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jueves, 28 de septiembre de 2023

Consolidación de la Policía Judicial en la Policía Nacional - Génesis del F-2


Consolidación de la Policía Judicial en la Policía Nacional - Génesis del F-2

El 10 de julio de 1953, bajo el mandato presidencial del Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, se dictó el Decreto 1814, que traslada la subordinación de la Policía Nacional del Ministerio de Gobierno, donde venía funcionando, al Ministerio de Guerra (hoy Ministerio de Defensa Nacional), como ocurrió en otras épocas por razones de injerencia política.




De inmediato la Institución adquirió una estructura de tipo Militar y quedó conformada por cuatro departamentos:

1.    Departamento de Personal

2.    Departamento de Inteligencia

3.    Departamento de Operaciones

4.    Departamento de administración o Logística

Posteriormente se agregó un quinto departamento, el de Relaciones Públicas.

Según el decreto en referencia, la Policía se convierte entonces en el cuarto componente de las Fuerzas Armadas y pasó a denominarse Fuerzas de Policía.

Al grupo de inteligencia, por su parte, ahora transformado en Departamento, le correspondió el nombre de F-2.

El primer jefe de dicho departamento fue el Teniente Víctor Alberto Delgado Mallarino, remplazado luego por el también Teniente Fabio Arturo Londoño Cárdenas, a quien se unieron el Sargento Tomás Moreno, un secretario, funcionarios no uniformados, para iniciar labores como agentes del F-2.


Para sus labores de inteligencia los funcionarios contaban con tres grabadoras con hilo de plata, micrófonos de reloj, prendedor, mancornas y pisa corbatas, una filmadora, dos cámaras fotográficas y un artefacto para grabar conversaciones telefónicas, elementos todos de procedencia alemana.














Cada día lunes, se celebraba una reunión con los jefes de inteligencia de las Fuerzas Militares y el Servicio de Inteligencia Colombiano-SIC, bajo la coordinación del señor Coronel del ejército Rafael Torres Mojica, Jefe de Orden Público, para analizar toda información concerniente a la seguridad del Estado y al orden público.

En el curso de un año, aproximadamente, la Fuerza de Policía con su F-2 asistió a estas reuniones y se presentó el primer proyecto de manual para el servicio de información.

Durante el Gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, el Ministerio de Guerra fue reestructurado por el Decreto 1705 del 18 de julio 1960, y aunque tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional siguieron dependiendo de él, la Policía recobró su autonomía en la organización y precisión de sus funciones.

 presidente Alberto Lleras Camargo

En 1962 el F-2 cambió su denominación por el de Departamento F-2 del Estado Mayor de la Policía Nacional, en desarrollo del Decreto 1705 de aquel año, y se expidieron los primeros carnés de identificación.

Esta etapa brindó a la Policía Nacional la oportunidad de demostrar su experiencia histórica, su capacidad humana y técnica, así como una estructura científica y física en todo el país para consolidar sus funciones, como pionera en la investigación criminal.


Fue además el inició de una época de evolución y precisión de criterios de organización y desarrollo del proceso investigativo en que se soporta la gestión actual de inteligencia e investigación desarrollada por la Policía Nacional.

El Gobierno conformó una comisión responsable de evaluar la actividad llevada a cabo por la Policía y su impacto en el ámbito nacional. Merced a la demostración de excelentes resultados obtenidos, no sólo se proporcionaron a la Policía los recursos humanos y técnicos que requería, sino que también se sentaron las bases jurídicas para consolidar la función de Policía Judicial; así, el presidente Guillermo León Valencia promulgó el Decreto1726 de 1964, por el cual se creó y organizó la Policía Judicial en Colombia, el cual señalaba como sus responsabilidades las siguientes:

  • Obedecer y cumplir las órdenes que impartan los Magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público para iniciar o adelantar las investigaciones penales que les corresponden;
  • Practicar directamente las primeras diligencias investigativas cuando tengan conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio. En tales casos deben trasladarse al lugar de los hechos e inspeccionarlo minuciosamente; examinar prolijamente los rastros de la infracción y recoger los elementos que puedan servir para asegurar las pruebas de la materialidad del ilícito y de la responsabilidad, cuidando de que tales señales no se alteren, borren u oculten; levantar, si fuere necesario, el plano del lugar en donde se haya cometido el ilícito, y realizar las demás diligencias que la técnica criminalística exija para el debido esclarecimiento de los hechos; impedir que se retiren o ausenten del sitio las personas que hayan presenciado los hechos o a quienes les conste alguno en particular, evitando que se comuniquen entre sí; localizar a los testigos y recibirles declaración jurada a quienes se considere indispensable o urgente;
  • Ordenar la captura e incomunicación de las personas contra quienes aparezca sindicación de ser responsables y disponer lo conveniente para que por el Instituto de Medicina Legal o el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) se verifiquen a la mayor brevedad posible los reconocimientos, dictados, cotejos y demás análisis pertinentes;
  • Practicar reconocimientos en rueda de presos y levantamiento de cadáveres;
  • Disponer y practicar el registro y allanamiento de personas, edificios, establecimientos y demás bienes, con arreglo a las normas del Código de Procedimiento Penal;
  •  Dar inmediato aviso al Juez Municipal respectivo sobre la comisión del delito, y si éste decide trasladarse al lugar de los hechos, velar porque el estado de cosas no cambie hasta que él se haya presentado;
  •  Notificar y conducir ante el Juez o el Procurador de Distrito, a quienes ellos ordenen, y
  •  Colaborar bajo las órdenes del Procurador de Distrito, del Fiscal Instructor, o del Juez en toda clase de pesquisas, diligencias y averiguaciones que ordenen para el desarrollo de la investigación.

 El artículo 2 del citado decreto, señalaba como funcionarios permanentes de Policía judicial a los alcaldes municipales, inspectores departamentales y municipales de Policía, corregidores y comisarios de Policía Judicial del Distrito Especial Bogotá; determinaba, además, que, en atención a las comisiones, instrucciones y requerimientos del Procurador del Distrito, cumplían de igual manera funciones de Policía Judicial, los directores de cárceles, los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, así como los oficiales  y agentes de la Policía Nacional asignados por la Dirección General, previa la aprobación de cursos en técnicas de investigación.


agentes adelantando curso en técnicas de investigación

El Decreto Legislativo 1667 de 1966, por el cual se dictó el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional, fijó las tareas de los organismos de policía judicial y los delitos que particularmente debían investigar así:

La Policía Nacional deberá ocuparse del conocimiento y de la investigación de las violaciones de la ley penal contra la administración de justicia, la moral pública, la libertad y el honor sexual, la integridad personal, la propiedad, y lo relativo a las conductas antisociales.

Para el cumplimiento de dichos preceptos, el artículo 51 definió la estructura orgánica interna de la Dirección General, así:

  

1° Rama Técnica 

  

A) Subdirección 

  

B) Estado Mayor 

  

C) Inspección General 

  

D) Ayudantía General 

  

2° Rama Administrativa 

  

A) Secretaría General 

  

B) Organismos Especiales 

  

C) Auditoría Superior de Policía (de Defensa) 

 

Seguidamente en el Artículo 55, quedó definido que el Estado Mayor estará compuesto de los siguientes Departamentos: 

  

F-1 Departamento de Personal. 

  

F-2 Departamento de Información, Criminalidad y Estadística. 

  

F-3 Departamento de Planeamiento y Reglamentación. 

  

F-4 Departamento de Servicios Administrativos. 

  

F-5 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. 

  

F-6 Departamento Docente. 

  

F-7 Departamento de Sanidad. 

  

F-8 Departamento de Relaciones Públicas. 

En tal sentido las funciones de policía judicial e inteligencia las asumiría el F-2  Departamento de Información, Criminalidad y Estadística, donde  se recibirá, comprobará y coordinará las informaciones que tengan relación con el orden público, la criminalidad y las estadísticas, mapas y archivos de la delincuencia, y elaborará estudios periódicos de acuerdo con el reglamento sobre la situación general del país, y particular de las secciones con relación a la delincuencia y a los demás fenómenos sociales que se estimen necesarios para la planeación de los servicios. 

Con el Decreto 978 de mayo de 1967 se crearon las Juntas de Inteligencia Nacional (JIN), dependiente del Consejo Superior de la Defensa Nacional y la Junta de Inteligencia Seccional (JIS), en donde exista Comando de Unidad Operativa o, en su defecto, de Unidad Táctica; sus funciones eran:

  • Coordinar el esfuerzo de los distintos organismos de Inteligencia del Estado en aquellos aspectos que tengan relación con la seguridad nacional, dentro de sus respectivas jurisdicciones. 
  • Orientar el esfuerzo de Inteligencia de acuerdo con la situación y los requerimientos que impongan los intereses de la defensa nacional.
  • Mantener informado al Gobierno Nacional, al Consejo Superior de la Defensa Nacional, a los Gobiernos Seccionales y Municipales según el nivel de la respectiva Junta, y a los organismos en ella representados, de las conclusiones a que se llegue en sus deliberaciones. 

 Las Juntas tendrán la siguiente composición: 

 Junta de Inteligencia Nacional: 

  1.  Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien la preside. 
  2. Delegado del Ministro de Gobierno. 
  3. Jefe de la Sección Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  4.  Jefe de Orden Público del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). 
  5.  Jefe del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto. 
  6. Jefe del Departamento E-2 del Comando del Ejército. 
  7. Jefe del Departamento M-2 del Comando de la Armada. 
  8.  Jefe del Departamento A-2 del Comando de la Fuerza Aérea. 
  9. Jefe del Departamento F-2 de la Policía Nacional. 
  10. Jefe de 1ª. Sección de Inteligencia Interna del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario.

Juntas de Inteligencia Seccional: 

  1. Comandante de Brigada o de Unidad Técnica, según el caso. 
  2. Secretario de Gobierno Departamental o Alcalde Municipal, según el caso. 
  3. Comandante de la Policía local. 
  4. Jefe del F-2 de la Policía local. 
  5. Jefe del DAS local. Oficial de Inteligencia de la Unidad Operativa o Unidad Técnica, según el caso, quien actuará como Secretario de la Junta. 

Durante ese importante período, se desempeñaron como jefes del F-2 Departamento de Información, Criminalidad y Estadística, los señores Mayores Carlos Enrique Guzmán Benítez, el Coronel José Joaquín Chacón Hernández y el Mayor César Enrique Valderrama Vega, quienes impulsaron la consolidación de la Policía Judicial interior de la Policía Nacional.


Mayor César Enrique Valderrama Vega


Tanto así que la Dirección General de la Policía Nacional, por medio de la Resolución 1496 del 24 de abril de 1969, aprobó el Reglamento de procedimientos del servicio en la sala de detenidos de la Policía Judicial, que posteriormente fue remitido a los departamentos de Policía a nivel nacional, para que sirviera de guía en las actividades de este género.

En 1970, sobresalió la intervención del F-2 en el esclarecimiento del homicidio de Bertha Joya Melo, alias “La Enmaletada”, y del secuestro y posterior homicidio de Oliverio Lara Borrero. El éxito en estas y otras investigaciones mereció el reconocimiento del entonces Director General de la Policía Nacional, Mayor General Bernardo Camacho Leyva, quien exaltó el profesionalismo del trabajo caracterizado por la rectitud y decidida vocación del servicio de sus investigadores.

El 3 de diciembre de 1971, el Gobierno nacional presidido por el doctor Misael Pastrana Borrero expidió el Decreto 2347 Reorgánico de la Policía Nacional. El Artículo 20 de dicho decreto estableció que la Policía Nacional era auxiliar de la Rama Jurisdiccional en materia penal y debía prevenir el delito y realizar indagaciones preliminares de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y el Estatuto de Policía Judicial. 

En tal sentido el artículo 50 en su numeral II. Crea la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal (DIPEC) dependencia que estaría adscrita a la Rama de Servicios de Policía y que a partir de la fecha asumiría las funciones que venía cumpliendo el F-2 Departamento de Información, Criminalidad y Estadística.