HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA NACIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA
Para comprender la transformación de la
Policía de Colombia es necesario analizar las continuidades y discontinuidades
del desarrollo institucional del país en las que la institución se ha visto
inmersa directa o indirectamente, la importancia de la compresión de la
nacionalización, porque la institución –desde su origen– procuró que los
aspectos de seguridad, tranquilidad y moralidad públicas fueran su fin.
Este escenario de nacionalización es
importante analizarlo desde el punto de vista de los mecanismos de disciplina
social. En Inglaterra, por ejemplo, las funciones de disciplina social se
realizaron con grupos privados de inspiración religiosa; en Francia, quedó en
manos de sociedades de socorro y de la policía.
En este sentido, la Policía se estableció
en lo indefinido de un control que trata de enmarcar las actuaciones de la
sociedad dentro de un conglomerado de reglas que permitan una sana convivencia,
y al mismo tiempo, el desarrollo libre de la persona, desde una cobertura
urbana, sin descuidar las periferias del territorio nacional y la población
allí ubicada, en torno a las necesidades generales y primarias para garantizar
la convivencia de la nación.
Este análisis, visualiza a la Policía
como una institución organizada bajo la forma del aparato estatal, incorporada
directamente al centro de la soberanía política, determinada por el tipo de
poder que ejerce, los mecanismos que dinamiza y los elementos que aplica para
llevar a cabo su función.
Este proceso de nacionalización institucional
viene acompañado de una definición del objetivo, es decir, de su esencia
funcional, ya que corresponde a todo un estudio de matrices normativas en un
intervalo amplio de tiempo (1791-1960), permitiendo dimensionar dentro del
contexto los fenómenos violentos del país las actuaciones ejecutadas por la
institución desde su creación hasta los actuales escenarios de paz que afronta
el Estado y los diversos matices que surgen de las interpretaciones de la
verdad.
“Continuidades y discontinuidades del
desarrollo institucional del país”, los procedimientos o métodos aplicados, su
inequidad geográfica, entre otros, hace ineludible preguntarse: ¿Cómo fue la
evolución de este proceso?, ¿quizás y hasta qué punto fue caótica y por qué su
desarrollo geográfico fue desigual?, ¿Cómo el Estado y con qué fin se
nacionalizó a la Policía?, ¿Cuál fue el orden de las estructuras y las
funciones que impulsaron su creación? Estas numerosas preguntas surgen al
abordar el contexto policial respecto a la nacionalización institucional.
Retrato del Virrey José Manuel Ezpeleta |
En este orden, cuando se habla del Cuerpo
de Policía se tiene que investigar desde el tiempo de la Colonia en el mandato
del Virrey Ezpeleta de la Nueva Granada, se crea la necesidad de crear un
“cuerpo civil” con la función de “velar por la seguridad de los santafereños”,
cobrando efecto sustancial con la Junta de Policía.
Este marco histórico institucional define el Cuerpo policial que data de 1791 precedido, en su momento por el Oidor Juan Hernández de Alba, además, compuesto por los alcaldes de primer y segundo voto, Antonio Nariño y José María Lozano, junto con el corregidor Primo Groot (Castillo A. C., 1947 y Alberto Escobar, 2004).
Este marco histórico institucional define el Cuerpo policial que data de 1791 precedido, en su momento por el Oidor Juan Hernández de Alba, además, compuesto por los alcaldes de primer y segundo voto, Antonio Nariño y José María Lozano, junto con el corregidor Primo Groot (Castillo A. C., 1947 y Alberto Escobar, 2004).
Por lo tanto, estos cambios generaron la
necesidad de incluir a la Policía en la Constitución de 1886, enmarcada en el
Título XVIII de la administración departamental y municipal, artículo 185, que
reza así: “corresponde a las Asambleas dirigir y fomentar, por medio de
ordenanzas, y con los recursos propios del Departamento (…) lo relativo a la
policía local.
De igual manera, en su artículo 171 dice
a la letra: “la Policía Nacional, Milicia Nacional, la ley podrá establecer una
milicia nacional y organizará el cuerpo de Policía Nacional (…) la Policía es
un cuerpo de preservación del orden público, no represivo como el ejército. Se
trata de civiles armados para su defensa, no para el cumplimiento de su función
preventiva, aunque sujetos a una disciplina especial”.
Carlos Holguín Mallarino |
Es así como el Congreso de la República
–en cabeza del doctor Carlos Holguín Mallarino– posibilitó la expedición de la
Ley 90 del 7 de noviembre de 1888, con la que se creó un Cuerpo de Gendarmería,
derogada dos años más tarde por la Ley 23 de 1890, la cual sería la promotora
de la trasformación institucional.
Posteriormente, el Decreto 1000 del 5 de
noviembre de 1891, por efecto de las facultades otorgadas, ordena al Ministro
de Gobierno organizar un Cuerpo de Policía Nacional, condujo los servicios de
orden y seguridad en la capital de la República, disponiendo del conocimiento y
experiencia del Comisario Francés Juan María Marcelino Gilibert.
En el año de 1906 el presidente de la
República, General Rafael Reyes, inició el proceso de nacionalización de la
Policía, puesto que comprendió que el país necesitaba un cuerpo moderno de
Policía que respondiera a las necesidades del país, por tal razón, con el
Decreto 35 de 1906 dispuso: “Créase un Cuerpo de Policía que se llamará
Gendarmería Nacional, del cual formarán parte integrante los de Policía y
Gendarmería que existen en los Departamentos de la República. Dicho Cuerpo
estará al mando de un comandante general que residirá en esta”. (República,
Decreto 35 de 1906).
La norma fue clara en especificar que:
“Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Departamentos serán organizados y
dirigidos por los jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con
las instrucciones que sobre el particular les comunique el comandante general,
y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo a
la prestación del servicio local en el Departamento, se observarán las
ordenanzas y reglamentos departamentales”
La Ley 35, reorganizó los Cuerpos de
Policía y a su vez contribuyó a la reconstrucción del país, determinando la no
participación de los policías en los partidos políticos, esta decisión marcó un
nuevo rumbo institucional y fue característico de este periodo, puesto que los
Oficiales de Gendarmería que en ese momento desempeñaban funciones de
comandantes de acantonamiento tendrían también el carácter de funcionarios de
instrucción en los sitios en que se encontraban.
En los años posteriores a 1906 y con una
Europa devastada por la Primera Guerra Mundial, una España neutral acosada por
sus dificultades económicas, pero con gran conocimiento en el tema de
investigación criminal, abriría las puertas para poder enviar una misión de
expertos a Colombia, paralelamente, el país avanzó con rapidez en la
electrificación urbana y rural, y según el periódico Las Novedades de Nueva
York, Colombia sería de los países económicamente menos afectados por la guerra
europea, pero que estaba viviendo problemas internos de seguridad, como lo
describe la revista Credencial (2005) “Doscientos bandidos comandados por
Humberto Gómez atacan a las autoridades en Arauca, asesinan al comisario
especial y a otras personas y proclaman la República de Arauca”.
Estos problemas se originaron a una serie
de revoluciones y transformaciones importantes en la estructura del Estado y en
las sociedades de los países latinoamericanos, exigiendo mayor profesionalismo,
esta situación desencadenó en que el gobierno de José Vicente Concha, por medio
del Decreto 1143 de julio 3 de 1916, creara dos puestos de oficiales
instructores para la Policía Nacional de procedencia española, quienes llegaron
al país con el propósito de establecer un servicio similar al de la Policía y
Guardia Civil del mencionado país, transformando las realidades institucionales
y permitiendo, de esta forma, fortalecer el análisis criminal y de seguridad,
así como la tecnificación y profesionalización de los detectives.
José Vicente Concha |
Adolf Hitler |
En Italia por ley, el Partido Fascista se convierte en único partido. Mientras que en Colombia se vivían cambios importantes, tanto en el desarrollo industrial como en las regiones y subregiones del país como lo expresa Becerra (2011).
“El desarrollo de la vida nacional, al
inicio de la década de 1920, presentó abundantes hechos de protesta por parte
de los obreros, campesinos y artesanos, causados por la vulneración y
desconocimiento de sus derechos laborales, y como consecuencia de ello se
presentaron numerosas huelgas a nivel nacional, dentro de las cuales en el
primer año de esta década pueden destacarse la huelga en el ferrocarril de La
Dorada, la huelga de obreros en una fábrica de textiles de Bello, la huelga de
más de mil trabajadores de diferentes oficios en Bucaramanga, en Cali, esta ola
de huelgas paralizó fuentes menores de trabajo y en el Quindío también se
presentaron fuertes manifestaciones populares en contra de la renta del tabaco.
Siendo generalizado el descontento laboral se sumó a este la carestía de víveres que hacía onerosa la vida en el país, lo que obligó a impulsar las importaciones. Con el fin de dar solución a la problemática laboral, en septiembre de 1920, se inicia a tramitar un proyecto de reforma a la ley de huelgas en el cual se incluía la conciliación y el arbitraje obligatorio, pero a su vez se propone la posibilidad de evitarlas y contenerlas mediante el uso de la fuerza policial” (Becerra, 2011).
Siendo generalizado el descontento laboral se sumó a este la carestía de víveres que hacía onerosa la vida en el país, lo que obligó a impulsar las importaciones. Con el fin de dar solución a la problemática laboral, en septiembre de 1920, se inicia a tramitar un proyecto de reforma a la ley de huelgas en el cual se incluía la conciliación y el arbitraje obligatorio, pero a su vez se propone la posibilidad de evitarlas y contenerlas mediante el uso de la fuerza policial” (Becerra, 2011).
Como se enunció anteriormente, la
Constitución de 1886 ordenó que los gobernadores, intendencias y las comisarías
tuvieran su propia policía, razón por la cual existieron diferentes cuerpos que
actuaron con independencia en cada uno de estos lugares. El 22 de octubre de
1925, el Gobierno ejecutó el plan de reorganización nacional del ejército, que
se caracterizó por la instrucción de profesionales extranjeros en temas
relacionados a los militares, de conformidad con los progresos de las ciencias
militares, inclusive la modernización de los centros de instrucción militar,
extensivo a todo lo que concierne a la institución de la Policía Nacional.
El Decreto 1775 de 1926 “Por el cual se
reorganiza la Policía Nacional”, entre otras disposiciones determinó que la
Policía se regía por lo establecido en las ordenanzas departamentales y
acuerdos municipales constituyendo una “policía local”. Así mismo, estableció
los asuntos regulados por el nivel central, respecto de los cuales se dispuso:
Las normas y medidas de Policía Nacional relativas al orden público en general:
reuniones públicas, lucha antialcohólica, higiene y asistencia, vagancia y
ratería, juegos prohibidos, espectáculos y diversiones públicos, transporte,
energía, mecánica y acueducto, seguridad individual de las personas, vías
públicas y moralidad, salubridad y comodidad públicas.
El presidente Miguel Abadía Méndez, de acuerdo
con lo estipulado en lo anterior dispuso en el Decreto 1775 de octubre 25 de
1926, la reorganización de la institución, mantuvo la organización jerárquica
en manos del Director General, creó las secciones de material, casinos, industrias
y trabajo. Además, un Cuerpo de Servicio de Bogotá, una división central
de servicios especiales, ordenó un primer grupo de vigilancia de mercados, de
circulación o tránsito y ferrocarriles y un Cuerpo de servicio de fuera de
Bogotá.
Parte de esta organización nacional la
conformaron catorce divisiones en las ciudades de Barrancabermeja, Vélez,
Arauca, Cúcuta, Guajira, Ipiales, Tumaco, Villavicencio, Muzo, Contratación,
Girardot, Cali, Chocó (Quibdó) y Calamar.
El artículo 10 del Decreto 1775 de 1926,
deja ver, aunque tímidamente, el interés del Gobierno Nacional por la extensión
de los servicios de la Policía en todo el país, al recomendar o autorizar a los
Gobernadores de las Departamentos para solicitar los servicios de personal de
la Policía para los municipios “que aportaren las partidas necesarias para el
pago de sueldos y demás gastos de sostenimiento”.
En la misma línea científica, creció la
Policía Nacional, porque en el año de 1929 fueron contratados con el gobierno
argentino los servicios del doctor Enrique Medina Artola, Jefe de
Investigaciones de la Rioja, para asistir a la Policía colombiana en la
capacitación de técnicos en dactiloscopia; la labor quedó consignada con la
implantación del sistema dactiloscópico ideado por el profesor Juan Vucetich,
el cual reemplazó el antropométrico.
Durante la época de
la primera presidencia de Alfonso López Pumarejo, la cual fue denominada
en Colombia como la “Revolución en Marcha”, la Policía recibió, como era lógico, los beneficios del
pensamiento y de la acción del gran estadista y renovador, así pues, lo primero a que se acometió en el
nuevo gobierno fue la instrucción a fondo de sus hombres y de la organización
institucional, para ofrecerle al país un servicio que le cubriera sus
necesidades con eficacia e imparcialidad.
Alfonso López Pumarejo |
Este evento crucial para la Institución se presentó siendo Director de la Policía Nacional el Doctor Alberto Pumarejo Vengoechea, quien logró a través de su gestión que por Decreto 1237 del 8 de julio de 1935 se dispusiera la nacionalización del servicio de Policía en los territorios nacionales y además se le dio atribuciones de jefes de Policía a los intendentes y comisarios.
Por
lo tanto, dicha nacionalización trajo consigo diferentes uniformidades de
policía, dentro de las cuales se resalta que en cada circunscripción
territorial, los cuerpos de policía allí existentes tuviesen su su propia Placa
de Identificación Policial, donde se identificaba plenamente el
departamento o especialidad, donde este personal estaba adscrito.
Otro
aporte importante del doctor Pumarejo Vengoechea, fue lograr que el presidente
de la República obtuviera del parlamento colombiano la expedición de la Ley 15
de 1935, por medio de la cual se facultó al
gobierno para determinar la organización y fundiciones de la Policía, aumentar
el personal, reglamentar las áreas de oficiales, suboficiales y agentes, como
igualmente, hacer dotaciones de materiales indispensables para garantizar un
servicio eficiente, en esta Ley se recalca su dependencia del Ministerio de
Gobierno.
Primeros pasos hacia la
nacionalización de la Policía Nacional-Decreto 1715 de 1936.
Haciendo
siempre uso de esas facultades de la Ley 15, el gobierno dictó el Decreto 1715
del 18 de julio de 1936, que en realidad es el verdadero antecedente de la
nacionalización de la Policía.
Es cierto que desde el mismo día de su creación en 1891 se vino hablando de la Policía Nacional, pero nunca antes de la expedición del Decreto 1715 se consideró con tanta seriedad el problema y, lo que es más importante, la disposición no quedó, como tantas otras, simplemente escrita, sino que de inmediato se inició su cumplimiento.
El
país no disponía, por entonces, de recursos suficientes para asumir el pago de
la totalidad de los cuerpos de la Policía y así, pues, se optó por empezar la
nacionalización mediante contratos que debían suscribirse entre los
gobernadores y alcaldes con el director de la Policía.
Esta
modalidad permitió a los cuerpos departamentales y municipales extender su
jurisdiccional a la totalidad del territorio nacional, con excelentes
resultados en el desempeño de su misión para prevenir el delito y capturar sus
responsables.
Tan
acertada disposición fue inspirada por el entonces ministro de Gobierno, doctor Alberto Lleras Camargo, quien a lo largo de su carrera política y de sus actos
de gobernante tuvo siempre en mente la eficacia del Estado de Derecho a través
del orden y la seguridad, así como el buen manejo de las relaciones entre los
ciudadanos y entre éstos y el gobierno.
En esta última disposición se dispuso la
nacionalización de las policías departamentales mediante el sistema de
contrato, y se estableció que en caso de nacionalización de las policías
seccionales, “regirán para éstas las mismas disposiciones de la Policía
Nacional”.
Este Decreto sirvió de base para la
nacionalización de algunas policías departamentales y municipales con innegable
éxito. En él se anota con singular claridad el alcance de nacionalización
cuando dice en su artículo 6º: “Los jefes, oficiales, suboficiales, agentes de
la Policía Nacional formarán una sola institución en toda la República con un
solo escalafón para cada categoría, con idéntica reglamentación, con iguales
deberes y atribuciones y sujetos todos exclusivamente a la Dirección General de
la Policía Nacional.
A su vez, el siguiente decenio
presentaría cambios significativos para el mundo, los años 40 fueron de gran
revolución, Europa en guerra y devastada, Estados Unidos en gran progreso
industrial y Latino América con grandes movimientos sociales y sindicales
importantes, para Colombia no sería la excepción, lo político ocupaba las primeras
páginas de nuestra historia nacional, a comienzos de 1948, el periódico Jornada
denunció la persecución a dirigentes gaitanistas por parte de la policía, que
empezaba a ser conocida cada vez más como la (popol), la policía política como
lo explica Braun (2013: 264).
A los gaitanistas les inquietaban en
especial la Policía de Bogotá y un tal coronel Virgilio Barco Céspedes, personaje de
tendencias conservadoras, que obraba como director interino de la policía bogotana. Por
otra parte, la prensa liberal se oponía a los Chulavitas, reclutas rurales de
las regiones sumamente conservadoras que el gobierno había llevado a Bogotá
para reemplazar a la policía liberal.
A partir de estos acontecimientos, toda
la Policía de Bogotá fue destituida, en Medellín la Policía fue desarmada y encuartelada,
mientras que de Buenaventura dijeron noticias falsas sobre la quema del puerto.
Braun (2013: 386).
En el año de 1947, el Congreso Nacional
fue escenario de una de las polémicas más ardientes de que se tenga noticia en
relación con la orientación y fines de la Policía, al discutirse un proyecto de
ley que resumía nítidamente todas las enseñanzas obtenidas a través del
funcionamiento de la Escuela “General Santander” y a los profundos estudios de
un grupo de eminentes juristas, por entonces vinculados a la Policía, habían
logrado concluir sobre la verdadera situación de la Institución. Desgraciadamente no fue ley de la
República por razones políticas exclusivamente, que todos hubo entonces que
lamentar. En ese proyecto, presentado por la mayoría liberal del Senado y
sostenido ardientemente por ella, se presentaba a consideración del país y del
cuerpo legislativo dos artículos fundamentales, el 241 y el 242, que decían:
“Artículo 241. A partir del 1º de mayo de 1948 la Nación asumirá la dirección y
administración de los servicios de Policía en todo el país, según las normas
señaladas en esta ley”. “Artículo 242. El Consejo Técnico elaborará los planes
a que debe subordinarse la nacionalización paulatina de los servicios de Policía,
de tal manera que el 31 de diciembre de 1954 este servicio esté a cargo del
Cuerpo de Policía Nacional”.
Entonces se discutió la importancia de
esta medida. Todo el país estaba de acuerdo con ella. Era el producto de largos
estudios de la situación del país y de la Institución, y si no se logró la
consagración como ley de la República se debió exclusivamente a la lucha
política por el predominio de la Policía, por el cual se trenzaron en atroz
duelo oratorio el Gobierno conservador y el Parlamento Liberal. Cada uno
propendía para sí la influencia política de la Policía: los liberales para
conservar un cuerpo formado por ellos, integrado por sus partidarios más leales
y vehementes, y los conservadores para destruir la organización que pretendía
de partido y crear una Policía con sus más calificados copartidarios.
Después la tragedia del 9 de abril de
1948 (Bogotazo), el Congreso, dentro de la política de convivencia que siguió a
la revuelta, dictó la Ley 93, de diciembre de dicho año. De esta disposición
nace realmente la nacionalización de la Policía que es producto de una ley
expedida por el Parlamento colombiano y no de una orden arbitraria de un
determinado mandatario. En efecto la disposición que se comenta trae este
mandato de claridad indiscutible:
“Artículo 3º. También queda revestido de
facultades extraordinarias el Presidente de la República y por el mismo tiempo
para disponer de lo conducente de la nacionalización de los servicios
policiales, que costean actualmente los departamentos, intendencias, comisarias
y municipios, de tal manera que haya unidad de mando y de normas, y reglamentos
bajo la suprema autoridad del Gobierno, y pueda éste determinar la forma y
cuantía en que los departamentos, intendencias, comisarias y municipios deban
contribuir con sus fondos al sostenimiento de los servicios de Policía que
funcionen dentro de sus respectivos
territorios, y reglamentar la manera de cooperar dichas entidades entre sí y
con la Nación en orden a lograr la debida coordinación entre los distintos
servicios y entre la Policía, las autoridades administrativas y judiciales, a
cuyas órdenes debe estar ella en los casos previstos por la ley”.
Esta Ley básica fue el producto de las
deliberaciones de la Comisión de Juristas creada por el Decreto ejecutivo 3127
de septiembre 3 de 1948, integrada por los eminentes ciudadanos y
jurisconsultos doctores Carlos Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Jorge Enrique
Gutiérrez Ánzola y Timoleón Moncada y el doctor Hugo Latorre Cabal, quien actuó
como secretario.
Esta Comisión Asesora del Gobierno, de
indiscutible probidad, preparó igualmente el texto del Decreto 2136 expedido el
18 de junio de 1949 en uso de las facultades otorgadas por la Ley 93 de 1947,
que se considera como el verdadero estatuto orgánico de la Policía Nacional, y
en él hay disposiciones tan claras como las obtenidas en los artículos
siguientes:
“Artículo 6º. El presidente de la
República es el jefe supremo de todos los cuerpos de Policía existentes en el
territorio de la República.
“Artículo 7º. Corresponden al Gobierno
Nacional las funciones de dirección, organización, inspección y vigilancia de
todos los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya
sea que presten servicio a la Nación, los departamentos o municipios, así como
la selección y nombramiento del personal, los ascensos, promociones y
remociones.
“En los departamentos y municipios dichos
cuerpos permanecerán a órdenes del respectivo Gobernador o Alcalde para el
cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo 1º de la presente ley,
y dentro de las atribuciones legales de estos funcionarios.
“Artículo 8º. Los Gobernadores y Alcaldes
transmitirán siempre sus órdenes por intermedio del respectivo Comandante de
Policía”.
Las anteriores disposiciones fueron
preparadas por ciudadanos y estadistas de brillante trayectoria jurídica y
política y no pueden considerarse producto de una improvisación o nacidas bajo
presión alguna, la Comisión Asesora que empezó a funcionar en septiembre de
1948 presentó el anteproyecto de decreto después de 10 meses de largas
deliberaciones, en las cuales se consultó ampliamente el pensamiento de la
Misión Inglesa de Policía que por aquella época llegó al país.
La organización lograda hasta ese momento
en la Policía Nacional, fue producto de largas deliberaciones y estudios
exhaustivos sobre la materia y que datan del Decreto 1715 de 1936 expedido como
Ministro de Gobierno y después como presidente en ejercicio, doctor Alberto Lleras
Camargo. Estas disposiciones reflejaban claramente el pensamiento de los
verdaderos apóstoles de la Policía no uniformados, que dedicaron largas
vigilias para llevar a la misma conclusión a que llegó la Comisión de Juristas
y el legislador en el año de 1948; la nacionalización de la Policía fue y sigue
siendo de innegable beneficio público y de indiscutible conveniencia para el
país.
Sin embargo, los problemas comenzaron a
aparecer cuando los Departamentos no respetaron los contratos celebrados con el
Gobierno Nacional, frente al pago de servicio público de Policía, ni obligaron a
los Municipios al pago de sus aportes, lo que dificultó la buena prestación del
servicio; por lo cual, en noviembre 30 de 1950, mediante el Decreto 3565, se
facultó a los Gobernadores a señalar el número y remuneración mensual del
personal de la división de la Policía Nacional, acantonada en el territorio de
su mando, así como las prestaciones sociales del personal, en los términos
prescriptos por las leyes, a cargo del tesorero de cada departamento.
Ya para el año de 1952, mediante el
Decreto 1107 del 29 de abril de 1948, se suspenden los efectos de la Ley 5 de
1951, por la cual se nacionaliza el pago de los servicios de policía, hasta
nueva disposición del Gobierno; autorizando a los Gobernadores para organizar a
las policías departamentales. En ese contexto: Los Gobernadores quedaron
facultados para organizar las policías departamentales. El Gobierno nacional
reglamentará la manera como dichos funcionarios harán uso de esta facultad.
Con la llegada a la presidencia de la
República del doctor Alberto Lleras Camargo se pretendió lograr la convivencia
de los colombianos y la tranquilidad y pacificación del país, se dio inicio a
un gobierno paritario por disposición constitucional con miras a obtener una
tregua política que permitiera el retorno al libre juego democrático, sin la
ardentía y la pasión que destruyeron a
la Nación, por ello, nada era más aconsejable para la República que mantener la
nacionalización de la Policía.
La Institución ajena a la lucha de
partidos políticos, garantizando la paz y la tranquilidad a todos los
ciudadanos por igual y sin discriminación, amparando la propiedad y el goce
pacifico de todos los derechos, sólo puede conseguirse plenamente manteniéndola
fuera de la órbita política.
Pensemos serenamente en lo que sería para
el país la influencia política de Gobernadores y Alcaldes en la escogencia del
personal de los Cuerpos de Policía, que unos departamentos organizarían de una
filiación política y otros de filiación contraria, según fueran los mandatarios
de uno u otro partido. Pensemos además en lo que serían las Policías
Municipales en abierta lucha política con las Policías de los Municipios
vecinos si su filiación no fuera idéntica, o en lucha con las mismas Policías
Departamentales por la misma razón. Establecer el sistema departamental y
municipal de las policías seria retroceder a las viejas organizaciones
federales donde cada Gobernador o Alcalde organizaba sus propios guardas de
asalto.
Nacionalización de la Policía-1959
Antes de hablar sobre la Nacionalización
de la Policía, hay que conocer primero como se dieron las condiciones para que
el doctor Alberto Lleras Camargo llegase a ser presidente de la República y
para ello nos remitiremos a los hechos ocurridos el 24 de julio de 1956, fecha
en la cual se llevó a cabo una reunión celebrada en España entre Laureano Gómez
y Alberto Lleras Camargo, donde surge “la Declaración de Benidorm”, que
estableció las bases para superar los conflictos interpartidistas, para luchar
por el retorno del régimen constitucional y para crear las condiciones de un gobierno
civil bipartidista en términos de igualdad representativa. Con los acuerdos
firmados en Sitges el 20 de julio de 1957, que refrendaban los acuerdos
previamente alcanzados en Benidorm, se daría sustento constitucional al Frente
Nacional.
El afán clientelista por retomar el
Estado y construir un sistema parietal que dejara tranquilas a ambas partes,
llevó a las preocupaciones de las diferentes facciones al interior de los
partidos, sobre cómo se lograrían las curules, asignarían ministerios y se
mantendría el statu quo precedente a Rojas Pinilla.
El Frente Civil liderado por Lleras
Camargo fue la lanza frontal de lucha contra el rojísimo. Por ello, una vez
libre la vacante presidencial, la Junta Militar convocó a votación para la
aprobación, o no, de un plebiscito, principalmente, para refrendar los acuerdos
por los cuales se daba paso a un sistema de alternación del poder. Para ello,
se instituyeron contradictores y auspiciadores de esta iniciativa.
Entre los líderes en contra, se
encontraba el senador José María Nieto, quien promovió el descrédito del
acuerdo por medio del apoyo de la iglesia; los liberales que apoyaban
abiertamente la iniciativa también buscaron el respaldo clerical. Esta
institución en el gobierno rojista construyó una fuerte relación con el líder,
se decantó al final por el apoyo al SÍ en el plebiscito, siguiendo las promesas
de Lleras sobre la restitución de varias prebendas que le otorgaba la Constitución
de 1886. Este era el rol del alto clero y una iglesia altamente influyente
entre la población, pero a la vez era presa de las condiciones políticas del
Frente Civil.
El líder conservador Gilberto Álzate
Avendaño fue un fuerte opositor del acuerdo y promotor del “NO”, él lo rechazó
por considerarlo antidemocrático e inconstitucional. Este conservador indicó
que la imposición del acuerdo señalado llevaría, necesariamente, la aparición
de una tercera expresión política que surgiría desde la revolución. Además, que
este solo, contribuiría a acentuar la exclusión histórica del poder.
El 1º de diciembre de 1957 hubo
convocatoria mediante plebiscito para votar sobre la promulgación del Frente
Nacional, esta cita permitió una abultada victoria con un porcentaje del 95.2%
de favorabilidad tras una gran movilización mediática, empresarial y estatal a
favor de la modificación constitucional que permitía la instauración del pacto
político. Con esto, el periodo de gobierno de la Junta Militar concluiría el 7
de agosto de 1958.
En marzo 4 de 1958 se dieron elecciones
legislativas. Los conservadores divididos entre laureanistas, alzatistas y
valencistas. Tras una compleja red de acuerdos y movimientos políticos Laureano
allanó el camino para que los dos candidatos fueran el Liberal Alberto Lleras
Camargo y el Conservador Jorge Leyva. Los escrutinios del 4 de mayo dieron como
ganador al Frente Nacional con 2.482.948 votos y 614.861 de Jorge Leyva con una
participación aproximada del 60% de las personas habilitadas para votar.
Durante su segundo mandato el doctor
Alberto Lleras Camargo se convirtió en representante de la unidad nacional,
garantizando el éxito del pacto bipartidista y emprendió la recuperación del
país tras el gobierno militar de Rojas Pinilla. Dio gran apoyo a la educación
pública e impulsó la aprobación de la Ley de Reforma Agraria de 1959. En el
campo internacional, fue uno de los principales promotores, junto a John
Fitzgerald Kennedy, de la Alianza para el Progreso; asimismo, su gobierno
rompió relaciones diplomáticas con Cuba. Uno de los logros más importantes de
la Alianza en Colombia fue la creación de Ciudad Techo, hoy conocida como la
"localidad de Kennedy" en Bogotá.
Su administración estuvo caracterizada
por acontecimientos de gran valor histórico institucional, nacionalizo la
Policía mediante la Ley 193 del 30 de diciembre de 1959, con esta misma norma
se terminaron totalmente las policías departamentales y municipales que por
esta época existían en Colombia, las cuales pasaron a depender de la Dirección
General de la Policía.
En el mismo precepto, esta Ley ordenó a
la Nación hacerse cargo a partir del 1 de enero de 1960 del sostenimiento,
dotación y pago de sueldos de la Policía Nacional en todo el territorio de la
República.
La referida transformación institucional,
generó que la Nación asumiera, en primera instancia, el pago mínimo del
cincuenta por ciento de la Policía en los Departamentos que estuviesen pagando
dicho servicio para no generar dificultades fiscales, durante los años de 1960
y 1961, sin perjuicio de que en este mismo lapso, y teniendo en cuenta
circunstancias favorables del Fisco Nacional, pudiera asumir el pago total o
una cuota superior al referido, este fue uno de los objetivos, previendo no
incurrir en un incumplimiento ya suscitado con anterioridad.
En consecuencia, la Ley 193, menciona que
en cada vigencia fiscal el Gobierno apropiará las partidas necesarias para dar
cumplimiento, y autorizará para hacer los traslados u operaciones de crédito
que fueran indispensables sin afectar las partidas destinadas al fomento
municipal, fomento eléctrico, salud, educación y auxilios regionales.
El significado de esta ley fue
trascendental ya que constituyó la nacionalización cabal de la Institución,
condición indispensable de su unidad de acción y de doctrina.
Cabe anotar que este gran proyecto de Nacionalización
de la Policía, se logra también a través de la excelente gestión realizada por el
señor Teniente Coronel Saulo Gil Ramírez Sendoya quien fungía para esa fecha
como director de la Policía Nacional.
Es importante citar que el 18 de julio de
1960 el presidente Alberto Lleras Camargo, firmó el Decreto mediante el
cual devolvió a la Institución su nombre de Policía Nacional, que se le había cambiado
por el de “Fuerzas de Policía” a raíz de su incorporación al Ministerio de
Guerra en 1953 (según Decreto 1814).
También se dispuso que, en vez de Comandante
de Fuerzas de Policía, la cabeza visible de la Institución se denominaría
Director General de la Policía Nacional.
Se reafirmó así, en forma inequívoca y
precisa, el carácter eminentemente civil de la Policía, prescindiendo del carácter
de “Fuerza”.
El mismo decreto contemplaba una
disposición que no deja duda con relación a la nueva fisonomía institucional. En
efecto, estableció la dependencia directa de la Policía del Ministerio de
Guerra, desligándola del Comando General, que volvió a ser de las Fuerzas Militares
y no de las Armas como lo fue durante el período que fenecía.
En esta forma el Ministerio pasaba a
ejercer funciones de organización, administración inspección y vigilancia de
todos los cuerpos de Policía existentes, ya sea que prestaren servicios a nivel
nacional, departamental o municipal.
Posteriormente se dictó el Decreto 1869
del 8 de agosto de 1960, por medio del cual se
creó la Junta Asesora de la Policía Nacional para prestar asesorías al ministro
en asuntos relativos a la organización y preparación que en materia de
seguridad interna corresponde a la Policía, en la elaboración del presupuesto
anual y en el estudio de clasificaciones, ascensos y llamamientos al servicio y
retiros de los oficiales de policía.
Fuentes consultadas:
LIBROS.
Vera Moreno Raúl y Sandoval Calderón Brigida (2013) Policía Nacional de Colombia/Una historia a través del lente fotográfico.
Medina Aldana Hernando (1966) Historia de la Policía en Colombia, pág 82.
Planeta Editorial Colombiana (1993) Historia de la Policía Nacional de Colombia, Tomo VI, págs. 234,235.
Nacional. Policía (2018). Dinámicas del servicio de policía en el contexto de la violencia en Colombia 1948-2017. Tomo I. Policía, bandoleros y guerrilla.Disponible en: https://memoriahistoricapolicial.com/2018/04/24/libro-policia-bandoleros-y-guerrilla/
Castaño Castillo, A. (1950). La Policía su origen y su destino. Bogotá.
República, P. d. (1906). Decreto 35 de 1906. Bogotá: Imprenta Nacional.
Becerra, D. (13 de abril de 2011). Historia de la Policía de Colombia. Disponible en: Historia de la Policía en Colombia: Actor social, político y partidista. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3718299.pdf
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REVISTAS.
COLOMBIA, REVISTA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA.
RECURSOS ELECTRONICOS.
https://historiapolicianacionaldecolombia.blogspot.com/2014/11/historia-de-la-placa-de-identificacion.html
https://historiapolicianacionaldecolombia.blogspot.com/2013/07/fundador-de-la-policia-nacional-de.htmlhttp://ancienhistories.blogspot.com/2018/09/capitanes-generales-del-ejercito.html
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https://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Nari%C3%B1o
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Manuel_Groot
https://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Holgu%C3%ADn_Mallarino
https://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Guerra_Mundial
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Vicente_Concha
https://es.wikipedia.org/wiki/Adolf_Hitler
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Abad%C3%ADa_M%C3%A9ndez
http://lachachara.org/2016/09/el-legado-de-alberto-mario-pumarejo-continua-vigente/
https://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Lleras_Camargo
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https://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_Lleras_Camargo