalizado el descontento laboral se sumó a este la carestía de víveres que hacía onerosa la vida en el país, lo que obligó a impulsar las importaciones. Con el fin de dar solución a la problemática laboral, en septiembre de 1920, se inicia a tramitar un proyecto de reforma a la ley de huelgas en el cual se incluía la conciliación y el arbitraje obligatorio, pero a su vez se propone la posibilidad de evitarlas y contenerlas mediante el uso de la fuerza policial” (Becerra, 2011).

Como se enunció anteriormente, la Constitución de 1886 ordenó que los gobernadores, intendencias y las comisarías tuvieran su propia policía, razón por la cual existieron diferentes cuerpos que actuaron con independencia en cada uno de estos lugares. El 22 de octubre de 1925, el Gobierno ejecutó el plan de reorganización nacional del ejército, que se caracterizó por la instrucción de profesionales extranjeros en temas relacionados a los militares, de conformidad con los progresos de las ciencias militares, inclusive la modernización de los centros de instrucción militar, extensivo a todo lo que concierne a la institución de la Policía Nacional. 

El Decreto 1775 de 1926 “Por el cual se reorganiza la Policía Nacional”, entre otras disposiciones determinó que la Policía se regía por lo establecido en las ordenanzas departamentales y acuerdos municipales constituyendo una “policía local”. Así mismo, estableció los asuntos regulados por el nivel central, respecto de los cuales se dispuso: Las normas y medidas de Policía Nacional relativas al orden público en general: reuniones públicas, lucha antialcohólica, higiene y asistencia, vagancia y ratería, juegos prohibidos, espectáculos y diversiones públicos, transporte, energía, mecánica y acueducto, seguridad individual de las personas, vías públicas y moralidad, salubridad y comodidad públicas.

El presidente Miguel Abadía Méndez, de acuerdo con lo estipulado en lo anterior dispuso en el Decreto 1775 de octubre 25 de 1926, la reorganización de la institución, mantuvo la organización jerárquica en manos del Director General, creó las secciones de material, casinos, industrias y trabajo. Además, un Cuerpo de Servicio de Bogotá, una división central de servicios especiales, ordenó un primer grupo de vigilancia de mercados, de circulación o tránsito y ferrocarriles y un Cuerpo de servicio de fuera de Bogotá. 
Miguel Abadía Méndez

Parte de esta organización nacional la conformaron catorce divisiones en las ciudades de Barrancabermeja, Vélez, Arauca, Cúcuta, Guajira, Ipiales, Tumaco, Villavicencio, Muzo, Contratación, Girardot, Cali, Chocó (Quibdó) y Calamar.

El artículo 10 del Decreto 1775 de 1926, deja ver, aunque tímidamente, el interés del Gobierno Nacional por la extensión de los servicios de la Policía en todo el país, al recomendar o autorizar a los Gobernadores de las Departamentos para solicitar los servicios de personal de la Policía para los municipios “que aportaren las partidas necesarias para el pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento”.

En la misma línea científica, creció la Policía Nacional, porque en el año de 1929 fueron contratados con el gobierno argentino los servicios del doctor Enrique Medina Artola, Jefe de Investigaciones de la Rioja, para asistir a la Policía colombiana en la capacitación de técnicos en dactiloscopia; la labor quedó consignada con la implantación del sistema dactiloscópico ideado por el profesor Juan Vucetich, el cual reemplazó el antropométrico.

doctor Enrique Medina Artola


Durante la época de la primera presidencia de Alfonso López Pumarejo, la cual fue denominada en Colombia como la “Revolución en Marcha”, la Policía recibió, como era lógico, los beneficios del pensamiento y de la acción del gran estadista y renovador, así  pues, lo primero a que se acometió en el nuevo gobierno fue la instrucción a fondo de sus hombres y de la organización institucional, para ofrecerle al país un servicio que le cubriera sus necesidades con eficacia e imparcialidad.


Alfonso López Pumarejo


Este evento crucial para la Institución se presentó siendo Director de la Policía Nacional el Doctor Alberto Pumarejo Vengoechea, quien logró a través de su gestión que  por  Decreto 1237 del 8 de julio de 1935 se dispusiera la nacionalización del servicio de Policía en los territorios nacionales y además se le dio atribuciones de jefes de Policía a los intendentes y comisarios.

Doctor Alberto Pumarejo Vengoechea
Director de la Policía Nacional año 1934

Por lo tanto, dicha nacionalización trajo consigo diferentes uniformidades de policía, dentro de las cuales se resalta que en cada circunscripción territorial, los cuerpos de policía allí existentes tuviesen su su propia Placa de Identificación Policial, donde se identificaba plenamente el departamento  o especialidad,  donde este personal estaba adscrito. 

Otro aporte importante del doctor Pumarejo Vengoechea, fue lograr que el presidente de la República obtuviera del parlamento colombiano la expedición de la Ley 15 de 1935, por medio de la cual se facultó al  gobierno para determinar la organización y fundiciones de la Policía, aumentar el personal, reglamentar las áreas de oficiales, suboficiales y agentes, como igualmente, hacer dotaciones de materiales indispensables para garantizar un servicio eficiente, en esta Ley se recalca su dependencia del Ministerio de Gobierno.

Primeros pasos hacia la nacionalización de la Policía Nacional-Decreto 1715 de 1936.

Haciendo siempre uso de esas facultades de la Ley 15, el gobierno dictó el Decreto 1715 del 18 de julio de 1936, que en realidad es el verdadero antecedente de la nacionalización de la Policía.




Es cierto que desde el mismo día de su creación en 1891 se vino hablando de la Policía Nacional, pero nunca antes de la expedición del Decreto 1715 se consideró con tanta seriedad el problema y, lo que es más importante, la disposición no quedó, como tantas otras, simplemente escrita, sino que de inmediato se inició su cumplimiento.

El país no disponía, por entonces, de recursos suficientes para asumir el pago de la totalidad de los cuerpos de la Policía y así, pues, se optó por empezar la nacionalización mediante contratos que debían suscribirse entre los gobernadores y alcaldes con el director de la Policía.

Esta modalidad permitió a los cuerpos departamentales y municipales extender su jurisdiccional a la totalidad del territorio nacional, con excelentes resultados en el desempeño de su misión para prevenir el delito y capturar sus responsables.

Tan acertada disposición fue inspirada por el entonces ministro de Gobierno, doctor Alberto Lleras Camargo, quien a lo largo de su carrera política y de sus actos de gobernante tuvo siempre en mente la eficacia del Estado de Derecho a través del orden y la seguridad, así como el buen manejo de las relaciones entre los ciudadanos y entre éstos y el gobierno.

En esta última disposición se dispuso la nacionalización de las policías departamentales mediante el sistema de contrato, y se estableció que en caso de nacionalización de las policías seccionales, “regirán para éstas las mismas disposiciones de la Policía Nacional”.

 Este Decreto sirvió de base para la nacionalización de algunas policías departamentales y municipales con innegable éxito. En él se anota con singular claridad el alcance de nacionalización cuando dice en su artículo 6º: “Los jefes, oficiales, suboficiales, agentes de la Policía Nacional formarán una sola institución en toda la República con un solo escalafón para cada categoría, con idéntica reglamentación, con iguales deberes y atribuciones y sujetos todos exclusivamente a la Dirección General de la Policía Nacional.

A su vez, el siguiente decenio presentaría cambios significativos para el mundo, los años 40 fueron de gran revolución, Europa en guerra y devastada, Estados Unidos en gran progreso industrial y Latino América con grandes movimientos sociales y sindicales importantes, para Colombia no sería la excepción, lo político ocupaba las primeras páginas de nuestra historia nacional, a comienzos de 1948, el periódico Jornada denunció la persecución a dirigentes gaitanistas por parte de la policía, que empezaba a ser conocida cada vez más como la (popol), la policía política como lo explica Braun (2013: 264).

A los gaitanistas les inquietaban en especial la Policía de Bogotá y un tal coronel Virgilio Barco Céspedes, personaje de tendencias conservadoras, que obraba como director interino de la policía bogotana. Por otra parte, la prensa liberal se oponía a los Chulavitas, reclutas rurales de las regiones sumamente conservadoras que el gobierno había llevado a Bogotá para reemplazar a la policía liberal.

Coronel Virgilio Barco Céspedes

A partir de estos acontecimientos, toda la Policía de Bogotá fue destituida, en Medellín la Policía fue desarmada y encuartelada, mientras que de Buenaventura dijeron noticias falsas sobre la quema del puerto. Braun (2013: 386).

En el año de 1947, el Congreso Nacional fue escenario de una de las polémicas más ardientes de que se tenga noticia en relación con la orientación y fines de la Policía, al discutirse un proyecto de ley que resumía nítidamente todas las enseñanzas obtenidas a través del funcionamiento de la Escuela “General Santander” y a los profundos estudios de un grupo de eminentes juristas, por entonces vinculados a la Policía, habían logrado concluir sobre la verdadera situación de la Institución. Desgraciadamente no fue ley de la República por razones políticas exclusivamente, que todos hubo entonces que lamentar. En ese proyecto, presentado por la mayoría liberal del Senado y sostenido ardientemente por ella, se presentaba a consideración del país y del cuerpo legislativo dos artículos fundamentales, el 241 y el 242, que decían: “Artículo 241. A partir del 1º de mayo de 1948 la Nación asumirá la dirección y administración de los servicios de Policía en todo el país, según las normas señaladas en esta ley”. “Artículo 242. El Consejo Técnico elaborará los planes a que debe subordinarse la nacionalización paulatina de los servicios de Policía, de tal manera que el 31 de diciembre de 1954 este servicio esté a cargo del Cuerpo de Policía Nacional”.

Entonces se discutió la importancia de esta medida. Todo el país estaba de acuerdo con ella. Era el producto de largos estudios de la situación del país y de la Institución, y si no se logró la consagración como ley de la República se debió exclusivamente a la lucha política por el predominio de la Policía, por el cual se trenzaron en atroz duelo oratorio el Gobierno conservador y el Parlamento Liberal. Cada uno propendía para sí la influencia política de la Policía: los liberales para conservar un cuerpo formado por ellos, integrado por sus partidarios más leales y vehementes, y los conservadores para destruir la organización que pretendía de partido y crear una Policía con sus más calificados copartidarios.

Después la tragedia del 9 de abril de 1948 (Bogotazo), el Congreso, dentro de la política de convivencia que siguió a la revuelta, dictó la Ley 93, de diciembre de dicho año. De esta disposición nace realmente la nacionalización de la Policía que es producto de una ley expedida por el Parlamento colombiano y no de una orden arbitraria de un determinado mandatario. En efecto la disposición que se comenta trae este mandato de claridad indiscutible:

“Artículo 3º. También queda revestido de facultades extraordinarias el Presidente de la República y por el mismo tiempo para disponer de lo conducente de la nacionalización de los servicios policiales, que costean actualmente los departamentos, intendencias, comisarias y municipios, de tal manera que haya unidad de mando y de normas, y reglamentos bajo la suprema autoridad del Gobierno, y pueda éste determinar la forma y cuantía en que los departamentos, intendencias, comisarias y municipios deban contribuir con sus fondos al sostenimiento de los servicios de Policía que funcionen dentro  de sus respectivos territorios, y reglamentar la manera de cooperar dichas entidades entre sí y con la Nación en orden a lograr la debida coordinación entre los distintos servicios y entre la Policía, las autoridades administrativas y judiciales, a cuyas órdenes debe estar ella en los casos previstos por la ley”.

Esta Ley básica fue el producto de las deliberaciones de la Comisión de Juristas creada por el Decreto ejecutivo 3127 de septiembre 3 de 1948, integrada por los eminentes ciudadanos y jurisconsultos doctores Carlos Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Jorge Enrique Gutiérrez Ánzola y Timoleón Moncada y el doctor Hugo Latorre Cabal, quien actuó como secretario. 

Esta Comisión Asesora del Gobierno, de indiscutible probidad, preparó igualmente el texto del Decreto 2136 expedido el 18 de junio de 1949 en uso de las facultades otorgadas por la Ley 93 de 1947, que se considera como el verdadero estatuto orgánico de la Policía Nacional, y en él hay disposiciones tan claras como las obtenidas en los artículos siguientes:

“Artículo 6º. El presidente de la República es el jefe supremo de todos los cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República.

“Artículo 7º. Corresponden al Gobierno Nacional las funciones de dirección, organización, inspección y vigilancia de todos los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya sea que presten servicio a la Nación, los departamentos o municipios, así como la selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y remociones.

“En los departamentos y municipios dichos cuerpos permanecerán a órdenes del respectivo Gobernador o Alcalde para el cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley, y dentro de las atribuciones legales de estos funcionarios.

“Artículo 8º. Los Gobernadores y Alcaldes transmitirán siempre sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de Policía”.

Las anteriores disposiciones fueron preparadas por ciudadanos y estadistas de brillante trayectoria jurídica y política y no pueden considerarse producto de una improvisación o nacidas bajo presión alguna, la Comisión Asesora que empezó a funcionar en septiembre de 1948 presentó el anteproyecto de decreto después de 10 meses de largas deliberaciones, en las cuales se consultó ampliamente el pensamiento de la Misión Inglesa de Policía que por aquella época llegó al país.

La organización lograda hasta ese momento en la Policía Nacional, fue producto de largas deliberaciones y estudios exhaustivos sobre la materia y que datan del Decreto 1715 de 1936 expedido como Ministro de Gobierno y después como presidente en ejercicio, doctor Alberto Lleras Camargo. Estas disposiciones reflejaban claramente el pensamiento de los verdaderos apóstoles de la Policía no uniformados, que dedicaron largas vigilias para llevar a la misma conclusión a que llegó la Comisión de Juristas y el legislador en el año de 1948; la nacionalización de la Policía fue y sigue siendo de innegable beneficio público y de indiscutible conveniencia para el país.

Sin embargo, los problemas comenzaron a aparecer cuando los Departamentos no respetaron los contratos celebrados con el Gobierno Nacional, frente al pago de servicio público de Policía, ni obligaron a los Municipios al pago de sus aportes, lo que dificultó la buena prestación del servicio; por lo cual, en noviembre 30 de 1950, mediante el Decreto 3565, se facultó a los Gobernadores a señalar el número y remuneración mensual del personal de la división de la Policía Nacional, acantonada en el territorio de su mando, así como las prestaciones sociales del personal, en los términos prescriptos por las leyes, a cargo del tesorero de cada departamento.

Ya para el año de 1952, mediante el Decreto 1107 del 29 de abril de 1948, se suspenden los efectos de la Ley 5 de 1951, por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de policía, hasta nueva disposición del Gobierno; autorizando a los Gobernadores para organizar a las policías departamentales. En ese contexto: Los Gobernadores quedaron facultados para organizar las policías departamentales. El Gobierno nacional reglamentará la manera como dichos funcionarios harán uso de esta facultad.

Con la llegada a la presidencia de la República del doctor Alberto Lleras Camargo se pretendió lograr la convivencia de los colombianos y la tranquilidad y pacificación del país, se dio inicio a un gobierno paritario por disposición constitucional con miras a obtener una tregua política que permitiera el retorno al libre juego democrático, sin la ardentía  y la pasión que destruyeron a la Nación, por ello, nada era más aconsejable para la República que mantener la nacionalización de la Policía.

La Institución ajena a la lucha de partidos políticos, garantizando la paz y la tranquilidad a todos los ciudadanos por igual y sin discriminación, amparando la propiedad y el goce pacifico de todos los derechos, sólo puede conseguirse plenamente manteniéndola fuera de la órbita política.

Pensemos serenamente en lo que sería para el país la influencia política de Gobernadores y Alcaldes en la escogencia del personal de los Cuerpos de Policía, que unos departamentos organizarían de una filiación política y otros de filiación contraria, según fueran los mandatarios de uno u otro partido. Pensemos además en lo que serían las Policías Municipales en abierta lucha política con las Policías de los Municipios vecinos si su filiación no fuera idéntica, o en lucha con las mismas Policías Departamentales por la misma razón. Establecer el sistema departamental y municipal de las policías seria retroceder a las viejas organizaciones federales donde cada Gobernador o Alcalde organizaba sus propios guardas de asalto.

Nacionalización de la Policía-1959

Antes de hablar sobre la Nacionalización de la Policía, hay que conocer primero como se dieron las condiciones para que el doctor Alberto Lleras Camargo llegase a ser presidente de la República y para ello nos remitiremos a los hechos ocurridos el 24 de julio de 1956, fecha en la cual se llevó a cabo una reunión celebrada en España entre Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo, donde surge “la Declaración de Benidorm”, que estableció las bases para superar los conflictos interpartidistas, para luchar por el retorno del régimen constitucional y para crear las condiciones de un gobierno civil bipartidista en términos de igualdad representativa. Con los acuerdos firmados en Sitges el 20 de julio de 1957, que refrendaban los acuerdos previamente alcanzados en Benidorm, se daría sustento constitucional al Frente Nacional.
doctor Alberto Lleras Camargo


El afán clientelista por retomar el Estado y construir un sistema parietal que dejara tranquilas a ambas partes, llevó a las preocupaciones de las diferentes facciones al interior de los partidos, sobre cómo se lograrían las curules, asignarían ministerios y se mantendría el statu quo precedente a Rojas Pinilla.

El Frente Civil liderado por Lleras Camargo fue la lanza frontal de lucha contra el rojísimo. Por ello, una vez libre la vacante presidencial, la Junta Militar convocó a votación para la aprobación, o no, de un plebiscito, principalmente, para refrendar los acuerdos por los cuales se daba paso a un sistema de alternación del poder. Para ello, se instituyeron contradictores y auspiciadores de esta iniciativa.

Entre los líderes en contra, se encontraba el senador José María Nieto, quien promovió el descrédito del acuerdo por medio del apoyo de la iglesia; los liberales que apoyaban abiertamente la iniciativa también buscaron el respaldo clerical. Esta institución en el gobierno rojista construyó una fuerte relación con el líder, se decantó al final por el apoyo al SÍ en el plebiscito, siguiendo las promesas de Lleras sobre la restitución de varias prebendas que le otorgaba la Constitución de 1886. Este era el rol del alto clero y una iglesia altamente influyente entre la población, pero a la vez era presa de las condiciones políticas del Frente Civil.

El líder conservador Gilberto Álzate Avendaño fue un fuerte opositor del acuerdo y promotor del “NO”, él lo rechazó por considerarlo antidemocrático e inconstitucional. Este conservador indicó que la imposición del acuerdo señalado llevaría, necesariamente, la aparición de una tercera expresión política que surgiría desde la revolución. Además, que este solo, contribuiría a acentuar la exclusión histórica del poder.

El 1º de diciembre de 1957 hubo convocatoria mediante plebiscito para votar sobre la promulgación del Frente Nacional, esta cita permitió una abultada victoria con un porcentaje del 95.2% de favorabilidad tras una gran movilización mediática, empresarial y estatal a favor de la modificación constitucional que permitía la instauración del pacto político. Con esto, el periodo de gobierno de la Junta Militar concluiría el 7 de agosto de 1958.

En marzo 4 de 1958 se dieron elecciones legislativas. Los conservadores divididos entre laureanistas, alzatistas y valencistas. Tras una compleja red de acuerdos y movimientos políticos Laureano allanó el camino para que los dos candidatos fueran el Liberal Alberto Lleras Camargo y el Conservador Jorge Leyva. Los escrutinios del 4 de mayo dieron como ganador al Frente Nacional con 2.482.948 votos y 614.861 de Jorge Leyva con una participación aproximada del 60% de las personas habilitadas para votar.

Durante su segundo mandato el doctor Alberto Lleras Camargo se convirtió en representante de la unidad nacional, garantizando el éxito del pacto bipartidista y emprendió la recuperación del país tras el gobierno militar de Rojas Pinilla. Dio gran apoyo a la educación pública e impulsó la aprobación de la Ley de Reforma Agraria de 1959. En el campo internacional, fue uno de los principales promotores, junto a John Fitzgerald Kennedy, de la Alianza para el Progreso; asimismo, su gobierno rompió relaciones diplomáticas con Cuba. Uno de los logros más importantes de la Alianza en Colombia fue la creación de Ciudad Techo, hoy conocida como la "localidad de Kennedy" en Bogotá.

doctor Alberto Lleras Camargo
Presidente de Colombia

Su administración estuvo caracterizada por acontecimientos de gran valor histórico institucional, nacionalizo la Policía mediante la Ley 193 del 30 de diciembre de 1959, con esta misma norma se terminaron totalmente las policías departamentales y municipales que por esta época existían en Colombia, las cuales pasaron a depender de la Dirección General de la Policía.

En el mismo precepto, esta Ley ordenó a la Nación hacerse cargo a partir del 1 de enero de 1960 del sostenimiento, dotación y pago de sueldos de la Policía Nacional en todo el territorio de la República. 

La referida transformación institucional, generó que la Nación asumiera, en primera instancia, el pago mínimo del cincuenta por ciento de la Policía en los Departamentos que estuviesen pagando dicho servicio para no generar dificultades fiscales, durante los años de 1960 y 1961, sin perjuicio de que en este mismo lapso, y teniendo en cuenta circunstancias favorables del Fisco Nacional, pudiera asumir el pago total o una cuota superior al referido, este fue uno de los objetivos, previendo no incurrir en un incumplimiento ya suscitado con anterioridad.

En consecuencia, la Ley 193, menciona que en cada vigencia fiscal el Gobierno apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento, y autorizará para hacer los traslados u operaciones de crédito que fueran indispensables sin afectar las partidas destinadas al fomento municipal, fomento eléctrico, salud, educación y auxilios regionales. 

Para dar cumplimiento a lo señalado, la Policía inició un proceso de incorporación de sus efectivos, de personal uniformado y no uniformado que ya desde años atrás pertenecían a esta planta de personal en los departamentos, de manera paralela la Tesorería General de la República consideró ubicar en la Caja General de la Policía los fondos necesarios para atender los gastos que demandara el cumplimiento de este decreto, conforme a las apropiaciones que debería realizar el Gobierno Nacional. 

El significado de esta ley fue trascendental ya que constituyó la nacionalización cabal de la Institución, condición indispensable de su unidad de acción y de doctrina.

Cabe anotar que este gran proyecto de Nacionalización de la Policía, se logra también a través de la excelente gestión realizada por el señor Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya quien fungía para esa fecha como director de la Policía Nacional.

Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya
Director de la Policía - 1958 

Es importante citar que el 18 de julio de 1960 el presidente Alberto Lleras Camargo, firmó el Decreto  mediante el cual devolvió a la Institución su nombre de Policía Nacional, que se le había cambiado por el de “Fuerzas de Policía” a raíz de su incorporación al Ministerio de Guerra en 1953 (según Decreto 1814).


Decreto 1814 de 1953


También se dispuso que, en vez de Comandante de Fuerzas de Policía, la cabeza visible de la Institución se denominaría Director General de la Policía Nacional.

Se reafirmó así, en forma inequívoca y precisa, el carácter eminentemente civil de la Policía, prescindiendo del carácter de “Fuerza”.

El mismo decreto contemplaba una disposición que no deja duda con relación a la nueva fisonomía institucional. En efecto, estableció la dependencia directa de la Policía del Ministerio de Guerra, desligándola del Comando General, que volvió a ser de las Fuerzas Militares y no de las Armas como lo fue durante el período que fenecía.

En esta forma el Ministerio pasaba a ejercer funciones de organización, administración inspección y vigilancia de todos los cuerpos de Policía existentes, ya sea que prestaren servicios a nivel nacional, departamental o municipal.

Posteriormente se dictó el Decreto 1869 del 8 de agosto de 1960, por medio del cual se creó la Junta Asesora de la Policía Nacional para prestar asesorías al ministro en asuntos relativos a la organización y preparación que en materia de seguridad interna corresponde a la Policía, en la elaboración del presupuesto anual y en el estudio de clasificaciones, ascensos y llamamientos al servicio y retiros de los oficiales de policía.  

Fuentes consultadas:


LIBROS.

Vera Moreno Raúl y Sandoval Calderón Brigida (2013) Policía Nacional de Colombia/Una historia a través del lente fotográfico.
Medina Aldana Hernando (1966) Historia de la Policía en Colombia, pág 82.
Planeta Editorial Colombiana (1993) Historia de la Policía Nacional de Colombia, Tomo VI, págs. 234,235.

Nacional. Policía (2018). Dinámicas del servicio de policía en el contexto de la violencia en Colombia 1948-2017. Tomo I. Policía, bandoleros y guerrilla.Disponible en: https://memoriahistoricapolicial.com/2018/04/24/libro-policia-bandoleros-y-guerrilla/

Castaño Castillo, A. (1950). La Policía su origen y su destino. Bogotá.

República, P. d. (1906). Decreto 35 de 1906. Bogotá: Imprenta Nacional.
Becerra, D. (13 de abril de 2011). Historia de la Policía de Colombia. Disponible en: Historia de la Policía en Colombia: Actor social, político y partidista. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3718299.pdf


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REVISTAS.

COLOMBIA, REVISTA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.

RECURSOS ELECTRONICOS.

https://historiapolicianacionaldecolombia.blogspot.com/2014/11/historia-de-la-placa-de-identificacion.html
https://historiapolicianacionaldecolombia.blogspot.com/2013/07/fundador-de-la-policia-nacional-de.htmlhttp://ancienhistories.blogspot.com/2018/09/capitanes-generales-del-ejercito.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Nari%C3%B1o
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Manuel_Groot
https://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Holgu%C3%ADn_Mallarino
https://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundial
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https://es.wikipedia.org/wiki/Adolf_Hitler
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Abad%C3%ADa_M%C3%A9ndez
http://lachachara.org/2016/09/el-legado-de-alberto-mario-pumarejo-continua-vigente/
https://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Lleras_Camargo

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