GÉNESIS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
Marco
histórico
Los
derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de
gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el
Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para
muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del
Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación
del orden geopolítico contemporáneo.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una
referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin
embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las
ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la
existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su
eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo
garantizado estatalmente.
Origen
cultural
Existe
un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos.
Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna,
pero existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas
las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos
humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222,
declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni en
sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se
produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han
puesto tradicionalmente el acento en los deberes.
Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 |
La
universalidad es “inherente a los derechos fundamentales del hombre porque
estos son expresiones de la dignidad de todo individuo” y por lo tanto debería
ser aceptados, respetados y garantizados por los Estados no importando el
sistema político-ideológico, económico y socio-cultural que expresen. Cuestión
que viene a ser un tanto ambigua y complicada debido a las distintas
cosmovisiones regionales y localistas.
Las
teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen
contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los
sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde
un marco externo, que en este caso serían los derechos humanos universales.
Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias.
Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones
internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural
y dan más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria
histórica. La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la
Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían
negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los
Estados de eliminar todas las formas de explotación económica extranjera.
Organización de la Conferencia Islámica |
También
la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los
derechos civiles y políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría,
destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloque socialista, que
privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y la satisfacción
de las necesidades humanas básicas.
Evolución
histórica
Muchos
filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de
derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas
de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio
para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente
como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro
en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o
laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano
en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo
poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el
seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había
derechos.
La
existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad,
fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se
dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la
individualidad y, de acuerdo con ello,
que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha
burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo esta la consideración
más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una
constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.
Antecedentes
remotos
El Cilindro de Ciro (539 a.C.)
Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua |
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Cilindro de CiroPhotograph by Mike Peel (www.mikepeel.net). Modifications by مانفی |
Cono de arcilla de Urakagina donde se detallan sus reformas contra los abusos de los "días de antaño". |
Código de Hammurabi de la estela de basalto |
No obstante, el Cilindro de Ciro presenta
características novedosas, especialmente en lo relativo a la religión. Ha sido
valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito
como la primera declaración de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin
embargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.
Documentos
medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga
Carta de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos.
La
Difusión de los Derechos Humanos
Desde
Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la
India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras
observar el hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la
vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas
racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
Los
documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215),
la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la
Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de
muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad.
La
Carta Magna (1215)
Podría
decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más
significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley
constitucional actual en el mundo de habla inglesa.
La Carta Magna (1215) |
Considerada
ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo
de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la
lucha por la libertad.
La Petición del Derecho (1628)
Sin embargo varios estudiosos del tema afirman que la Carta Magna no
puede considerarse una declaración de derechos humanos, ya que en esta época
existen derechos pero solo entre iguales, y no con carácter universal: no se
predica la igualdad formal de todos los seres humanos.
Lo mismo sucedía en el
Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la
población se estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son
extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrés II en Hungría en 1222;
la Confirmatio fororum et libertatum de 1283 y el Privilegio de la Unión de1287, de Aragón ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und
Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse Entrée de Brabante de 1356.
En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al
ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata,
en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.
La Petición del Derecho (1628)
El
siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la
Petición del Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a
Carlos I como una declaración de libertades civiles.
El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica.
El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham.
La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
Petición del Derecho |
El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica.
El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham.
La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
Sociedad
grecorromana
Sófocles |
La
sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los
metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo
que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente
que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que
para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa".
Platón |
Aristóteles
también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse
fuera de la familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien
individual al bien común. Además, al definir la ciudad como una comunidad de
ciudadanos libres, redujo el bien común al bien de un grupo social determinado
que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre
esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es
tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».
Aristoteles |
Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino.
Influencia del cristianismo
La
filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de
cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más espiritual para
afirmar la igualdad de los hombres y las mujeres en tanto que ciudadanos del
Reino de Dios y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para los
teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la
desigualdad social: las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo
con los designios divinos, era el más adecuado para su salvación.
El
cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la
tradición del mišpat, un concepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica
las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relación con el Derecho,
aquel que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se
vincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan. Dado que, hasta la
modernidad, el término derecho se atribuía principalmente a "lo
justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval
no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí un
reconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición
judía.
Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la
injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egoísmo en el uso de los
bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a los empleadores que
no pagan a sus empleados sus justos salarios.
El cristianismo fue gradualmente
derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los
esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la filosofía cristiana
era mucho más alto que en la grecorromana. En el plano económico, condenó la
usura y la explotación, estableciendo las bases de la doctrina del justo
precio.
Tales
ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido
social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien
asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y
Agustín de Hipona y afirmando que existe, además del derecho positivo
determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la
criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.
Santo Tomas de Aquino |
Ante el problema de la
conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de Aquinoafirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social
y lo individual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común.
Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera íntima del ser
humano y a su salvación, en ese caso prevalecería el bien del hombre frente al
de la sociedad. En este ámbito, de existir un conflicto patente entre el
Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la
existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.
Conformación
del concepto
Guillermo de Ockham |
Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de
Derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos
naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a
la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la
dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía
individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este
pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las
civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos
títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas.
En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551.
Durante
la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de
tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el
poder de los reyes sobre sus súbditos.
Habiendo proclamado la Ley de Hábeascorpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en
la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no
podían legislar o decidir.
Guillermo III de Inglaterra |
Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.
Durante
los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto
de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire,
cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de
derechos.
Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.
La
causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva
sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte,
Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente
dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marxafirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de
propiedad.
Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.
Georg Jellinek |
Karl Marx |
Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.
Revoluciones
burguesas y positivación de los derechos humanos
Las
distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución
francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea,
representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de
reconocimiento o creación de los derechos humanos.
Si las revoluciones son el
revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas
actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las
colonias estadounidenses.
La primera declaración de derechos del hombre de la
época moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por GeorgeMason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776.
George Mason |
En
gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos
que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4
de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Estas declaraciones, fundamentadas
en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo
en centro del orden jurídico, y a aquel se supedita el Derecho como orden
social.
Fruto
de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de
traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los
hombres". Aunque el primer uso constatado de la expresión "derechos
del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus
titulado Historia diplomática rerum ataviarum, la denominación no se popularizó
entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine
The Rights of Man (1791-1792).
Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica por motivos jurídicos y políticos.
En lo primero, debe
tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitución es la
que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulación positiva
de los mismos. En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguarda del libre
desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya
el Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
afirmó expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de
los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la
corrupción de los gobiernos".
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)
Declaración de Independencia de Estados Unidos |
El Congreso publicó la Declaración de Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente,
la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de
revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los
estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
La
Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)
Escrita
en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos deAmérica es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el
documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita
más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus
jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
La
Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el
derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de
petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel
e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que
brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso hacer cualquier ley
respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar
a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso
legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado,
por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público
rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y
prohíbe el doble enjuiciamiento.
En
1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó
la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo
seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas
después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente
adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (En francés:
La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) como el primer paso para
escribir la constitución de la Republica Francesa.
La
Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los
derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”.
Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio
de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que
aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos
derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la
voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir
“sólo acciones dañinas para la sociedad”.
La
Primera Convención de Ginebra (1864)
En
1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una
conferencia en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por
iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a
cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados
heridos en combate.
Los
principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las
últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica
sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el
transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz
roja sobre fondo blanco.
Nuevas
demandas e internacionalización de los derechos
La
noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la
ideología burguesa del individualismo filosófico y el liberalismo económico, no
experimentó grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las
pésimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos
sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos
derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de
la intervención del Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas
condiciones mínimas de trabajo o la prohibición o regulación del trabajo
infantil.
Desde la primera mitad del siglo XIX se había desarrollado una nueva
filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de la
Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo
científico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolución rusa o la
Revolución mexicana.
Además
de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por
el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los
movimientos de liberación nacional consiguieron librarse del dominio de las
potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minorías
raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o
movimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación
cultural de colectivos humanos.
El
siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los Derechos Humanos al
Derecho Internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del
Derecho solo regulaba las relaciones entre Estados y excluía a los
particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda Guerra Mundial, según Juan
Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse un principio
constitucional del Derecho Internacional Contemporáneo.
Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional.
Es especialmente desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídica internacional.
Las
Naciones Unidas (1945)
La
Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al
aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas
humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o
morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la
resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín.
En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaba luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaba luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En abril
de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos
de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para
promover la paz y evitar guerras futuras.
Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El
Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en
vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de
las Naciones Unidas.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC).
Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas. Formalmente adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”.
En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948.
En su
preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones,
los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el
desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde
los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del
miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente
común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos”.
Los
países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la
historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En
consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad
son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
LA
CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La
declaración Universal de los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar
ideal para las naciones de todo el mundo, pero que no está respaldada por la
fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de los
derechos humanos basado en la Declaración, para establecer los mecanismos
necesarios para hacer cumplir su implementación y uso.
La
Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el PactoInternacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el PactoInternacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos
se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como
la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.
El
PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión,
de religión y de voto. El PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud
y vivienda.
Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y prohíben la discriminación.
Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y prohíben la discriminación.
Además,
el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
estableció un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por
dieciocho expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar
que cada signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité examina
informes entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en
conformidad con el PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del
país.
Muchos
países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos, acordaron también que el Comité de Derechos Humanos pudiera
investigar acusaciones contra el Estado, realizadas por individuos y
organizaciones que vieron sus derechos violados. Antes de apelar al comité, el
reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese
país. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas
conclusiones tienen gran fuerza. Si el comité da por válidas las alegaciones,
el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
Además
de los pactos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, las Naciones
Unidas han adoptado más de veinte tratados principales, detallando aún más los
derechos humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos
específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos
específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la posición de
los refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, 1979), y los niños (Convención
sobre los derechos del niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación
racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la
prohibición de la esclavitud y la tortura.
Cada
uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la
aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países
participantes.
LA
CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE
DERECHOS HUMANOS
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, es el encargado
de hacer que se respete la Convención. Cualquier persona que afirme haber sido
víctima de una violación de sus derechos en uno de los países en la comunidad
Europea, pues esta ha firmado y ratificado la Convención, puede buscar ayuda en
el Tribunal Europeo. Primero, el reclamante debe agotar todos los recursos en
los tribunales de ese país y haber rellenado una solicitud de ayuda del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
INSTRUMENTOS
DE DERECHOS HUMANOS PARA AMÉRICA, ÁFRICA Y ASIA
En
América del Norte y del Sur, África y Asia, documentos regionales para la
protección y promoción de derechos humanos ampliaron la Carta Internacional de
los Derechos Humanos.
La
Convención Americana de Derechos Humanos se refiere a los estados de América y
entró en vigencia en 1978.
Los
estados africanos han creado su propia Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), y los estados musulmanes crearon la Declaración de El Cairo de
los Derechos Humanos en el Islam (1990).
La
Comisión Asiática de Derechos Humanos, fundada ese año por un grupo de juristas
y activistas de derechos humanos en Hong Kong, creó la Carta Asiática de los Derechos Humanos (1986). La Carta se describe como la “carta del pueblo”,
porque ninguna carta gubernamental se había publicado hasta la fecha.
Aspectos institucionales y jurídicos
Los
derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran
en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los
Estados. También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su
reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general
como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales,
cuasijurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.
Además,
debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte del
Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens,
tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos
Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la
prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a
unas mínimas garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.
Derechos
humanos y derechos constitucionales
Es
importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos
constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se
suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre
coinciden.
Para
determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al
catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los
Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al
ámbito de la Filosofía del Derecho.
La
relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es
problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de
derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de
los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos
constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un
pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los
derechos constitucionales más concretos.
Por
su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al
fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de
derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente.
Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo
los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna
de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,
independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de
un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a
los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de
derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser
derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición
que sean.
Clasificación generacional
Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias
generaciones de derechos humanos, existen múltiples y diferentes
clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primera generación,
pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen al
menos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son
expresión de una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para
otras, cada generación de derechos humanos es expresión de una racionalidad
diferente y puede entrar en conflicto con las demás. Por otra parte, existen
posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más
bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.
Cada nueva generación, que se clasifica
cronológicamente en relación con las anteriores, ha sido objeto de críticas. Si
ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucedió con
los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la
casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la
existencia de una tercera generación de derechos humanos ya que, tanto desde el
punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación de esta
categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías
que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.
Tres generaciones de derechos humanos
Artículos
principales: Tres generaciones de derechos humanos, Derechos civiles y
políticos y Derechos económicos, sociales y culturales.
Karel Vašák |
Los derechos de primera generación son
los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad.
Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los
poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su
parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales
y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su
realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de
prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los
derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado
(segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos
califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como
falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a
otros su realización, lo que para estos supondría una violación de derechos de
primera generación.
Por su parte, la tercera generación de
derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la
solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal,
por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones
en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos
como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la
manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a
otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la
protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la
libertad y la integridad física.
Otras propuestas
Autores como David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño,
Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman , Javier Bustamante Donasy Juan Carlos
Riofrío Martínez-Villalba, afirman que está surgiendo una cuarta generación de
derechos humanos. No obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos
autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de
la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio
ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que
la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las
nuevas tecnologías, mientras Riofrío prefiere hablar de derechos digitales, donde
se encontrarían una nueva gama de derechos, como:
- El
derecho a existir digitalmente
- El
derecho a la reputación digital
- La
estima digital
- La
libertad y responsabilidad digital
- La
privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
- El
derecho al big-reply
- El
derecho al domicilio digital
- El
derecho a la técnica, al update, al parche
- El
derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
- El
derecho al testamento digital
Otros señalan que el elemento
diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al
ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían
referencia al ser humano en tanto que especie. Tal idea había quedado acordada
en la Carta de las Naciones Unidas cuando en su preámbulo se escribió,
"nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a reafirmar la fe
en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas... hemos decidido sumar nuestros esfuerzos para
realizar estos designios" y luego de manera más explícita, cuando
expresaron entre sus propósitos el siguiente: "realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión".
Para el cumplimiento de tal propósito
inicialmente se continuaba concibiendo como agente inmediato al Estado, a cuya
custodia la tradición occidental había confiado cierto número de garantías al
ciudadano, a partir de las revoluciones inglesas, norteamericanas y
francesas.
Mas el precario desarrollo de la
democracia en el mundo, la amarga experiencia de la Segunda Guerra Mundial y la
caótica situación política creada por sus consecuencias en muchas naciones
demostraba la consagración de los derechos humanos en constituciones y leyes internas
que no eran suficientes para asegurar su protección y respeto por parte de los
gobiernos. En numerosos Estados, por factores diversos, la protección del
derecho nacional resultaba eliminada, suspendida, inoperante o abiertamente
conculcada por gobiernos de fuerza o de careta jurídica.
helio gallardo |
Declaraciones adicionales
En
años posteriores a la declaración universal de los derechos humanos, esta ha
sido complementada con otras declaraciones específicas, aprobadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, y con numerosas resoluciones y
recomendaciones de este organismo mundial; ratificadas por la gran mayoría de
países pertenecientes a la ONU. Entre las más importantes por sus aportes al
desarrollo jurídico internacional están:
Declaración
de los Derechos del Niño Aprobada en 1959.
En
forma de diez principios expone un código de derechos que buscan el bienestar
para la niñez, con el objeto de que los niños puedan tener una infancia feliz y
gozar, para bien suyo y de la sociedad, de los derechos y libertades que les
permitan realizarse integralmente.
Declaración
sobre la Concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales
Aprobada en 1960.
El
principio de autodeterminación de los pueblos considerado en esta declaración
como uno de los derechos humanos fundamentales, fue incorporado a los pactos
internacionales de Derechos Humanos de 1966. Originó el fenómeno de la descolonización
de Africa y de otros territorios americanos, asiáticos, etc.
Declaración
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial Proclamada en diciembre de 1963.
Afirma
la necesidad de eliminar en el mundo la discriminación racial en todas sus
formas y manifestaciones por considerarla un atentado contra la dignidad
humana, una negación de los principios de la Carta de la ONU, una violación de
los derechos humanos y libertades fundamentales, un obstáculo para las
relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de
perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
Declaración
sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y
comprensión entre los pueblos aprobada el 7 de diciembre de 1965.
Para
promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las
naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales. Partiendo de los jóvenes como presente y
futuro de los pueblos y garantizándoles todos los medios necesarios para su
bienestar y desarrollo.
Declaración
sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer aprobada el 7 de
noviembre de 1967.
Para
proponer medidas que aseguren a la mujer en igualdad de condiciones con el
hombre y sin discriminación alguna, el derecho a votar en todas las elecciones
y a ser elegida, a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones
públicas, a la adquisición, cambio o conservación de una nacionalidad, derechos
iguales en materia de educación, en la esfera económica, social, a recibir
formación profesional, trabajar, elegir libremente empleo y profesión, a igual
remuneración que el hombre e igualdad de trato en materia de prestaciones y
seguridad sociales.
Declaración
sobre el asilo territorial aprobada el 14 de diciembre de 1967, para definir y
reglamentar el derecho de asilo formulado en la declaración universal.
Declaración
sobre el progreso y el desarrollo en lo social Aprobada el 11 de diciembre de
1969.
En ella se destaca el principio de que todos los pueblos y seres humanos
tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del
progreso social. Igualmente, establece que el progreso y el desarrollo en lo
social se fundan en el respeto a la dignidad y el valor de la persona humana y
deben asegurar la promoción de los Derechos Humanos y la justicia social.
Señala que la familia, como unidad básica de la sociedad, debe ser ayudada y
protegida; que el desarrollo social exige que se garantice a toda persona el
derecho a trabajar; que debe estar en el primer plano de las obligaciones
estatales la rápida elevación del ingreso y la riqueza nacional y su equitativa
distribución entre todos los miembros de la sociedad y que cada gobierno tiene
el papel primordial y la responsabilidad final de asegurar el progreso social y
el bienestar de su población.
Carta
de los derechos y deberes económicos de los Estados Adoptada y proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1974.
Para
promover el establecimiento del nuevo orden económico internacional, basado en
la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la
cooperación entre todos los estados sin distinción de sistemas económicos y
sociales.
Declaración
y programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico
Aprobados por la Asamblea General de la ONU en 1974.
Para “corregir
desigualdades y remediar injusticias existentes, hacer lo posible para eliminar
la creciente brecha entre países desarrollados y países subdesarrollados y
asegurar el desarrollo progresivamente acelerado junto con la paz y la justicia
para las presentes y futuras generaciones”.
Declaración
sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles inhumanos o degradantes Aprobada el 9 de diciembre de 1975 para
pedir a los estados que tomen medidas efectivas para impedir que se practiquen
dentro de su jurisdicción estos tratos inhumanos o torturas.
Declaración
de los derechos de los pueblos indígenas, septiembre 13 del 2007 .
Afirma que los
pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce el derecho
de todos los pueblos a ser diferentes y a ser respetados como tales. Ya que
contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que
constituyen el patrimonio común de la humanidad. Urge a la necesidad de
respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que
derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas,
de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía,
especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. Y a que estos
derechos sean reconocidos explícitamente por los estados en sus normas legales
y constitucionales.
Derechos Humanos del siglo XXI:
la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un
proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por
el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de
las Culturas Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes
y Nuevos Compromisos. El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de
Monterrey (México) es aprobada la DUDHE.
Los
derechos humanos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de
la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e
internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la
configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y
las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea
la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar
vigencia a la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948, ni a los
instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos
humanos, más bien pretende actualizar, complementar, responder a los retos de
la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la
ciudadanía participativa.
Antonio Nariño |
Sin embargo, la tradición legal española también protegía bienes y derechos de las personas y, como en toda sociedad estamental, los poderes del monarca estaban limitados por los fueros y derechos de pueblos y estamentos. El rey, al fijar tasas u ordenar un castigo, debía respetar fueros y tradiciones, y en ciertas circunstancias los súbditos podían, si la creían arbitraria o pensaban que podía producir una injusticia, aplazar el cumplimiento de una norma: esta especie de tutela se hacía reconociendo la ley pero dejando su aplicación para cuando el rey la revisara: "se obedece, pero no se cumple".
Por
otra parte, la relación con indígenas y esclavos obligó a definir los derechos
de estos grupos. La corona, alertada por Bartolomé de Las Casas y otros sacerdotes,
adoptó una reglamentación protectora de los indios y, en menor escala, de los
esclavos, que buscaba ante todo cristianizar estas poblaciones, y garantizar su
conservación frente a los excesos de los colonos. La esclavitud de los negros
se mantuvo y las medidas para protegerlos se centraron en prohibir a los amos
darles muerte, permitir su libertad en ciertos casos y regular otros asuntos
menores. Nunca surgió la idea de que los esclavos, como seres humanos iguales
ante Dios, tuvieran un derecho a la libertad.
Los
indios fueron declarados vasallos libres de la corona, pero después de la
conquista, que destruyó la mayoría de la población indígena, esta libertad se
reguló de modo que pudieran trabajar para mantener a los colonos españoles y
criollos. En la práctica, lo que hizo la ley española fue tratar de conservar
las comunidades indígenas mientras permitía su explotación. Se les reconoció la
propiedad de una parte pequeña de las tierras que antes tenían, se les dejaron
sus caciques, con funciones reducidas, y se fijaron límites a las cargas que
debían asumir en servicio de encomenderos y propietarios. Para mantener esta
servidumbre regulada, se creó una de las primeras instituciones jurídicas de
protección de derechos, el "Defensor de Indios", pero esto no debe
hacer olvidar que se buscaba era proteger lo que quedaba a los indios tras
perder su independencia, su gobierno y su religión.
Durante
el período colonial se protegían derechos individuales y personales: los
bienes, la honra, la vida de alguien, pero ideas como derecho a la vida o a la
libertad, libertad de conciencia, religión, expresión o enseñanza, estaban
fuera del horizonte de la época.
Al
establecerse, después de 1810, gobiernos que no derivaban su legitimidad del
poder histórico o sagrado de los reyes, sus dirigentes adoptaron el lenguaje
del pensamiento liberal: los "pueblos" habían recuperado su libertad,
y el gobierno existía para proteger los "derechos imprescriptibles del
hombre y del ciudadano". Estos eran: la seguridad, la libertad, la
propiedad y la igualdad legal, así como los requeridos para participar en el
manejo del Estado.
Todas
las constituciones reconocieron algunos derechos (aunque la de 1886 lo hizo
bajo la forma de restricciones al poder del Estado), pero nuestra tradición
parece haberse caracterizado por la frecuente tentación de reconocer derechos
en la Constitución y negarlos en la ley o someter su aplicación a la
arbitrariedad de los funcionarios públicos. Fueron muchos los avances reales,
como la liberación de los esclavos en 1851, la tradición, rota sólo en momentos
de conflicto muy alto, de libertad de prensa, o la expansión gradual de
libertades políticas y garantías legales y procesales, pero muy débiles los
mecanismos que permitían a un ciudadano hacer valer su derecho frente al Estado
cuando éste se empeñaba en restringirlo, o cuando la interpretación dominante,
como ocurría con la libertad de conciencia o de enseñanza, lo condicionaba
hasta casi extinguirlo, o cuando el conflicto de derechos enfrentaba a los de
ruana con los de saco.
Siendo
presidente José Hilario López se
aprobó la Ley de Manumisión, el 21 de julio de 1851,
para que entrara en vigencia el 1º de enero de 1852, fecha en que
aproximadamente 16.000 esclavizados accedieron a la libertad por la vía de la
manumisión republicana.
El 1º
de enero de 1852, los liberales, a través de actos públicos, celebraron en todo
el país el triunfo de la libertad con ruidosas fiestas en las que se entregaron
las certificaciones de libertad a los esclavizados y vales a los esclavistas
que estipulaban el valor a pagarles por los esclavos liberados.
Ahora bien, en lo que respecta a la segunda mitad del siglo XX, se puede decir que dos fenómenos parecen haber confluido para esa época —un período
caracterizado además por avances reales substanciales, como la creciente
igualdad entre los géneros—, para dar al tema de los derechos humanos una nueva
importancia.
El primero fue
la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el
desarrollo posterior de otros instrumentos internacionales de protección a los
derechos humanos.
La tradición
liberal occidental fue acogida como la base de un orden que exigía a todos los
estados, independientemente de sus tradiciones, el respeto a los derechos de
sus propios ciudadanos.
Este consenso
fue decisivo en la caída de los gobiernos socialistas, que defendían una
interpretación diferente de los derechos humanos.
Colombia se incorporó fácilmente a este
orden, en la medida en que coincidía con sus normas y tradiciones.
Sin embargo, lo hizo en el contexto de un
enfrentamiento armado interno. Así, mientras que el país podía ratificar las
convenciones internacionales, muchos colombianos alegaban que, en la lucha
contra la subversión, el Estado violaba sus propias normas y las reglas
internacionales.
Aunque esta
contradicción comenzó a hacerse evidente desde mediados de siglo, se hizo más
aguda con el auge del narcotráfico y su participación, mediante la organización
de grupos privados, en la lucha contra la guerrilla.
A partir de
1978, sobre todo, los organismos no gubernamentales de defensa de los derechos
humanos han hecho una activa campaña para impulsar su protección, pero también
para presentar al gobierno como violador de éstos.
Este proceso, con sus
diversas motivaciones, hizo de la defensa de los derechos humanos un tema
político central. El Estado respondió estimulando la legislación de protección
y la creación de instituciones de defensa de los derechos humanos.
De ello es buen ejemplo la
Constitución de 1991, con su amplia declaración de derechos, el reconocimiento
de derechos de las poblaciones indígenas, la tutela, la Defensoría del Pueblo y
otros mecanismos de protección.
La Constitución de 1991 incorporó, además, al inventario de
derechos humanos varios derechos económicos y sociales (empleo, vivienda,
salud, cultura, etc.) e incluso convirtió en derechos de los ciudadanos algunos
de los objetivos básicos del orden constitucional, como la paz.
De este modo, la Constitución
no solamente señaló los derechos exigibles del Estado, sino que definió como
derechos muchos temas que normalmente hacen parte de la controversia
política.
Al hacerlo, tendió a
despolitizar la búsqueda de metas sociales y a crear un ambiente en el que el
desarrollo económico y social no se logra a través de la política y la
participación democrática, sino mediante demandas en los tribunales.
POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS
Han transcurrido más de dos décadas desde que la Policía Nacional de Colombia se dio a la tarea de conformar e impulsar una oficina de Derechos Humanos que se hizo realidad en 1994, constituyéndose en la primera de las Fuerzas Militares del Estado que contaba con una dependencia especializada en el tema. Así se daba cumplimiento a la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, que en su Artículo 1° señala: "...La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los Derechos Humanos".
Desde
entonces, a lo largo de estos 22 años (1994-2016)se ha contado con el direccionamiento
y liderazgo de seis Oficiales, que han desarrollado una labor continua y
consistente, cimentando ademas las bases de un desarrollo cuyo impacto ha
trascendido fronteras.
Por
ello, la Institución es reconocida como un caso único y ejemplar, hecho que se
ha evidenciado con el premio al modelo de proyectos de impacto social relevante
para la ciudad, categoría: sector público y con el Primer Encuentro
Internacional de Inspectores de Policía, organizado en Colombia en octubre de
2013, donde más de un delegado expresó su admiración ante el hecho de que la
Inspección General de la Policía Nacional de Colombia cuente con un Área
exclusivamente dedicada a la defensa y protección de los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario.
Reseña
Histórica de su creación.
Como
se citó anteriormente, de la oficina de Derechos Humanos se creó en el año de
1994, como una dependencia adscrita a la Inspección General de la Policía
Nacional de Colombia, su primer jefe fue el Coronel Julio César Moreno Llanos y
fungía como Inspector General el entonces Brigadier General Carlos Alberto
Pulido Barrantes.
El
Coronel Moreno, trazó la hoja de ruta que sus cuatro sucesores han ido
recorriendo, con énfasis en la capacitación en el ámbito de los Derechos
Humanos, el cual fue implementado inicialmente en los altos mandos, luego en
los oficiales y así sucesivamente hasta
llegar a todos los hombres y mujeres que integran la Institución.
Brigadier General Carlos Alberto Pulido Barrantes |
Para esa misma época se iniciaron las labores, en equipo con la Cancillería, para la defensa de Colombia ante las cortes internacionales, y con las oficinas del Ministerio del Interior, Vicepresidencia y Ministerio de Defensa Nacional, para articular la política pública en Derechos Humanos.
El
Coronel Julio César Moreno Llanos permaneció
cinco años en el cargo (1994-1999).
Le
sucedió en el cargo la entonces Mayor
Gloria Stella Quintero Vélez, cuya gestión duró nueve meses, se gestión se
concentró en las publicaciones y campañas motivacionales a nivel interno y
externo.
Para
el año 1999, se crea el Comité Interdiciplinario para apoyar efectivamente a
los familiares de lo policías victimas del secuestro por parte de Grupos
Guerrilleros.
Luego
asumió la jefatura el Coronel Luis Alfonso Novoa Diaz, quien acentuó el trabajo
de tres líneas básicas en asocio con el Comité Internacional de la Cruz
Roja-CICR, impulsó la capacitación logrando espacios de cursos universitarios.
Incrementó el apoyo a la defensa de los policías y del estado ante las demandas
que se instauraban ante la Corte Internamericana, siendo la primera Fuerza que
asumía esta responsabilidad.
El
Coronel Novoa Díaz, cuya labor duró siete años, orientó un trabajo mancomunado
con el Ministerio del Interior, estableciendo mesas de trabajo para ofrecer
garantías de protección a los DD.HH, a personas amenazadas en el país.
Un
hecho importante en la gestión del Coronel Novoa Diaz, fue lograr para el año
2000 la participación de la Policía Nacional
en el primer curso internacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario realizado en la ciudad de Panamá, auspiciado por el
Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR
y la OEA.
Para
el año 2003, el diario El Colombiano entregó el premio "El Colombiano Ejemplar" en la categoría de solidaridad al Coronel Luis Alfonso Novoa Diaz y a la
Oficina de Derechos Humanos de la Policía.
Con
esta tarea, la Policía Nacional se reafirmó en su papel de garante de los
derechos humanos, mejorando la imagen institucional. Para una mayor
optimización de los recursos humanos y materiales se tejió, desde el año 2000,
una red de oficinas de Derechos Humanos a nivel nacional.
En
el año de 2005 mediante la Resolución No. 00004 del 4 de enero, se produjo una
reestructuran interna de la Inspección General donde se estableció cambiar la
denominación de oficinas por Grupos de Derechos Humanos.
Para
ese mismo año, llegó a la jefatura el Coronel Efraín Oswaldo Aragón Sánchez,
quien le dio un gran impulso a las tareas ya establecidas y logró multiplicar
los esfuerzos institucionales para ofrecer oportunidades de especialización a
los miembros de la oficialidad y al personal del grupo que él mismo aprovechó.
"Los
encuentros y los seminarios que desarrollamos a nivel de la Inspección fueron
llevados a cabo con los jefes de las Oficinas Asesoras de la Policía Nacional,
y en algunas oportunidades, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional.
De hecho, la política de DD.HH. es el resultado de un trabajo mancomunado entre
todos los jefes de los Grupos de Derechos Humanos y que está propuesto como
política institucional sobre el tema", recuerda el oficial.
Plan
de prevención de violaciones a los Derechos Humanos
Para
mitigar las posibles vulneraciones a los Derechos Humanos y las infracciones al
Derecho Internacional Humanitario, se implementó un plan tendiente a prevenir
estas conductas, a partir del análisis y estructuración de las causas
principales y contribuyentes que conllevan a la vulneración de derechos y
libertades en el servicio de policía. El plan contempla el desarrollo de los
siguientes componentes:
- Cobertura de los Grupos de Derechos Humanos a nivel nacional para el desarrollo de actividades de promoción y difusión de los derechos humanos.
- Fortalecimiento de la capacitación a través de talleres, conferencias y jornadas de capacitación en temas de Derechos Humanos, Ley Disciplinaria y análisis de los fallos sancionatorios.
- Análisis y seguimiento a las quejas presentadas ante la Procuraduría General de la Nación.
- Seguimiento a casos especiales con el apoyo del Ministerio Público y observadores internacionales como Naciones Unidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
De
otra parte, el Coronel Arango Sánchez reforzó, con el apoyo de más talento
humano y sistemas de información, la elaboración de novedosos materiales
didácticos, y acometió el plan de transversalizacion del Modelo Pedagógico para
la enseñanza de los Derechos Humanos en el Sistema Educativo de la Policía
Nacional.
Por
su iniciativa, el Comité Nacional y el Comité Internacional de la Cruz Roja
cooperaron en su confección y fue así como, en el 2006, ya estaba implementado
en todos los niveles. Un ejemplo de su alcance fue la provisión de 130 mil
tarjetas que contenían los códigos de conducta y de ética policial, que
llegaron al bolsillo de todos los hombres y mujeres de la Institución.
En
el año 2010, la Inspección General de la Policía Nacional modificó su
estructura orgánica interna resaltándose la creación del Área de Derechos
Humanos la cual estaría integrada por tres Grupos: Promoción, Difusión y
Cooperación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitarios; Atención
a Poblaciones Vulnerables y Medidas Cautelares y Provisionales.
Logros
del último lustro
"Llego
cuando el humanismo está en pleno auge para ser Jefe Nacional de Derechos
Humanos de la Policía Nacional", expresó el Coronel Arango Alzate, quien
venía de trabajar en el tema durante cuatros años en el Ministerio de Defensa
Nacional.
"En
2012 hicimos una recapitulación de los informes de DD.HH. emitidos por los
organismos internacionales que se dedican a esta actividad, y encontramos
cuatro distinciones en años recientes para la Policía Nacional en su desempeño
por la defensa de los Derechos Humanos.
La
ONU nos hace un reconocimiento al trabajo, a la capacidad de dialogo y a
la apertura en los Derechos Humanos, muy
marcada por las acciones del General Oscar Adolfo Naranjo Trujillo" .
Otro
reconocimiento explicito se ha dado por parte del Comité Internacional de la
Cruz Roja-CICR, un organismo humanitario que en su informe destaca el diálogo y
los resultados de la Policía Nacional en el manejo de los casos sobre Derechos
Humanos.
El
Departamento de Estado de los Estados Unidos, que cada año hace un informe
anual de derechos humanos de cada país, reconoció los avances efectivos de la
Policía Nacional acerca de este tema.
El
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al cual estamos adscritos, regido
por la OEA, nos concedió el cuarto reconocimiento. Este Sistema cuenta con un
órgano, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con sede en Costa
Rica, que nos distinguió en el 2010 al firmar con la Policía Nacional de
Colombia un convenio de cooperación en materia de capacitación y mejores
prácticas en prevención y respeto a los Derechos Humanos.
Apoyo
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
El
Instituto ha sido un soporte fundamental para el desarrollo de los dos
Simposios Internacionales de Derechos Humanos que ha realizado nuestra Área y
la Inspección General. Importantes eventos académicos que se llevaron a cabo en
Bogotá en los años 2012 y 2013, el 9 de septiembre, día nacional escogido para
exaltarlos. Ambos certámenes, gestionados por el Instituto Interamericano,
contaron con reconocidos expositores y una agenda académica destacada.
Curso Internacional de formación de instructores de derechos Humanos |
Adicionalmente, "el Instituto, que realiza cada año un curso anual para expertos en derechos humanos, nos propuso una alianza para realizar dos eventos en Medellin, en marzo de 2013. Y así, unidos sacamos adelante con éxito tanto el XXXI Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos como el Primer Curso Colombiano Insterdisciplinario de Derechos Humanos".
Para
esa mima fecha, este Instituto invitó a la Policía Nacional a participar en
sesiones extraordinarias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y
permitió que nuestros coordinadores del tema en todo el país, asistieran a las
sesiones como observadores.
De
otra parte, "el Instituto Interamericano, desde la Dirección Nacional de
Escuelas de la Policía Nacional nos ha apoyado para diseñar y mejorar los
currículos en materia de respeto a los derechos humanos en etapas formativas y
de capacitación.
Atención
a población vulnerables, la cuarta estrategia
Desde
1995, el Coronel Novoa Díaz gestionó la protección de la Policía a las
poblaciones vulnerables (Decreto 2584 de 1993), que contempla dar protección
material y policial a poblaciones especificas que estaban en riesgo en
Colombia. "Ahora nos regimos por varias normas. La Primera es el Decreto
4912 de 2011, modificado por el Decreto 1225 de 2012, que dicta los requisitos
y el procedimiento para darle protección material a 19 poblaciones
vulnerables".
Por
ello en 2012 en el marco del Plan Integral para la Seguridad Ciudadana
"Corazón Verde" (que contempla 16 estrategia), la cuarta estrategia,
que trata sobre la atención a poblaciones vulnerables, fue diseñada, creada y documentada por todos los colaboradores del Área de Derechos Humanos.
"Así,
por experiencia policial, trabajamos con mayor énfasis en siete poblaciones:
indígenas, afrodescendientes, Comunidad LGBTI, mujeres lideres,ONGs y
activistas de Derechos Humanos, sindicalistas y desplazados".
Premio
Colombia responsable 2013
El
Coronel Arango Alzate, resaltó que en Corferias-Bogotá, se llevó a cabo la
cuarta versión de Colombia Responsable, evento en el que participaron todas las
empresas y entidades del estado que tenían
niveles de responsabilidad social.
Por iniciativa del Mayor General Santiago Parra Rubiano, entonces Inspector General de la Policía Nacional, llevamos a la competencia el Modelo de la Inspección General, y ganamos el Premio al Modelo de Proyecto de Impacto Social Relevante para la Ciudad, categoría: sector Público por la presentación de la estrategia de Protección a Poblaciones Vulnerables, otorgado por la Organización Colombia Responsable.
Por iniciativa del Mayor General Santiago Parra Rubiano, entonces Inspector General de la Policía Nacional, llevamos a la competencia el Modelo de la Inspección General, y ganamos el Premio al Modelo de Proyecto de Impacto Social Relevante para la Ciudad, categoría: sector Público por la presentación de la estrategia de Protección a Poblaciones Vulnerables, otorgado por la Organización Colombia Responsable.
Las
Olimpiadas de la Libertad
Desde
esta Área se ha liderado el proceso de liberación de secuestrados y de atención
a sus familias. En este tránsito a la libertad y con un equipo
interdisciplinario se realizaron múltiples reuniones de apoyo con los
familiares de los secuestrados, almuerzos, eucaristías y dos olimpiadas por la
Libertad en Bogotá.
La
primera Olimpiada fue organizada en el año 2009, y la segunda en 2012, con la
participación de 103 policías liberados, activos y en uso de buen retiro,
representando a las ocho regiones de Policía.
La
Policía Nacional creó el Consejo Asesor en Derechos Humanos a través de
Resolución firmada por el señor Director General, Consejo que será presidido
por el Inspector General y la Subdirección General y la Secretaría General. El
consejo asesor se reunirá cuatro veces al año, se ha aplicado en las ocho
regiones de policía, donde se les denominara Consejo Táctico Asesor.
El Coronel John Arango Alzate, en el mes de junio de 2014 entrego el cargo de Jefe del Área de Derechos Humanos al señor Teniente Coronel Alexander Collazos Díaz quien lo ocupo hasta el 1 de julio de 2016, en su remplazo asumió nuevamente el Coronel John Arango Alzate en calidad de encargado.
CONCLUSIONES
Aunque históricamente la preocupación por los derechos humanos se puede constatar en la praxis jurídica, filosofía y política de los pueblos, desde tiempos remotos, ha sido una verdadera conquista de los tres últimos siglos el reconocimiento universal que todos los miembros de la familia humana, sin excepción alguna, deben disfrutar de un mínimo de derechos y libertades que les permita vivir con la dignidad de seres humanos.
Testimonio claro de esta nueva actitud es la adhesión y respaldo de 160 países a la declaración universal de derechos humanos. Al adentrarnos en la evolución de los derechos humanos, se observa en primer lugar, un esfuerzo constante y ascendente de la comunidad internacional para hacer germinar un nuevo orden jurídico que asegure suficiente protección a los individuos y grupos humanos alejados del poder frente a la arbitrariedad y opresión de los estados. A este objetivo apuntan los denominados derechos civiles y políticos que con tanto ardor defendieron en su momento las revoluciones liberales.
Un segundo objetivo, impuesto por las condiciones socioeconómicas del mundo actual ha sido la proclamación y defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona humana y el reconocimiento explícito de que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos.
La defensa y promoción de los Derechos Humanos no es sólo en sí mismo un derecho fundamental, es también por mandato de la Constitución Política y un deber de la persona y de la comunidad; por lo tanto el estado tiene la obligación de amparar y proteger esos derechos y a quienes los defienden.
Con razón se advierte que la defensa de los Derechos Humanos es una tarea común de todos los integrantes de la familia humana y no una actividad reservada únicamente a quienes participan en organizaciones no gubernamentales. Defender los Derechos Humanos es al mismo tiempo un derecho y un deber personal y comunitario.
Fuente:
Libro. Derechos Humanos/Policía Nacional de Colombia/Inspección General-publicado por Rocio Garzón Ediciones.